00:00En un momento más, pues ha emitido la Fiscalía General de la República un comunicado en donde está informando que
00:09obtuvo la vinculación a proceso de Danae N,
00:13señalada por su probable participación en el delito de desocupación de domicilio fiscal.
00:20De acuerdo con la Fiscalía General de la República, el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en
00:27Veracruz consideró suficientes los datos de prueba presentados por el agente del Ministerio Público de la Federación
00:34adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional.
00:39Esto como parte de la resolución, el juez otorgó dos meses para realizar la investigación complementaria y lo que están
00:49dando a conocer es que hubo un cambio de domicilio fiscal
00:53y parece ser que no se notificó a la autoridad, había un crédito fiscal, de hecho nos estamos enlazando con
01:01el abogado fiscalista Pablo Gutiérrez Reyes
01:05para que nos explique estos delitos fiscales, si ameritan cárcel, por este caso que le estamos comentando, Danae N, que
01:14según la carpeta de investigación
01:16se desempeñaba como representante legal de una empresa privada, habría desocupado el domicilio fiscal que tenía registrado ante la autoridad
01:25hacendaria
01:26después de que le fuera notificado un crédito fiscal, pero que nos dice al respecto de este caso que ha
01:32informado la Fiscalía General de la República
01:35abogado Pablo Gutiérrez Reyes, abogado fiscalista, les saludamos Betty y Olivia, muy buenas tardes.
01:42Hola, buenas tardes a todos, saludos a toda la audiencia, es un gusto estar aquí nuevamente y es un tema
01:49muy interesante el que están abordando el día de hoy
01:52este tema que sale a partir del comunicado de la FGR en el sentido de este delito que nosotros le
01:59decimos de abandono de domicilio
02:01después de determinado un crédito fiscal y la parte creo importante que hay que puntualizar aquí para comenzar
02:09es que el delito per se, o sea, el delito no es deberle al servicio de administración tributaria, o sea,
02:17al día de hoy hasta el momento
02:19como tenemos las normas fiscales redactadas, tener un adeudo fiscal no es un delito, no es un delito, yo puedo
02:26deberle al fisco,
02:27no hay problema, hay varios mecanismos, alternativas y demás, pero deber en sí mismo no es un delito, el problema
02:36es todas las conductas que están alrededor de tener un adeudo fiscal, ¿no?
02:42por ejemplo, una de esas situaciones, ajá, sí, sí, por ejemplo, una de esas situaciones es, oye, SAT, te debo
02:50y desocupo mi domicilio
02:52que podríamos decir prácticamente es un, te debo, pero me escondo, no me puedes encontrar, ¿no?
02:58cuando una persona le debe impuestos al servicio de administración tributaria derivado de que le hicieron una auditoría, le impusieron
03:04una multa,
03:05cualquiera que sea la razón, las autoridades fiscales, no solo el SAT, también el IMSS, el Iporavid, y en general
03:12las autoridades del Estado Mexicano
03:14pueden ir a cobrarnos, pueden ir a nuestro domicilio, hacernos un requerimiento de pago, oye, págame, si no le pagamos
03:21pueden ejercer un procedimiento de embargo, pueden congelar cuentas bancarias, es decir, pueden adoptar una serie de medidas
03:28buscando que el contribuyente pague, en algunos casos el contribuyente puede llegar a algún convenio de regularización,
03:35o sea, pueden darse varias situaciones. El detalle es que técnicamente, si el contribuyente desaparece del domicilio,
03:43pues ya no hay cómo localizarlo, no puede ir a notificarle el requerimiento de pago, no puede ir a embargarlo,
03:50no puede ir a notificarle alguna diligencia de manera personal, digo que actualmente tenemos buzón tributario,
03:55muchas diligencias hacen por buzón tributario, pero este delito nace en ese contexto de que la autoridad
04:02puede ir a tu domicilio a buscarte para embargarte o para alguna otra, para requerirte de pago o alguna
04:09otra medida, ¿no? Entonces, por sí mismo, deber no es el delito, el delito es me voy, desaparezco de mi
04:16domicilio,
04:17me escondo la autoridad, no dejo que la autoridad tenga donde encontrarme de manera física, y en efecto,
04:24es uno de los delitos más perseguidos actualmente. Precisamente como deber no es un delito,
04:30el hecho de que yo tenga una deuda fiscal no ocasiona la comisión de ningún delito.
