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00:00A cuánto no nos ha agarrado a veces el tránsito, nos para y nos hacen una multa, o porque parqueamos en línea amarilla y no nos dimos cuenta que estaba, o porque hicimos alguna cosita.
00:09Bueno, vamos a hablar hoy de las categorías de las multas, Nancy, y cómo podemos también apelarlas si es que consideramos que hay algo injusto.
00:17Exactamente, porque también, Jen, nos pasa que decimos, eso, eso, por eso lo multan a uno, no conocía esas multas.
00:24Así que de eso también vamos a hablar hoy con Pedro Valverde, él es el licenciado Pedro Valverde, abogado y notario, que nos trae las respuestas a todas estas preguntas.
00:32Y ojalá que si usted tiene alguna, que también la pueda hacer a través de nuestra página de Facebook de Buendía.
00:39Licenciado, bienvenido, buen día, gracias por acompañarnos.
00:42Muy buenos días, muchas gracias por la invitación.
00:43Con todo gusto. Bueno, cuéntenos primero, ¿bajo cuál ley se rigen las sanciones de tránsito?
00:49Primero que todo, es importante mencionar que la ley 97.8, que es la ley de tránsito, entró en vigencia a partir de octubre del año 2012.
00:57Y consigo trajo importantes cambios, uno de ellos es el aumento del pago de las multas y la implementación de los puntos de la licencia.
01:06Ahora bien, estas multas se dividen en cinco categorías, que es la A, la B, la C, la D y la E.
01:12¿Para qué se hizo esa división? Más que todo, lo que se hace es buscar lo que es el análisis proporcional y de manera también de culpabilidad de la gravedad de la multa, ¿verdad?
01:28Como tal, siendo la categoría A las multas más severas.
01:32Ok, justamente, perdón, abogado, vamos a desplegarlas para ir contándole a nuestra audiencia.
01:38Y usted también nos puede ir desarrollando qué tiene cada categoría.
01:41Empecemos por esa categoría A, que es la más grave entonces y por lo tanto, ¿en la que más vamos a pagar?
01:48Correcto. La categoría A, prácticamente tenemos el retiro de los seis puntos de la licencia, ¿verdad?
01:55Incluso hasta el vehículo, si el oficial lo cree conveniente.
01:59Y la multa aproximada es de trescientos sesenta y tres mil colones.
02:03Ahora bien, una de las multas que se encuentra en esta categoría es manejar en estado de ebriedad.
02:10Claro.
02:11Esa se encuentra en el inciso ciento cuarenta y tres A de la misma ley.
02:15Ajá.
02:16Después tenemos también lo que es la conducción temeraria, ¿verdad?
02:21Cuando el conductor viaja más de ciento veinte kilómetros por hora, se aplica a estas sanciones.
02:27Por otra parte, lo de la conducción temeraria, si ya pasamos a piques, ya eso estaremos incurriendo en un delito.
02:36Entonces ya eso sería competencia penal.
02:41¿Qué puede hacer una persona si perdió todos los puntos?
02:45Bueno, esa pregunta es muy importante.
02:48Ahora bien, desde el momento que el conductor queda en cero puntos, queda suspendido.
02:52Si es la primera vez, queda suspendido por un año.
02:54Ok.
02:55Entonces tiene que esperar que pase ese año para poder solicitar un curso de reeducación vial para que vuelva a recuperar los puntos.
03:02Y de esta manera pueda optar nuevamente para poder conducir.
03:06Algo muy importante también es que desde el momento que esta persona queda suspendido,
03:12si él logra demostrar, si él logra demostrar que ocupa la licencia para trabajar, puede solicitar un proceso de amnistía y puede rebajar ese año a seis meses.
03:24Ok.
03:24Vamos con la categoría B, entonces, para saber cuáles son las infracciones y también las multas.
03:30Aquí la tenemos es saltar semáforo, niño también sin dispositivo de seguridad.
