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El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entrevistó este martes a otros 20 aspirantes que buscan alcanzar una de las seis vacantes registradas en el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Uno de estos es Fernando Langa, quien en los últimos meses ha sido propuesto por diversos sectores de la sociedad para que sea el seleccionado por los integrantes del CNM como el próximo presidente de la SCJ, en sustitución de Luis Henry Molina.

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Transcripción
00:00Muy buenos días, señora Vicepresidenta Raquel Peña, Vicepresidenta de la República y Presidenta en Funciones de este Consejo Nacional de
00:08la Magistratura.
00:09En usted, les tiendo los saludos a los demás miembros de este Honorable Consejo Nacional de la Magistratura.
00:16Fernando Langa Ferreira, abogado en ejercicio, egresado como abogado de la Universidad Nacional Pedro Enrique Sureña.
00:27Hace ya 40 años de la misma, mis demás logros académicos y reconocimientos profesionales constan en el expediente del lugar.
00:39Quisiera iniciar real y efectivamente dándole las gracias a las instituciones y las personalidades que hasta el día de hoy
00:50han presentado y han respaldado mi postulación.
00:55Recibo esto con mucha humildad y reflexión.
00:59Humildad y reflexión que son dos términos que no deben estar separados, pues, ¿de qué otra manera podremos recibir frente
01:10a la magnitud de poder estar al frente de una institución que es la más célebre con relación a nuestra
01:16vida republicana?
01:20Hasta hoy he guardado un silencio prudente sobre las condiciones y los motivos que me traen a postularme como miembro
01:28de la Suprema Corte de Justicia.
01:30Con un ejercicio intenso de 40 años en la vida académica y el ejercicio mismo de la profesión, parece que
01:39no tiene sentido esta frase de que el poder judicial es la cenicienta de los poderes públicos.
01:46Nada más lejos de la verdad.
01:49Pero en esta situación lo que habría que pensar es por qué me aparto de la vida y el ejercicio
01:58privado para estar al servicio de la sociedad a través de la Suprema Corte de Justicia.
02:04Y es que toda mi vida he estado consagrado al servicio de la comunidad y de la sociedad, desde diferentes
02:13ámbitos, desde el ámbito como creyente, desde el ámbito en el deporte y en el ámbito como académico también.
02:23Evidentemente, el dolor ajeno no me es diferente, siempre en búsqueda del bien común en nuestra sociedad.
02:32Al parecer, estar postulado para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia podría ser como un reconocimiento a una
02:43trayectoria profesional o una distinción que se le hace a una persona.
02:48Pero más lejos de la verdad no puede estar, pues, es real, efectivamente, una gran responsabilidad.
02:55Y esa gran responsabilidad, ¿por qué?
02:58Porque detrás de cada expediente hay una persona y detrás de cada sentencia hay intereses, hay obligaciones, hay libertades y,
03:10¿por qué no?, hasta el destino de una vida.
03:12Señoras y señores, honorables consejeros, no he venido ante ustedes a buscar un honor.
03:21He venido a expresarle mi más sincera decisión de asumir esa gran responsabilidad.
03:29Esa gran responsabilidad que debe tener, sobre todo al asumirla.
03:34Si somos favorecidos con relación a la situación que estamos presentando como postulantes, evidentemente reconoceremos, como es de lugar, los
03:48diferentes aspectos que ha tenido una impronta muy significativa, positiva dentro del Poder Judicial.
03:55Pero también hay otras que hay que reconocer que tienen oportunidades de mejora. Nosotros no venimos aquí para establecerle una
04:06justicia perfecta, sino que queremos contribuir a una corte, una corte donde el ciudadano encuentre protección, los abogados encuentren reglas
04:16claras y los jueces las circunstancias necesarias y suficientes para una independencia judicial en sus fallos.
04:26Porque la justicia no es de quien la administra, la justicia es de la República. Estamos presentes, estamos a disposición
04:35de cualquier pregunta o inquietud que tengan.
04:39Muchas gracias. Iniciamos entonces el turno de preguntas, cediendo la palabra al Honorable Señor Omar Fernández, Senador de la República.
04:50Muchas gracias, Señora Vicepresidenta. Buenos días, doctor. Bienvenido.
04:53Buenos días.
04:55¿En qué casos está vedado o prohibido el recurso de casación en la nueva ley 223?
05:03¿Considera usted que la adopción del interés casacional en la República Dominicana es compatible con las normas del debido proceso
05:10y del acceso a la justicia?
05:12Interesante pregunta. Evidentemente, los casos en que es el artículo 11, donde habla sobre la improcedencia del recurso de casación.
05:23El artículo 10 nos habla sobre la procedencia de los mismos. Es criticable en algunos aspectos, algunos doctrinarios, que no
05:33debieron hacer dar separación, sino si ya ha señalado cuáles son los procedentes.
05:38El procedente debería ser todo lo anterior no aplica. Independientemente de eso, parece que el legislador quiso ponerle un énfasis,
05:47que es la teoría que yo me suscribo, para establecer que en ningún caso, en estos que menciona la ley,
05:55en su artículo 11, puede dar lugar al recurso de casación.
05:58¿Cuáles son estos? Por ejemplo, las sentencias preparatorias, las sentencias conservatorias, aquellas que no son definitivas, pues no tienen lugar
06:11al recurso de casación.
06:15También las demandas en un proceso de embargo inmobiliario, que son anteriores o posteriores al pliego de condiciones, o que
06:26sea producto de un fraude o una subrogación, estas, aunque pertenezcan al estatuto del embargo inmobiliario, no tienen acceso al
06:36recurso de casación.
06:38Igualmente, lo que es denominada la suma casación, o aquella donde la cuantía o el monto que se discute, le
06:48impone un obstáculo o una barrera para el recurso de casación, que se entiende que son 50 salarios mínimos del
06:59sector privado, el que sea mayor.
07:01Pero este asunto también hay que detenerse un poco en el mismo, pues mira lo que sucede.
07:07Si bien es cierto que en este caso de la suma casación, o la suma casacional, como se denomina, es
07:17un obstáculo, entonces quiere decir que si está superado, entra automáticamente al recurso de casación, es admisible dentro de.
07:26Esto lo resolvió la corte de casación diciendo que no, que también superado esa barrera del monto, de la suma
07:35a la cual se está discutiendo, independientemente de que supera el mismo, también tiene que probar su interés casacional.
07:42El presunto evidentemente no es, sino el objetivo a través del 10.3 que establece el mismo artículo 10.
07:52Otra de las materias donde no procede el recurso de casación es cuando hay una condena en daños y perjuicios
08:04por el monto, se refiere a liquidarlo por Estado.
08:10Entonces, ahí tampoco procede, aunque hay una declaratoria de inconstitucionalidad difuso, existe porque había una contradicción de cuando entonces podría
08:22ser recurrida en casación, serían dos sentencias.
08:24La sentencia que ordena lo que acabamos de establecer en daños y perjuicios, pero no coloca el monto, sino que
08:31la ordena a liquidar por Estado dicho monto, cuál de la doy y en qué momento realizo el recurso de
08:39casación contra la misma.
08:41El legislador, perdón, la corte de casación entiende entonces que hay un impedimento y que no había una casación diferida,
08:50como en otros casos si es posible.
08:52Por último, tenemos la liquidación de costas y honorarios de los abogados, que tampoco deben ser sujetos de recursos de
09:02casación.
09:03No sé si les satisface la respuesta.
09:07Muchas gracias, doctor. Muchas gracias.
09:10Continuamos y cedemos la palabra al honorable señor Tobías Crespo, diputado de la República.

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