00:00Gracias, mi doctor con el abogado Plinio Consuegra, donde ha suspendido por algunos meses por tomar alguna resolución en cuestión en este momento.
00:08A todo el teleauditorio que nos está viendo el día de hoy, naturalmente ha ocurrido que la sala de presidencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha tomado la decisión de someterme a un proceso disciplinario por el caso del general Romeo Vázquez Velázquez.
00:26En tal sentido, después de haberse llevado a cabo la audiencia inicial en el caso del señor, del ciudadano Romeo Vázquez Velázquez, así como también las otras personas que estuvieron sometidas a ese proceso,
00:45la Honorable Corte Suprema ha tomado la decisión de imponer una sanción diferente a la que la Unidad de Supervisión General ha establecido.
01:00Ha establecido una sanción más grave, tomando en consideración esta situación, recomienda a la presidencia de la Corte una sanción de tres meses de suspensión de mis actividades en el cargo de juez.
01:12Hasta este momento todavía ese plazo, si bien es cierto, ya han logrado determinar esa sanción para mi persona, todavía ese plazo, esa decisión no es un plazo que se encuentra firme.
01:29Quiero aclarar eso.
01:30Todavía tenemos que someternos a lo que es el proceso naturalmente de impugnación porque yo también tengo derecho a defenderme.
01:38No comparto la opinión de la Supervisión General, no comparto la opinión de la señora Presidenta y naturalmente eso me motiva y me obliga a defender mis derechos,
01:50ya que es una decisión contraria a lo que establece el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
01:57que establece que todos tenemos derecho a trabajar.
01:59No se me puede suspender por tres meses sin goce de sueldo y ni siquiera tener la oportunidad de poder salir a desempeñarme como abogado privado para poder defenderme y para poder alimentar mi familia.
02:12Entonces, en ese sentido tengo diez días.
02:16Se me notificó la certificación el día de ayer.
02:18Quiero puntualizar que de la notificación para efecto de que tenga conocimiento el público en general de las cosas que ocurren,
02:26la decisión adoptada por uno de los puntos en los cuales establece que hay un acto contrario a la eficacia de la administración de justicia,
02:36según lo que enunció de oficio Supervisión General, es justamente el punto que dice
02:44El órgano jurisdiccional, al seleccionar la medida cautelar aplicable, deberá tener en cuenta su idoneidad y proporcionalidad en relación con los fines que se deberá tener en cuenta
02:58y que se pretenda conseguir, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y de la pena que en caso de condena podría ser impuesta y las circunstancias personales del imputado.
03:09Esta puntualidad que hace el artículo, el Código Procesal Penal en su artículo 172, es un asunto meramente discrecional del juez.
03:20Asumir la decisión de cuál va a ser la medida cautelar que se debe imponer a un ciudadano.
03:27¿Cuál es el problema?
03:28El problema se pretende enunciar que es una medida contraria a la eficacia de la administración de justicia haber dejado al ciudadano,
03:39Romeo Vázquez Velázquez, junto con las otras personas que estaban enjuiciadas,
03:44con una medida cautelar diferente a la medida cautelar de la prisión preventiva.
03:52¿Qué ocurre entonces?
03:54Él quedó bajo resguardo en arresto domiciliario.
03:57También era una medida cautelar privativa de su libertad como tal.
04:04¿Cuál es el punto entonces?
04:05¿En dónde está, según lo que el enunciado de la corte o de supervisión,
04:11que es un acto contrario a la eficacia de la administración,
04:15haber dejado al ciudadano que no ha sido vencido en un juicio bajo el arresto que corresponde en su propia casa?
04:23¿Qué ocurre entonces?
04:24Bueno, yo no comparto el criterio de la señora presidenta ni de supervisión nacional por una sencilla razón.
04:33La persona goza del estado de inocencia y a él todavía no se le ha vencido en un juicio oral y público
04:40para que se pueda establecer una pena anticipada.
04:45Dejarlo bajo una medida coercitiva o privación de libertad es una pena anticipada.
04:50Ese no es ningún acto contrario a la administración de justicia.
04:54Es simplemente la actividad jurisdiccional donde el juez con su voz,
04:58aplicando el artículo 303 de la Constitución de la República, imparte justicia.
05:04Nosotros hacemos justicia, justicia que se hace en representación de una persona que no se dimensiona
05:10porque no tiene un espacio físico y que está de arriba, que se llama Dios.
05:14Ese es el problema que tenemos.
05:16Entonces, no estar de acuerdo porque ellos consideran que se ha contrariado la eficacia de la administración de justicia
05:24porque no se tiene la presencia del general Romero Vázquez Velázquez,
05:27porque se encuentra huyendo de la persecución o de la situación en la que él se encuentra en este momento.
05:33Esa es otra cosa.
05:34Mi decisión jurisdiccional fue tomada y fue discrecional,
05:38tomando como base la valoración de las pruebas que se encontraban en ese proceso.
05:43Es justamente la razón por la cual no vivimos en etapas inquisitorias.
05:49El juez toma una decisión porque ese es su criterio.
05:53Si no le parece el criterio a una de las partes, ¿qué debe hacer?
05:56Interponer una apelación.
05:58Ese es el principio de la segunda instancia y a la que todo ciudadano tiene derecho en un país donde se respetan las leyes.
06:05Y si eso no se pretende respetar, entonces ¿en qué estamos?
06:08¿Qué acciones va a tomar?
06:10Bueno, en la medida de mis posibilidades se ha notificado la decisión por parte de la Honorable Presidencia de la Corte.
06:16Simplemente vuelvo a repetirlo.
06:19No comparto la opinión de la señora Presidenta.
06:22Va a impugnar.
06:23Y tenemos que llevar a cabo el proceso de impugnación que corresponde dentro de los 10 días hábiles que establece la ley como derecho para efecto de tala.
06:30¿Se violenta la independencia de los jueces?
06:33Claro que sí.
06:34¿Hay tibia político?
06:35Ahora voy a decir por qué.
06:38Voy a explicar por qué hay una violación directa a lo que es la independencia del Poder Judicial.
06:42Porque la medida cautelar que se impone y la decisión que el suscrito juez se impuso es recurrible en segunda instancia.
06:51¿Por qué se dice que es un acto contrario a la administración de justicia el hecho de haber impuesto una medida cautelar que también le reprimió a él su libertad?
07:02¿Por qué ese es un acto contrario de la justicia?
07:04Por no haberlo mandado a una reja.
07:06Lo único que hice fue analizar las circunstancias personales del ciudadano.
07:13Circunstancias personales del ciudadano.
07:16Él es un ciudadano sujeto a derechos en este país, así como obligaciones.
07:21Se le presentó un requerimiento fiscal.
07:23Se tenía que revisar y evaluar si efectivamente el ciudadano estaba comprendido en un enunciado donde formalmente se le tenía a él que procesar criminalmente por un delito.
07:34Y en ese caso se le dictó un auto de formal procesamiento.
07:38Pero el enunciado respecto a la decisión de su libertad o de cobertarle la misma es una decisión discrecional,
07:47tomando las circunstancias y la valoración personal del ciudadano que se está enjuiciando.
07:53Y en este caso, en mi criterio personal, no tiene nada que ver con la conducta.
07:59Mi conducta personal dentro de la audiencia estuvo amparada dentro de la ética.
08:03Muchas gracias al abogado Plinio Consuegra, dando su punto de vista sobre esta suspensión que ha hecho la Corte Suprema de Justicia.
08:11De mi informe a esta hora, yo resumo ustedes al estudio.
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