Saltar al reproductorSaltar al contenido principalSaltar al pie de página
  • hoy
En su colaboración en #SeñalInformativa emisión nocturna, Miguel Magaña nos habla del tema "Limitado criterio ambiental"

Categoría

📺
TV
Transcripción
00:00Señal directa
00:08Hola, ¿qué tal? Un afectuoso saludo a Canal 44 y a su amable auditorio.
00:17El tema de hoy es limitado criterio ambiental institucional.
00:23Si queremos proteger las aves, cambiemos al tirador, no a los patos.
00:30Esta vieja consigna ilustra lo que ocurre cada vez que cambia el titular de la Semarnat o de la Semadet.
00:36Se espera que las nuevas autoridades resuelvan los vicios arrastrados y corrijan las lagunas legales.
00:42Sin embargo, los vacíos persisten ya envejecidos y normalizados.
00:49Recientemente, ante la solicitud de un ciudadano para llevar a cabo una reunión pública de información sobre la planta termoeléctrica El Salto 1,
00:57proyectada en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,
01:03la Semarnat negó la petición.
01:05El motivo? Que el solicitante reside en el municipio de El Salto,
01:10aunque ambos municipios colindan y comparten territorio e impactos.
01:15La negativa se sustenta en una interpretación estricta del artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico
01:23y de la Protección al Ambiente,
01:24que establece que la consulta pública podrá realizarse a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate.
01:32Según Semarnat, al no vivir el solicitante en el municipio donde se ubicará la planta,
01:39pues entonces su salud, su solicitud, perdón, pues no es procedente.
01:45Aquí es donde emerge la laguna legal y la falta de criterio institucional.
01:51La manifestación de impacto ambiental presentada por los promoventes es de tipo regional.
01:55Eso significa que se reconoce que los efectos negativos del proyecto trascenderán el sitio de construcción.
02:03Por ello, tanto Semarnat como los promoventes tienen la obligación de identificar,
02:09prevenir y evitar los impactos ambientales que afectarán no solamente al ambiente físico,
02:14esto es agua, aire, atmósfera, sino también a la salud, la economía, el tejido social
02:20y la salud ambiental de toda el área de influencia.
02:23Si el impacto es regional, la consulta, pues también debe de serlo.
02:29No puede limitarse a una delimitación administrativa cuando las consecuencias del proyecto cruzan fronteras municipales.
02:38Los habitantes del Salto tienen tanto derecho a proteger su salud y entorno como los de Tlajumulco
02:43y también el resto del territorio sometido a esa esperada contaminación.
02:48Por lo tanto, urge reformar el artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente,
02:58de manera que la consulta pública se ajuste a la verdadera dimensión territorial de los impactos ambientales.
03:06No se deben seguir negando derechos bajo pretextos legalistas que contradicen el principio de justicia ambiental.
03:14Queremos escuchar a las autoridades ambientales del Estado y municipales.
03:20Deben de aplicar todos criterios eficaces y actuar con urgencia.
03:24La urgencia que demanda el riesgo ambiental antes de que éste se vuelva irreversible o irrecuperable, que es lo peor.
03:35Gracias por su atención y nos vemos en la próxima.

Recomendada