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  • hace 7 meses
En comunicación con Exitosa, Jorge Jáuregui, experto en temas electorales, se refirió al informe del Jurado Electoral Especial, que señaló a Rafael López Aliaga (RLA) y Renzo Reggiardo, máximas autoridades de la Municipalidad de Lima, por presuntamente haber infringido la neutralidad electoral. "Si se utiliza la condición de autoridad para aupar una candidatura, o perjudicarla, es una grave infracción", advirtió.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Entonces, para que una elección sea democrática, y hablemos de un régimen democrático en sentido estricto,
00:05conforme lo manda la Constitución del 93, que establece que el Perú, en el artículo 3, es un Estado democrático de derecho,
00:13necesitamos que las elecciones sean unas elecciones libres, justas y competitivas.
00:19Para que haya competencia, la cancha tiene que estar plana.
00:22Si se utiliza la condición de autoridad para aupar una candidatura o para perjudicarla,
00:27esto es una grave infracción a un principio constitucional.
00:32Con Jorge Jaurey estamos, ¿no es cierto?
00:36Que es un experto en temas electorales para que nos explique en qué punto estamos, ¿no es cierto?
00:42Porque esto tiene como dos fases, ¿no es verdad? Bienvenido, buenos días.
00:46Gracias por atendernos, Jorge.
00:49Sí, encantado, Nicolás. A tus órdenes, mucho gusto.
00:52Lo que se han notificado ayer es que se han detectado presuntas infracciones a la ley electoral, ¿no es cierto?
01:00Ese es el punto en el que estamos. ¿Qué viene ahora?
01:05Correcto. En principio hay que señalar que el tipo de infracción electoral que se ha detectado,
01:12que está en materia de análisis por parte del jurado electoral especial correspondiente,
01:16corresponde a una infracción a la neutralidad, ¿no?
01:19Y hay que decir que la neutralidad no solamente es una, digamos, restricción establecida en la ley electoral,
01:27sino además es un principio constitucional.
01:30La norma constitucional peruana, el texto constitucional en el artículo 31 establece que la ley
01:37debe establecer los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales.
01:42Es decir, que las personas que tienen la condición de autoridad política o funcionarios públicos
01:47no utilicen los recursos públicos o la condición de funcionario de autoridad política
01:53para favorecer o perjudicar alguna candidatura o alguna consulta también.
01:59Entonces lo que hace, Nicolás, a un proceso electoral democrático, en principio, es la neutralidad.
02:07Es decir, que el Estado no utilice su poder,
02:09o las personas que detentan la autoridad del Estado no utilicen su poder o su condición de autoridad
02:13para favorecer candidaturas o para perjudicarlas o eventualmente también,
02:19en caso de ser un referéndum, para poder, digamos, impulsar el voto a favor o en contra de alguna opción en consulta.
02:26Entonces, esto es clave, es importantísimo.
02:29Es el punto de partida de una elección democrática que garantice una competencia.
02:33Una competencia en condiciones, digamos, de libertad para que las personas postular,
02:39de libertad para que las personas puedan elegir.
02:41Entonces es un tramado de elementos que configura una elección democrática.
02:45No basta, Nicolás, un poco, creo que esto es importante tener en cuenta en el tema que estamos conversando,
02:51la realización de elecciones.
02:52Existen regímenes que son autoritarios, pero que hacen elecciones.
02:57En el Perú tuvimos en los 90 un régimen autoritario, bastante corrupto,
03:00un poco la matriz de los problemas que ahora tenemos, ¿no?
03:03Y que hacía elecciones.
03:05Y esto se estudia en el derecho electoral como los regímenes híbridos autoritarios electorales.
03:10Entonces, para que una elección sea democrática,
03:12y hablemos de un régimen democrático en sentido estricto,
03:14conforme lo manda la Constitución del 93,
03:17que establece que el Perú, en el artículo 3, es un Estado democrático de derecho,
03:23necesitamos que las elecciones sean unas elecciones libres, justas y competitivas.
03:28Para que haya competencia, la cancha tiene que estar plana.
03:31Si se utiliza la condición de autoridad para aupar una candidatura o para perjudicarla,
03:37esto es una grave infracción a un principio constitucional,
03:39y además a la ley electoral peruana que prohíbe, por ejemplo,
03:42la difusión de publicidad estatal durante el convocado a un proceso electoral en adelante,
03:48de la fecha convocatoria a un proceso electoral en adelante,
03:51al Estado le está impedido hacer difusión de su publicidad estatal,
03:55es decir, de obras y tal.
03:58¡Exitosa!
03:58¿Para qué? Para que no se pueda usar esto como un mecanismo
04:01que pueda impulsar, favorecer o perjudicar candidaturas.
04:06Ese es un ámbito de la neutralidad.
04:08Pero el otro es más directo, ¿no?
04:10Es que no se use el cargo o alguna actividad oficial, por ejemplo,
04:15para aupar candidaturas.
04:17Yo creo que en este caso lo que se ha detectado es eso, ¿no?
