¡Cuidado! Las vacaciones no se improvisan, se pactan. Lo primero es determinar si existe la posibilidad de redactar un convenio regulador, ya que es en este documento donde van a aparecer reflejados los periodos vacacionales.
Como norma general se hace un reparto equitativo con cada progenitor, alternando los años de quien elige primero.
Nuestro artículo 94 del código civil establece que el progenitor no custodio también tiene derecho a visitar a sus hijos y estar con ellos en periodos vacacionales. No sólo los fines de semana o periodos lectivos. Por eso es muy importante dejar todo pactado en el convenio regulador.
¿Y qué pasa si no existe la posibilidad de llegar a un acuerdo? En estos casos, quien decide es el juez, siempre mirando por el bienestar de los menores, su estabilidad es lo más importante.