¿si ya se hizo un testamento, este se puede modificar?
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NoticiasTranscripción
00:00Con respecto a la elaboración de un testamento, estaremos hablando de las ventajas de realizar un testamento y recientemente a
00:09sugerencia de la audiencia, pues nos decían que realmente no, no este no era de tanto beneficio elaborar un testamento
00:16porque si el testamento ya elaborado, este se impugnaba, pues tendría que modificarse y que no tenía validez si el
00:24testamento era impugnado.
00:26Entonces la pregunta era, pues realmente, ¿para qué sirve hacer un testamento? Si ya fue elaborado, ¿se puede modificar? Estaremos
00:34comentando con, pues tendremos al expresidente del colegio de notarios, Daniel Cordero, platicaremos también con Israel Ramos Mange, notario, y
00:43el abogado Mateo Damián Figueroa, conocido de la audiencia de XCU, ahora no estarán en confianza con Ivonne, está con
00:52nosotros esta mañana. Pásele, por favor, adelante.
00:56Este, esta mañana, este, ¿cómo está? Adelante, siguen llegando los invitados, toman asiento, por favor. Pues creo que voy a
01:02ir a la pausa y enseguida regresamos.
01:05Claro.
01:05Nueve con nueve de XCU es martes uno de septiembre.
01:08X.
01:35X.
01:36¡Gracias!
01:36X.
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01:37X.
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02:09Gracias por ver el video.
02:39Gracias por ver el video.
03:08Gracias por ver el video.
03:30Gracias por ver el video.
03:30En XEU 98.1 FM estás escuchando Periodismo de Análisis.
04:00Y platicaremos de igual forma con el expresidente del Colegio de Notarios Públicos, Daniel Cordero, en el transcurso de este
04:07programa.
04:08Además de este planteamiento que nos han hecho, pues ya tenemos algunas otras preguntas, comentarios del público.
04:14Pero bueno, vamos a escuchar Israel Ramos Banja, notario público, que nos dice, ¿qué es un testamento?
04:28¿Qué es un testamento?
04:55¿Qué es un testamento?
05:10¿Qué es un testamento?
05:13La revocación y el testamento inoficioso.
05:17El testamento inoficioso tiene ciertas características que marca el Código Civil, que es cuando se otorga y nace un hijo
05:25y en este no fue mencionado en el testamento, se vuelve inoficioso.
05:30O cuando hay obligación de dejar alimentos y estos no se dejan a ciertas personas, el testamento se vuelve inoficioso.
05:36El nulo es el que tiene la característica de que por las circunstancias en las cuales se lleva a cabo
05:41el otorgamiento,
05:42este es, pudiera darse caso, perdón, en que la persona sea obligada a realizar el testamento mediante coacción, mediante una
05:52obligación o mediante un compromiso,
05:53y este no dispone de su voluntad o es de su entera voluntad para el otorgamiento de esta disposición, de
05:59la disposición de sus orillas.
06:01Y en el caso de la revocación es en el cual el propio otorgante, digamos el de Cuyus, otorga testamento
06:09posterior o ulterior, puede ser uno, dos o tres posteriores,
06:12y la ley dice que si así lo determina, va a revocar el testamento o los testamentos anteriores,
06:19pero puede darse el caso en que el testamento anterior quede con efectos, ya sea efecto total o efecto parcial,
06:28es decir, que deje a salvo todo el testamento anterior o solamente una parte de las cláusulas sucesorias,
06:34todo eso tiene que venir perfectamente estipulado en el testamento ulterior.
06:37Si no viene así, entonces se entiende que por principio general derecho el testamento posterior revoca al testamento anterior.
06:44Muy bien, pues es un primer comentario que nos hace el notario público 59, que está con nosotros, Israel Ramos
06:50Mange,
06:51abogado Mateo Damián Figueroa.
06:53Pues, ¿cuál es la importancia entonces de elaborar un testamento?
06:56De nada, un saludo a todo tu auditorio y un placer estar con ustedes.
07:01Es muy importante, primero, ¿para qué sirve?
07:04Bueno, dice la ley que hacer testamento es decidir de manera libre, soberana,
07:11la última voluntad de decidir a quién le vas a dejar tus bienes.
07:16Y ojo, es bien importante lo que dijo el notario aquí presente,
07:18con lo que te voy a explicar, para evitar varias nulidades en los testamentos,
07:24hay que hacer ciertos acotamientos.
07:27Ahorita, en este mes del testamento, mucha gente busca la manera por la economía de acercarse.
07:33Y qué bueno, qué bueno.
07:34Lo único que también hay que hacer es ampliar el contexto,
07:37porque hay muchos testamentos en los cuales dicen,
07:40bueno, dejo mis bienes presentes y futuros a mis hijos, a mis descendientes.
07:44Ojo, o a uno solo de mis hijos, que es la última voluntad.
07:50Cuando hay un testamento que puede ser factor de riesgo,
07:56porque puede de alguna manera obstruirse por otros, por otros hijos,
08:02es cuando aquel testador dice, bueno, para todos lo mismo.