03:35Correcto, exactamente.
03:36En esta categoría, aparte de la multa, que es excesiva, ¿verdad?
03:40Aquí se quitan los cuatro puntos de la licencia, nada más.
03:43Aquí no se quitan ni las placas y no el vehículo tampoco.
03:47Pero sí aplica los cuatro puntos.
03:49Y hay que tener cuidado porque además saltar semáforo también podría estar acompañado de una conducción temeraria.
03:54O sea que podría, entonces, más bien no saltarme el semáforo, pero caer en categoría A, si es que estoy más bien excediendo la velocidad.
04:02Exactamente, correcto.
04:03Bueno, vamos a ver la categoría C.
04:05La intención es que aquí todos nos aprendamos esas categorías, sepamos también cuáles son los montos.
04:10Y dice que la categoría C es manejar sin cinturón y también la parte del transporte informal, que siempre genera mucho de qué hablar en nuestro país.
04:18¿124 mil colones es esa multa, licenciado?
04:21122 mil aproximadamente. En este caso no quita puntos de la licencia todas las sanciones que están dentro de esta categoría.
04:30Sin embargo, hay una multa que sí puede el oficial retirar las placas del vehículo, que es el transporte ilegal de personas.
04:39Es la única que se sanciona con este tipo de retiro.
04:43Ok, bueno, pasamos de ahora a la categoría D para saber cuáles son las infracciones consideradas en esta categoría.
04:51Y dice que parquear en línea amarilla y también el giro a la izquierda.
04:55Exactamente. Igualmente, en esta categoría solamente hay una multa que sí se retiran las placas, que es parquear en raya amarilla.
05:05Ok. Y la multa es aproximadamente 64 mil colores.
05:09Correcto, aproximadamente.
05:10Y la última que sería entonces la más, la menos grave si se quiere y por lo tanto con una multa de 26 mil colores aproximadamente es conducir con la licencia vencida y no llevar los dispositivos de seguridad.
05:24¿En qué parte está también el tema de la restricción? Si me agarran con restricción, ¿en qué categoría está?
05:30En realidad se encuentra dentro de esta misma categoría, correcto. Y es el mismo monto de la multa.
05:37Ok, entonces hablemos ahora sí, yo creo que de lo que a todos nos interesa. Yo considero que la multa que me hicieron es injusta.
05:44¿A dónde voy? ¿Qué puedo hacer? ¿Es gratuito? ¿Necesito un abogado? ¿Cómo funciona?
05:49Bueno, en este caso el conductor tiene que tener en cuenta que tiene 10 días hábiles para presentar el recurso de apelación.
05:55A partir del día siguiente que el oficial entrega la boleta.
05:58Recordemos que no cuenta ni sábado, ni domingos, ni días feriados.
06:02Ahora, ¿dónde la presento? Tengo que presentarla en el departamento que me corresponde.
06:09¿Cómo hago para saber dónde me corresponde?
06:11Si me sancionaron en Heredia, me corresponde el departamento de COSEVI de Heredia.
06:16Ahí están apareciendo en pantalla.
06:19Correcto, exactamente.
06:20Ahora bien, si el conductor tiene prueba documental que podamos aportar a dicha apelación,
06:28fotos, videos, lo puede adjuntar y presentarlo directamente al departamento por medio de correo electrónico que lo implementó el COSEVI.
06:36Por otra parte, no necesita patrocinio letrado, no necesita un abogado para poder presentar el recurso, puede redactarlo.
06:44Sin embargo, sí debe cumplir con requisitos.
06:47Por ejemplo, la apelación debe ir firmada, debe ir foto de la cédula por ambos lados,
06:52la foto del parte, un correo electrónico para notificaciones y una narración de los hechos.
06:57Si aporta prueba testimonial, debe presentar los datos del testigo y a qué se va a referir ese testigo.
