00:00Podría ser incluida como tercero civil, es decir, la institución educativa tendría también que pagar solidariamente por los daños ocasionados.
00:11Estamos ya en comunicación con el doctor Andy Carrión, abogado penalista, para hablar de este tema. Doctor, ¿cómo le va?
00:18Buenos días, bienvenido a exitosa.
00:20Muy buenos días, consejero, gracias por la invitación.
00:22Doctor, bueno, ya se conoce la medida del Poder Judicial, ya están internados en el centro de Maranguita, conocido así,
00:31cuatro meses de internamiento preventivo para estos menores, en este caso ya muy conocido, del Liceo Naval.
00:41¿Esta medida es justificada? ¿Cómo entender qué más puede seguir en el proceso?
00:49Bueno, como bien ha señalado, José, el día de ayer ya el Poder Judicial, un juez de familia, ha dictado
00:56un internamiento preventivo.
00:59Es algo similar a la prisión preventiva, esta figura procesal que aplica a los adultos, a los mayores de edad,
01:06solamente que con una diferencia de nombre,
01:08y además con una diferencia de plazo, es por eso que el juez ha impuesto únicamente cuatro meses de internamiento
01:16preventivo, que es el plazo máximo que se da para este tipo de situaciones.
01:20¿Qué viene en adelante? Pues en adelante lo que viene en realidad es la intensificación de la investigación,
01:27porque la fiscalía únicamente tiene este tiempo para poder presentar todas las pruebas, las actuaciones, además de llegar a una
01:38decisión judicial sobre este caso.
01:41Así es que eso es lo que en adelante va a tener que promover, porque si es que se pasa
01:47del plazo y no hay una decisión final sobre el fondo,
01:50pues entonces tendrían necesariamente que salir del Centro de Juvenil de Rehabilitación al término de los cuatro meses.
01:59Ahora, son cuatro meses como plazo máximo, entonces, ahí es que se tiene que conocer la decisión final, ¿no?, por
02:06parte del Poder Judicial.
02:09¡Exitosa!
02:10Y la decisión final, ¿no?, la medida final, ¿por cuánto tiempo podría extenderse una resolución final?
02:17Se habla de ocho años, así por lo menos lo ha exigido la defensa legal de la víctima, ¿no?, del
02:23escolar.
02:24Sí, estamos hablando de sanciones muy particulares, José, porque nos encontramos frente a adolescentes, ¿no?
02:34Y obviamente que para los adolescentes el código penal regular, usual, normal, no es aplicable.
02:41Si bien es cierto, los delitos sí pueden atribuírseles, pero ellos en rigor son menores infractores.
02:48Ahora, ¿cuáles son los tipos de sanciones en base a esa particularidad?
02:52Pues todas tienen que ver con medidas socioeducativas.
02:56Estas medidas van desde el ámbito más leve, que implica una amonestación, pasando también por eventualmente el tratamiento psicológico, ¿verdad?
03:07Hasta, y aquí vienen ya las medidas más graves, hasta el internamiento, pero para promover medidas socioeducativas.
03:16El internamiento, es decir, la derivación a un centro juvenil de rehabilitación, puede ir hasta los seis años.
03:26No necesariamente hasta los ocho, sino hasta los seis, porque hay un tema normativo de aplicabilidad de la norma que
03:32habría todavía que complementar.
03:34Pero, esta sería la medida más grave, es decir, que el juez decía que ellos tienen que pasar en un
03:40penal seis años por los hechos cometidos.
03:45Ahora, ok, si en caso el juez determina esto, que sean seis años, ¿seguirían ahí mismo en Maranguita?
03:52Porque en un primer momento, antes de conocer esto, había la posibilidad también que vayan a un área especial de
04:00Ancón, ¿verdad?
04:03Sí, lo que sucede es de que las medidas, es decir, la imposición de la sanción máxima, que se lleve
04:10hace seis años de internamiento, está a cargo del Poder Judicial.
04:13Sin embargo, ya la distribución, derivación al centro juvenil o al centro penitenciario está a cargo del INTE.