04:21Que se ha utilizado un acto público,
04:26que es la presentación de los trenes,
04:27nuestros trenes que supuestamente van a conectar
04:30Callao con Lima, con Chocica, ¿no?
04:33Y para, en buena cuenta, ser como el lanzamiento de una candidatura.
04:39Aunque técnicamente en este momento no estamos todavía en condiciones
04:43de hablar de candidaturas porque no se han producido las elecciones primarias
04:46en los que se va a decidir quiénes son los precandidatos
04:50y más aún, no se ha logrado describir candidatura alguna
04:53ante algún jurado electoral especial.
04:54El principio de neutralidad opera desde la convocatoria al proceso electoral.
04:59Claro. Ahora, Jorge...
05:00Parece que la resolución del jurado se queda corta
05:03porque lo que están aupando no es la candidatura del señor Reyardo,
05:06sino la del señor López, ¿no?
05:08Claro. Ahora, esto yo quisiera que...
05:11Porque hay gente que no sigue necesariamente el minuto a minuto de la información,
05:17pero esto es exacta...
05:18Porque no ha sido una sola, no ha sido eso por lo menos dos momentos, ¿no?
05:23En actos públicos de la municipalidad donde Renzo Reyardo ha dicho cosas como esta.
05:28Escuchemos, por favor.
05:29El señor Rafael tendrá que tomar la decisión que él considere
05:33y estoy seguro que la va a meditar muchísimo.
05:38Yo considero que si tenemos a un presidente de la talla de Rafael López Aliaga,
05:45el Perú se convertirá en potencia mundial.
05:49No tengan la menor duda.
05:53Bueno, eso es campaña electoral, ¿no es cierto?
05:58O sea, está promoviendo una campaña presidencial.
06:01Y ha sido reiterativo.
06:02Esto fue en el parque este de la muralla, en la presentación de los vagones.
06:07Estos que, dicho se pasó, bueno, también son parte de una campaña,
06:11pero en fin, eso es otro tema.
06:13Pero, ¿qué podría pasar con Renzo Reyardo?
06:16Porque es obvio que está haciendo campaña.
06:18Está proponiéndole a López Aliaga que sea candidato.
06:20Está diciendo que lo van a apoyar, ¿no?
06:23Y además no queda claro quién lo va a apoyar.
06:26Él como regidor o él como persona.
06:30Porque él ahí está actuando como regidor en una inauguración
06:33o una presentación de un acto público de la municipalidad,
06:36en un acto institucional, ¿no?
06:38Correcto.
06:39Bueno, el procedimiento que establece el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones
06:44que regula tres ámbitos, ¿no?
06:46La propaganda electoral, la publicidad estatal y la neutralidad, ¿no?
06:51Combine esos tres componentes.
06:53Es que, en principio, el recibida la información se traslada al fiscalizador electoral
06:59que tiene que hacer un informe y un día para esto.
07:03Luego, este informe que emite el fiscalizador del jurado electoral especial correspondiente
07:09es derivado de la organización política para que pueda,
07:15a la autoridad y a la, en este caso, a la organización política,
07:18para que pueda explicar los hechos, ¿no?
07:21Y de acuerdo a esto, de acuerdo a lo que respondan los actores electorales involucrados,
07:28el jurado electoral especial tiene cinco días.
07:30Luego de que respondan, ¿no?
07:33Que absuelvan la información, hay cinco días para que el jurado electoral especial resuelva, ¿no?
07:41Y, en buena cuenta, en principio es una sanción de una amonización, ¿no?
07:46Es decir, tiene que informarse públicamente que la conducta ha incurrido en una infracción a la neutralidad.
07:54Luego, con la reincidencia, sí hay la posibilidad de imponer multa.
07:58¡Exitosa!
07:58Pero creo que, más allá de la multa, lo importante es que la autoridad electoral,
08:03para proteger la calidad democrática de un proceso electoral,
08:07que, repito, no basta con hacer elecciones, no basta con hacer elecciones periódicas incluso,
08:11sino en qué condiciones se realizan las elecciones.
08:14Entonces, haga público el hecho de que estas conductas son infracciones a la ley electoral,
08:22son infracciones, además, al texto constitucional que establece que el Estado debe garantizar la neutralidad.
08:29Con lo cual, es un derecho fundamental de los peruanos, conforme al artículo 3 de la Constitución,
08:34que es el que denominamos de cláusula números apertos, ¿no?
08:37Es un derecho fundamental de los peruanos, un derecho constitucional,
08:42el participar en elecciones en las cuales no haya este uso arbitrario, abusivo de la neutralidad.
08:49Entonces, yo creo que lo que debe ir en este caso,
08:51de considerarlo así el jurado electoral especial, porque yo puedo dar una opinión,
08:56pero es el órgano jurisdiccional competente el que debe resolver, y eso hay que respetar, ¿no?
09:00De considerar que aquí hay una infracción, el jurado electoral especial debería emitir una amonestación,
09:06aunque debe ser pública, ¿no?
09:08Una amonestación, está claro.
09:10Jorge, muchas gracias por atendernos, ha sido muy gentil.
09:13Jorge Jaure, experto en temas electorales, ha estado esta mañana con nosotros.
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