07:04Licenciado, digamos que yo ya presenté todo eso y nada que me responden, y nada que me responden,
07:09no le dicen nada de mi apelación.
07:11¿Cuánto tiempo después puede de alguna manera ya perder, digamos, esa validez?
07:16¿Cuál es la palabra que se utiliza cuando ya vencen?
07:20Prescripción.
07:20Prescripción. ¿Cuándo prescriben exactamente esas apelaciones al punto de que me dan la razón?
07:27Bueno, primero que todo, COSEVI tiene dos meses desde el momento que se presenta el recurso de apelación,
07:32si no se presenta un testigo.
07:35Si se presenta prueba testimonial, COSEVI tiene hasta seis meses para resolver.
07:39Seis meses.
07:40Seis meses. ¿Por qué? Porque ocupa evacuar esa prueba.
07:42Entonces va a citar al testigo y al impugnante a una audiencia.
07:47¿Y si no resuelve? ¿Qué ha pasado?
07:49Si no resuelve, en este caso, el impugnante o el conductor que impugna el acto puede presentar el recurso de prescripción de la acción.
07:58¿Y qué pasa con los intereses, licenciado, mientras sucede todo esto?
08:02Mientras esté impugnado no va a correr interés.
08:05Hasta el tanto no se resuelva, no va a estar al cobro la multa.
08:08Y si por A por B le quitaron puntos de la licencia, van a seguir apareciendo en su licencia todos los puntos completos.
08:15Yo quería hacerle una pregunta porque yo creo que en ninguna de las categorías observé, por ejemplo, cuando una persona está hablando por el celular, ¿en qué categoría o qué infracción puede tener esta persona?
08:28Esa está en la categoría C.
08:29¿En la categoría C?
08:30La multa es de 122 mil colones aproximadamente.
08:33Ok.
08:34Bueno, he entrado con eso también.
08:35Totalmente.
08:36Porque además no solo hablan por teléfono, sino que también se graban o graban videos, que también eso puede ser hasta muy peligroso porque van totalmente distraídos con dos situaciones.
08:46Una era que es conducir y la otra estar grabando.
08:49Y ahora que menciona eso, Nancy, hace un par de semanas, tres semanas, tuvimos acá también una conversación sobre qué hacer si nosotros vemos en carretera alguna acción.
09:00Estoy yo en una presa o me está pasando algún conductor que está cometiendo una infracción justamente.
09:06Pero de estos videos que circulan mucho en redes sociales de chicos en moto levantando y haciendo este tipo de cosas temerarias.
09:13Si yo lo grabo, tengo la hora, tengo la fecha, tengo todo, veo que es recurrente, ¿puedo denunciar a la persona que lo está haciendo o hasta que ocurra un accidente ya puedo decir algo?
09:25Ante COSEVI no, porque lo único que puede presentar, digamos, los actos de infracciones es el oficial de tránsito porque tiene fe pública.
09:33Ahora, si por A o por B, ¿verdad?, los actos son concurrentes, ahí usted podría presentar una denuncia a la fuerza pública para que se haga presente.
09:41Porque ahí podríamos estar cayendo por las conductas de piques.
09:46Entonces ya eso está tipificado en el Código Penal como un delito.
09:51Licenciado, yo le quería preguntar si existe algún problema si acumulamos muchos puntos, por ejemplo, en la categoría E, que es la de menos.
10:01En la E no quitan puntos de la licencia.
10:05Ahí sería, o sea, dice más que todo, si hay muchas multas de ese tipo.
10:08Se acumulan muchas faltas, más bien, sí, exacto.
10:10Igualmente tendría que pagarlas, ¿verdad?
10:12Todas se las van a aplicar a la licencia.
10:14Si usted es dueña registral del vehículo y usted es la que comete las infracciones, se las van a cobrar en el marchamo.
10:20Pero si usted no es la dueña registral y el vehículo es de un pariente suyo, en este caso, entonces, esas infracciones van a estar a su licencia y no a la placa.