08:06Sin embargo, cuando el testador, de manera libre, soberana,
08:10decide que de seis hijos solamente le va a dejar a uno o a dos,
08:14esa es una voluntad que se debe respetar y no puede ser motivo de nulidad,
08:18porque es la última voluntad del testador.
08:20Ahora, hablando de última voluntad,
08:24significa que una persona que está hoy en día apto de sus facultades mentales,
08:29está consciente de sus tres esferas, va a la notaría,
08:32y toma una decisión y la hace saber al notario para que haga su testamento.
08:36Eso no significa que mañana cambia de opinión,
08:40dado que, como ya lo dijo aquí el compañero notario,
08:43puede revocarse porque él sabe que hoy ya lo voy a modificar,
08:47ahora voy a dejarlo a tres, ahora a ninguno,
08:50es más, a última instancia, a ninguno.
08:53Ese es un derecho el que se pueda modificar.
08:56Es tan derecho como el que tiene un bien,
08:58tiene el legítimo derecho de disfrutarlo, de venderlo, de regalarlo,
09:01a quien desee.
09:03Por eso hablamos de la última.
09:04Y la última es que se pueden hacer tres o cuatro testamentos.
09:07¿Por qué?
09:08Porque ha habido muchos casos, y no son parte de las novelas,
09:11sino que ha habido testamentos que se han revocado,
09:13no una, sino hasta seis, siete veces.
09:15¿Por qué?
09:16Porque por decisiones es también muy importante entender
09:20que la familia cuenta mucho.
09:23Hay familias que lamentablemente no cuidan a las personas
09:27que deben de cuidar, a los ascendientes,
09:29y viven en conflicto.
09:32Si esto ha generado que, pues, de alguna manera,
09:35estos testamentos sean revocados, cambiados,
09:37y cómo no, que sean futuro de nulidad.
09:42Ahora bien, hay un gran debate también jurídico
09:45respecto a cómo vamos a tratar de hacer nulo un testamento.
09:51Sí, hay muchos factores también.
09:52Hay que ver primero también que respecto a la ley del notariado,
09:56el notario tiene obligaciones.
09:59¿Como cuáles?
09:59Pues, aparte de escuchar al testador y crear el testamento,
10:02registrarlo correctamente en el registro público de la propiedad
10:05y en la dirección general de notarías.
10:07Porque a mí como abogado me ha pasado que me llegue.
10:09Soy aglomercial, mire, ya traigo mi testamento.
10:11Le digo, perfecto.
10:12Vamos a hacer el juicio correspondiente a su asesorio testamentario
10:16para certificar que su testamento sea válido.
10:18Y no me dejará mentir aquí el notario.
10:20Hay, lamentablemente, algunos vicios del pasado
10:23y aún algunos del presente,
10:25los cuales la sorpresa es que, pues, vamos,
10:27y el testamento no está registrado, o sorpresa.
10:31Resulta ser que el tuyo no es el último.
10:33Como que aparecieron otros a la hora del informe del registro de notarías.
10:39Y ahí es cuando, entonces, empieza ahora sí que el llanto,
10:43las lamentaciones, qué pasó, qué ocurrió,
10:45y tratan de impugnarlo porque, pues, todo mundo,
10:48el que tiene un testamento, un testimonio notarial,
10:51dice, pues, es que es el válido.
10:53Sí, pero el último, el que está en la dirección general de notarías,
10:56es el que sí importa.
10:57Por esas razones tan importantes este mes, porque hay debate,
11:01porque este tipo de programas hacen que la ciudadanía
11:03se ocupe y se preocupe.
11:05Y cómo no, que sigan generando polémica
11:07para poder, de alguna manera,
11:09con las opiniones vertidas por los participantes,
11:12enriquecer las personas que tienen duda
11:14y las que no lo tienen, pues, adelante.
11:15Es el momento.
11:16De hecho, tengo preguntas, comentarios.
11:19Nos dice, señora Romero,
11:21si el esposo fallece
11:23y no hay testamento,
11:24por ley, es su pregunta,
11:27¿los bienes pasan a la esposa y a los hijos?
11:29Es lo que pregunta este notario.
11:32Ahí hay que primero revisar cuál es
11:35la forma en la que estuvieron casadas las personas.
11:37Si están casadas por sociedad conyugal,
11:39por separación de bienes,
11:40si estuvieron casadas por sociedad conyugal,
11:41en automático le corresponde
11:43el 50% del patrimonio
11:46al cónyuge supércite,
11:49al viudo, a la viuda.
11:51Y el 50% restante,
11:53según lo marca el Código de Procedimientos Civiles,
11:55se debe dividir el 50% para la esposa
11:57o el esposo que sobrevive
11:58y el 50% en partes iguales para los hijos.
12:02Siempre y cuando no haya testamento.
12:04Siempre y cuando no haya testamento.
12:05Así es, así se determina en el Código de Procedimientos.
12:07Si hay testamento,
12:07se sigue la voluntad del autor.
12:11Un punto importante,
12:12como comentaba el doctor Mateo,
12:14es que cuando existen hijos
12:15y el autor de la sucesión
12:18deja el testamento
12:19para uno solo de los hijos,
12:21es muy importante que se le recomiende,
12:22bueno, que se le recomiende,
12:25al otorgante, al testador,
12:27que debe de mencionar
12:28todos los hijos que procreó en vida.
