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  • hace 6 meses

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Transcripción
00:00Bueno, luego de que el Ministerio Público hace la petición de absenotoria, creíamos sinceramente que la Procuraduría General de la República se iba a plegar a eso.
00:08¿Por qué? Porque existe una accesoriedad de la acción civil versus la acción penal.
00:12Y sin acción penal, desde nuestra perspectiva, la acción civil se vuelve un tema improcedente.
00:17Hay alguna jurisprudencia y la misma norma establece que sí es posible condenar a una persona civilmente, aunque se dicte la absenotoria.
00:23Pero este caso, según nuestra perspectiva y nuestra tesis, difiere porque acá el Ministerio Público no logró superar el estadio inicial de la formalidad de la pieza acusatoria.
00:33Y si no se superó el requisito de formalidad de la acusación, como bien lo dijo el fiscal, entonces no hubo un análisis final adicional como para hacer una petición de absolutoria formal por el fondo, sino por la forma.
00:44Ese tema lo planteamos en nuestra exposición de conclusiones.
00:47Creemos además que en caso de superarse ese estadio y si el tribunal quiere hacer un análisis, no hay prueba definitivamente que acredite el daño social.
00:55La pericia que se aportó no reúne ningún requisito, no hubo entrevistas, valoraciones, discusiones, conversaciones, análisis de encuestas de opinión y ni valoraciones tampoco en calle como para poder decir que esto pudo haber generado un daño.
01:07Desde nuestra perspectiva, eso es en resumen lo que planteamos y si solicitamos por supuesto por esta petición desmedida del día de ayer que se condenen costas al Estado por la protección de la acción civil que se planteó y ante esa petición inidonia porque para nosotros es imposible que la hubiera hecho de una condena penal por parte de la acción civil, pues por supuesto que planteamos nuestros argumentos de oposición absoluta.
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