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Hoy en Agenda Abierta nos acompañó el doctor en ciencias jurídicas por la Universidad de Bremen, Alex Valle, quien nos explica cómo la ley aprobada por Ecuador busca la erradicación de redes delictivas que amenazan a la niñez del país.teleSUR

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Transcripción
00:01Bueno, sin duda las alertas no solamente digo a nivel nacional, a nivel del derecho constitucional, de los derechos humanos se han levantado, sino creo que a nivel internacional las preocupaciones, yo diría no solamente temas de agencia de UNICEF, sino otras organizaciones de derechos humanos a nivel internacional.
00:18Lo que llama la atención con esta ley es que si uno revisa, y creo que está en el artículo 4, habla de los principios tanto rectores de la misma ley a nivel nacional como internacional, y hace referencia de que estos tienen que ser coherentes con la Constitución y los tratados internacionales, lo cual por supuesto muestra una incoherencia, porque para nada, por ejemplo, el juzgamiento de niños como adultos y el aumento de penas tiene concordancia con los estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia,
00:48y menos de derechos humanos.
00:51Bueno, aquí hay varias inconsistencias con esta ley, como ya bien en ese excelente resumen lo han dicho, principalmente el tema de unidad de materia, tenemos más de 20 materias que se han colado y se han incluido en una ley económica urgente, lo que es extraordinario, la normalidad, se está volviendo ahora la normalidad.
01:10¿Qué quiero decir? Que las leyes en materia económica urgente tienen que tener unidad de materia, referirse a una sola materia y tener concordancia entre todos los articulados.
01:20De otra manera, se tiene que demostrar que efectivamente tiene que ver con el tema de carácter económico y por supuesto que es urgente para una aprobación, digamos, mucho más fácil, mucho más ágil.
01:32En este caso concreto, pues son más de 20 de las materias que se han incluido en la normativa, desde el Código Penal, reformas del Código de la Niñez, temas de carácter judicial, movilidad humana, temas de tránsito, inclusive temas de cuestiones de radares.
01:47Y por supuesto, lo que más llama la atención, digo a los juristas, es cómo a través de disposiciones generales y peor aún disposiciones transitorias, se han incluido, por ejemplo, reformas a la misma ley orgánica del servicio público, dejando, por ejemplo, este principio de estabilidad laboral del servicio público a la deriva.
02:07Y esto nos muestra, evidente, falta de conocimiento de lo que es la técnica legislativa y por supuesto un desconocimiento de lo que significa también el tema de derecho, porque inclusive están ahí algunas disposiciones, como el caso de los estados de emergencia, que necesitarían o bien una enmienda constitucional o una reforma constitucional y que no pueden ser modificadas por ley.
02:31Por supuesto, en la misma Constitución, cuando se habla, por ejemplo, de las enmiendas constitucionales o las reformas constitucionales, cada una de estas tiene un procedimiento especial, porque es decir, para reformar la Constitución, en otras palabras, se necesitan, por ejemplo, votos que son de mayorías calificadas.
02:53Entonces, no, una ley jamás puede modificar los aspectos constitucionales. Para esto tiene que haber una reforma constitucional que tiene que ser llamada, por supuesto, también a un plebiscito, a un referéndum para que la población también apruebe estos aspectos, más aún cuando estos están vinculados en materia de derechos humanos.
03:13Lo dice la misma Constitución. Entonces, es imposible que una ley realice una reforma a la Constitución, como se pretende hacer en este caso, por ejemplo, con los estados de emergencia, en el cual se quiere incluir, por ejemplo, que en el conflicto armado no internacional se incluya como causal del estado de excepción.
03:32Efectivamente, efectivamente, este elemento, que ya ha sido, además, dos veces llamada la atención por la Corte Constitucional, en las cuales se ha dicho, según la Corte Constitucional, que no se ha demostrado la causal de conflicto armado no interno.
03:46Y esto, por supuesto, tiene como objetivo un poco obviar o pasar de lado el control constitucional que hace la Corte Constitucional acá en el Ecuador.
03:54Perfecto, mire, el padre de la política criminal, Frank von Linz, decía, la mejor política criminal que puede tener un país es una política social.
04:06Y acá no se está apuntando a una política social para quitar este nicho, digamos, que tienen los grupos armados criminales transnacionales.
04:13Se no está proponiendo ningún tipo de política pública.
04:16Lo que se está proponiendo es lo que se denomina en derecho y especialmente en derecho penal, populismo penal o derecho penal simbólico.
04:23El derecho penal simbólico responde a necesidades políticas, pero no a necesidades sociales ni a necesidades técnicas.
04:31En otras palabras, únicamente viene a ser una especie de llamado de atención en ese momento de responder con propuestas de aumento de penas,
04:41con penas sumamente más fuertes, con mayor tipificación de delitos, poniendo temas de delitos de peligro.
04:46Por ejemplo, el hecho de tipificar o de penalizar a una persona por el solo hecho de pertenecer a una pandilla por 30 años, por ejemplo, sin que cometa ningún tipo de actividad ilícita.
04:57Todo este tema de derecho penal simbólico se cae por sí mismo porque no da los resultados para el cual ha sido concebido.
05:05En otras palabras, de ninguna manera va a bajar el número de crímenes, no va a bajar el número de delitos y únicamente queda en lo simbólico, en lo discursivo.
05:14Y esto muy seguramente lo vamos a ver en los meses venideros.

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