00:00Básicamente es que la Constitución los prohíbe como regla, es decir, los presidentes no pueden
00:04legislar, hay materias en las cuales no pueden hacerlo en ningún caso, en la materia de esta
00:11ley que no es una materia ni penal, ni tributaria, ni electoral, ni de partidos políticos, el
00:16presidente podría excepcionalmente dictar un decreto de necesidad de urgencia, pero para que
00:21se active la posibilidad de que el presidente dicte un DNU se necesita que, por un lado, haya
00:28una circunstancia que haga que esta modificación legislativa sea urgente, sea necesaria y urgente,
00:34de ahí el nombre de este tipo de decretos, y, en segundo lugar, se necesita que el Congreso no esté
00:40en condiciones de operar normalmente. Entonces, si el presidente dicta un decreto de necesidad
00:47de urgencia, lo que tienen que explicar los considerandos del decreto, en los fundamentos
00:51del decreto, es por qué no se puede esperar a que el Congreso haga su trabajo y cuál es la
00:56necesidad y urgencia de adoptar esta medida. Fíjese que el presidente convocó a sesiones
01:01extraordinarias, con lo cual el mismo presidente está activando el funcionamiento del Congreso.
01:07Entonces, la primera pregunta es por qué no envió un proyecto de ley en el marco de las sesiones
01:11extraordinarias. Aún si no hubiera convocado extraordinarias, ¿qué urgencia hay en adoptar
01:17esta medida que no pueda esperar el inicio de las sesiones ordinarias en marzo, en menos de
01:21un mes? Entonces, creo que la razón por la cual tenemos razones o motivos para pensar que un
01:28decreto sobre esta materia es inconstitucional, es que no hay ningún tipo de justificación,
01:33o el gobierno no dio ningún tipo de justificación de por qué no se puede esperar que el Congreso
01:37debata esto en el ámbito, precisamente, legislativo, que es donde se tienen que tomar esta clase de
01:42decisiones. Pedro, ¿cuáles son los puntos centrales de la modificación que sufriría la ley que, bueno,
01:51afecta a niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años y que, además, los considera sujetos de
01:57derechos? Es decir, que ellos tienen progresivamente, según van creciendo, no es lo mismo un nene de,
02:03no sé, nueve años que un adolescente de 16 o 17 años, previo a la mayoría de edad, que es a los
02:1018, es decir, que progresivamente les va otorgando justamente el apotestado, la posibilidad de ir
02:18tomando decisiones según sus propios deseos. ¿Cuáles son las diferencias que habría concretamente
02:23entre lo que dicta el decreto y lo que indica la ley? Bueno, ahí la verdad es que es un poco
02:31curioso porque, por lo menos, el anuncio que se hace y un poco el ruido deliberativo que viene
02:38conduciendo a estas medidas se basa en hechos inexistentes, ¿no? O en cuestiones sobre las
02:44cuales no tenemos ningún ejemplo concreto y que tampoco estaban autorizadas por la legislación
02:49previa. Es decir, la posibilidad de las modificaciones en el cuerpo de una persona trans,
02:55una persona que decide transicionar desde su sexo biológico al sexo autopercibido, estaban bastante
03:03restringidas y, evidentemente, es una decisión que tiene que tomar una persona que es mayor de edad,
03:07es una decisión que toma una persona mayor de 18 años. Por supuesto, en virtud del principio de
03:12autonomía progresiva al que vos aludes, que es que, efectivamente, las personas que tienen menos
03:17de 18 años, a medida que se acercan a los 18 años, pueden tomar una mayor cantidad de decisiones
03:21sobre sí mismas. Uno podría pensar en ciertos supuestos muy excepcionales donde, digamos,
03:28una persona que ya tiene 17 años. Bueno, parecería poco probable que entre los 17 y los 18 vaya a
03:32cambiar de sentir o de ver o de percibirse de determinada manera. Pero la regla sobre la
03:40imposibilidad de llevar adelante cambios drásticos sobre el cuerpo de las personas antes
03:46de los 18 años no estaba permitida en la legislación anterior. Claro, ya es una situación vigente en la
03:51legislación previa. Exactamente. Por lo que vi, el decreto lo que hace es establecer con mayor
03:59énfasis, quizás restringir esta posibilidad en el marco de la autonomía progresiva, que una persona
04:05que está acercándose a los 18 años pueda avanzar con una decisión de estas características. Pero
