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  • hace 6 meses
La condena contra Uribe se da luego de ser hallado culpable por los delitos de soborno a testigos en la actuación penal y fraude procesal. Uribe vélez además deberá pagar una multa de dos mil 420,5 salarios mínimos. En este sentido, la condena dicta que Uribe quedó inhabilitado por más de ocho años para ejercer cargos públicos. teleSUR

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Transcripción
00:00:00...de inmediato enlazamos con las imágenes del juzgado 44, la juez Sandra Heredia hace
00:00:07relectura de la sentencia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, escuchamos.
00:00:11...respecto del soborno, sin que se evidencie transgresión de las prerrogativas constitucionales
00:00:17y legales, de las que son titulares las partes e intervinientes especiales, cuya parte resolutiva
00:00:23es del siguiente tenor literal, comillas...
00:00:30...en mérito de los puestos, el juzgado 44, penal de circuito, confusiones de conocimiento
00:00:41de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
00:00:45resuelve. Primero, absolver Álvaro Uribe Vélez, identificado con cédula de ciudadanía 70-041-053
00:00:52de Medellín, de la conducta de soborno en relación con el evento denominado Hilda Niño-Farfán,
00:00:57igualmente se le exuelve el delito de fraude procesal en el evento denominado Pacho con
00:01:01Dinamarca, en relación con Harlington Mosquera, de conformidad con las motivaciones antes expuestas.
00:01:07Segundo, condenar Álvaro Uribe Vélez, identificado con cédula de ciudadanía 70-041-053 de Medellín,
00:01:14a la pena principal de 144 meses de prisión, o lo que es lo mismo 12 años de prisión,
00:01:20multa equivalente a 2.420.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
00:01:25e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como sanción principal
00:01:29de 100 meses y 20 días. Como determinador penalmente responsable,
00:01:34el delito de soborno en actuación penal en concurso homogéneo,
00:01:37en concurso heterogéneo con fraude en concurso homogéneo,
00:01:41fraude procesal en concurso homogéneo, como se expuso en la parte emotiva de la sentencia,
00:01:45cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario.
00:01:48Tercero, conceder al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38-B
00:01:54de la ley 599-2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38-B,
00:02:00numeral cuarto de la ley 599-2000, adicionado por el artículo 23 de la ley 1709-2014,
00:02:07previa a caución o póliza judicial para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
00:02:11o la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
00:02:15Cuarto, comisionar como quiera que el señor Uribe Vélez reside en Río Negro, Antioquia.
00:02:20Se dispone a comisionar al centro de servicios judiciales de dicha localidad
00:02:24para que reciba la cuestión que aquí se impone,
00:02:26la que deberá consignarse a favor del centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio
00:02:30en la cuenta bancaria 11-0012-04-8001,
00:02:36si se presta mediante caución o la correspondiente póliza judicial,
00:02:39igualmente para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso
00:02:42y se libre la correspondiente boleta de encarcelación,
00:02:45debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia
00:02:49procederá a su traslado inmediato a su domicilio,
00:02:52donde cumplirá la prisión domiciliaria y se realizarán los controles respectivos.
00:02:57Quinto, dar cumplimiento por el centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio
00:03:01a lo dispuesto en la cápita y otras determinaciones.
00:03:05Esta decisión queda notificada en estados.
00:03:07Contra la misma procede el recurso ordinario de apelación
00:03:09ante la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá,
00:03:13recurso que debe ser interpuesto en este momento procesal
00:03:15y que puede ser sustentado realmente dentro del mismo
00:03:18o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
00:03:21Para efectos de los recursos, señora fiscal.
00:03:22Gracias, su señoría.
00:03:26Sin recursos por parte de la...
00:03:28Perdón, su señoría.
00:03:29Antes del trámite de los recursos, disculpe, señora fiscal.
00:03:32Cuando usted comenzó la lectura de la parte resolutiva,
00:03:36que por supuesto no la interrumpí, su señoría, ni me faltaba,
00:03:39pero sí levanté la mano, dejé la constancia para poder solicitarle lo siguiente.
00:03:45El entendido de esta defensa es que al término de la audiencia de lectura,
00:03:52el sentido del fallo, era que se nos iba a comunicar temprano en la mañana de hoy
00:03:58por escrito atendiendo una práctica,
00:04:02más que presente, una práctica de la Sala de Instrucción
00:04:05de la Honorable Corte de Justicia, para dinamizar estas audiencias,
00:04:09para que pudiéramos conocer el texto de la misma
00:04:12y que se socializara lo relevante en el momento de la instalación formal de la audiencia,
00:04:20incluyendo, por supuesto, la parte resolutiva.
00:04:22No faltaba.
00:04:24Pero ciertamente, teniendo en cuenta, uno, que recibimos a las 10 y 54
00:04:28el texto de 1.114 páginas, que es la versión que tenemos final de la sentencia.
00:04:35Es decir, hace relativamente poco tiempo.
00:04:40Y en segundo lugar, que ciertamente, una muy rápida lectura,
00:04:47que ustedes entenderán que de 1.114 páginas no se hace tan breve tiempo,
00:04:52indica que hay múltiples aspectos de esta decisión, de esta sentencia,
00:04:58que evidentemente no fueron objeto de abordaje en el sentido del fallo,
00:05:05porque la naturaleza del sentido del fallo es eso, sentido del fallo,
00:05:09aunque haya sido prolijo y no reemplaza la sentencia y su contenido,
00:05:13diría que cerca de unas tres cuartas partes de la sentencia,
00:05:20puesto que la parte emotiva abarca casi 900 folios,
00:05:23realmente no fueron tocados en el sentido del fallo,
00:05:28porque simplemente ese no era el objetivo del sentido del fallo.
00:05:32Creo que el principio de publicidad, que es norma rectora del procedimiento
00:05:36y desarrollo de garantías fundamentales previstas en el bloque de constitucionalidad,
00:05:40tanto en el derecho convencional como también en nuestra Constitución,
00:05:44pues se podría haber menguado al no publicitarse el día de hoy aspectos medulares de esta larga sentencia
00:05:53y creería, su señoría, con todo respeto, que la sola lectura de la parte resolutiva
00:05:59pues no comunica este principio de publicidad de la sentencia,
00:06:05que es lo que nos convoca el día de hoy.
00:06:07Entonces, sobre esa base, señoría, solicitaría que por favor se le diera lectura
00:06:15de aquellos aspectos que no fueron mencionados el día lunes pasado
00:06:22para que la garantía de publicidad se respete hasta el último momento
00:06:27de nuestro procedimiento oral acusatorio.
00:06:29Y por supuesto, una vez concluido ese trámite, darle curso, como usted ahora lo indicó,
00:06:37a lo que procede desde el punto de vista de la notificación en estrados
00:06:42para efectos de la interposición de los recursos ordinarios de apelación
00:06:46para quienes tenemos interés jurídico para proponerlo.
00:06:49Entonces, esta moción, señoría, a eso se refiere, en atención a ese respeto
00:06:54que hay que hacer gala de todos los principios y garantías que conforman
00:06:58nuestro procedimiento penal, y no es menos importante esa garantía de publicidad.
00:07:03Gracias, señoría.
00:07:05Gracias, doctor.
00:07:06En el sentido del fallo, doctor, se abordó uno a uno los eventos
00:07:13que se denominaron Picota, Neiva, en relación con el testigo Juan Guillermo Monsalve.
00:07:22También se abordó lo relativo a los sobornos en relación con Carlos Enrique Vélez Ramírez
00:07:31e Euridice Cortés Velasco.
00:07:33Se abordó los dos fraudes procesales que finalmente se fueron imputados y acusados.
