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  • hace 20 minutos
En conversación con Exitosa, el abogado penalista Andy Carrión se refirió al caso del presunto abuso cometido por escolares del colegio Liceo Naval. El experto argumentó que la institución educativa podría ser incluida como tercero civil.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Podría ser incluida como tercero civil, es decir, la institución educativa tendría también que pagar solidariamente por los daños ocasionados.
00:11Estamos ya en comunicación con el doctor Andy Carrión, abogado penalista, para hablar de este tema. Doctor, ¿cómo le va?
00:18Buenos días, bienvenido a exitosa.
00:20Muy buenos días, consejero, gracias por la invitación.
00:22Doctor, bueno, ya se conoce la medida del Poder Judicial, ya están internados en el centro de Maranguita, conocido así,
00:31cuatro meses de internamiento preventivo para estos menores, en este caso ya muy conocido, del Liceo Naval.
00:41¿Esta medida es justificada? ¿Cómo entender qué más puede seguir en el proceso?
00:49Bueno, como bien ha señalado, José, el día de ayer ya el Poder Judicial, un juez de familia, ha dictado
00:56un internamiento preventivo.
00:59Es algo similar a la prisión preventiva, esta figura procesal que aplica a los adultos, a los mayores de edad,
01:06solamente que con una diferencia de nombre,
01:08y además con una diferencia de plazo, es por eso que el juez ha impuesto únicamente cuatro meses de internamiento
01:16preventivo, que es el plazo máximo que se da para este tipo de situaciones.
01:20¿Qué viene en adelante? Pues en adelante lo que viene en realidad es la intensificación de la investigación,
01:27porque la fiscalía únicamente tiene este tiempo para poder presentar todas las pruebas, las actuaciones, además de llegar a una
01:38decisión judicial sobre este caso.
01:41Así es que eso es lo que en adelante va a tener que promover, porque si es que se pasa
01:47del plazo y no hay una decisión final sobre el fondo,
01:50pues entonces tendrían necesariamente que salir del Centro de Juvenil de Rehabilitación al término de los cuatro meses.
01:59Ahora, son cuatro meses como plazo máximo, entonces, ahí es que se tiene que conocer la decisión final, ¿no?, por
02:06parte del Poder Judicial.
02:09¡Exitosa!
02:10Y la decisión final, ¿no?, la medida final, ¿por cuánto tiempo podría extenderse una resolución final?
02:17Se habla de ocho años, así por lo menos lo ha exigido la defensa legal de la víctima, ¿no?, del
02:23escolar.
02:24Sí, estamos hablando de sanciones muy particulares, José, porque nos encontramos frente a adolescentes, ¿no?
02:34Y obviamente que para los adolescentes el código penal regular, usual, normal, no es aplicable.
02:41Si bien es cierto, los delitos sí pueden atribuírseles, pero ellos en rigor son menores infractores.
02:48Ahora, ¿cuáles son los tipos de sanciones en base a esa particularidad?
02:52Pues todas tienen que ver con medidas socioeducativas.
02:56Estas medidas van desde el ámbito más leve, que implica una amonestación, pasando también por eventualmente el tratamiento psicológico, ¿verdad?
03:07Hasta, y aquí vienen ya las medidas más graves, hasta el internamiento, pero para promover medidas socioeducativas.
03:16El internamiento, es decir, la derivación a un centro juvenil de rehabilitación, puede ir hasta los seis años.
03:26No necesariamente hasta los ocho, sino hasta los seis, porque hay un tema normativo de aplicabilidad de la norma que
03:32habría todavía que complementar.
03:34Pero, esta sería la medida más grave, es decir, que el juez decía que ellos tienen que pasar en un
03:40penal seis años por los hechos cometidos.
03:45Ahora, ok, si en caso el juez determina esto, que sean seis años, ¿seguirían ahí mismo en Maranguita?
03:52Porque en un primer momento, antes de conocer esto, había la posibilidad también que vayan a un área especial de
04:00Ancón, ¿verdad?
04:03Sí, lo que sucede es de que las medidas, es decir, la imposición de la sanción máxima, que se lleve
04:10hace seis años de internamiento, está a cargo del Poder Judicial.