04:36De hecho, yo puedo tener una deuda fiscal y puedo irme a los tribunales para impugnarlo,
04:41diciendo, oye, no estoy de acuerdo con esta deuda que me determinaron,
04:44puedo dejarle una garantía al SAT, oye, te voy a garantizar que no te voy a pagar ahorita,
04:49pero te dejo una garantía de pago, ¿no? Puedo tomar varias medidas, pero en el momento en que un
04:54contribuyente desaparece del domicilio, ahí sí se configura el delito que está previsto en el
04:59artículo 110, fracción 5 del Código Fiscal de la Federación, que nos habla de este delito de
05:05tres meses, con sanción de tres meses a tres años de prisión, y pues se puede dar esta situación,
05:10¿no? Y puede salir bajo, puede llevar su proceso en en libertad, este algún pago de fianza o no
05:18procede. Puede llevar su proceso en libertad, de hecho hay varias condicionantes o varias
05:23situaciones que pueden darse, aquí sí les recomiendo a quienes tengan esta situación que
05:28se hagan, se hagan asesorar de un buen abogado penalista, preferentemente un abogado
05:34penalista que conozca cuestiones fiscales o que trabaje con abogados que también nos
05:39dedicamos al derecho fiscal, y en muchos de estos casos pues han salido o se han
05:45solucionado de manera favorable para el contribuyente, estando bien asesorados,
05:51acudiendo, compareciendo, explicándole a la autoridad, muchas veces incluso se pueden
05:55llegar a acuerdos con la autoridad de decirle, oye, sí, no me encontrabas, pero mírame, aquí
06:00estoy, ya aparecí, regularizo mi situación, ahora sí te señalo un domicilio, ve a mi
06:06domicilio, fíjate que me encuentras ahí, y ya de alguna forma estoy haciendo algo para
06:11repararte el daño que te causé en su momento al escaparme, ¿no? Pero yo creo que el punto
06:17más importante de aquí es hacerles saber a todos los contribuyentes que tengan adeudos,
06:22que tengan algún adeudo, insisto, por multas, insisto, porque les hicieron una auditoría,
06:27cualquiera que sea la situación que dé origen a ese adeudo, que tengan bien vigilado el tema
06:34de su domicilio fiscal, que tengan un domicilio señalado ante las autoridades, que en ese domicilio
06:40haya alguien, que haya alguien que pueda atender, porque también se han dado situaciones donde
06:45si es el domicilio del contribuyente, las autoridades llegan a hacer una visita, una
06:50diligencia al domicilio, y resulta que la persona que está en ese momento no sabe cómo
06:55atenderlos, ¿no? O incluso alguna vez me tocó escuchar el caso, o nos tocó hacer el caso
07:01de un señor que se le hizo fácil decirle a su recepcionista, si vienen del SAT a preguntar
07:06por mí, diles que no estoy, ¿no? Porque vienen a cobrarme, y pues la recepcionista sigue
07:10indicaciones, ¿no? Pues no está, no está, no está. La próxima vez que el señor volvió
07:15a saber del SAT es porque ya la FGR ha ido por él, ¿no? Entonces es esta situación de
07:20si ustedes tienen algún adeudo, tengan su domicilio, tengan alguien que tienda, estén
07:26localizados, de vernos el problema, el problema es de esconderse, no atenderlo, porque muchos
07:33de estos temas suceden precisamente porque el contribuyente se desentiende, se olvida
07:39de esta situación, ¿no? Alguna ocasión, recuerdo también otro caso que asesoramos
07:44donde las autoridades fiscales fueron al domicilio de la empresa a buscarla, y resulta
07:49que ya hasta habían demolido el edificio, ¿no? Era un terreno con todos los restos de lo
07:53que se demolió del edificio. Entonces, pues es evidente que ahí no es el domicilio
07:59fiscal. Y recordemos que en el caso de empresas van sobre los representantes legales. Este
08:05caso que les platico fue así, cuando yo le pregunté al representante legal, ¿qué
08:09pasó? No, pues es que desatendí la empresa, la dejé, eso lo empezó a ver mi papá, ¿no?