00:07:41El primer evento, Carlos Enrique Vélez Ramírez, previo a la emisión del autoinhibitorio
00:07:48de la Corte Suprema de Justicia, y los posteriores que se dieron también con una suscripción
00:07:54de un memorial acompañado de unas cartas por Carlos Enrique Vélez Ramírez
00:07:59y en las cuales se fundamentó el abogado Diego Javier Cadena Ramírez
00:08:03para solicitar la revocatoria de esa autoinhibitoria, lo que se le denominó evento Tuso Sierra,
00:08:13lo que se denominó también el evento de los presos de cómbita,
00:08:22lo que se denominó, si no la memoria no me falla,
00:08:28eso es en Harlington, que obviamente por lo de Harlington se indicó que efectivamente
00:08:38no se había acreditado, este comportamiento se le está absolviendo,
00:08:44lo mismo sucedió con Hilda Niño que se le absolvió en relación con el soborno.
00:08:49Sí, sí, solamente se leyó, doctor Granados, las valoraciones conjuntas de cada evento
00:09:02y el resto, el texto que el doctor indica que son más o menos 900 páginas,
00:09:11pues son el resumen de las pruebas y la valoración individual de cada uno,
00:09:17pero en la valoración conjunta, entonces consideraría, doctor Granados,
00:09:21salvo mejor criterio, que allí se abordaron todos los temas.
00:09:25Lo único que restaría era, lo que sí no he publicitado,
00:09:29las consideraciones en relación con la individualización de las penas,
00:09:33que si usted está de acuerdo, le doy lectura integral,
00:09:36no tengo ningún inconveniente, doctor Granados.
00:09:38Gracias, señoría. Sí, pues yo obviamente, como lo he hecho en este proceso,
00:09:44esté o no esté de acuerdo con usted, siempre he respetado sus decisiones.
00:09:50Si eso es lo que usted estima, lo acataré con esta moción que he dejado,
00:09:56pero ciertamente, como usted lo ha indicado, no se dijo el día en el sentido del fallo,
00:10:02porque no correspondía todo el tema relacionado con la individualización,
00:10:05dosificación de la pena, ni tampoco en relación con el tema de la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez.
00:10:12Así que le rogaría el favor, por lo menos, entonces,
00:10:15esto que evidentemente no se dijo una sola palabra,
00:10:18porque no correspondía,
00:10:20dar la debida publicidad el día de hoy para que se respete esa garantía.
00:10:27Doctor, no hay ningún inconveniente.
00:10:30Individualización de las penas,
00:10:31de la pena principal para establecer la aflicción a imponer el Código Penal,
00:10:37fija el procedimiento, el cual inicia con la determinación de los límites mínimos y máximos
00:10:42en los que el juez ha de moverse,
00:10:44para lo cual también deberá tener en cuenta las circunstancias que lo modifiquen,
00:10:49si las hubiera imputado,
00:10:51y las reglas previstas en el artículo 60 de la misma normativa.
00:10:53Una vez definido el ámbito punitivo de movilidad,
00:10:57este se dividirá en cuartos,
00:11:00dentro de los cuales el juez se moverá de acuerdo con las circunstancias de atenuación o agravación
00:11:04deducidas o de concurrencia de estas,
00:11:08conforme al inciso segundo del artículo 61 del Código Penal.
00:11:12Asimismo, el inciso tercero de la misma disposición
00:11:15prevé los factores de ponderación que permitirán recorrer el respectivo cuarto
00:11:21del ámbito punitivo de movilidad,
00:11:24sin que la aplicación de estos criterios
00:11:26permita fijar la pena en un cuarto distinto al determinado previamente.
00:11:31Ahora, como en el presente evento estamos frente a un concurso de conductas punibles,
00:11:37debemos remitirnos al artículo 31 del Código Penal
00:11:40para determinar la sanción para cada uno de los delitos imputados y acusados.
00:11:44Así, establecer la pena más grave,
00:11:47según su naturaleza, para tomarla como delito base
00:11:50e incrementarla hasta en otro tanto,
00:11:53sin que fueres superior a la suma aritmética.
00:11:56De otro lado, respecto de los límites que se han reconocido
00:11:59para regular la discrecionalidad del juez
00:12:01en eventos de concurso de conductas punibles,
00:12:04se tienen los siguientes,
00:12:06comillas, el incremento por razón del concurso
00:12:08no puede ser superior al doble,
00:12:11hasta en otro tanto, dice la norma,
00:12:13de la pena trazada para la conducta más grave,
00:12:16y esta a su vez no puede ser superior a la suma aritmética
00:12:19de las conductas concursales con aquella.
00:12:22Cierra comillas.
00:12:23Además, conforme el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal,
00:12:27este despacho deberá moverse dentro del primer cuarto medio
00:12:30de cada comportamiento enrostado,
00:12:32en virtud a las circunstancias de atenuación y agravación genéricas
00:12:36que se atribuyeron descritas las primeras
00:12:38en el artículo 55 numeral primero del Código de las Penas
00:12:42al carecer el procesado de antecedentes penales
00:12:45y las segundas contenidas en el artículo 58 y biden numerales 9 y 10
00:12:51por la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad
00:12:54y porque obró en coparticipación criminal.
00:12:57El señor defensor solicita que,
00:13:00si bien le fueron impuestas como circunstancias de mayor punibilidad
00:13:03en este evento,
00:13:05el hecho de haber obrado el procesado en coparticipación criminal,
00:13:08pero como quiera que se declaró culpable en calidad de determinador,
00:13:12no podría tenerse en cuenta esa circunstancia,
00:13:14de lo contrario se vulneraría el derecho del no vice biden
00:13:17al sancionar dos veces el mismo supuesto fáctico
00:13:20con relación a la causal décima del artículo 58 del Código Penal.
00:13:24Considera tampoco estable su aplicación
00:13:28teniendo en cuenta la fundamentación para declarar
00:13:30la calidad de determinador por la relación de ascendencia
00:13:34dado sus dignidades de las que se valió para incurrir en el punible.
00:13:39De entrada, se despacha negativamente dicho petito
00:13:42en la medida que la circunstancia de crecimiento punitivo
00:13:45se instituyó para castigar con mayor rigor punitivo
00:13:49la plural intervención de varios agentes
00:13:51en la realización de la conducta punible
00:13:54sin que ella conlleve la vulneración del derecho fundamental
00:13:57a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho.
00:14:01No vice biden.
00:14:02Descrito en el artículo 29 de la Carta Política,
00:14:05el cual comprende las siguientes hipótesis, comillas.
00:14:08A. La prohibición de investigar, acusar, enjuiciar o sancionar
00:14:12penalmente a una persona por un delito por el cual ya ha sido juzgada
00:14:16en un proceso penal anterior, sea que haya sido absuelta o condenada.
00:14:22B. La prohibición de agravar la pena imponible
00:14:25a un comportamiento delictivo en virtud de una circunstancia
00:14:28que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal.
00:14:32Cierra comillas.
00:14:34Así, es claro que este evento, en este evento,
00:14:38el hecho de haber obrado el aquí procesado como determinador
00:14:41no es un elemento constitutivo del tipo penal de soborno
00:14:44en la actuación penal ni fraude procesal
00:14:46y para dar sustento a nuestra determinación
00:14:49basta con citar lo decantado de vieja data
00:14:52por la Corte Suprema de Justicia, así comillas.
00:14:56Evidentemente, la causal de agravación en comento
00:14:58castiga con mayor rigor punitivo la complicidad preordonada
00:15:02como lo llama Ferri, esto es, la plural intervención
00:15:05de varios agentes en la realización de la conducta punible
00:15:09en la medida en que independientemente de cada uno
00:15:11de los sujetos deba responder por su participación delictiva
00:15:17título de autor o de cómplice y que dada dicha condición
00:15:21esté fijada la medida punitiva de su responsabilidad.
00:15:25La circunstancia mayormente peyorativa añade un plus
00:15:30de reproche al momento de la cuantificación de la pena
00:15:33bajo el entendido que cuando actúan en la realización
00:15:37del hecho varias personas, no solamente se obra sobre seguro
00:15:40ampliando en mayor grado la eficacia y seguridad
00:15:43del propósito delictivo, sino que la cooperación colectiva
00:15:48preordenada hacia la producción del resultado finalmente
00:15:51perseguido configura un atentado en el que se pone en mayor riesgo
00:15:55el bien jurídico protegido, con evidentes repercusiones
00:15:59de mayor impacto en los asociados.