04:13Sin embargo, ya la distribución, derivación al centro juvenil o al centro penitenciario está a cargo del INTE.
04:20En Ancón, existe un apartado que se denomina Anconcito III, que justamente fue habilitado a raíz de la identificación de
04:31menores de edad que participaron en hechos muy graves, como sicariato, entre otros,
04:36y que ellos no podían estar en centros juveniles ordinarios, como Maranguita, y se necesitaba dotarles de una mayor seguridad,
04:47tanto para ellos como para quienes eventualmente los rodeen.
04:52Así que existe la posibilidad de que precisamente Ancón pueda alguno de ellos ser derivado finalmente si es que ya
05:01toma la decisión del internamiento.
05:05Momentáneamente, José, para el cumplimiento de los cuatro meses, ellos han sido derivados a Maranguita, que es, digamos, el centro
05:12juvenil más conocido y donde los menores de edad van a pasar, al menos de este plazo.
05:18Pero si ya logra luego el Poder Judicial o la Fiscalía una medida sancionatoria de internamiento, ya como la medida
05:26final, pues entonces quien tendría que hacer esa clasificación es el INTE, a qué centro juvenil se le envía,
05:32si es que en base a la peligrosidad de las personas y a la gravedad de la sanción o de
05:38los adolescentes, amerita ser derivados a Ancón tres.
05:42Esta ya es una evaluación que se toma después de la imposición de la medida final.
05:46Ok. Ahora, doctor, estamos hablando de estos seis menores que ya están internados en Maranguita, pero hay otros cuatro que
05:56el día de ayer quedaron en libertad.
05:58¿Ellos siguen en el proceso o ya están absueltos de cualquier investigación?
06:04¿Y qué pasa también, doctor, con los tres adultos que estuvieron dentro del LUS?
06:11Porque según también la defensa legal de la joven víctima, no forman parte del proceso de investigación.
06:19¿Qué pasa con ellos legalmente?
06:23A ver, vamos con la primera pregunta, José, sobre los cuatro menores de edad de adolescentes que han sido liberados.
06:30Bueno, la liberación en realidad no significa de que no enfrenten todavía la investigación.
06:37¿No? Podrían ellos seguir siendo investigados, pero en libertad.
06:41Pero si han sido liberados, la fiscalía, pues, lógicamente no tiene una imputación acabada en contra de ellos.
06:49Es decir, que podrían eventualmente ser excluidos de la investigación.
06:52Pero también llevar adelante la investigación solamente que en libertad.
06:57Además de que en este tipo de casos, José, pues, la reserva es mayor, ¿no?
07:03Si bien es cierto, han pasado ayer por algún medio de comunicación algunas de las declaraciones de los implicados.
07:11Debe haber una mayor reserva del proceso.
07:13Es por eso que no sabemos decirles cierto si es que en rigor han sido excluidos totalmente la investigación o
07:18solamente van a enfrentarlo en libertad.
07:21Respecto a tu otra pregunta, de los mayores de edad que estaban presentes en el momento de la sucesión de
07:27los hechos, es decir, en el bus.
07:29Pues, aquí en realidad hay consecuencias muy graves que debemos de advertir, José.
07:33Entonces, un tutor, un asesor, un jefe de disciplina, etcétera, del término que se usa dentro de un colegio,
07:42está en la obligación de realizar el control y supervisión de las conductas que despliegan los menores de edad.
07:49Es por eso que están destacados a un bus, a un aula o como jefes responsables de todo un salón.
07:57Entonces, el hecho de que ellos no hayan actuado de manera oportuna para revocar o impedir la realización del resultado,
08:06es decir, el delito de violación sexual,
08:09pues, entonces, también los harían responsables, pero por omisión.
08:13Más aún cuando, orgánicamente, ellos tienen esa responsabilidad de supervisar a los menores.
08:19Es decir, que si es que es cierto esto de que aún no han sido incorporados a la investigación,
08:26pues, aquí debería de tomarse muy en serio la conducta que desplegaron los mayores,
08:29porque esa, en realidad, es su función de haber estado presentes en el bus, ¿no?
