00:00La sala lo que determinó y así queda muy claro en la sentencia es que es para solo dos supuestos,
00:05para conocer de las inhibitorias y las recusaciones en la sala constitucional y para conocer en caso de que haya
00:15una incapacidad de un magistrado propietario, son esos únicamente esos dos supuestos.
00:19Ese supuesto que usted me señala no fue contemplado en la sentencia. Ese es un tema que correspondería ya directamente
00:30a la presidencia, a la Corte Suprema de Justicia, porque la aplicación del 29 es un asunto sobre el cual
00:44no hay mucha uniformidad.
00:48¿En qué sentido? En el sentido siguiente, nosotros en la sala constitucional aplicamos el 29 cuando hay magistrados suplentes, cuando
01:02hay magistrados suplentes.
01:03Si no hay magistrados suplentes, estamos ante una ausencia de magistrados suplentes, lo que corresponde es aplicar el artículo 32,
01:12inciso, creo que es el B.
01:15Es decir, habría que solicitarle a la Asamblea Legislativa el nombramiento de un magistrado a JOC, siguiendo los mismos procedimientos
01:23que existen para efectos de nombrar un magistrado suplente.
01:28Lo cual es muy complicado, porque imagínese usted, si ha sido difícil nombrar 12 de 24 ahora para un caso
01:37específico, me parece a mí que sería algo difícil.
01:43Pero eso es una posibilidad. Pero eso es un tema que tiene que ser analizado y resuelto por la presidencia
01:50de la Corte Suprema de Justicia.
01:52Porque ese tribunal ya quien lo preside es el presidente o la presidenta de la Corte Suprema de Justicia.