00:16:02Bien se ha dicho, por eso, que unas son las consecuencias
00:16:05de la conducta individual según el grado de participación
00:16:08que se ha tenido y otra la mayor incidencia negativa
00:16:11que desde el punto de vista de la sanción penal se deriva
00:16:14por las circunstancias de concurrir varios individuos
00:16:17en la realización del hecho delictivo. Así, comparte
00:16:21desde luego la sala las glosas que en este particular
00:16:26anotó el procurador delegado cuando señala
00:16:30la expresión obrar en complicidad con otros debe entenderse
00:16:35como la voluntad del legislador para establecer un criterio
00:16:38de dosificación punitiva a partir de la intervención plural
00:16:42de agentes en el hecho, independientemente de que estos tengan
00:16:47para efectos de su responsabilidad la calidad de determinadores,
00:16:51autores materiales o cómplices.
00:16:53El vocablo cómplice en el lenguaje ordinario define al participante
00:17:00o asociado en un crimen o culpa imputable a dos o más personas,
00:17:06por lo que tiene íntima referencia al número de sujetos
00:17:09que intervienen en la comisión de un delito, particularidad
00:17:12que el legislador ha revelado como un factor en el incremento
00:17:18de la pena, en razón al mayor peligro o posibilidad
00:17:21de detrimento del bien jurídico, pues a mayor número de atacantes
00:17:25menor posibilidad de producción del mismo, logrando de este modo
00:17:29una mayor probabilidad en su vulneración y de ahí que el Estado
00:17:34convenga una mayor reacción con medidas más elevadas
00:17:38para la protección del bien jurídico.
00:17:40Si al término complicidad se le diera un sentido estrictamente
00:17:45jurídico penal, la circunstancia genérica aludida incrementaría
00:17:49la sanción exclusivamente para el autor del hecho y a condición
00:17:53de que él hubiera sido ayudado por un cómplice, dejando por fuera
00:17:57de estos parámetros a los coautores simples quienes sobran sin el auxilio
00:18:01de cómplices, quienes bajo esa interpretación serían penados en cuanto
00:18:07un inferior al autor que se vale de un cómplice, a pesar de tener
00:18:11un mayor compromiso en el hecho punible, lo cual sería realmente
00:18:15un contrasentido, cierra comillas.
00:18:19En consecuencia, se mantiene la circunstancia genérica de agravación
00:18:21punitiva determinada en la acusación y que quedó plenamente demostrada
00:18:25en el plenario en la medida que el procesado determinó a Diego Javier Cadena
00:18:29Ramírez a ejecutar varias conductas punibles, presentándose en este caso
00:18:33la típica determinación en cadena, toda vez que junto con este también
00:18:37actuaron otros profesionales del derecho.
00:18:40Igual respuesta se le debe ofrecer en relación con la postulación consagrada
00:18:43en el numeral noveno del artículo en cita, porque la jurisprudencia
00:18:47aludida por el señor defensor hace referencia a que no siempre la multiplicidad
00:18:51de circunstancias de agravación genérica son el único fundamento para escoger
00:18:56el cuarto desde el que se ha de determinarse la pena e igualmente de tener
00:19:02en cuenta esa causal para optar uno cualquiera de esos cuartos, como sucede
00:19:06en este caso, con ese mismo fundamento no se podrá olvidar el extremo mínimo
00:19:11dentro de ese guarismo punitivo, porque en ese horizonte sí se vulneraría
00:19:15el derecho invocado, regla jurisprudencial que obviamente será acatada
00:19:19por el despacho.
00:19:20Soborno en la actuación penal. Este delito se encuentra descrito y sancionado
00:19:25en el artículo 444 del Código Penal, con una sanción privativa de la libertad
00:19:30que oscila entre 6 a 12 años de prisión, o lo que es lo mismo, 72 a 144 meses
00:19:36de prisión y multa de 50 a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
00:19:42Para calcular los cuartos de movilidad, sacamos la diferencia entre los extremos
00:19:47punitivos, 72 menos 144 igual a 72. Esta diferencia la dividimos en 4 y obtenemos
00:19:54que cada cuarto equivale a 18 meses. Igual operación se hace, y la multa,
00:20:002.000 menos 50 da 1.950 dividido en 4, 487.5. De donde tenemos que los cuartos
00:20:08quedan así. En relación con la pena de prisión, primer cuarto de 72 a 90 meses,
00:20:14segundo cuarto o primer cuarto medio, como se llama, 90 meses un día a 108 meses,
00:20:23segundo cuarto medio de 108 meses un día a 126 meses, y cuarto de 126 meses un día
00:20:33a 144 meses un día a 144 meses. La multa queda de 50 a 537,4 salarios mínimos, el primer cuarto
00:20:42mínimo, el primer cuarto medio de 537,5 a 1.024, el segundo cuarto medio de 1.025 a 1.512.4,
00:20:55y el cuarto máximo de 1.512.5 a 2.000. De otro lado, ponderando los aspectos que se contraen
00:21:02el artículo tercero del artículo 61 de la ley 599 de 2.000, ya analizado, se tasa la sanción
00:21:08teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado,
00:21:12la naturaleza de las causales que agraven o atenden la punibilidad, la intensidad del dolor,
00:21:17la pretera intención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir
00:21:22en el caso su examen. Acerca de la naturaleza y modalidad de la conducta, la misma revista de
00:21:29una gravedad colosal, pues tiene la potencialidad de distorsionar la verdad, hacer incurrir en error
00:21:35a funcionarios judiciales del más alto nivel jerárquico, impidiéndose que las decisiones
00:21:43tomadas estén revestidas de realidad, llevando a impunidad los delitos o la sanción de inocentes
00:21:50y por supuesto a entregar beneficios a personas que generan daño con su comportamiento al punto
00:21:54de señalar de actuaciones deshonrosas e inclusive de delitos a terceros que no tuvieron ninguna
00:22:00participación. En lo que tiene que ver con la necesidad de la sanción y la función que ella
00:22:05ha de cumplir, se debe señalar en el específico caso que la pena impuesta al empleo y ciudadano
00:22:11tiene como fundamento la prevención general, a efecto que el conocimiento por parte de los
00:22:16ciudadanos los disuada de cometer conductas punibles, se genere una percepción de confianza
00:22:21en las instituciones al ser testigos de conductas punibles y evitar que este tipo de comportamientos
00:22:27generen sensación de impunidad y la prevención especial para que el enjuicado se estenga de
00:22:33cometer nuevamente comportamientos delictivos o pena de incurrir en sanción análoga. Asimismo,
00:22:38la retribución justa para que una vez cumplido el castigo pueda recuperar la confianza que perdió.
