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  • hace 2 meses
En diálogo con Exitosa, el jefe de la unidad de asesoría jurídica de la secretaría técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi, Pablo Palacios, indicó que, según el Banco de la Nación, el pago del Reintegro 4 del Fonavi se realizará por medio de un cronograma.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Voy a conversar ahora con el señor Pablo Ernesto Palacios Delgao, que es jefe de la unidad de asesoría jurídica de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad-Hoc del FONAVI.
00:13Señor Palacios, ¿cómo está? Buenos días.
00:15Muy buenos días.
00:17Sí está confirmado el pago el día de hoy para los fonavistas de la cuarta lista de reintero. ¿A partir de qué horas?
00:22Efectivamente. Desde el momento que abre el Banco de la Nación, a las ocho de la mañana, ya pueden apersonarse para el cobro del cuarto grupo de reintegro.
00:36A partir de las ocho, o sea, a partir de la hora que hablan las agencias en todo el Perú.
00:41Sí. No obstante, el Banco de la Nación ha establecido un cronograma.
00:46Ha establecido un cronograma que lo ha publicado en sus redes sociales.
00:52Entonces, las personas cuyo DNI termina en cero o en uno, pueden acercarse hoy día, las que terminan en dos y tres, el día de mañana.
01:03Los DNI que terminan en cuatro y en cinco, el primero de septiembre, seis y siete, el dos de septiembre.
01:10Y el DNI que termina en ocho y nueve, el tres de septiembre.
01:13Y la presentación de documentos de los herederos de fonavistas fallecidos a partir del ocho de septiembre.
01:22O sea, los once mil y tantos fonavistas fallecidos, porque ese es más o menos la, un poco más de once mil en la lista de los setenta y tres mil que hay,
01:30¿van a cobrar a partir de cuándo, el ocho?
01:32No, no, no. Tienen que presentar la documentación a partir del ocho de septiembre.
01:37A partir del ocho de septiembre. Es decir, no van a cobrar el ocho, recién van a ir a hacer la presentación de documentación.
01:43¿Y cuándo cobrarían?
01:45Todavía eso, más o menos en aproximadamente sesenta días, más o menos,
01:51porque todavía tiene que hacerse la publicación de la documentación que se publica de los nombres de las personas que se están postulando,
02:00digamos, para recibir, para cobrar, que se consideran herederos, para que haya un derecho de oposición.
02:08Es decir, si existe otra persona que se crea con mejor e igual derecho, tiene que presentarse.
02:15¿Y qué documentos tienen que presentar los familiares de los fallecidos?
02:21Mire, la ley treinta y uno nueve veintio ocho establece que se debe presentar en primer término las partidas de defunción
02:31y las partidas de matrimonio en caso de la cónyuge o las partidas de nacimiento en los casos de los hijos.
02:42Bueno, pero ahí hay que hacer una diferencia, ¿verdad?
02:44Primero, si la cónyuge está o el cónyuge está vivo, solo la partida de fallecimiento y la partida de matrimonio
02:53y ahí no tiene que intervenir nadie más, ¿o sí?
02:56Sí, efectivamente. Hay un orden de prelación conocido en la misma ley que señala que en primer orden cobran la viuda.
03:06Ok, o el viudo. Listo. Ahora, no está el viudo y no está la viuda.
03:10Falleció, en este caso, el aportante y falleció el esposo o la esposa.
03:14Tienen que ser los hijos y los hijos tienen que presentar partidas de defunción y me imagino partidas de matrimonio
03:20y además los documentos de la partida de nacimiento de cada uno de ellos.
03:24Efectivamente, es que tienen que presentar las partidas de nacimiento.
03:28Es casi como una especie de declaración de sucesión intestada.
03:31Por tanto, si es que presentan uno, dos, tres hermanos, se hace la publicación
03:35y si hay un cuarto hermano que no se ha enterado o hay un quinto hermano que de repente ha sido en otra pareja,
03:40en otro compromiso, puede decir, bueno, yo también soy, en este caso, beneficiario
03:44y puedo presentar mis documentos, entonces se amplía, en este caso, el abanico de beneficiarios o no.
03:49Es así, es así. Por eso mismo es que se publica durante 45 días la información de las personas
04:02que se han considerado originalmente como herederos por 45 días
04:07para ver si existe alguna otra persona que se considere heredero y que se pueda presentar.
04:15Y por eso, entre, digamos, la documentación o el proceso operativo del Banco de la Nación
04:21que tenemos nosotros, se calcula que en unos 60 días pueden estar cobrando.
04:2560 días. Ok, entonces en la práctica desde hoy hasta el día 3 de septiembre
04:35van a cobrar 61.000, 62.000 fonavistas, ¿no?
04:40Podrían, sí.
04:42Si es que van, claro, porque a veces no van todos también y eso yo no entiendo.
04:45Eso es correcto, pero sí, efectivamente, la resolución que salió publicada ayer,
04:51la resolución administrativa 490 de 2005 de la Comisión ADOC,
04:56establece que van a cobrar más de 73.000 fonavistas, ¿no?
05:02Y la primera condición es haber salido en los primeros 19 grupos de pago.
05:07Claro, claro.
05:07Es decir, que les hayan pagado el adelanto entre el 2015 y el 2019.
05:10Sí, sí, sí, sí. Ok.
05:13¿Cómo puede saber un beneficiario si está en la lista de devolución de aportantes?
05:17Ahorita nos están escuchando, saben que hay 73.000, entre ellos, por supuesto, 11.000 fallecidos.
05:22No sé si estará mi papá, mi mamá o yo, mi esposo, mi esposa. ¿Cómo harían?
05:27A ver, la primera condición, como le dije, es haber salido en los primeros grupos de pago.
05:32Los primeros 19 grupos de pago que fue entre el 2015 y el 2019.
05:37La segunda condición es tener 68 años de edad al 31 de julio del 2025.
05:42Y en el caso de fonavistas fallecidos, es que al 31 de julio del 2025 hubieran cumplido 89 años de edad.
05:55Y entonces esas personas, de acuerdo al cronograma que ha establecido el Banco de la Nación,
06:01pueden acercarse al banco, a cualquier agencia del banco, en los días que ha fijado el Banco de la Nación, a cobrar.
06:09Y una vez terminada, digamos, el cobro, recién, a partir del 8 de septiembre,
06:16se pueden presentar las personas que se consideren herederos de fonavistas fallecidos.
06:22Sí, sí, sí.
06:23Ahora bien, dicho esto, cualquiera de estas personas puede entrar a la página web de fonavi,
06:31que es www.fonavi-st.gov.p, o www.fonavi-st.p.
06:42La otra es llamar a LOMAC, opción 1800, y finalmente a la central, a nuestro call center, 640-8655.
06:55Listo, muy bien.
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