00:00Voy a conversar ahora con el señor Pablo Ernesto Palacios Delgao, que es jefe de la unidad de asesoría jurídica de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad-Hoc del FONAVI.
00:13Señor Palacios, ¿cómo está? Buenos días.
00:15Muy buenos días.
00:17Sí está confirmado el pago el día de hoy para los fonavistas de la cuarta lista de reintero. ¿A partir de qué horas?
00:22Efectivamente. Desde el momento que abre el Banco de la Nación, a las ocho de la mañana, ya pueden apersonarse para el cobro del cuarto grupo de reintegro.
00:36A partir de las ocho, o sea, a partir de la hora que hablan las agencias en todo el Perú.
00:41Sí. No obstante, el Banco de la Nación ha establecido un cronograma.
00:46Ha establecido un cronograma que lo ha publicado en sus redes sociales.
00:52Entonces, las personas cuyo DNI termina en cero o en uno, pueden acercarse hoy día, las que terminan en dos y tres, el día de mañana.
01:03Los DNI que terminan en cuatro y en cinco, el primero de septiembre, seis y siete, el dos de septiembre.
01:10Y el DNI que termina en ocho y nueve, el tres de septiembre.
01:13Y la presentación de documentos de los herederos de fonavistas fallecidos a partir del ocho de septiembre.
01:22O sea, los once mil y tantos fonavistas fallecidos, porque ese es más o menos la, un poco más de once mil en la lista de los setenta y tres mil que hay,
01:30¿van a cobrar a partir de cuándo, el ocho?
01:32No, no, no. Tienen que presentar la documentación a partir del ocho de septiembre.
01:37A partir del ocho de septiembre. Es decir, no van a cobrar el ocho, recién van a ir a hacer la presentación de documentación.
01:43¿Y cuándo cobrarían?
01:45Todavía eso, más o menos en aproximadamente sesenta días, más o menos,
01:51porque todavía tiene que hacerse la publicación de la documentación que se publica de los nombres de las personas que se están postulando,
02:00digamos, para recibir, para cobrar, que se consideran herederos, para que haya un derecho de oposición.
02:08Es decir, si existe otra persona que se crea con mejor e igual derecho, tiene que presentarse.
02:15¿Y qué documentos tienen que presentar los familiares de los fallecidos?
02:21Mire, la ley treinta y uno nueve veintio ocho establece que se debe presentar en primer término las partidas de defunción
02:31y las partidas de matrimonio en caso de la cónyuge o las partidas de nacimiento en los casos de los hijos.
02:42Bueno, pero ahí hay que hacer una diferencia, ¿verdad?
02:44Primero, si la cónyuge está o el cónyuge está vivo, solo la partida de fallecimiento y la partida de matrimonio
02:53y ahí no tiene que intervenir nadie más, ¿o sí?
02:56Sí, efectivamente. Hay un orden de prelación conocido en la misma ley que señala que en primer orden cobran la viuda.
03:06Ok, o el viudo. Listo. Ahora, no está el viudo y no está la viuda.
03:10Falleció, en este caso, el aportante y falleció el esposo o la esposa.
03:14Tienen que ser los hijos y los hijos tienen que presentar partidas de defunción y me imagino partidas de matrimonio
03:20y además los documentos de la partida de nacimiento de cada uno de ellos.
03:24Efectivamente, es que tienen que presentar las partidas de nacimiento.
03:28Es casi como una especie de declaración de sucesión intestada.
03:31Por tanto, si es que presentan uno, dos, tres hermanos, se hace la publicación
03:35y si hay un cuarto hermano que no se ha enterado o hay un quinto hermano que de repente ha sido en otra pareja,
03:40en otro compromiso, puede decir, bueno, yo también soy, en este caso, beneficiario
03:44y puedo presentar mis documentos, entonces se amplía, en este caso, el abanico de beneficiarios o no.
03:49Es así, es así. Por eso mismo es que se publica durante 45 días la información de las personas
04:02que se han considerado originalmente como herederos por 45 días
04:07para ver si existe alguna otra persona que se considere heredero y que se pueda presentar.
04:15Y por eso, entre, digamos, la documentación o el proceso operativo del Banco de la Nación
04:21que tenemos nosotros, se calcula que en unos 60 días pueden estar cobrando.
04:2560 días. Ok, entonces en la práctica desde hoy hasta el día 3 de septiembre
04:35van a cobrar 61.000, 62.000 fonavistas, ¿no?
04:40Podrían, sí.
04:42Si es que van, claro, porque a veces no van todos también y eso yo no entiendo.
04:45Eso es correcto, pero sí, efectivamente, la resolución que salió publicada ayer,
04:51la resolución administrativa 490 de 2005 de la Comisión ADOC,
04:56establece que van a cobrar más de 73.000 fonavistas, ¿no?
05:02Y la primera condición es haber salido en los primeros 19 grupos de pago.
05:07Claro, claro.
05:07Es decir, que les hayan pagado el adelanto entre el 2015 y el 2019.
05:10Sí, sí, sí, sí. Ok.
05:13¿Cómo puede saber un beneficiario si está en la lista de devolución de aportantes?
05:17Ahorita nos están escuchando, saben que hay 73.000, entre ellos, por supuesto, 11.000 fallecidos.
05:22No sé si estará mi papá, mi mamá o yo, mi esposo, mi esposa. ¿Cómo harían?
05:27A ver, la primera condición, como le dije, es haber salido en los primeros grupos de pago.
05:32Los primeros 19 grupos de pago que fue entre el 2015 y el 2019.
05:37La segunda condición es tener 68 años de edad al 31 de julio del 2025.
05:42Y en el caso de fonavistas fallecidos, es que al 31 de julio del 2025 hubieran cumplido 89 años de edad.
05:55Y entonces esas personas, de acuerdo al cronograma que ha establecido el Banco de la Nación,
06:01pueden acercarse al banco, a cualquier agencia del banco, en los días que ha fijado el Banco de la Nación, a cobrar.
06:09Y una vez terminada, digamos, el cobro, recién, a partir del 8 de septiembre,
06:16se pueden presentar las personas que se consideren herederos de fonavistas fallecidos.
06:22Sí, sí, sí.
06:23Ahora bien, dicho esto, cualquiera de estas personas puede entrar a la página web de fonavi,
06:31que es www.fonavi-st.gov.p, o www.fonavi-st.p.
06:42La otra es llamar a LOMAC, opción 1800, y finalmente a la central, a nuestro call center, 640-8655.
06:55Listo, muy bien.
Comentarios