04:20En Ancón, existe un apartado que se denomina Anconcito III, que justamente fue habilitado a raíz de la identificación de
04:31menores de edad que participaron en hechos muy graves, como sicariato, entre otros,
04:36y que ellos no podían estar en centros juveniles ordinarios, como Maranguita, y se necesitaba dotarles de una mayor seguridad,
04:47tanto para ellos como para quienes eventualmente los rodeen.
04:52Así que existe la posibilidad de que precisamente Ancón pueda alguno de ellos ser derivado finalmente si es que ya
05:01toma la decisión del internamiento.
05:05Momentáneamente, José, para el cumplimiento de los cuatro meses, ellos han sido derivados a Maranguita, que es, digamos, el centro
05:12juvenil más conocido y donde los menores de edad van a pasar, al menos de este plazo.
05:18Pero si ya logra luego el Poder Judicial o la Fiscalía una medida sancionatoria de internamiento, ya como la medida
05:26final, pues entonces quien tendría que hacer esa clasificación es el INTE, a qué centro juvenil se le envía,
05:32si es que en base a la peligrosidad de las personas y a la gravedad de la sanción o de
05:38los adolescentes, amerita ser derivados a Ancón tres.
05:42Esta ya es una evaluación que se toma después de la imposición de la medida final.
05:46Ok. Ahora, doctor, estamos hablando de estos seis menores que ya están internados en Maranguita, pero hay otros cuatro que
05:56el día de ayer quedaron en libertad.
05:58¿Ellos siguen en el proceso o ya están absueltos de cualquier investigación?
06:04¿Y qué pasa también, doctor, con los tres adultos que estuvieron dentro del LUS?
06:11Porque según también la defensa legal de la joven víctima, no forman parte del proceso de investigación.
06:19¿Qué pasa con ellos legalmente?
06:23A ver, vamos con la primera pregunta, José, sobre los cuatro menores de edad de adolescentes que han sido liberados.
06:30Bueno, la liberación en realidad no significa de que no enfrenten todavía la investigación.
06:37¿No? Podrían ellos seguir siendo investigados, pero en libertad.
06:41Pero si han sido liberados, la fiscalía, pues, lógicamente no tiene una imputación acabada en contra de ellos.
06:49Es decir, que podrían eventualmente ser excluidos de la investigación.
06:52Pero también llevar adelante la investigación solamente que en libertad.
06:57Además de que en este tipo de casos, José, pues, la reserva es mayor, ¿no?
07:03Si bien es cierto, han pasado ayer por algún medio de comunicación algunas de las declaraciones de los implicados.
07:11Debe haber una mayor reserva del proceso.
07:13Es por eso que no sabemos decirles cierto si es que en rigor han sido excluidos totalmente la investigación o
07:18solamente van a enfrentarlo en libertad.
07:21Respecto a tu otra pregunta, de los mayores de edad que estaban presentes en el momento de la sucesión de
07:27los hechos, es decir, en el bus.
07:29Pues, aquí en realidad hay consecuencias muy graves que debemos de advertir, José.
07:33Entonces, un tutor, un asesor, un jefe de disciplina, etcétera, del término que se usa dentro de un colegio,
07:42está en la obligación de realizar el control y supervisión de las conductas que despliegan los menores de edad.
07:49Es por eso que están destacados a un bus, a un aula o como jefes responsables de todo un salón.
07:57Entonces, el hecho de que ellos no hayan actuado de manera oportuna para revocar o impedir la realización del resultado,
08:06es decir, el delito de violación sexual,
08:09pues, entonces, también los harían responsables, pero por omisión.
08:13Más aún cuando, orgánicamente, ellos tienen esa responsabilidad de supervisar a los menores.
08:19Es decir, que si es que es cierto esto de que aún no han sido incorporados a la investigación,
08:26pues, aquí debería de tomarse muy en serio la conducta que desplegaron los mayores,
08:29porque esa, en realidad, es su función de haber estado presentes en el bus, ¿no?
