00:00Miren, a esta hora nos acompaña alguien que es experto en la materia, que nos puede dar luces sobre este tema.
00:06Saludamos a Alfonso Portela, que trabajó en la registraduría y que conoce muy bien de todos estos procesos electorales.
00:11Doctor Portela, muchísimas gracias por estar con nosotros.
00:15Muy buenos días y gracias por la invitación.
00:17Bueno, yo quiero preguntarle, por supuesto, sobre esta decisión del Gobierno Nacional de convocar la consulta popular vía decreto.
00:24¿Puede o no puede hacerlo?
00:25No, yo creo que es totalmente contrario a la Constitución y a la ley, teniendo en cuenta que la consulta tiene un protocolo y el protocolo se cumplió en la medida que el Gobierno la presentó al Senado de la República,
00:39quien debía pronunciarse al respecto sobre la conveniencia de la convocatoria de la consulta.
00:47Así lo hizo en el día 13 y 14 de mayo, donde hubo una votación, porque esa es la forma de expresarse el Congreso de la República,
00:55y negó esa viabilidad de la consulta.
00:59Por ende, hasta ahí llegó ese trámite.
01:01Entonces, al producir un decreto sin ese requisito, pues este decreto va viciado y necesariamente tendrá una autoridad que pronunciarse sobre este mismo documento,
01:15y lo más lógico es que se produzca una suspensión provisional para más adelante producir una nulidad al respecto.
01:22En cuanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, creería que no puedes pedir un calendario toda vez que el decreto no reúne los requisitos de ley.
01:34Digamos entonces, señor Portela, que salga el decreto, pero que lo demanden y tenga medida cautelar.
01:41¿Esa decisión se frena o seguiría adelante la consulta?
01:44No, inmediatamente este decreto es de control por parte del Consejo de Estado,
01:52y al producir una medida cautelar de suspensión de los efectos del mismo, hasta ahí llega, hasta tanto se produzca una decisión de fondo.
02:01Es que aquí estamos en dos escenarios. ¿Por qué?
02:03Porque el gobierno argumenta que el trámite en el Senado está viciado y que es inconstitucional,
02:11pero si es una autoridad la que debe tomar esa decisión, si efectivamente el trámite en el Senado fue inconstitucional o ilegal,
02:20pero no el de que el gobierno asumir esa postura y decretar que el trámite en el Senado fue viciado
02:28y por ende saltarse el trámite del Senado y expedir el decreto.
02:32Entonces se está rompiendo totalmente el protocolo para la convocatoria de una consulta popular.
02:37Señor Portela, teniendo como más eso que usted nos acaba de decir, yo quiero ir un poquito más allá.
02:42Si el gobierno nacional, con la firma de todos los ministros, cita o convoca la consulta popular vía decreto,
02:49sin una decisión judicial de por medio, ¿podría estar el presidente y sus ministros prevaricando?
02:55Y si el registrador llegara a hacer un calendario electoral sin ese concepto previo favorable del Congreso,
03:02¿podría prevaricar también eso? ¿Se podría considerar ese delito?
03:05Sí es posible, en la medida de que los trámites se agotaron en el Senado de la República,
03:13que formaba parte de todo el escenario de la producción de la consulta popular.
03:20En ese entendido, si ya se pronunció el Senado negando la conveniencia de la consulta
03:27y amén de eso, se produce un decreto en contra de esa decisión, pues está en contra de la ley
03:34y por ende se puede estar prevaricando o se puede estar en una conducta penal.
03:40Y en el caso del registrador nacional, pues creería que podría también revisar cualquier actuación
03:48respecto de la expedición del calendario electoral porque es conocedor de la situación actual,
03:56de la convocatoria de la consulta, es conocedor de la votación que se produjo en el Senado de la República
04:02y por ende ese requisito no se cumplió.
04:04Quiere decir que él puede apartarse del decreto porque podría quedar implicado en alguna conducta de ese tipo.
04:13Señor Portela, entonces, ¿por qué cree usted que el gobierno nacional sigue adelante con eso?
04:18¿Cuáles son esos mecanismos que ellos podrían estar viendo para seguir adelante?
04:24Bueno, yo he escuchado que hablan de inconstitucionalidad del trámite en el Senado,
04:30de inexistencia de ese trámite y que por ende al no estar conforme a la ley
04:36y al ser inexistente podía el gobierno expedir el decreto.
04:41Pero pues en mi consideración ninguna de esas situaciones se está dando
04:45y llegase a comprobar que efectivamente hubo algún vicio, eso lo tiene que decidir una autoridad.
04:54Y es la Corte Constitucional la que tiene ese control de esos actos que puede...
05:00Es una función que tiene de control político el Senado de la República al expedir estos conceptos
05:08y si hay algún vicio al respecto, pues se debe pronunciar a una autoridad antes de producir el decreto.
05:17Si la autoridad produce una decisión diciendo que hubo un vicio, puede repetirse la votación
05:24o simplemente corregirse los vicios que han tenido para seguir adelante con el proceso de consulta popular.
05:32Pero de ninguna manera desconocerlo y producir el decreto.
05:36Entonces ahí es donde está la situación y creo que ahí hay una mala información al gobierno
05:43creyendo que no se surtieron los trámites en el Congreso de la República, en el Senado de la República.
05:50Y si se surtieron, el Secretario General producía un certificado
05:54donde aclara todo el trámite que se dio en ese momento entre el 13 y el 14 de mayo.
06:00Claro, doctor Portela, que no hay solamente un desconocimiento al Poder Legislativo,
06:04al Congreso de la República, sino también están desconociendo la ramada judicial
06:08porque no hay ninguna corte que se haya pronunciado al respecto
06:11y el gobierno ya dice que lo vamos a convocar por decreto.
06:13Muchísimas gracias por estos minutos con Noticias RCN
06:16y por darnos luces y claridad sobre este tema que hoy está generando tantísima discusión en nuestro país.
06:22Muchas gracias, buen día.