00:22:43En virtud de lo anterior y como quiera que la mayoría de las circunstancias tenidas en
00:22:47cuenta se encuentran implícitas en la misma gravedad de la conducta, considera el despacho
00:22:52prudente fijar la pena en 91 meses de prisión. Pero como quiera que esta conducta se cometió
00:22:58un concurso homogéneo, fueron tres testigos de los cuales se acreditó soborno por interpuesta
00:23:03persona. En este caso, Juan Guillermo Monsalve Pineda, Carlos Enrique Vélez Ramírez y Euridice
00:23:09Cortés Velasco, se aumenta la pena por los dos delitos restantes en 29 meses para un total de
00:23:15120 meses de prisión. En lo que tiene que ver con la multa, la mencionada normatividad ordena que
00:23:22se tasará teniendo en cuenta el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad,
00:23:28el valor del objeto del ilícito o el beneficio económico reportado por él mismo, la situación
00:23:33económica del condenado, de acuerdo con su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas
00:23:38familiares y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar. De esta manera, se halla que
00:23:44el daño que ha causado el señor Uribe Vélez con su conducta resulta gravoso por cuanto acadeció
00:23:50contra la recta y eficaz impartición de justicia. No obstante, la Fiscalía no reportó algún monto del
00:23:58beneficio económico que el procesado pudo tener en su actual delictivo, ni tampoco su situación
00:24:03económica, por lo que se impone la pena de multa mínima establecida 537,5, pero como fueron tres
00:24:10sobornos, se impone finalmente la multa de 1.612.5 salarios mínimos legales mensuales como pena de
00:24:18multa a imponer. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral cuarto del artículo 39 del Código Penal,
00:24:24comillas, acumulación. En caso de concurso de conductas punibles, las multas correspondientes
00:24:30a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en el
00:24:35artículo para cada clase de multa. Es decir, que para este caso no puede ser superior a 50 salarios
00:24:42mínimos legales mensuales vigentes. Del fraude procesal. El delito de fraude procesal descrito
00:24:55en el artículo 453 del Código Penal tiene fijada una pena que oscila entre 6 a 12 años,
00:25:01o lo que es lo mismo 72 a 144 meses de prisión y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales
00:25:07mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
00:25:11de 5 a 8 años. Para calcular los cuartos de movilidad, sacamos la diferencia entre los
00:25:17extremos punitivos 72 menos, perdón, 144 menos 72, ahí quedó mal, igual a 72 dividido en 4,
00:25:25cada cuarto es igual a 18 meses. Y lo mismo se hace con la multa, 1.000 menos 200 da 800,
00:25:32lo dividimos en 4, cada cuarto da 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esa diferencia
00:25:39la dividimos en 4 y obtenemos que cada cuarto equivale a 18 meses. ¿De dónde tenemos que los
00:25:44cuartos quedan así? En este caso se escogió, bueno, para no dar lectura a todo, el primer cuarto
00:25:51medio, que la prisión parte de 90 meses un día a 108 meses, la multa de 400 a 599 salarios mínimos
00:26:01legales mensuales vigentes y la inhabilitación de 69 meses un día a 78 meses. Entonces, conforme ya
00:26:09se indicó, de acuerdo al inciso segundo del artículo 61 de la pena de prisión, deberá estar comprendida
00:26:15entre 90 meses un día y 108 meses de prisión. De manera inicial, refiriéndonos a la gravedad de la
00:26:25conducta, recordemos que no fue solamente un acto de inducción en error, sino que por diferentes medios
00:26:30se buscó generar esa consecuencia en la Administración de Justicia. Primero se solicitó a Carlos Enrique
00:26:35Vélez la suscripción de un manuscrito con contenido falso, ello antes de producirse el
00:26:40autoinhibitorio del 16 de febrero del 2018. Posterior, se allegó un nuevo memorial con tres documentos
00:26:47más en las mismas condiciones. Luego sucedió igual reproche con los recluidos en Convita Boyacá,
00:26:54que fueron tres escritos con contenido espurio, misivas que fueron firmadas por
00:26:59John Jaime Cárdenas Suárez, Fosforito, Fauné José Barabona Rodríguez Racumín,
00:27:04Giovanni Alberto Cadavid Zapata Cadavid, Máximo Cuesta Valencia Sinaí,
00:27:09Elmo José Mármol Torregrosa del Poli, Juan Carlos Sierra El Tuzo en dos oportunidades
00:27:15y el video grabado por Euridice Cortés Velasco, que se enfilaron con el propósito de tener una
00:27:21determinación afín a sus pretensiones, generando con ello un efectivo daño al bien jurídico en
00:27:26sentido amplio, esto es, la recta y eficaz impartición de justicia. Estas cartas de contenido
00:27:31mendaz, fruto del querer y voluntad del determinador, enfocadas en el fin único que las une,
00:27:39lograr en primer lugar la emisión de una apertura de investigación y emitir el mismo a toda cosa,
00:27:44la revocatoria, para que la actuación seguida en contra de Iván Cepeda continuara, advirtiéndose
00:27:49unidad de acción jurídica y en consecuencia dos conductas de fraude respecto a cada una de las
00:27:56actuaciones diferenciables acaecidas, reforzando con el mensaje publicado en la red social Twitter
00:28:03que pretendía blindar su cometido al requerir que los colombianos presos que conozcan manipulaciones
00:28:10del senador Cepeda, que se atrevan a denunciar blindando su argumento para que el determinado
00:28:16pudiera luego acudir a los establecimientos de reclusión con el falaz propósito. En consecuencia,
00:28:22dado que, como se ha establecido, la atención de los documentos ocurrió en momentos distintos,
00:28:28uno antes del autoinhibitorio y otros nueve en total, con posterioridad, pero con un propósito
00:28:33común orientado a iniciar y mantener vigente la actuación en contra de Iván Cepeda, resulta
00:28:39incontrovertible la configuración de al menos dos conductas constitutivas del delito de fraude
00:28:45procesal, una por el primer evento y otra por el conjunto documental posterior. Esta situación
00:28:50da lugar a un concurso homogéneo conforme lo previsto en el artículo 31 del Código Penal.
00:28:56Lo concerniente al dolo debe considerarse de gran entidad en la medida en que la forma en que
00:29:01actuó en su condición de abogado, sabía lo ilícito de su comportamiento, se empecinó en su ejecución
00:29:07haciéndose, haciendo cada vez más graves las imputaciones en contra de aquellos servidores que
00:29:14se vieron indirectamente afectados, como lo es, como el fiscal, vicefiscal, magistrado, magistrado
00:29:21auxiliar, entre otros, por lo tanto considera la instancia, se debe imponer como pena mínima para un
00:29:26evento de fraude procesal 94 meses de prisión y en virtud del concurso se aumenta en 10 meses más,
00:29:32quedando en definitiva en 104 meses de prisión. La multa se impone en 404 salarios mínimos legales
00:29:39mensuales vigentes, pero como quiera que se cometió en concurso homogéneo, esa multa se suma quedando en
00:29:45total por estos delitos en 808 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, la inhabilitación
00:29:52para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 73 meses. El concurso heterogéneo.
00:29:59Determinadas las penas para cada uno de los delitos, se establece que la conducta más grave
00:30:04resultó ser la del soborno en actuación penal, que adoptaremos como delito base y sobre la misma
00:30:10la aumentaremos en dos años en virtud del delito de fraude procesal. Por ello, la pena en definitiva
00:30:16queda tasada en 144 meses de prisión o lo que es lo mismo 12 años de prisión. La suma aritmética de
00:30:23las multas tasadas da un total de 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes que corresponde
00:30:31al total de la pena de multa imponer, cifra que no supera los 50 salarios mínimos legales
00:30:36mensuales vigentes máximo establecido en la norma reguladora. La sanción pecuniaria que aquí se impone
00:30:43acorde con el artículo 42 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo
00:30:48décimo y once de la ley 1743 del 2014, debe ser cancelada por los condenados, lo correcto es el
00:30:58condenado, en el término de 10 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta decisión a favor
00:31:05del Consejo Superior de la Judicatura.