10:28Ok.
10:29¿Qué pasa si, por ejemplo, también aprovechando el espacio, tal vez hay en este momento personas que tienen alguna multa impugnada, que están esperando que se dé esta resolución y quieren vender el vehículo?
10:41Y no puedo vender el vehículo porque la persona, evidentemente, que me lo va a comprar, no lo va a comprar sabiendo que tiene una multa.
10:47¿Qué se hace en ese sentido, licenciado?
10:49Bueno, en este caso, el comprador debería revisar si esa multa está a la licencia o está a la placa.
10:54Ahora, Cosevi, en el sistema que maneja, implementó eso, ¿verdad? Donde pone si está la multa, la placa o la licencia o está a ambas.
11:02Cuando dice que está a ambas es porque la multa se le hicieron al mismo dueño registral y después el conductor.
11:09Y en ese caso, entonces, yo voy a Cosevi y tendría que pagar para poder vender el carro o no vender el carro, evidentemente, hasta que ya, en el caso de que esté a nombre de la placa, digamos.
11:19Sí, lo que pasa en esto es que cuando se hace el traspaso en la escritura pública, se menciona que esta persona va a aceptar los gravámenes, las multas y todo.
11:27Pues en este caso, le quedaría mejor esperar que se resuelva la impugnación.
11:31Hablemos del retiro de placas. ¿Qué pasa cuando nos las retiran? ¿Qué debemos hacer? ¿Cuáles son los pasos para volver a recuperarse?
11:38Bueno, en ese momento hay dos opciones, ¿verdad? Una de ellas es presentar el recurso de impugnación si estoy inconforme o el otro sería pagar la multa.
11:45Ahora, desde el momento que usted presenta el recurso de impugnación, puede retirar las placas.
11:49Usted no tiene que esperar que le resuelva esa apelación, ¿verdad?
11:53Usted la presenta mañana, puede sacar la cita dentro de tres días. No hay problema.
11:57Ahora, usted saca la cita en la página de Cosevi. Ahí dice solicitar devolución de placas del vehículo.
12:04Llena los datos y ahí mismo le agenda la cita y usted se presenta a la hora que le menciona.
12:08Usted debe llevar lo que es el marchamo, lo que es el título de propiedad, la cédula por ambos lados y en este caso el documento que le otorga la cita.
12:19Ahora, no puede ningún tercero. Si usted va a mandar a un tercero, necesita un poder especial notarial.
12:26Verás que tenemos muchísimas consultas a través de nuestro Facebook en Buen Día y nos pregunta doña María que cómo se presenta la prescripción de la multa si es que nunca resolvieron esa impugnación.
12:36Eso sería un reclamo legal que se presentaría directamente al departamento de impugnaciones, ya sea que lo haga por correo electrónico, que habría que ver dónde presentó, en qué lugar ella presentó la apelación.
12:48O podría ir personalmente a dejarla. Ahí sí tiene que mencionar lo que es el artículo 190 de la ley 978, también el 191 de la misma, donde hace mención a la prescripción de la acción.
13:02Ok, importantísimo. Entonces, para que doña María lo anote.
13:05Sí, perfecto.
13:05Algo muy importante también para dejar claro, después de dos años, si después de dos años COSEVI no resuelve, también se podría solicitar la caducidad del proceso.
13:14Ah, ok.
13:15Caducidad del procedimiento administrativo.
13:17Ok, nos consulta Cruz Vargas, dice, a mi cédula aparece una multa que a mí nunca me hicieron. Ya se venció. ¿Cuánto dura uno en salir limpio en el COSEVI?
13:27Bueno, tendría que esperar los siete años, perdón, cuando la multa ya queda fija y está condenada, a partir del momento que se condenó, hay que esperar siete años para poder solicitar la prescripción de la multa fija.
13:41Ok.
