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  • hace 6 meses
En diálogo con Exitosa, el experto en temas electorales, José Naupari, indicó que si Rafael López Aliaga tiene la intención de postular a las elecciones generales 2026, debe renunciar a la alcaldía de Lima hasta seis meses antes.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:01¿Cuál es el mecanismo? ¿Cuál es el procedimiento?
00:04Bueno, más que el procedimiento es simplemente un acto, ¿no? Y eso está en la Constitución.
00:07O sea, él tendría que renunciar seis meses, bueno, hasta seis meses antes, no, seis meses antes, para ser más preciso,
00:13si es que quiere postular a un cargo de naturaleza o alcance distinto.
00:17Entonces, en este caso, si él quisiera postular a la presidencia, él tendría que renunciar hasta el 13 de octubre, que es la fecha a la que ha puesto el jurado.
00:25Vamos a darle la bienvenida a nuestro invitado, José Naupari, experto en temas electorales. ¿Cómo está? Buenos días, bienvenido, exitoso.
00:35Muchísimas gracias a usted, Catriusca, por la invitación. Un gusto.
00:37Gracias. Hemos ya expresado lo que está colgado en las redes sociales de la Municipalidad de Lima,
00:43donde se anuncia a toda pompa este lunes 14 en el Parque de la Muralla darle la bienvenida a una nueva era en el transporte,
00:53como ellos colocan y expresan con la presentación de estos nuevos vagones y hablan de dos artistas, ¿no?
00:59David Zorosco y la cantante de peruana también, Rubí Palomino.
01:03Y nos preguntamos si esto está yendo en contra de ese decreto supremo para las elecciones 2026,
01:10que es la neutralidad electoral.
01:13A ver, en primer lugar, hay que tomar en consideración que independientemente del decreto supremo,
01:18lo que nos rige en principio el ámbito electoral, fundamentalmente, es la ley orgánica de elecciones
01:22y evidentemente el reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad estatal, en primer lugar.
01:27Segundo lugar, hay que tomar en consideración o hay que distinguir entre neutralidad estatal y publicidad estatal,
01:33en ese orden de ideas.
01:35En el caso de que la Municipalidad de Lima dé cuenta de una actividad que va a realizar,
01:42¿está relacionado con un tema propiamente hablando electoral?
01:44¿En sentido estricto o no?
01:46Ahí, en todo caso, lo que podríamos discutir, porque, digamos, en el ámbito de neutralidad,
01:51no está pensando en sentido estricto en la institución, en el sujeto.
01:55Quien infringe el deber de neutralidad es el funcionario, en sentido estricto.
01:59Correcto.
01:59Acá no estamos hablando de un juicio.
02:01El alcalde de Lima. Sin embargo, él ya ha expresado en varias entrevistas,
02:05incluso por las redes sociales, que él dejaría la alcaldía en octubre
02:10para decidir si es que postula o no las elecciones presidenciales.
02:13Está bien, pero hay que distinguir, ¿por qué?
02:15Porque una cosa es el sujeto y otra cosa, en sentido estricto, es la institución.
02:19¿A qué es a lo que voy?
02:20La identidad, que es la municipalidad.
02:22Exacto. ¿Quién está difundiéndolo? La municipalidad.
02:24Ahí, eventualmente, más que neutralidad, tendríamos que, en todo caso,
02:27evaluar los estándares relacionados con la publicidad estatal,
02:31más que con la neutralidad.
02:32Porque la neutralidad está relacionada con que si es que yo,
02:34desde mi cargo público, hago propaganda a favor o en contra de un partido político.
02:38Y en este caso, en este anuncio, en esta verbena, fiesta,
02:44¿se hace referencia al partido? No.
02:47¿Se hace alguna referencia, hasta donde yo recuerdo al menos,
02:52al partido o a favor o en contra del nuevo partido político?
02:55No. ¿Hace alguna referencia electoral? Tampoco.
02:58Entonces, ahí lo que tendríamos que discutir es,
03:00¿es impostergable la necesidad o utilidad pública
03:02que se difunda desde una cuenta institucional de la municipalidad
03:07esta actividad? Esa es otra cosa.
03:10Pero, por eso digo, una cosa es publicidad,
03:12en la cual, efectivamente, el responsable es el titular del pliego,
03:16si es que se iniciara un procedimiento de terminación de infracción
03:19y, en caso de residencia o renuncia, un caso de procedimiento sancionador,
03:22y otra muy distinta es el tema de neutralidad.