12:30Si no los menciona
12:31y se salta uno,
12:33porque se le olvidó ya personas mayores
12:34que a lo mejor se le olvidan
12:35el nombre de algunos de los hijos,
12:37este hijo que se le olvida en testamento,
12:39mencionar se llama preterido
12:40y este puede anular el testamento.
12:42Solo por no haberlo mencionado.
12:43Solamente por no haberlo mencionado.
12:45Entonces es muy importante
12:46que cuando en la parte de las declaraciones
12:49el testador declare,
12:52para hacer la rebustancia,
12:54que diga cuántos hijos tiene
12:55y que diga el nombre de los que tiene,
12:57independientemente de que deje solamente
12:58a uno o a una o a dos o a tres,
13:00pero si evita o no nombra a uno,
13:02este puede solicitar la nulidad del testamento
13:05manifestando como hijo preterido
13:06que no fue tomado en cuenta en el testamento
13:09y se podrían excusar,
13:11se podrían argumentar varias excusas.
13:13Una, que el testador no se encontraba
13:15en el uso de sus facultades mentales
13:17o que no estaba en total de acuerdo
13:21con la última voluntad y la libre voluntad.
13:24Muy bien.
13:25Y dice el señor Amado de Alvarado,
13:28que es quien nos había llamado la semana pasada,
13:30dice, con respecto al testamento,
13:32entonces, ¿por qué se puede impugnar un testamento?
13:36Si se supone que fue la última voluntad de la persona,
13:39es que ya explicaron en qué casos se puede impugnar.
13:42Si quiere retomar, abogado Mateo Daniel Figueroa.
13:45Primero, primero, primero,
13:46la primera recomendación para todas aquellas personas
13:48que van a hacer un testamento
13:49es la revisión de las actas de nacimiento,
13:53tanto del testador como de los hijos.
13:57¿Por qué?
13:57Porque acuérdense que una coma, un puntito,
14:00hace inválido o crea problemas jurídicos
14:03a la hora de testar.
14:04Es importante, entonces, primero entender esto.
14:07Hay que revisar las actas,
14:09que queden exactamente bien
14:11para poder hacer un testamento válido,
14:13limpio, prístino, cristalino.
14:14Bueno, acotando también,
14:15enriqueciendo lo que dice el compañero,
14:18cuando hay personas casadas por sociedad conyugal,
14:21es bien importante entender
14:22que cada uno de los cónyuges
14:24tendrá derecho a hacer su propio testamento,
14:26porque nada más van a testar
14:28los bienes que competen a ellos
14:29que adquirieron dentro de la sociedad.
14:32Si alguno de los cónyuges
14:34obtuvo por herencia algún otro bien,
14:37lo puede testar,
14:38pero no entraría dentro de los bienes
14:40de la sociedad conyugal.
14:42Ahora bien, yo hago mucho acotamiento
14:43respecto de las actas de nacimiento,
14:45porque, pues de alguna manera,
14:47hemos ido migrando del papel
14:49a las cuestiones electrónicas.
14:51Hoy en día los jefes de ahí,
14:52bueno, pues los pasan.
14:53Hay gente que en el pasado escribían
14:56con letra manuscrita,
14:58y no muchas personas son muy duchas
15:00para transcribir esas letras,
15:02y ha habido muchos problemas jurídicos.
15:04¿Por qué?
15:05Porque hay gente que,
15:05ya cuando se va a jubilar,
15:07descubre que tiene un acta de nacimiento
15:09mal, equivocada, errónea,
15:11y hay que hacer juicio.
15:12¿Sí?
15:13Por esa razón es importante
15:14que para evitar futuras nulidades,
15:17ojo, antes de testar,
15:19tengamos muy en cuenta
15:20a ver cómo están las actas
15:21de nacimiento de los hijos.
15:22Hay que actualizarlas.
15:23Hay que tenerlas vigentes.
15:25Mucha gente conserva como un tesoro
15:27su acta de nacimiento original,
15:29y creen que esa es la única válida.
15:31Sin embargo,
15:32y a la hora que van,
15:32lo hago al registro civil por una nueva,
15:35resulta que tienen,
15:36en vez de decir,
15:36María, Má, Punto, etcétera, etcétera, ¿no?
15:39Y otros tantos errores ortográficos,
15:41o también numéricos.
15:44Por esa razón es importantísimo
15:46que para evitar futuras nulidades respecto,
15:49la primera observación son las actas.
15:51Bien, pues vamos a ir a la pausa
15:53que nos indican.
15:54Enseguida regresamos
15:55en Periodismo de Análisis,
15:56y tengo pues más preguntas,
15:58comentarios del público
15:59al regreso de la pausa.
16:019 con 24 minutos en XOES,
16:03martes 1 de septiembre de 2026.
16:06XEU 98.1 FM
16:09¡Nos vemos!
16:111 de septiembre de 2176.
16:39¡Nos vemos!
17:07Gracias por ver el video.
17:37Gracias por ver el video.
18:07Gracias por ver el video.
18:38Gracias por ver el video.
19:07Gracias por ver el video.
19:32Gracias por ver el video.