13:41Él podría, entonces, si ya tiene los siete años, solicitar la prescripción.
13:46Ajá.
13:47Perfecto. Y nos dice también doña Elena, esta pregunta también es muy común dentro de las que nos están haciendo. ¿Cuánto tiempo antes de que se venza la licencia es que puedo solicitar la nueva?
13:57Un mes antes, dos meses antes, se puede solicitar perfectamente, siempre y cuando cumpla, que tenga los puntos intactos, que no tenga deudas pendientes, ¿verdad, el COSEVI?
14:10Y muy importante, COSEVI tiene toda la potestad de llevar los partes a cobro judicial.
14:15Ok.
14:16Eso lo puede realizar, la misma ley 978 le da el derecho de hacerlo. Ahora, ¿qué pasa? Si la persona quiere prescribir la deuda en la vía administrativa y COSEVI le dice, esto está en la vía judicial, tiene que apersonarse con un abogado a prescribirle en la vía judicial para posteriormente solicitar la prescripción en la vía administrativa.
14:32Y ahí sí con un abogado.
14:34Sí, porque ya estamos hablando de que está en un cobro judicial.
14:36Correcto. Qué importante también es como a manera de consejo estarse fijando porque a muchos nos, a mí me ha pasado que uno se atiene a que tiene la licencia al día, pero cuando lo detienen y vuelve a ver, se me venció hace dos meses, tres meses, ¿verdad?
14:52Entonces es importante también estar al tanto de la fecha de vencimiento de la licencia.
14:57Y muy importante, digamos, tocando el tema de la suspensión de la licencia, cuando la persona queda en cero puntos, que si es por primera vez, lo suspende por un año. Si es una segunda vez, ya serían dos años.
15:09Ay, Dios.
15:09Ok.
15:10Correcto.
15:10Sí, mejor no exponerse. Ya para concluir y tal vez retomar lo que ya usted nos había dicho y contestarle también a don André y él nos dice si se ocupa abogado, porque los que revisan las apelaciones son abogados del COSEVI y ellos hacen de juez y parte. Es lo que opina don André en ese sentido.
15:26Entonces, en esa parte, ¿verdad? A veces uno siente que desde el desconocimiento cuesta mucho, por ejemplo, saber cuáles artículos puedo mencionar en esa apelación que voy a hacer. Entonces, ¿qué podemos hacer? ¿Hay alguna línea gratuita? ¿Hay alguna forma, incluso en la misma página del COSEVI, que usted nos pueda recomendar, licenciado?
15:45No, en este caso sí es algo muy complejo porque tiene razón. Los que resuelven son los mismos abogados del COSEVI, es un órgano director que está conformado.
15:53Entonces, ¿qué pasa? Que la mayoría de personas de ahí no es rentable también pagar un abogado para una multa tal vez de 122 mil colones y que lo vayan a citar y tenga que ir el abogado a la audiencia.
16:05Entonces, en este caso, aquí lo más, lo más, lo más, como para asesorarlo, sería que ande video, que ande cámara de video, que tome fotografías y que si tiene un testigo lo presente.
16:20¿Verdad? Ahí lo estamos viendo en pantalla. Creo que sería lo más evidente, ¿correcto?
16:24Que incluya pruebas documentales como fotos o videos para asesorarlo.
16:27Exactamente. Eso es lo que más lo puede, digamos, respaldar.
16:30Perfecto. Licenciado, muchísimas gracias por acompañarnos.
16:32Mucho gusto y muchas gracias por la invitación.
16:33Esta mañana es el licenciado Pedro Valverde. Si desea más información, lo puede encontrar en su Instagram como lic.pedro-valverde o al WhatsApp 8585413.
16:46Esos que están apareciendo en pantalla, licenciado. Un placer de ver a conversar.
16:49Muchas gracias y un gusto estar aquí.
16:50Que tenga buen día.
16:51Gracias.
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