03:24Pero se está haciendo esta publicidad a unos vagones
03:27que no están en funcionamiento y hablando de una nueva era del transporte
03:30y eso no es exacto, eso no es una realidad,
03:33porque eso no se va a presentar.
03:35Bueno, sobre eso, entonces, sí podemos hablar de la publicidad estatal,
03:39porque en la cuenta, y efectivamente tiene usted razón,
03:41es de la Municipalidad de Lima, no se habla del partido político,
03:46pero, bueno, sabemos que hay subtítulos, ¿no?,
03:48que la población comprende a través de las redes sociales.
03:51Claro, porque, a ver, en el caso de la publicidad estatal,
03:54ahí lo que tendríamos que recordar es que,
03:56desde la convocatoria del proceso electoral,
03:58solamente se encuentra justificado la difusión de publicidad estatal
04:02en casos de imposterioridad de necesidad o utilidad pública.
04:06En este caso, y bueno, y aparte, evidentemente,
04:10tendríamos que recordar que la publicidad estatal,
04:11en los términos en los cuales viene definido a nivel del reglamento del jurado,
04:15es aquella, digamos, información que busque posicionar positivamente
04:18a la entidad frente a la ciudad.
04:20Va acá.
04:21Entonces, habría que preguntarnos, como usted más o menos bien lo menciona,
04:24si eso es de imposterioridad de necesidad o utilidad pública,
04:29saber que unos trenes que todavía no van a funcionar
04:32se ven a toda pompa,
04:35pareciera que no.
04:36Otra cosa es que eventualmente me digan
04:38que se está difundiendo cuándo van a operar,
04:41dónde van a operar, cuál es la ruta, cuánto va a costar.
04:43Ahí, evidentemente, sí podríamos dar imposterioridad de utilidad pública.
04:46Incluso hasta uno podría decir que si yo organizo una verbena,
04:50evidentemente la tengo que difundir, porque si no nadie va.
04:53Y evidentemente es un hecho que se agota en el tiempo.
04:55Pero el trasfondo es, como bien ha mencionado,
05:00si es importante la ciudad de utilidad pública,
05:03anunciar que llegan los trenes,
05:04que todavía aparentemente no van a estar en operación,
05:08y ahí entraríamos a un tema, claramente,
05:10de evaluación en el ámbito de la publicidad estatal.
05:13El trasfondo, como usted menciona,
05:15además de esta publicidad que circula por las redes sociales,
05:18¿puede el alcalde de Lima expresar lo siguiente?
05:22Voy a dar una pausa en octubre,
05:24voy a evaluar si postulo o no.
05:27¿Cómo sería ese procedimiento
05:30si él quiere postular para las siguientes elecciones presidenciales
05:32del año dos mil veintiséis?
05:34¿Qué tendría que hacer?
05:35¿Cuál es el mecanismo?
05:36¿Cuál es el procedimiento?
05:38Bueno, más que el procedimiento, es simplemente un acto,
05:40y eso está en la Constitución.
05:41O sea, él tendría que renunciar seis meses,
05:44bueno, hasta seis meses antes,
05:45no, seis meses antes, para ser más preciso,
05:48si es que él quiere postular a un cargo de naturaleza
05:51o alcance distinto.
05:52Entonces, en este caso,
05:53si él quisiera postular a la presidencia,
05:55él tendría que renunciar hasta el 13 de octubre,
05:58que es la fecha a la que ha puesto el jurado.
05:59Personalmente, yo diría que debía haber sido el 12,
06:01porque las elecciones son 12 de abril,
06:02seis meses antes, cuando hablamos de meses,
06:03tenía que ser el mismo día,
06:05y en este caso tenía que haber sido el 12,
06:06pero ya está, el jurado puso la fecha,
06:09él tendría que renunciar el 13 de octubre.
06:11Y quien asumiría sería, evidentemente,
06:13el primer regidor o el teniente alcalde,
06:16como conocemos, se conoce coloquialmente,
06:18él asumiría la alcaldía
06:19y llamarían a un candidato no proclamado del mismo partido
06:23para que complete el consejo.
06:25Correcto.
06:25Y eso ocurre también con los gobernadores regionales,
06:28eso va a ocurrir también eventualmente con los ministros.
06:30Correcto.
06:31Muchas gracias a José Naupari,
06:33experto en temas electorales.
06:34Vamos.
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