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  • hace 7 semanas
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo contra el Partido de Liberación Dominicana (PLD), el Comité Central del PLD y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP), que buscaba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto pautada para el 18 de octubre del 2026.

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Transcripción
00:00Dispositivo de sentencia TSE barra 0033 barra 2026, expediente número TSE guión 05 guión 0011 guión 2026.
00:13El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República,
00:20con motivo de la acción de amparo electoral para la protección inmediata de los derechos fundamentales políticos electorales,
00:27tutela judicial efectiva y garantía de ejecución de decisión jurisdiccional previa,
00:32interpuesta por el ciudadano Dayamo Victoriano Ramírez en contra del Partido de la Liberación Dominicana,
00:39el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana y la Comisión Organizadora de la Consulta CONAP,
00:45recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 14 del mes de septiembre del año 2026.
00:56Expide la parte dispositiva de la sentencia número TSE barra 0033 barra 2026,
01:03correspondiente al expediente número TSE guión 05 guión 0011 guión 2026,
01:10adoptada con el voto unánime de los jueces que suscriben.
01:14Decide.
01:14Primero, acoge el medio de inadmisión planteado por la parte accionada,
01:20en consecuencia, declara inadmisible la acción de amparo,
01:24incoada en fecha 14 del mes de septiembre del año 2026,
01:28por el ciudadano Dayamo Victoriano Ramírez en contra del Partido de la Liberación Dominicana,
01:33el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana
01:36y la Comisión Organizadora de la Consulta CONAP,
01:39por ser notoriamente improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 70,
01:44numeral 3 de la ley número 137 guión 11,
01:49orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales,
01:53así como el artículo 132, numeral 3,
01:57del reglamento de procedimientos contenciosos electorales,
02:00en virtud de que el asunto de que se trata está siendo conocido en materia ordinaria en esta jurisdicción.
02:07Segundo, declara el proceso libre de costas.
02:11Tercero, dispone que la presente sentencia sea notificada a las partes vía Secretaría General
02:16y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral para los fines correspondientes.
02:30Gracias.
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