00:31:07Penas accesorias. Respecto a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas,
00:31:18debe recordarse la tesis reiterada de la Corte en el sentido de que cuando concurren tipos penales
00:31:24que prevén aquella como principal, que prevén aquella pena como principal, perdón, y accesorias,
00:31:31se deben seguir los parámetros de tasación dispuestos para los eventos de concurso de conductas
00:31:35punibles y en su definición ha de partirse de la pena más grave según su naturaleza,
00:31:41esto es, la establecida como principal. En consecuencia, al contrastar las dos penas que
00:31:47corresponderían en cada caso por la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas,
00:31:52esto es, el delito de fraude procesal que la consagra como principal, que quedó determinada
00:31:57en 73 meses, y la que correspondería por la conducta de soborno en la actuación penal,
00:32:02que es accesoria determinada en 120 meses, perdón, 144 meses, ahí hay que hacer la corrección,
00:32:14perdón, no, sí, 120 meses para el delito de soborno. Esto es, por un término igual al de la pena
00:32:20principal, la primera sería más grave, por lo que aquella adquiere el carácter de pena principal,
00:32:26por tanto, al aplicar la misma proporción de aumento que se tuvo en cuenta para la pena de prisión,
00:32:32se tendrá en cuenta el incremento equivalente al 23,07%, que equivale a 27 meses y 20 días,
00:32:39y se impondrá como sanción principal la correspondiente a 100 meses y 20 días. En ese orden,
00:32:48la pena definitiva de imponer a Álvaro Uribe Vélez será de 144 meses de prisión, multa de 2,420,5,
00:32:55e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como sanción principal de 100
00:33:01meses y 20 días. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Suspensión de la
00:33:06ejecución de la pena. Para verificar la procedencia de algún subrogado penal, en lo que atañe a la
00:33:11suspensión de la ejecución de la pena, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos del
00:33:16artículo 63 del Código Penal. El mencionado precepto ha elegido como exigencia para la procedencia
00:33:22que, primero, la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro años, dos, carecer de
00:33:28antecedentes y no estar siendo condenado por los delitos mencionados por el artículo 68a del
00:33:33Estatuto Punitivo, y tres, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado,
00:33:39cuando éste ha sido condenado en los últimos, en los cinco años previos por el delito doloso,
00:33:45indiquen que no es necesaria la ejecución de la pena. En el subyúdice, tenemos que la aflicción
00:33:51se irroga por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal los que
00:33:54parten de una pena superior de cuatro años que impone la norma, por lo que, al no cumplirse
00:34:00el primer requisito nominal, la judicatura estaba dada para conceder este tipo de beneficios.
00:34:09Prisión domiciliaria. De conformidad con lo señalado en el artículo 38b, adicionado por
00:34:14la ley 1709 del 2014, en procura de la implementación de, sin sacrificar los fines señalados como
00:34:22fines esenciales de la pena consagrados dentro del Código Penal. Ahora bien, en relación con
00:34:28la prisión domiciliaria de conformidad con los artículos 38 y 38b del Código Penal, adicionado
00:34:33por el artículo 23 de la ley 1709 del 2014, estatuidos como alternativas para el cumplimiento
00:34:39de la pena de la forma menos restrictiva de las garantías sin sacrificar los fines esenciales
00:34:44de la pena, se dispuso como requisitos normativos para su concesión los siguientes. Primero,
00:34:50que la sentencia se imponga por conducta punible, cuya pena mínima prevista en la ley sea de
00:34:54ocho años de prisión o menos. Dos, que no se trate de uno de los delitos incluidos
00:34:59en el inciso segundo del artículo 68a del Código Penal. Y tres, que se demuestre el arraigo
00:35:05familiar y social del encartado. Asimismo, se ha invocado que, cuarto, que se garantice
00:35:13mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones. No cambiar de residencia sin
00:35:18autorización previa al funcionario judicial que dentro del término que fije el juez sean
00:35:23reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse
00:35:29mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que
00:35:34demuestre insolvencia. C, comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento
00:35:41de la pena cuando fuere requerido para ello. Permitir la entrada a la residencia de los
00:35:46servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.
00:35:51Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la
00:35:58sentencia las contenidas en los reglamentos del INPEP para el cumplimiento de la prisión domiciliaria
00:36:05y las adicionales que impusiera el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. En el
00:36:10presente caso, tenemos que la sanción por la cárcel se condena. Se condena es la prevista para los
00:36:16tipos de soborno en la actuación penal y fraude procesal que contemplan como extremo mínimo punitivo
00:36:22seis años. Por lo tanto, se cumpliría el primer requisito legal para conceder la prisión
00:36:27domiciliaria, dando alcance al presidente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
00:36:32que recientemente en la sentencia AP 2344-2025 ha sostenido comillas. Tal razonamiento, no sobra
00:36:40precisarlo. Consulta la posición pacífica de esta sala plasmada en el auto AP 498-2023,
00:36:48en el que se reiteró lo expuesto en la SP 3050 el 27 de julio del 2021, entre otras. En realidad,
00:36:58comillas, tal interpretación sí parte de un error porque dicha norma en el artículo 38 del Código
00:37:03Penal prevé que el referente para establecer si se cumple el presupuesto objetivo del Instituto
00:37:09Penal no es el monto de la pena efectivamente impuesta, sino el de la prevista ilegalmente,
00:37:15numeral primero de la norma en cita. La postura, la censura, censora, deviene entonces de una
00:37:22incorrecta intelección del citado canon porque considera que para otorgar la prisión domiciliaria
00:37:27resulta suficiente que la pena infligida en la sentencia no supere los ocho años de prisión.
00:37:32Sin embargo, la citada disposición no demanda tal postulado y, por el contrario, es clara el
00:37:38sostener que el guardismo a analizar es la pena mínima fijada en la ley para el delito por el cual
00:37:43se da la declaratoria de responsabilidad, es decir, resulta irrelevante el monto de la sanción
00:37:49privativa de la libertad individualizada o finalmente impuesta.
00:38:00Por otra parte, salta a la luz que los punibles de soborno en actuación penal en concurso homogéneo
00:38:05y heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo descrito en los artículos 444,
00:38:10453 y 31 del Código Penal, por los cuales se le halló penalmente responsable, no se encuentran
00:38:15incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la ley 599 de 2000 vigente para la fecha
00:38:21de los hechos, teniéndose como superada tal exigencia.
00:38:25Prosiguiendo con la constatación de la concurrencia de los demás requisitos, es claro que el sentenciado
00:38:30Álvaro Uribe Vélez demostró su arraigo social y familiar en la vereda El Tablazo y la jurisdicción
00:38:35del municipio de Río Negro, Antioquia, junto con su esposa Lina María Moreno Mejía,
00:38:40así como su grupo familiar, precisándose que el arraigo al tenor de los expuestos en
00:38:44el artículo 312 del Código Rituario, del Estatuto Rituario y las reglas jurisprudenciales
00:38:50de la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-1198 del 4 de diciembre del 2008,
00:38:56que han delimitado el término de domicilio, asociándolo con el asiento de la familia,
00:39:01de los negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el
00:39:05país o permanecer oculto. En torno a ello, entonces es evidente que tanto el domicilio
00:39:10como el asiento de su familia fue comprobado en la documentación que se allegó por la
00:39:16defensa como soporte del traslado al que hace referencia el artículo 447 del Código de
00:39:23Procedimiento Penal. A modo de conclusión, tenemos que el encauzado cumple cada uno de
00:39:27los requisitos hasta aquí verificados que están acotados en la norma antes mencionada
00:39:32y de acuerdo con ello, atendiendo la gravedad de los comportamientos y la trascendencia del
00:39:37bien jurídico vulnerado, se considera pertinente que el sentenciado preste caución plenaria en
00:39:42cuantía de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes en póliza judicial o en
00:39:47efectivo, mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales de este juzgado para
00:39:52tal efecto. Ahora bien, por mandato constitucional, no es una regla imponer la privación de la
00:39:57libertad de manera irrestricta, sino que precisa de una motivación ponderada del juez de conocimiento
00:40:03cuando se ha acreditado circunstancias que hagan necesaria la captura inmediata posición reciente
00:40:08de la Corte Constitucional que en su sentencia SU 2024 dispuso, comillas, dado que las medidas
00:40:15privativas de libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los
00:40:20que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable,
00:40:26bien sea con el anuncio, el sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar
00:40:31esta determinación. En su motivación, el juez deberá analizar no solo la procedencia o no de
00:40:37subrogados penales, sino también otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo
00:40:43social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el cuantum punitivo al que se expone,
00:40:49entre otros aspectos. Estos alineamientos no son taxativos y en esa medida los jueces
00:40:54penales no deben restringir la evaluación de necesidad o tales criterios, sino también valorar
00:41:00otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o
00:41:05no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad. Cierra comillas. A su turno, haciendo
00:41:12eco la postulación constitucional, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en el proveído
00:41:18STP 5495 radicado 130745 amplificó los criterios orientadores y exhortó a la judicatura al examen de
00:41:28aspectos adicionales a la procedencia de los subrogados para determinar la necesidad de que
00:41:32la privación de la libertad, subrayando que, comillas, así prima facie, mientras no haya fallo
00:41:39de responsabilidad en firme, no habría lugar a privar de la libertad a un procesado, en tanto ello
00:41:45sería equivalente a tratarlo como culpable, sabiéndose que dicho precepto en manera alguna
00:41:49ausenta carácter a este luto, pues habrá casos en los que dicha regla debe exceptuarse y en ese orden
00:41:56de prioridades justificarse por qué, a pesar de la presunción en cita, un enjuiciable tiene que
00:42:03esperar las resultas del proceso en condición de detenido. Bajo esa lógica, a partir de los
00:42:09principios en comento, alusivos a la preferencia de la libertad y presunción de inocencia, la carga
00:42:16argumentativa la tiene el operador judicial cuando, pese a no contar con sentencia ejecutoriada,
00:42:22debe explicar el porqué de la intromisión anticipada que derive en el encarcelamiento
00:42:28del acusado. Acotado, posteriormente, que, comillas, si bien hasta ahora se ha indicado
00:42:34que ese análisis se suple con el estudio de los surrogados penales y circunstancias de mayor y menor
00:42:38punibilidad, se muestra de mayor reigambre constitucional que el juez adicione de cara a los fines de la
00:42:44restricción de la libertad que se adecúen a ese escenario procesal, un juicio de proporcionalidad
00:42:503D de razonabilidad contenido en el artículo 295 de la ley 906 de 2004, en el que se evalúe la
00:42:58necesidad, adecuación y proporcionalidad de la restricción de la libertad, lo cual complementará
00:43:05con un estudio inclusivo de circunstancias que le resulten beneficiosas o no al procesado,
00:43:12tales como el arraigo social, su comportamiento procesal, el cuánto punitivo, el cual se expone,
00:43:18el implicado y factores propios de cada delito, tales como el resancimiento del daño, entre otros.