19:39Gracias por ver el video.
19:49Gracias por ver el video.
20:31Gracias por ver el video.
22:43Gracias por ver el video.
23:58Gracias.
24:00Gracias por ver el video.
25:00Gracias.
25:32¿Cuál es la segunda etapa?
25:34Gracias.
25:46¿Qué?
25:47La segunda etapa?
25:48La segunda etapa.
25:50Ya quedamos.
26:21La segunda etapa.
26:24No está en la etapa.
26:26No está en la etapa.
26:56¿Cuál es la etapa?
27:06No está en la etapa.
27:15No está en la etapa.
27:30Y esto es la etapa.
27:31No está en la etapa.
27:40Los bienes.
27:42Los bienes.
27:42Es decir, los bienes.
27:43Los bienes.
27:47Los bienes.
27:48Los bienes.
27:50Y por donación.
27:51Y por donación.
27:51Y por donación.
27:52Y por donación.
27:54Y por donación.
27:56Y por donación.
28:17Son solamente para la parte que los adquiere por ese medio.
28:19Como propietaria.
28:20En la sociedad conyugal.
28:22Y el hijo adquiere el 50% por testamento.
28:24Que le dejó el papá.
28:25Exactamente.
28:26Son copropietarios.
28:27Ya después al momento que la mamá fallezca.
28:28Ya habrá que ver si dejó testamento o no.
28:31Para ver a quien deja como heredero.
28:34Y ahí es siempre importante.
28:36El atender y acompañar a las personas.
28:38Que realizan el testamento.
28:40Para tratar de disminuir las posibles causas de conflicto.
28:44Que puedan darse entre los nombrados.
28:47O mencionados herederos o legatarios.
28:49Para que si son personas que están casadas bajo sociedad conyugal.
28:53Traten de que sean las mismas personas.
28:55Las que determinen cada uno en su propio testamento.
28:58Cada uno de los cónyuges tiene obligación de otorgar su propio testamento.
29:01No puede haber uno solo.
29:02Si a lo mejor los bienes los adquirió antes del matrimonio.
29:05Y eso es lo que le dejó al hijo.
29:07Eso ya no lo puede impugnar la esposa.
29:09No, porque en el testamento bien especificado.
29:11Ahí en las generales manifestó que está casada.
29:13Que se encuentra casado al momento de otorgar el testamento.
29:15Y que es su voluntad de dejárselo para su hijo.
29:17Incluso se puede dejar para hijos del primer matrimonio.
29:19O para hijos de un segundo matrimonio.
29:21Independientemente de que los bienes hayan sido realizados.
29:24O creados o ganados.
29:26Durante el primer matrimonio.
29:27Muy bien.
29:28Por acá tenemos más mensajes.
29:31Vamos a la pausa.
29:33Y regresamos.
29:339.37 en XEU.
29:35Martes 1 de septiembre de 2026.
29:39XEU 98.1 FM
29:41Y regresamos.
29:55Y regresamos.
29:56Y regresamos.
30:35Gracias por ver el video.
31:06Gracias por ver el video.
31:35Gracias por ver el video.
32:06Gracias por ver el video.
32:35Gracias por ver el video.
32:37Gracias por ver el video.
33:32Gracias por ver el video.
33:37Gracias por ver el video.
33:52Gracias por ver el video.
34:00Vamos adelante.
34:30¿Cómo está?
35:03¿Qué?
35:04¿Qué importancia tiene hacer un testamento?
35:06¿Qué?
35:08No.
35:10¿Qué?
35:20¿Qué?
35:22¿Qué?
35:52Entonces,
35:53¿Qué?
36:04¿Qué?
36:07¿Qué?
36:14¿Qué?
36:15¿Qué?
36:17¿Qué?
36:18¿Qué?
36:18No tiene importancia?
36:19¿Qué?
36:21¿Qué?
36:36¿Qué?
37:06¿Qué?
37:09¿Qué?
37:22¿Qué?
37:23¿Qué?
37:25¿Qué?
37:25¿Qué?
37:29¿Qué?
37:37¿Qué?
37:47¿Qué?
37:49¿Qué?
37:51¿Qué?
37:55¿Qué?
37:55¿Qué?
37:56¿Qué?
37:58¿Qué?
37:59¿Qué?
38:12¿Qué?
38:16¿Qué?
38:20¿Qué?
38:23¿Qué?
38:24¿Qué?
38:26¿Qué?
38:47¿Qué?
38:49¿Qué?
38:51¿Qué?
38:52¿Qué?
38:53¿Qué?
38:53circunstancia personal. Entonces, a lo mejor
38:55para quien habló y hizo
38:57esta pregunta, pues
38:59realmente para él no resultará tan
39:01importante ser el testamento y la nación, pero va a
39:03depender de su situación personal.
39:05Precisamente aquí tengo esta pregunta,
39:07licenciado, dice la señora
39:09Judit, ¿qué es mejor, donación
39:11o testamento?
