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  • hace 4 meses

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00:00Y a esta hora está con nosotros el penalista Rodrigo Javier Parada para que sigamos analizando este fallo de San Juez 44 del Circuito Penal de Bogotá.
00:08Doctor Parada, gracias por acompañarnos primero que todo nuevamente.
00:11¿Cómo evalúa usted la rigurosidad de este proceso judicial?
00:15¿Cree usted que se respetaron esas garantías para las dos partes?
00:20Muy buenos días.
00:21Bien, yo creo que el país advirtió el día de ayer un fallo que marca la historia de la patria.
00:26En particular porque es la primera vez que se condena a un presidente de la república, pero además porque fue un proceso que, salvo algunas situaciones que debo decirlo son excepcionales, hubo una actuación en la que se garantizaron los derechos a todas las personas, tanto al procesado, a las víctimas alegadas en este caso, a la misma fiscalía y también se permitió la participación múltiple y activa de todos los actores.
00:48A lo mejor el fallo deja algún sin sabor en lo que tiene que ver con una valoración un tanto sesgada en lo que tiene que ver con la práctica de la prueba de la defensa.
00:56Yo particularmente creo que es una situación que el tribunal va a tener que corroborar, pero a nivel general creo que presenciamos una actuación absolutamente legítima, ponderada y garantista.
01:07Doctor, para desde el punto de vista técnico, penal, ¿cuál es la relevancia de las pruebas que sustentaron la condena por estos dos delitos contra el expresidente?
01:16Y quiero preguntarle por qué terminaron por avalarse las grabaciones de Juan Guillermo Monsalve y las interceptaciones de la corte.
01:21Es innegable que las interceptaciones telefónicas cobraron una especial y vital importancia, al igual que lo que tiene que ver con la actuación del señor Monsalve.
01:33De alguna u otra manera, la juez validó lo que la Corte Suprema de Justicia ya había venido diciendo de tiempo atrás.
01:39Esto, por supuesto, trajo consigo una afectación a una garantía al ciudadano que está siendo procesado, el expresidente Álvaro Uribe Vélez,
01:48pero que de alguna u otra manera la Judicatura entendió que era una afectación que se mostraba necesaria para garantizar los fines del proceso penal.
01:55Doctor, para ayúdenos a entender qué viene ahora en términos jurídicos, ¿qué opciones son las que tiene la defensa con la apelación?
02:02¿Qué puede pasar si el Tribunal Superior no alcanza a fallar antes de que se venzan los términos en el mes de octubre?
02:08Lo que sigue básicamente es que este viernes las partes van a escuchar la lectura del fallo, o por lo menos un resumen de la lectura del fallo,
02:15y presentarán el recurso de apelación, que seguramente lo presentarán por escrito.
02:19Esta sustentación del recurso de apelación se remite ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal,
02:24que antes de la fecha de octubre debe citar a la respectiva audiencia para la lectura de la decisión de segunda instancia.
02:30Decisión de segunda instancia, que hay que decirlo, también admitirá a futuro un recurso de casación,
02:35ya sea por la Fiscalía, las víctimas, el Ministerio Público o también la defensa, dependiendo del tipo de decisión que exista.
02:41Lo cierto es que hay que darle un parte de tranquilidad a la ciudadanía.
02:45La Judicatura le cumplió a la Administración de Justicia en sí misma y también a la Nación al momento de tomar esta decisión.
02:53La compartamos o no, lo cierto es que se tomó una decisión en derecho que hay que respetar.

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