08:14Y ya él se encargó de eso y yo me olvidé de eso. No, oye, si tú eres un representante
08:19de una empresa, no te puedes olvidar de la empresa. Tienes que estar al pendiente de
08:23en qué situación está, porque tú al ser el representante legal, como es este caso
08:28que comentan precisamente, vas a cargar con la responsabilidad de lo que le suceda o
08:34de lo que pase. Si no se paga el adeudo, puede que te lo cobren a ti como representante
08:39legal. Si la empresa desaparece del domicilio, pues no van a meter a la cárcel a la empresa,
08:43porque la empresa como tal no existe, ¿no? ¿A quién van a meter a la cárcel? Al representante
08:49legal, como sucedió en este caso, ¿no? Y hasta cuántos años de cárcel pueden darle
08:53a alguien que lo encuentre inculpable, abogado. Hablamos de tres meses a tres años de prisión,
08:59aunque, insisto, puede haber medidas reparatorias que hagan que esta situación, pues, no sea grave
09:04y sea más fácil de solucionar, ¿no? Pero independientemente del tiempo, no es bonito
09:10pisar o estar en prisión o estar en uno de estos procesos con todo lo que implica,
09:15¿no? Entonces, ojo con ese detalle y, pues, precisamente el estar pendiente que si eres
09:21socio, accionista de una empresa, si eres representante legal, evitar este tipo de,
09:27o estar al pendiente más bien de tus empresas, evitar este tipo de situaciones. Nosotros hemos
09:32asesorado a algún contribuyente que por una u otra situación no puede pagar el crédito
09:38a la autoridad y no ha pasado nada. La autoridad lo va a buscar al domicilio, le hace diligencias,
09:44le embarga los bienes, se le entregan los bienes que tiene el contribuyente a la autoridad y todo
09:48en Santa Paz y no pasa absolutamente nada. El contribuyente ahí anda tranquilo, sin ningún
09:53problema, pero porque se está vigilando su situación fiscal, él está al pendiente,
09:59vemos que esté como localizado, se pueden pedir incluso verificaciones al SAT,
10:02oye, ven y verifica mi domicilio para que veas que sí estoy aquí. Entonces, se toman medidas para
10:08que el contribuyente pueda demostrarle a las autoridades que sí está ahí en el domicilio,
10:13¿no? Y que esta situación no pase a mayores. Ya también nos tocó asesorar este un caso una vez
10:20de un señor que precisamente iniciaron todo el proceso penal y a la hora de hacer la investigación,
10:27el abogado apoyado por nosotros aportó todas las pruebas de que la empresa sí estaba en el
10:34domicilio, recibos de luz, recibos de teléfono, fotografías, correos, notificaciones de otras
10:42autoridades, IMSS, Infonavit, que fueron y notificaron en ese domicilio y cuando lo vieron
10:48en la fiscalía dijeron, no, pues es claro que aquí es un error del SAT, la empresa es clarísimo
10:53que sí está en su domicilio y ya el proceso penal no continuó ni pasó a mayores, ¿no? Porque se
10:58logró demostrar que la empresa siempre había estado localizable en el domicilio señalado.
11:04Muy bien. Muchísimas gracias, abogado fiscalista Pablo Gutiérrez Reyes, por lo que nos ha explicado
11:10esta tarde para el público de XEU. Nos dio gusto saludarle, que tenga excelente tarde.
11:15Igualmente, gracias. Saludos a todo el auditorio, que la pasen muy bien.
11:18Buenas tardes. Dos de la tarde con cuarenta minutos es el abogado fiscalista,
11:22Pablo Gutiérrez. Vamos a la pausa.