00:43:25Solo después de esa evaluación se determinará si el procesado no privado de la libertad debe ser
00:43:30capturado inmediatamente o si, por el contrario, puede continuar en el estado de encarcelación en
00:43:35que bien. Basándonos en el criterio jurisprudencial y sabiendo que Álvaro Uribe Vélez es merecedor de la
00:43:41prisión domiciliaria a advertirse que se hace necesario que el acusado inicie la ejecución
00:43:46de su sanción previo a que la decisión proferida cobre firmeza al superarse con creces los requisitos
00:43:52nominales de necesidad, tal como se procede a analizar. Inicialmente tenemos que la privación
00:43:58de la libertad inmediata resulta innecesaria para asegurar la preservación de la convivencia
00:44:03pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e
00:44:08intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales,
00:44:14sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar
00:44:20gozando de su libertad pese a una condena cuando no se cumplen los requisitos para ello y la
00:44:26presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia. Máximo cuando se trata de
00:44:32una persona que goza de un reconocimiento público y social referente para los grandes círculos del
00:44:38país, de ahí que permitir que continúen el ejercicio de su libre locomoción, pese a la
00:44:43transgresión ocasionada, considerían la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste
00:44:50en el ordenamiento. Ergo, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza
00:44:56y la institucionalidad se hace imperiosa su rauda de tensión. Es crucial además que subrayar que el ataque
00:45:03y rogado atentó contra la credibilidad institucional y la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
00:45:09Se trató de un agravio que amerita una postura ejemplarizante de garantizar que la administración
00:45:14de justicia no sea objeto de manipulación ni de desviación de su propósito legítimo garantizando
00:45:21el respeto por la verdad y la legalidad que le asiste a la justicia. De otro lado, aún cuando
00:45:28subrayen sus yacen factores en favor del acusado respecto a la necesidad de la medida, tales como
00:45:34que Uribe Vélez ha comparecido ante este estrado de manera continua, asistido a cada una de las citas
00:45:39procesales como evidente actitud responsable y respetuosa, acudiendo también presencialmente
00:45:45cuando ha sido convocado y sin trastocar el normal desarrollo de los actos procesales, sin necesidad
00:45:50de su conducción, no es menos verídico que desde la fase primigenia de la actuación se desplegaron
00:45:56estrategias dilatorias sistemáticas para impedir la instalación del juicio superando los márgenes
00:46:01legítimos de defensa, que si bien morigeró con el trascegar procesal, se erigieron como
00:46:07inferencias ineludibles que evadir la administración de justicia. También hemos de resaltar, dadas
00:46:14las ocupaciones que manifestó desarrollar su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil
00:46:19que podrá abandonar el país para eludir la sanción impuesta. En cuanto a la idoneidad de la
00:46:25declusión en la vivienda, acreditados uno a uno los presupuestos del artículo 38 y 38B del catálogo
00:46:32punitivo, esta se considera adecuada no sólo por su consagración normativa, sino porque en prisión
00:46:38domiciliaria el acusado podrá cumplir y redimir su pena, además de recibir el tratamiento necesario
00:46:43para su resocialización, priorizando el enfoque restaurativo de la sanción, haciéndose visible,
00:46:49genuino y útil para el procesado. Asimismo, esta medida es proporcional al comparar la gravedad
00:46:55del delito, la confianza ciudadana resquebrajada frente al Estado de derecho y la imparcialidad
00:47:00judicial embestida con los delitos plagados contra la administración de justicia y el peligro
00:47:05que representó para la ciudadanía versus el derecho a permanecer en libertad bajo la presunción
00:47:09de inocencia. Sucumbe la segunda prerrogativa frente al daño causado. Lo justifica la restricción
00:47:17de la libertad. Ahora bien, tenemos que la jurisprudencia nacional en un caso análogo
00:47:22dispuso que la orden de captura no era procedente por haberse otorgado la prisión domiciliaria.
00:47:27No obstante, sí, se anticipó la ejecución de la pena condicionada a la caución por superarse
00:47:32el umbral argumentativo de la necesidad de la detención, sentencia en la que se decantó
00:47:38los siguientes comillas. El artículo 450 de la ley 906 de 2004 señala que sí, al momento
00:47:45de anunciar el sentido del fallo, el acusado declarado culpable no se hallara detenido,
00:47:49el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Asimismo,
00:47:54el inciso segundo de dicha norma consagra que si la detención es necesaria, de conformidad
00:48:00con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden
00:48:06de encarcelamiento. Frente al contenido y alcance de la exposición previamente citada,
00:48:12esta corte ha explicado que si el procesado es condenado a pena privativa de la libertad
00:48:16y se determina que no hay lugar a la concesión de subrogados o penas sustitutivas, resulta
00:48:21imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncia
00:48:25el sentido del fallo. Asimismo, la sala ha enfatizado en que los jueces deben cumplir
00:48:30la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar
00:48:35la sanción impuesta. Y si tal mandato lo incluye el ACO, se debe impartir el correctivo
00:48:43por el ADQ. De igual manera, se ha señalado que, excepcionalmente, el juez podrá abstenerse
00:48:50de ordenar la captura inmediata. En este caso, recae sobre el servidor judicial una carga
00:48:54argumentativa conforme a la cual debe justificar amplia, razonada y razonablemente, conforme
00:49:00lo cual debe quedar suficientemente explicado el por qué le resulta innecesaria la orden
00:49:05de detención inmediata. Esto podría presentarse, por ejemplo, cuando aparece debidamente demostrado
00:49:09que el acusado padece de una grave enfermedad. En todo caso, cada situación deberá ser analizada
00:49:17de forma concreta. Muy probablemente no estarán cubiertas, por la excepción, aquellas personas
00:49:23que han rehuido su comparecencia ante los jueces, quienes se han escondido o dificultado las notificaciones
00:49:29a lo largo de la actuación, los que han utilizado estrategias dilatorias en busca de beneficios,
00:49:34los procesados que han tenido que ser conducidos policialmente para que hagan presencia en la
00:49:39actuación y, en general, cuando se den las mismas circunstancias que ameritan la imposición
00:49:43de una detención preventiva. De acuerdo con estos criterios, es claro que la captura de quien
00:49:49ha sido declarado responsable a efectos de que cumpla la sanción impuesta según la literalidad
00:49:55del artículo 450 de la ley 906 de 2004 debe ordenarse inmediatamente cuando se han negado
00:50:01los surrogados o operas sustitutivas. Razón por la cual, en el presente caso, dado que
00:50:05la procesada FEBC se le considera un mecanismo sustitutivo de la prisión, no es procedente
00:50:11ordenar captura alguna. Pero, como la Corte ha ordenado, en otras oportunidades se dispondrá
00:50:18que la sala especial de primera instancia lleve a cabo el trámite previsto en el artículo 38b
00:50:22número 4 de la ley 599-2000, adicionado por el artículo 23 de la ley 1709-2014, esto
00:50:29es, que convoque a la sentenciada BC para que suscriba la correspondiente diligencia de
00:50:34compromiso y, mediante la cuestión prendaria en la que aquí fijada, garantice el cumplimiento
00:50:42de obligaciones contempladas en la referida disposición legal. Asimismo, la sala ACU comunicará
00:50:48lo pertinente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcillario Imper para que ejerza el correspondiente
00:50:53control frente al cumplimiento de la ejecución de la pena. Cierra comillas.