39:13Mire, la verdad, pues
39:14tenemos que escucharla, tenemos
39:17que ver su situación. Yo de entrada le puedo decir,
39:19hacer un testamento, y es el motivo
39:21insisto, del tema de hoy,
39:23es la revocación. Yo
39:25puedo revocar las veces que quiera,
39:27así, sonará un poco exagerado, pero las veces
39:29que quiera mi testamento. Tengo personas
39:31que año con año revocan su testamento
39:33y lo revocan, lo cambian,
39:35y es la libertad que nos da,
39:37y la donación, pues ya una vez
39:39efectuada, es muy complicado,
39:41bueno, ahí está el yo, Mateo,
39:43que entiendo temas de litigio, sabe lo
39:45complicado que es llevar a cabo
39:47un proceso, porque se tienen que reunir
39:49evidencias y acreditar ciertas situaciones
39:50para que se pueda revocar una
39:53donación. Entonces, ya hecha la donación,
39:55pues bueno, ya es muy difícil, y ya para
39:57que de alguna manera se retracte quien la
39:58hizo va a ser muy complicado, porque hay casos,
40:01también que hay personas que han hecho donaciones
40:03que luego, pues de alguna manera dicen,
40:05no, ya no, te quiero revocarla,
40:07pues, ¿qué crees? Ya no es tan sencillo, hay situaciones
40:09ahí que analizar, ¿no? En el cambio
40:11del testamento, pues tengo la libertad absoluta.
40:13El testamento,
40:15así como lo puedo cambiar de
40:16a quién quiero que heredarle,
40:19pues igual también, que puedo decir
40:21aquí, ya no quiere heredarle, ¿no? Desde luego
40:23cambiándolo, tomando en cuenta el anterior.
40:25Entonces, son diferencias y había
40:27que analizar, y yo sí le recomiendo a esta persona que
40:29acuda a un notario, a un
40:31abogado, para que de alguna manera,
40:33atendiendo su situación personal y
40:34particular, vea qué es lo que más le dice.
40:37Muchísimas gracias, Daniel Cordero,
40:40licenciado Daniel Cordero, expresidente
40:41del Colegio de Notarios Públicos.
40:43Gracias por lo que ha comentado esta mañana
40:45para XEU Periodismo de Análisis.
40:47Me dio mucho gusto saludarle.
40:48Que tenga excelente día.
40:50De gusto, Juan, niño. Saludos. Gracias.
40:51Hasta luego.
40:52Saludos.
40:539.49 en XEU, martes 1 de septiembre.
40:56Vamos a la pausa.
40:59XEU 98.1 FM
41:04XEU 98.1 FM
41:31XEU 98.1 FM
42:01XEU 98.1 FM
43:00Gracias por ver el video.
43:30Gracias por ver el video.
43:59Gracias por ver el video.
44:05En XEU 98.1 FM estás escuchando Periodismo de Análisis.
44:159.52 en XEU martes 1 de septiembre de 2026.
44:19Si ya se hizo un testamento, ¿este se puede modificar?
44:24Tengo más preguntas.
44:25Dice, mi padre falleció en su segundo matrimonio.
44:29Había hijos de ambos matrimonios, entiendo a qué se refiere.
44:33Dice que la repartición no fue justa del lado de la viuda.
44:37No respetó lo que el juez dispuso.
44:41Su pregunta es si se puede demandar Enrique Martínez, notario público Israel Ramos Mange.
44:47Se tiene 10 años para solicitar la revocación, la revocación no, perdón, para solicitarla, que se echa bajo un juicio
44:57sucesorio intestamentario.
44:59El tiempo que tienen los herederos para solicitar este derecho es de 10 años.
45:04En el caso de los hijos, tanto los hijos de primer matrimonio como los hijos de segundo matrimonio tienen los
45:08mismos derechos de herencia, si es que no hay sucesión, si no hay testamento.
45:12Entonces, habría que ver cómo fue el juicio, si fue testamentario o intestamentario.
45:17Si fue intestamentario, habría que ver que efectivamente las partes de los hijos de primer y segundo matrimonio hayan sido
45:23iguales.
45:25Considerando también la parte que se debe apartar para la última cónyuge, que es la viuda del segundo matrimonio, que
45:32ella tendría el acceso en caso de intestamento, de la intestamentaria, del 50% y los hijos sobre el 50%.
45:39Si son dos hijos de primer matrimonio y tres del segundo, el 50% se divide entre cinco hijos, es
45:45decir, el 10% para cada uno y el 50% para la segunda esposa.
45:49Bueno, acá preguntan cuánto es lo que está costando ahorita un testamento, licenciado.
45:54Ahorita la gobernadora, la ingeniera Rosional, le tuvo bien encomendar a la Secretaría de Gobierno, junto con el Consejo Directivo
46:06del Colegio de Notarios,
46:07para que este mes de septiembre, el año 2026, los testamentos estén en 1940 pesos para todas las personas.
46:15¿1940?
46:16Y en el caso de que sean personas adultas mayores, tiene un descuento aún más, y si son madres solteras
46:24o de escasos recursos, tiene un descuento todavía mayor.
46:28El precio para los adultos mayores creo que anda sobre los 1.600 y cachito de pesos, y para las
46:35mujeres de escasos recursos o madres solteras, anda en 1.400 y unos cuantos pesos.
46:42Pero en sí, el testamento universal está en 1.940 pesos para este año 2026.