04:09te digo, la regla ya era que antes de los 18 las personas no podían encarar este tipo de
04:14tratamientos precisamente por el enorme impacto que tienen. Es una decisión que hay que tomar con
04:21mucha responsabilidad porque transforma el cuerpo de la persona y tiene toda una serie de consecuencias
04:26muy directas en la vida de esa persona. Bien, es una situación que además entiendo que se va
04:32conversando, que se va hablando también con los padres. Si bien no necesita autorización, no es
04:38lo mismo, decíamos, un chico chiquito, un niño, que un adolescente o que un púber. Son
04:47cuestiones que entiendo que la ley previa está ya considerando. Exactamente, esto es un criterio
04:57un poco más general que se aplica a personas que por algún, en el caso de los menores de edad,
05:03por la minoría, pero en el caso de personas que por ahí tienen algún tipo de dificultad
05:08cognitiva, psiquiátrica, siendo mayores de edad, y que quizás no pueden ejercer al 100% su capacidad
05:14jurídica, entonces siempre existen figuras, en el caso de los menores son los padres, la legislación
05:22prevé que en principio sean los padres, pero siempre existen figuras que de alguna manera
05:25acompañan a la persona que no tiene plena capacidad para poder tomar decisiones sobre
05:30su propia vida. Entonces en el caso de los menores, en general ese rol lo ocupan los padres,
05:35excepcionalmente podría llegar a ser una tercera persona, pero como regla son los padres que
05:39efectivamente acompañan en esa decisión, siempre en este marco, insisto, y vos insistís muy bien
05:45en señalarlo, de la autonomía progresiva. No es que un nene de 8 años, 6 años va a tomar una decisión
05:50de estas características, estamos hablando de adolescentes que ya están razonablemente cerca
05:56de la edad de la mayoría de edad y poder tomar una decisión de estas características. Bien,
06:01¿cuál es la diferencia desde la perspectiva de los niños o de las niñas o de los adolescentes
06:09que se conserva o que preserva, mejor dicho, la ley y qué diferencia hay con lo que se lee o lo
06:18que usted pudo analizar en el decreto? Desde la perspectiva de los niños me refiero. No, creo que
06:25en realidad el decreto lo que es es muy enfático en que no puede haber ningún tipo de decisión
06:30antes de los 18 años. Entonces creo que trata de eliminar cualquier viso de posibilidad de una
06:36decisión previa a los 18, que insisto, como regla estaba prohibido, pero uno tal vez podía, a través
06:44de la idea de la autonomía progresiva, admitir supuestos excepcionales con el acompañamiento
06:48de los padres previo a los 18 años. Sí, de los padres y entiendo que también desde una mirada
06:54no solamente médica, que por supuesto es importante, sino también psicológica y tratando
07:00de entender el deseo o la voluntad de esa persona que se considera sujeto de derechos. Esto es un
07:08poco lo que te decía antes, que es que no solamente para este tipo de casos, sino también
07:15en supuestos de personas mayores de edad, pero que pueden tener algún tipo de dificultad, siempre
07:21ese tipo de decisiones vienen precedidas de un procedimiento que requiere no solamente un médico
07:29que pueda determinar la viabilidad de llevar adelante un tratamiento, sino también una suerte
07:35de consejo psicológico para poder terminar. Por ejemplo, si la persona está realmente en condiciones
07:41de tomar decisiones sobre sí mismas. Es decir, una persona de menos de 18 años, hay algunos, bueno, y de
07:46hecho los mayores de 18 años también, hay personas que son más maduras, menos maduras, que entienden
07:50mejor. Las subjetividades siempre están, digamos, allí. Como la ley presume que a partir de los 18, todos
07:58estamos en condiciones de tomar decisiones, también presume que en principio, cuando tenemos menos de
08:0218, no. Y entonces, en ese tipo de supuestos, tenemos este acompañamiento especial para estar
08:08seguros o para tratar de garantizar que la decisión sea una decisión tomada autónomamente, es decir,
08:13con plena conciencia de las consecuencias y de la responsabilidad que uno asume al decidir tomar ese
08:18cuando toma esa decisión. Doctor Pedro Caminos, muchas gracias. No, gracias a ustedes. Que tengan un buen día.
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