00:50:57Bajo esa tesitura, se contrae que el sentenciado Álvaro Uribe Vélez cumple con los presupuestos
00:51:02establecidos en la norma citada para hacerse acreedor a la prisión domiciliaria prevista
00:51:06en los artículos 38 y 38 del Código Penal. Además, por resultar necesario, por porción
00:51:11le da idóneo, que el sentenciado permanezca privado de la libertad en su domicilio para
00:51:15que inicie la ejecución de su pena hasta tanto el proveído de condena cobre firmeza.
00:51:21En virtud de lo anterior y como quiera que él mismo reside en Río Negro, Antioquia, se
00:51:26dispone de comisionar al Centro de Servicios Judiciales de dicha localidad para que reciba
00:51:30la caución que aquí se impone, la que deberá consignarse a favor del Centro de Servicios
00:51:34Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en la cuenta del Banco Agrario 11-012-04-8001 si
00:51:42se presta mediante caución o la correspondiente póliza judicial. Igualmente, para que ante
00:51:47dicho centro suscriba, la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelación
00:51:52debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia proceder
00:51:56a su traslado inmediato a su domicilio donde cumplirá el sustituto concedido y se realizarán
00:52:03los controles respectivos en relación al cumplimiento. Otras determinaciones. En firme
00:52:08este fallo se comunicará a las autoridades correspondientes en los términos indicados
00:52:13en el artículo 166 y 462, numeral segundo de la ley 906 de 2004. Asimismo, conforme
00:52:20los artículos 41 y 451 del Código de Procedimiento Penal, se remitirá copia de la actuación al
00:52:26juzgado de ejecución de penemidas de seguridad correspondiente para lo de su cargo.
00:52:29Ya, doctor Granados, esa era la parte que no se había publicitado. Lo que sigue ya
00:52:33es la parte emotiva. Perdón, la resolutiva, disculpe.
00:52:38Su señoría, gracias, pero como lo había indicado y no quiero que se interprete bajo
00:52:45ninguna circunstancia que estoy convalidando lo que creo constituye una afectación grave de
00:52:51la garantía de publicidad, quisiera, para su consideración, tener presente lo que recientemente
00:52:59la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre esta materia ha dicho. Y cito dos precedentes
00:53:05recientes. La AP 1786 del año 2025, radicado 65-348 del 26 de marzo de este año, con ponencia
00:53:17del magistrado Hugo Quintero Bernate, que establece, frente a un caso del Tribunal Superior de
00:53:22Cartagena, que se incurrió en un vicio sustancial que afectó la estructura del proceso cuando
00:53:30omitió la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia y, en su lugar, decidió
00:53:34remitir la sentencia correspondiente a través de correo electrónico. Y explica por qué la
00:53:40lectura del fallo en todas las circunstancias, en todas las etapas procesales, hay que hacerla.
00:53:45Y más recientemente, el AP 3390 del 2025, radicado 68-133 del 28 de mayo de este año,
00:53:562025, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, en donde, en lo pertinente, cito
00:54:02textualmente, en este orden, la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia es de
00:54:07obligatorio cumplimiento, en la medida en que está prevista la ley como un deber,
00:54:12más no como una potestad. Recuérdense que, según el inciso final del artículo 179 de la ley 906-2004,
00:54:19el fallo será leído en audiencia donde se notifican las partes en estrados, etcétera.
00:54:24Entonces, su señoría, parece claro que, en el entendido del Honorable Corte Suprema de
00:54:30Justicia, la lectura de la decisión, que es distinto del sentido del fallo, es un aspecto
00:54:38estructural que, al no tenerse por cumplido, puede generar el vicio de nulidad insubsanable con
00:54:47todos los efectos que genera la nulidad. Y es deber de esta defensa, así como la anuncié al empezar la
00:54:54audiencia, y así como usted parcialmente atendió esta solicitud, quiero insistirle en que se le dé
00:55:01cumplimiento a irlo dispuesto, no sólo por la ley, sino por lo recientemente interpretado por el
00:55:08máximo órgano en materia de la justicia ordinaria penal, que es nuestro Honorable Corte Suprema de
00:55:12Justicia, en estos dos precedentes, que son los más recientes de este año. Y por eso, con todo
00:55:19convenimiento, señoría, pero también con toda venencia, le solicito, teniendo presente esos
00:55:24esos precedentes, que se le dé cumplimiento, y finalmente, pues no creo que haya un sucedáneo
00:55:31distinto a que atienda esta garantía ecuménica de publicidad, que da lectura al fallo, fallo que
00:55:38puede ser corto, largo. Usted, en su sabiduría, entendió que debía tener 1.114 páginas, descontando las
00:55:45ya leídas, estamos hablando de poco más de mil páginas que habrá que tener presente en este
00:55:51juicio, si se quiere respetar lo que dice la ley y lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia,
00:55:56porque, en lo contrario, pues estaríamos abocados a este riesgo y que no puedo, como cabeza de la
00:56:02defensa del doctor Luis Vélez, pues dar pie a que se entienda que lo estaría convalidando en mi
00:56:09intervención, sino por el contrario, que con toda lealtad y también con todo respeto, pero, insisto,
00:56:15con claridad, es necesario darle cumplimiento. De la revisión que además hicimos, muy rápida,
00:56:22porque estamos hablando que tuvimos poco tiempo para un fallo tan extenso, evidentemente, hay
00:56:28aspectos muy importantes del análisis que trae la sentencia, pues que no fueron, ni podían serlo,
00:56:34objeto de lectura en un sentido del fallo. Y en esto, y perdónenme que si me explayo un poco más,
00:56:43si no va a ser mucho más, señoría, cinco minutos máximo más, sí quisiera, para la audiencia,
00:56:49sobre todo, que además no tienen por qué ser abogados y expertos en proceso penal, el sentido del
00:56:54fallo, lo que está estructurado, es simplemente para eso, para decir si el fallo es absolutorio,
00:57:01condenatorio o si es mixto, y por qué sucintamente, incluso sin necesidad de entrar en muchos detalles.
00:57:07Entonces, dentro de la discreción que tiene el juzgador, pues puede optar por hacerlo uno
00:57:14más corto o más largo, pero en ningún caso reemplaza, en ningún caso es un mecanismo sucedáneo
00:57:21de el requisito de publicidad de la sentencia, en todas razones porque además la que finalmente
00:57:27condensa los argumentos, la que genera la garantía...
00:57:31Acabamos de escuchar en directo la determinación de la juez, la lectura de esta sentencia condenatoria,
00:57:38el más alta sentencia nunca antes registrada en la historia de Colombia contra un expresidente,
00:57:45Álvaro Uribe Vélez, la jueza Sandra Heredia, ha determinado 12 años de prisión.