08:34Y yo creo que si nos remitimos ejemplos de omisión, pues, este sería un caso latente
08:40en el cual se le atribuye una posición de deber, una posición de garante,
08:44y en base a esa posición, en nuestro código penal, en el artículo 13,
08:48está precisamente regulado que podrían responder también por omisión.
08:53Pero, aquí viene lo grave del hecho, ellos no responderían, como es lógico,
08:57por el código penal de adolescentes,
09:00sino responderían por el código penal ordinario,
09:03y las penas son especialmente altas cuando uno omite alguna conducta que impide el resultado,
09:08que pueden llegar desde los 20 hasta los 26 años de prisión.
09:11¡Wow!
09:12Ok. Ahora, doctor, claro, esto en cuanto a estos tres adultos,
09:16la defensa legal de la víctima es quien había alertado esta situación.
09:20¿Y qué pasa con la institución educativa como tal, doctor?
09:26La institución educativa, y esa es una muy buena pregunta, José,
09:30que hasta ahora no se había formulado en el ámbito legal,
09:33podría ser incluida como tercero civil.
09:36Es decir, la institución educativa tendría también que pagar solidariamente
09:41por los daños ocasionados.
09:43Obviamente, pues, un delito de esta naturaleza,
09:46estamos hablando del delito de violación sexual,
09:48es rigurosamente irreparable, ¿no?
09:50Uno no puede reconducir la reparación debido a un ámbito específicamente
09:54o únicamente económico.
09:56Pero también existe esa posibilidad dentro del proceso
10:00de que la institución como tal sea incluida como tercero civil,
10:06de cara a que si en la decisión final no solamente se decide
10:11por el internamiento de los eventuales responsables,
10:15también se podría decantar el juez por la imposición de un pago
10:20de la reparación civil.
10:21Y, ante ello, pues, la institución podría ser responsable
10:25y también pagar solidariamente por lo que corresponde.
10:29Ok, doctor.
10:30Doctor, una última, porque se comentó mucho el comportamiento
10:35de los efectivos policiales cuando llevan a la dependencia,
10:39a la comisaría, a los menores involucrados en el caso,
10:44y que sus padres les llevaron pizza, les llevaron abrigos,
10:49sleeping bag. Ese comportamiento que han tenido estos efectivos
10:54policiales en esta comisaría, ¿es normal, es así,
10:57tratándose de menores involucrados en un caso como tal,
11:00trasladados también en un vehículo especial, de turismo?
11:04¿Eso es normal teniendo en cuenta que son menores?
11:07Bueno, no es usual, no es usual ese tipo de tratamientos especiales,
11:14digamos, José. Es más, ¿no? Todos nosotros cuando hay un traslado
11:21de algún reo o incluso de un menor infractor, vemos que se dan
11:24en las peores condiciones, ¿verdad? Esposados, digamos,
11:28nos presentan en ocasiones incluso a la prensa.
11:30Solamente de que ahora estamos hablando de menores de edad, José,
11:34obviamente que la reserva de la identidad es lo más importante
11:38que tiene que resguardarse dentro de este tipo de procesos,
11:42pero, digamos, estas posibilidades, estas ventajas que tienen
11:48respecto al resto son notables.
11:51Ustedes en la prensa lo han transmitido,
11:54y yo creo que ese no es el actuar regular,
11:56pero también, pues, uno debe de señalar que, digamos,
12:00ese tratamiento especial implica en circunstancias muy particulares
12:03que no se observarían si fueran otros, por ejemplo, los sindicados, ¿verdad?
12:08Entonces, la policía también debería de actuar en consonancia.
12:11No significa que los maltraten o el tratamiento sea distinto,
12:15pero de alguna manera debería de ser un tratamiento homogéneo
12:18para todos aquellos que enfrentan este tipo de situaciones.
12:21De acuerdo. Doctor, muchas gracias. Muy amable con Exitosa.
12:24Gracias a ti, José. Muy buen día.
12:26El doctor Andy Carrión, allí...
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