46:49¿Cuál es el testamento universal?
46:51Es en el cual se determina o se deja la cláusula de universalidad, en la cual se nombran herederos universales,
46:57es decir, no se designan bienes determinados para persona determinada, esos son los legados.
47:02No se dice tal casa para tal hijo, se dice todos los bienes para mis hijos, o el producto de
47:08mis bienes para todos mis hijos.
47:11Acá tengo los precios, para adultos mayores con discapacidad está en 1.200 pesos, y para las mujeres en situación
47:22de vulnerabilidad está en 1.000 pesos.
47:25Y el normal para el resto de la población está en 1.940 pesos, ya incluyendo los derechos de inscripción
47:32en el RENAT, Registro Nacional del Testamento, a través del Registro Público de la Propiedad.
47:37Muy bien, bueno, pues esto es lo que nos comenta, más preguntas, comentarios, tengo por acá, dice la señora Torres,
47:45mi madre dejó testamento, fuimos dos hijos, a cada uno le dejó su casa, donde vivo es mía, pero sigue
47:55a nombre de ella, no he podido hacer el cambio por cuestión económica.
47:59Mi pregunta es, para hacer cambio de nombre, ¿aplica el mes del testamento? Creo que no, ¿verdad?
48:05No, de ninguna manera, ahí esta persona tendrá que preocuparse por hacer primero el juicio sucesorio testamentario, para poder adjudicarse
48:12ese bien, y subsecuentemente a ello, ya una vez que tenga legalidad de este juicio,
48:17ahora sí, el notario de su elección, o el propio que tiene el testamento, le va a poder hacer su
48:24escritura a su nombre, y poder ahora sí, ser la legítima propietaria de ese bien.
48:28Dice la señora Díaz, mi mamá dejó una casa, pero ahora ya está como terreno, éramos siete hijos, pero ahora
48:35quedamos cinco, la casa está intestada, ¿qué tenemos que hacer para resolver el tema?
48:41Ah, ya son diez años con ese problema, es lo que dice.
48:45Bueno, como no ha habido apertura de juicio, aquí no importan los diez años, como sí le importan para el
48:51tema de lo que comentaba el notario,
48:53de la petición de herencia para personas que no estaban contempladas dentro del primero.
48:59Hay que hacer el juicio sucesorio intestamentario, aquí es bien importante, tiene que mencionar a los siete, aunque hayan muerto,
49:04y si de los que murieron hubo hijos, también invitarlos a la sucesión, para evitar nulidades, para evitar lo que
49:10estamos hablando,
49:11para que no al rato los hijos de los que ya murieron, pues tengan también la imperiosa necesidad de hacer
49:16juicio de petición de herencia.
49:17Entonces, aunque hayan muerto los hermanos.
49:19Se tienen que mencionar y agregar copias, hay que agregar actas certificadas de nacimiento y de función de los hijos
49:26que ya murieron también,
49:27porque si estos tuvieron hijos también, tienen derecho de ulterior grado a participar dentro de la parte porcentual que les
49:33tocase a ellos.
49:34Pero, ¿quién tiene que hacer la petición de la sucesión?
49:38Bueno, los hijos, cualquiera de los hijos, cualquiera puede empezarla, invitarlos.
49:42Si uno solamente dice, bueno, es que los demás no quieren, no importa que no quieran, tú haz tu juicio,
49:46invítalos,
49:47y ya sabrán ellos si vienen o no vienen.
49:49Bueno, esta otra pregunta dice, mi mamá acaba de fallecer, no dejó testamento, soy hija única, siempre vivimos juntas.
49:59¿Cómo arreglo esta situación, licenciado?
50:01Ahí es juicio sucesor y testamentario, tiene igual que solicitar la apertura de la sucesión,
50:06vía jurisdicción voluntaria, en juzgado, en la notaría, y se hace la búsqueda de testamento,
50:10se demuestra que no hay testamento, y se hacen las publicaciones,
50:13se acredita bajo la información testimonial que es la única hija existente,
50:18y ella es quien adquiere el total de los bienes de la sucesión.
50:23Es importante también hacer como acontamiento al comentario del doctor Mateo,
50:28los bienes en la sucesión se adquieren siempre y cuando las personas hayan estado vivos
50:32al momento del fallecimiento del primero.
50:35Si los hijos, en este caso en el ejercicio de la señora,
50:38si los hijos de la fallecida sobrevivieron a su muerte,
50:42es decir, fallecieron después de su muerte, adquirieron derechos,
50:44y ellos fallecen después, los hijos de los hijos adquieren derechos por línea de estirpe.
50:49Si los hijos fallecieron antes que la mamá,
50:51pierden los derechos porque nunca adquirieron los derechos como posibles herederos
50:55en sucesión intestamentaria.
50:57Ah, muy bien.
50:58Esta otra pregunta, ¿qué se puede hacer si hay un testamento
51:01a nombre de alguien que no es familiar,
51:04pero así lo decidió la persona fallecida,
51:06pero hay una albacea,
51:08y se quiere hacer un trámite para remodelación de la casa,
51:11pero no se tiene en las escrituras,
51:13y el albacea pone pretextos para no ir al notario,
51:17porque pues según viaja mucho.
