00:00Esta sentencia 1125 que acaba de publicar el Tribunal Superelectoral no le prohíbe al Partido de la Liberación Dominicana hacer su consulta en el año 2026.
00:10Esta sentencia específicamente anula todo lo relativo al procedimiento utilizado para la convocatoria y apertura de inscripción de aspirantes,
00:20que no fue realizado por el organismo competente.
00:24Esta sentencia justamente lo que hace es, apoyándose en nuestros estatutos, que es de alguna manera reconociendo que es el que regula y norma la vida cotidiana del partido,
00:38apoyándose en los mismos, el Tribunal Superior Electoral establece que es competencia del Comité Central y no del Comité Político
00:45lo relativo al proceso de reglamentar la consulta, de la apertura de inscripción mismo y de establecer las reglas de juego que garanticen la igualdad de oportunidades que tienen que tener todos los aspirantes.
01:01En otras palabras, esta sentencia lo que hace es, de alguna manera, es establecer cómo debe hacerse la consulta.
01:09Es decir, que establece quién es el organismo competente para hacerlo.
01:15Si bien el Comité Político tiene todo el derecho de poderlo proponer, es el Comité Central el que debe realizar.
01:23Reitero, lo que tiene que ver con el reglamento, el que debe aprobarlo, el que tiene que ver también con la parte del proceso de inscripción
01:32y también el de garantizar el proceso de participación de la igualdad de condiciones de todos los aspirantes.
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