00:57:50Vamos a enlazar con nuestro corresponsal hasta Bogotá, hasta la capital bolomiana,
00:57:54Hernán Tobar, mientras el abogado de la defensa, Jaime Granados, insiste en alargar
00:57:59la determinación asumida ya por la administración de justicia en sustentos que no formalizan
00:58:05ni cambiarán la determinación hasta este instante de lo que ha establecido la justicia
00:58:10en ese país.
00:58:11Hernán, te escuchamos.
00:58:14Hola, un saludo para ti, para toda la teleudiencia que nos ve a través de las pantallas
00:58:17de TeleSUR y nos sigue a través de nuestra multiplataforma.
00:58:20Efectivamente, nosotros nos encontramos en el consejo, en la superior de la judicatura,
00:58:28a lo que se refiere a los juzgados de palo quemado, donde se está realizando esta audiencia
00:58:33en el cuarto piso de este edificio, ubicado en el centro de la capital colombiana.
00:58:37Un fallo y una sentencia histórica por el personaje que representa Álvaro Uribe Vélez,
00:58:44expresidente de Colombia entre los años dos mil dos al dos mil diez.
00:58:50En ese extenso en sentido, el fallo que comenzó a hacerse la lectura el pasado día lunes,
00:58:55pues hoy va concluyendo el mismo, más de mil páginas.
00:59:00La jueza Sandra Heredia ha leído y el día de hoy, pues con la determinación de la sentencia
00:59:07de doce años de prisión domiciliaria, una pena de multa, más bien una multa,
00:59:14de al menos tres mil millones de pesos.
00:59:19En ese contexto, lo que representa el dólares son alrededor de tres mil dólares.
00:59:26Pues a las afueras de este complejo judicial hay algunos simpatizantes del expresidente Álvaro Uribe Vélez,
00:59:34quienes aseguran que esto es un oficio político, pero también hay algunos víctimas de lo que fue,
00:59:41lo que ha sido la presencia del expresidente Álvaro Uribe, lo que ha sido la presidencia de él mismo
00:59:48y las miles de víctimas que dejó mientras, pues, otorgó ese alto cargo.
00:59:54Muy importante la determinación de la jueza en un hecho histórico.
00:59:59Lo que hizo al inicio de la audiencia fue hacer un reclamo y un, como se dice coloquialmente,
01:00:07aquí en Colombia un jalón de orejas por la filtración precisamente de la sentencia
01:00:13por parte de familiares del expresidente Álvaro Uribe Vélez y por algunos medios de comunicación.
01:00:20Asimismo, lo que hizo fue dar cuenta del por qué le otorgaba las sentencias,
01:00:27del por qué se tomaba esa determinación.
01:00:30Recordemos que los delitos por los cuales fue condenado el expresidente Álvaro Uribe Vélez
01:00:35son delitos de fraude procesal que, según el Código Penal en Colombia,
01:00:42da entre seis y doce años y el desoborno penal la misma cantidad de tiempo.
01:00:48En ese contexto, la jueza se decantó por doce años de prisión domiciliaria con detención inmediata.
01:00:57O sea, de una vez el presidente debe quedar privado de la libertad, eso sí, con o desde su residencia.
01:01:06Así que, bueno, estamos muy atentos al desarrollo de la información.
01:01:09Como tú lo dices, el representante de la defensa de Álvaro Uribe Vélez sigue interviniendo.
01:01:17Algunos argumentos que él considera vacíos en este procedimiento
01:01:21y los cuales se puede refutar en el desarrollo de esta audiencia, Paola.
01:01:27Pendientes de lo que se registra, por supuesto, en Colombia, esta audiencia donde la juez ha señalado esta sentencia
01:01:35de doce años de prisión domiciliaria, la multa también establecida.
01:01:40Estamos frente a este escenario de la imposición de la mayor condena a un expresidente de la historia de Colombia
01:01:47y que esto, algunos analistas también han señalado que podría abrir la posibilidad para el esclarecimiento.
01:01:54Sería el primer eslabón de la verdad para el esclarecimiento de otros hechos, Hernán,
01:01:59que hay que recordar, no solamente este es el único proceso que se ha instaurado contra el expresidente,
01:02:06hay otros que se ventilan también en la administración de la justicia
01:02:09y que tienen que ver inclusive con delitos de lesa humanidad,
01:02:13más allá de los que se han ventilado, de los que se han indagado, de los que se han imputado
01:02:20y de los que hoy tienen sentencia que ha sido determinada por esta juez, Sandra Heredia Hernán.
01:02:27Así es, Paola, pues, una vez se conoció el pasado lunes, la condena se le preguntó
01:02:33a uno de los abogados, precisamente, de las víctimas, y esto abría la puerta
01:02:37para otras aperturas de investigaciones, a lo que ellos no se negaron
01:02:43por la gravedad de los hechos por los cuales se ha señalado el expresidente Álvaro Uribe Vélez,
01:02:52con formación de grupos paramilitares, genocidios, masacres.
01:02:58Hay que recordar que cuando fue presidente de la República
01:03:03se presentaron las ejecuciones extrajudiciales, o mal llamados falsos positivos.
01:03:08Precisamente las víctimas aseguran que este es un primer paso
01:03:13para abrir la puerta a otros escenarios jurídicos contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez
01:03:20por esos señalamientos de violación a los derechos humanos.
01:03:24Como se aseguran, pues, que esto es un primer paso en relación a esos temas
01:03:30de impunidad que rodeaban al expresidente Uribe.
01:03:34Y precisamente es el inicio de esta investigación cuando él quiso,
01:03:41desde las cárceles del país, torcerle los testimonios de algunos paramilitares
01:03:46para que sostuvieran que él no tenía ningún nexo con el paramilitarismo en el país,
01:03:54acusando, eso sí, al senador Iván Cepeda, que fue lo que originó esta investigación
01:04:00que hoy lo deja privado de la libertad.
01:04:05Así que tanto organizaciones de derechos humanos como organizaciones de víctimas
01:04:09de alguna manera ven con esperanza, ellos aseguran inicio de esa actuación penal
01:04:16y esa proyección que se puede tener en materia jurídica
01:04:21para que el expresidente sea investigado por delitos de violación en los derechos humanos.
01:04:28Recordemos, Paola y televidentes, que a nivel internacional
01:04:33las víctimas han elevado una investigación en la justicia universal
01:04:39con sede en Argentina.
01:04:43Y desde allí, pues, la idea es que se pueda proseguir
01:04:47en esta investigación contra el expresidente Álvaro Uribe
01:04:50por delitos de lesa humanidad.
01:04:53Y ya se está gestionando esta investigación a nivel internacional.
01:04:57Así que, pues, se espera que esta sea la puerta
01:05:01para otras aperturas investigativas contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
01:05:07No se desecha esa posibilidad.
01:05:10Ahí está la información de último momento.
01:05:13A través de nuestras pantallas de Telesur
01:05:14ha sido condenado a 12 años de prisión domiciliaria
01:05:18el expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez.
01:05:22Las víctimas también han reseñado, así como los analistas,
01:05:25que este sería el primer eslabón, el primer paso de esa luz,
01:05:29de esa verdad, para que se esclaren también otro tipo de delitos
01:05:32en los que está siendo investigado, involucrado el expresidente colombiano,
01:05:36inclusive los delitos de lesa humanidad.
01:05:39Es lo que reseña también nuestro corresponsal
01:05:41desde el lugar de la noticia, donde se han apostado
01:05:43a fines al uribismo y también las víctimas
01:05:46en medio de toda esta investigación
01:05:48que ha decantado en esta sentencia determinada por el tribunal,
01:05:52por el juzgado 44 en Bogotá, la capital colombiana
01:05:56contra el expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez.
01:05:59Información que estaremos ampliando, por supuesto,
01:06:02a través de los siguientes servicios informativos de Telesur.
01:06:04Así que manténgase con nosotros.
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