51:19Pregunta la señora Carolina, licenciado.
51:21Gracias.
51:22Ahí el albacea tiene una obligación desde el momento en que acepta el cargo de albacea,
51:26él sabe que tiene derechos y obligaciones,
51:27y una de las obligaciones es dar al cumplimiento a la protección del patrimonio.
51:31En este caso,
51:32a la protección del patrimonio y a la adjudicación de los bienes,
51:36porque el que adjudica no es ni el juez ni el notario,
51:38es el albacea.
51:40En este caso,
51:41el albacea tiene la obligación de ir,
51:45ya sea ante notario o ante juez,
51:47para solicitar que se aperture el juicio testamentario,
51:49en este caso testamentario,
51:50porque es albacea,
51:52y que se le adjudiquen los bienes a quien corresponda,
51:55heredero o legatario.
51:56Si el albacea no quiere dar cumplimiento a esto,
51:58el artículo del Código Civil también te indica que los herederos
52:01tienen el derecho de solicitar la revocación del cargo de albacea,
52:05dado el incumplimiento de las obligaciones del mismo.
52:07¿Y dónde tiene que hacer esto?
52:09Eso lo tiene que hacer,
52:09como es vía litigiosa,
52:11o sea,
52:11existe controversia,
52:12forzamente tiene que hacerse en un juzgado,
52:14ante un abogado litigante.
52:15Muy bien,
52:15lo tiene que hacer ante un abogado.
52:17Sí.
52:17De que el albacea,
52:18pues,
52:18le está dando largas y no está cumpliendo.
52:20Es correcto.
52:20Ahora,
52:21si el caso fuera que el albacea es el que desee renunciar
52:23y no hubiera conflicto de intereses entre las partes,
52:25ahí sí puede hacerse ante el otario,
52:26porque no existe conflicto.
52:27Pero siempre que hay controversia,
52:28tiene que resolverse en tribunal.
52:31Muy bien.
52:31Voy a las últimas preguntas.
52:33¿Qué tengo que preparar de documentos para realizar testamento?
52:37Daniel De Geo del Puerto.
52:39Abogado Mateo Daniel Figueroa.
52:40Sí, bueno,
52:41lo primero que comentábamos hace un rato
52:42es checar las actas de nacimiento.
52:44Y en este caso,
52:45cuando si es una acción intestamentaria
52:47y que ya murieron los padres,
52:49pues,
52:49más aún,
52:51los difuntos tienen que tener acta de nacimiento y de fusión
52:54que coincidan exactamente los nombres
52:56y subsecuentemente ya la de los hijos
52:58y todos los de la familia,
53:00porque es bien importante,
53:01es el factor fundamental.
53:03Sin papelitos,
53:04sin actas correctas,
53:05no hay nada.
53:06La pregunta,
53:07¿dónde se puede consultar si hay testamento o no?
53:10Bueno,
53:11para ese efecto,
53:12solamente mediante una jurisdicción voluntaria
53:15para hacer una acción intestamentaria
53:17y entonces el juez va a ordenar la búsqueda de ese testamento,
53:20¿no?
53:21En el registro público de la propiedad
53:22y en la dirección general de notarías.
53:23Es la única manera,
53:24salvo que tenga la idea
53:26que su papá fue a alguna notaría,
53:28acercarse a esa notaría
53:29y preguntar
53:30si efectivamente existe un documento ahí
53:32que demuestre que hay un testamento,
53:35un protocolo,
53:36que le pueda,
53:37de alguna manera,
53:38ser mostrado.
53:39Si no sabe,
53:40entonces tiene que ir
53:41al registro público de la propiedad.
53:43Al registro,
53:43a la dirección general de notarías,
53:44pero para esos efectos,
53:45como no es una oficina pública
53:47que te diga si hay o no testamento,
53:48lo tienes que hacer
53:48mediante una jurisdicción voluntaria
53:50donde tú digas
53:51mi padre falleció
53:52y no dejó testamento
53:53y ahí sabremos
53:53si efectivamente hay o no hay.
53:55Claro,
53:55también es importante
53:56que para este efecto,
53:57pues primero se cerciore
53:58si hay bienes o no los hay.
54:01Si dejó bienes,
54:02¿no?
54:02Claro,
54:02son cosas diferentes.
54:03Muy bien.
54:04Dice,
54:05¿se puede hacer un testamento
54:08para poder revocar
54:09un usufructo vitalicio?
54:11El señor Lino Arturo pregunta,
54:13licenciado.
54:14El,
54:15ok,
54:16la figura del usufructo vitalicio
54:18como tal,
54:19debe de analizarse.
54:21Cuando se otorga
54:21un usufructo vitalicio
54:22casi siempre es
54:23mediante una donación.
54:24Una persona
54:25se reserva la propiedad
54:27y le dona a otra
54:28el usufructo
54:28que es el goce
54:29y la disposición
54:30de los bienes.