08:34Y yo creo que si nos remitimos ejemplos de omisión, pues, este sería un caso latente
08:40en el cual se le atribuye una posición de deber, una posición de garante,
08:44y en base a esa posición, en nuestro código penal, en el artículo 13,
08:48está precisamente regulado que podrían responder también por omisión.
08:53Pero, aquí viene lo grave del hecho, ellos no responderían, como es lógico,
08:57por el código penal de adolescentes,
09:00sino responderían por el código penal ordinario,
09:03y las penas son especialmente altas cuando uno omite alguna conducta que impide el resultado,
09:08que pueden llegar desde los 20 hasta los 26 años de prisión.
09:11¡Wow!
09:12Ok. Ahora, doctor, claro, esto en cuanto a estos tres adultos,
09:16la defensa legal de la víctima es quien había alertado esta situación.
09:20¿Y qué pasa con la institución educativa como tal, doctor?
09:26La institución educativa, y esa es una muy buena pregunta, José,
09:30que hasta ahora no se había formulado en el ámbito legal,
09:33podría ser incluida como tercero civil.
09:36Es decir, la institución educativa tendría también que pagar solidariamente
09:41por los daños ocasionados.
09:43Obviamente, pues, un delito de esta naturaleza,
09:46estamos hablando del delito de violación sexual,
09:48es rigurosamente irreparable, ¿no?
09:50Uno no puede reconducir la reparación debido a un ámbito específicamente
09:54o únicamente económico.
09:56Pero también existe esa posibilidad dentro del proceso
10:00de que la institución como tal sea incluida como tercero civil,
10:06de cara a que si en la decisión final no solamente se decide
10:11por el internamiento de los eventuales responsables,
10:15también se podría decantar el juez por la imposición de un pago
10:20de la reparación civil.
10:21Y, ante ello, pues, la institución podría ser responsable
10:25y también pagar solidariamente por lo que corresponde.
10:29Ok, doctor.
10:30Doctor, una última, porque se comentó mucho el comportamiento
10:35de los efectivos policiales cuando llevan a la dependencia,
10:39a la comisaría, a los menores involucrados en el caso,
10:44y que sus padres les llevaron pizza, les llevaron abrigos,
10:49sleeping bag. Ese comportamiento que han tenido estos efectivos
10:54policiales en esta comisaría, ¿es normal, es así,
10:57tratándose de menores involucrados en un caso como tal,
11:00trasladados también en un vehículo especial, de turismo?
11:04¿Eso es normal teniendo en cuenta que son menores?
11:07Bueno, no es usual, no es usual ese tipo de tratamientos especiales,
11:14digamos, José. Es más, ¿no? Todos nosotros cuando hay un traslado
11:21de algún reo o incluso de un menor infractor, vemos que se dan
11:24en las peores condiciones, ¿verdad? Esposados, digamos,
11:28nos presentan en ocasiones incluso a la prensa.
11:30Solamente de que ahora estamos hablando de menores de edad, José,
11:34obviamente que la reserva de la identidad es lo más importante
11:38que tiene que resguardarse dentro de este tipo de procesos,
11:42pero, digamos, estas posibilidades, estas ventajas que tienen
11:48respecto al resto son notables.
11:51Ustedes en la prensa lo han transmitido,
11:54y yo creo que ese no es el actuar regular,
11:56pero también, pues, uno debe de señalar que, digamos,
12:00ese tratamiento especial implica en circunstancias muy particulares
12:03que no se observarían si fueran otros, por ejemplo, los sindicados, ¿verdad?
12:08Entonces, la policía también debería de actuar en consonancia.
12:11No significa que los maltraten o el tratamiento sea distinto,
12:15pero de alguna manera debería de ser un tratamiento homogéneo
12:18para todos aquellos que enfrentan este tipo de situaciones.
12:21De acuerdo. Doctor, muchas gracias. Muy amable con Exitosa.
12:24Gracias a ti, José. Muy buen día.
12:26El doctor Andy Carrión, allí...
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