00:00Muy buenos días, señora Vicepresidenta Raquel Peña, Vicepresidenta de la República y Presidenta en Funciones de este Consejo Nacional de
00:08la Magistratura.
00:09En usted, les tiendo los saludos a los demás miembros de este Honorable Consejo Nacional de la Magistratura.
00:16Fernando Langa Ferreira, abogado en ejercicio, egresado como abogado de la Universidad Nacional Pedro Enrique Sureña.
00:27Hace ya 40 años de la misma, mis demás logros académicos y reconocimientos profesionales constan en el expediente del lugar.
00:39Quisiera iniciar real y efectivamente dándole las gracias a las instituciones y las personalidades que hasta el día de hoy
00:50han presentado y han respaldado mi postulación.
00:55Recibo esto con mucha humildad y reflexión.
00:59Humildad y reflexión que son dos términos que no deben estar separados, pues, ¿de qué otra manera podremos recibir frente
01:10a la magnitud de poder estar al frente de una institución que es la más célebre con relación a nuestra
01:16vida republicana?
01:20Hasta hoy he guardado un silencio prudente sobre las condiciones y los motivos que me traen a postularme como miembro
01:28de la Suprema Corte de Justicia.
01:30Con un ejercicio intenso de 40 años en la vida académica y el ejercicio mismo de la profesión, parece que
01:39no tiene sentido esta frase de que el poder judicial es la cenicienta de los poderes públicos.
01:46Nada más lejos de la verdad.
01:49Pero en esta situación lo que habría que pensar es por qué me aparto de la vida y el ejercicio
01:58privado para estar al servicio de la sociedad a través de la Suprema Corte de Justicia.
02:04Y es que toda mi vida he estado consagrado al servicio de la comunidad y de la sociedad, desde diferentes
02:13ámbitos, desde el ámbito como creyente, desde el ámbito en el deporte y en el ámbito como académico también.
02:23Evidentemente, el dolor ajeno no me es diferente, siempre en búsqueda del bien común en nuestra sociedad.
02:32Al parecer, estar postulado para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia podría ser como un reconocimiento a una
02:43trayectoria profesional o una distinción que se le hace a una persona.
02:48Pero más lejos de la verdad no puede estar, pues, es real, efectivamente, una gran responsabilidad.
02:55Y esa gran responsabilidad, ¿por qué?
02:58Porque detrás de cada expediente hay una persona y detrás de cada sentencia hay intereses, hay obligaciones, hay libertades y,
03:10¿por qué no?, hasta el destino de una vida.
03:12Señoras y señores, honorables consejeros, no he venido ante ustedes a buscar un honor.
03:21He venido a expresarle mi más sincera decisión de asumir esa gran responsabilidad.
03:29Esa gran responsabilidad que debe tener, sobre todo al asumirla.
03:34Si somos favorecidos con relación a la situación que estamos presentando como postulantes, evidentemente reconoceremos, como es de lugar, los
03:48diferentes aspectos que ha tenido una impronta muy significativa, positiva dentro del Poder Judicial.
03:55Pero también hay otras que hay que reconocer que tienen oportunidades de mejora. Nosotros no venimos aquí para establecerle una
04:06justicia perfecta, sino que queremos contribuir a una corte, una corte donde el ciudadano encuentre protección, los abogados encuentren reglas
04:16claras y los jueces las circunstancias necesarias y suficientes para una independencia judicial en sus fallos.
04:26Porque la justicia no es de quien la administra, la justicia es de la República. Estamos presentes, estamos a disposición
04:35de cualquier pregunta o inquietud que tengan.
04:39Muchas gracias. Iniciamos entonces el turno de preguntas, cediendo la palabra al Honorable Señor Omar Fernández, Senador de la República.
04:50Muchas gracias, Señora Vicepresidenta. Buenos días, doctor. Bienvenido.
04:53Buenos días.
04:55¿En qué casos está vedado o prohibido el recurso de casación en la nueva ley 223?
05:03¿Considera usted que la adopción del interés casacional en la República Dominicana es compatible con las normas del debido proceso
05:10y del acceso a la justicia?
05:12Interesante pregunta. Evidentemente, los casos en que es el artículo 11, donde habla sobre la improcedencia del recurso de casación.
05:23El artículo 10 nos habla sobre la procedencia de los mismos. Es criticable en algunos aspectos, algunos doctrinarios, que no
05:33debieron hacer dar separación, sino si ya ha señalado cuáles son los procedentes.
05:38El procedente debería ser todo lo anterior no aplica. Independientemente de eso, parece que el legislador quiso ponerle un énfasis,
05:47que es la teoría que yo me suscribo, para establecer que en ningún caso, en estos que menciona la ley,
05:55en su artículo 11, puede dar lugar al recurso de casación.
05:58¿Cuáles son estos? Por ejemplo, las sentencias preparatorias, las sentencias conservatorias, aquellas que no son definitivas, pues no tienen lugar
06:11al recurso de casación.
06:15También las demandas en un proceso de embargo inmobiliario, que son anteriores o posteriores al pliego de condiciones, o que
06:26sea producto de un fraude o una subrogación, estas, aunque pertenezcan al estatuto del embargo inmobiliario, no tienen acceso al
06:36recurso de casación.
06:38Igualmente, lo que es denominada la suma casación, o aquella donde la cuantía o el monto que se discute, le
06:48impone un obstáculo o una barrera para el recurso de casación, que se entiende que son 50 salarios mínimos del
06:59sector privado, el que sea mayor.
07:01Pero este asunto también hay que detenerse un poco en el mismo, pues mira lo que sucede.
07:07Si bien es cierto que en este caso de la suma casación, o la suma casacional, como se denomina, es
07:17un obstáculo, entonces quiere decir que si está superado, entra automáticamente al recurso de casación, es admisible dentro de.
07:26Esto lo resolvió la corte de casación diciendo que no, que también superado esa barrera del monto, de la suma
07:35a la cual se está discutiendo, independientemente de que supera el mismo, también tiene que probar su interés casacional.
07:42El presunto evidentemente no es, sino el objetivo a través del 10.3 que establece el mismo artículo 10.
07:52Otra de las materias donde no procede el recurso de casación es cuando hay una condena en daños y perjuicios
08:04por el monto, se refiere a liquidarlo por Estado.
08:10Entonces, ahí tampoco procede, aunque hay una declaratoria de inconstitucionalidad difuso, existe porque había una contradicción de cuando entonces podría
08:22ser recurrida en casación, serían dos sentencias.
08:24La sentencia que ordena lo que acabamos de establecer en daños y perjuicios, pero no coloca el monto, sino que
08:31la ordena a liquidar por Estado dicho monto, cuál de la doy y en qué momento realizo el recurso de
08:39casación contra la misma.
08:41El legislador, perdón, la corte de casación entiende entonces que hay un impedimento y que no había una casación diferida,
08:50como en otros casos si es posible.
08:52Por último, tenemos la liquidación de costas y honorarios de los abogados, que tampoco deben ser sujetos de recursos de
09:02casación.
09:03No sé si les satisface la respuesta.
09:07Muchas gracias, doctor. Muchas gracias.
09:10Continuamos y cedemos la palabra al honorable señor Tobías Crespo, diputado de la República.