54:32Como es una donación,
54:34la única manera
54:34de revocar,
54:35habrá que analizarlo
54:36en el lato censo,
54:38como es una donación,
54:39la única manera
54:40de anular
54:42o revocar
54:43en este caso
54:43un usufructo vitalicio
54:45tendrá que ser
54:46a través de un juicio
54:46de ingratitud
54:47o a través de carencias
54:49y de elementos
54:49de existencia
54:51en la propia donación
54:52que es,
54:53como comentaba
54:53el doctor Mateo,
54:55es muy difícil
54:55de comprobar
54:56la ingratitud
54:57o el nacimiento
54:59de hijos póstumos.
55:02Pero en este caso
55:03una persona
55:04puede
55:06realizar su testamento
55:07y en el testamento
55:08puede nombrar
55:09a herederos
55:10y de los cuales
55:11unos van a ser
55:12nudos propietarios
55:13y otros usufructuarios
55:14vitalicios.
55:15Eso sí puede hacerse
55:16en un testamento.
55:17¿Pero un testamento
55:17invalida
55:18el usufructo vitalicio?
55:19No.
55:20No, negativo.
55:21No, no se puede.
55:22Tendrá que hacerse
55:23un juicio
55:23para acreditar
55:24la nulidad
55:25de la donación
55:26o revocar
55:27la donación
55:28en su caso
55:28mediante los dos procedimientos
55:30ya sea
55:31inoficiosidad
55:31o ingratitud.
55:33Pero sí se puede
55:34revocar
55:34un usufructo vitalicio.
55:36Sí se puede revocar
55:37un usufructo vitalicio
55:38sí acreditando
55:39cualquiera de esas
55:39características.
55:40Es la única forma.
55:41Si ya se otorgó
55:42el usufructo
55:44insisto,
55:44como es una donación
55:45lo que se está
55:45regalando
55:46el usufructo
55:47y el disfrute
55:49de la cosa
55:49se tiene que revocar
55:50de las maneras
55:51y las características
55:52que la propia donación
55:53impone en el Código Civil.
55:54Muy bien,
55:55pero no a través
55:55de testamento.
55:56No.
55:57Muy bien.
55:57Bueno,
55:58pues vamos a una
56:00sugerencia,
56:01recomendación.
56:01Sí.
56:01Este Mateo,
56:03abogado Mateo
56:03de Amin Figueroa.
56:04Solamente para contar
56:05y es bien importante
56:05lo que le voy a explicar.
56:07Cuando tú hablas
56:07de una donación,
56:08en ese momento
56:09tu propiedad
56:10ya no es tuya.
56:11Ya es de la persona
56:11que se la donaste,
56:12por lo tanto
56:12tú ya no tienes derechos.
56:14Esa diferencia
56:14de un testamento.
56:16Cuando tú testas,
56:17el bien va a ser tuyo
56:18hasta el último día
56:18de tu vida.
56:19Esa es la gran diferencia.
56:20Y bueno,
56:21pues como último,
56:22agradecer a XSU
56:23esta oportunidad
56:24que nos das
56:24para que la votación
56:25se enriquezca
56:26con esta serie
56:26de comentarios
56:27entre gente
56:28profesionista,
56:29profesionales.
56:30Y bueno,
56:31mis congratulaciones
56:32a la difusora
56:33como siempre
56:33y mi agradecimiento
56:36de que se hubo.
56:36Gracias,
56:37licenciado Mateo
56:38Damián Figueroa.
56:39Pues muchísimas gracias
56:40el licenciado Israel
56:41Ramos Manje,
56:42notario público 59.
56:44Muchas gracias,
56:44licenciada,
56:45por la invitación
56:45y a todos sus radioescuchas.
56:48Además,
56:48un breve acotamiento
56:49ahí es importante.
56:50Creo yo que
56:50se debe revisar,
56:52como bien comentaba
56:53el licenciado Daniel Cordero,
56:55se debe revisar
56:56periódicamente
56:56el testamento,
56:58el documento
57:00que uno otorgó
57:01como testamento,
57:02porque muchas veces
57:02pueden variar,
57:04puede variar
57:04la forma de la familia,
57:06puede variar
57:06el cariño
57:07hacia uno de los familiares,
57:08puede variar
57:08el nacimiento
57:10o la adopción
57:10de un hijo,
57:11puede variar
57:12el tema
57:12de un divorcio
57:15o el fallecimiento
57:16de uno de los herederos
57:18o la enajenación,
57:19la salida
57:20de la propiedad
57:20de un bien inmueble.
57:21Entonces,
57:22todo esto se debe
57:23de observar,
57:23por eso es que
57:24es importante
57:24que los testamentos
57:25constantemente
57:26se estén
57:27revisando
57:27o verificando
57:28para que
57:28en caso de ser necesario
57:30se otorgue
57:30uno posterior
57:31revocando el anterior
57:32o dejando a salvo
57:32alguno de las
57:33cláusulas sucesorias.
57:34¿Hay cada determinado
57:35tiempo que se puede
57:36revocar un testamento?
57:38Uno puede
57:38revocar el testamento
57:39incluso el mismo día
57:40que otorgó el primero.
57:41Puede otorgar
57:42el testamento
57:42en la mañana
57:43y en la tarde
57:43uno puede estar
57:44revocándolo
57:44con uno posterior
57:45si es que en ese momento
57:46surgió algo
57:47que cambie
57:47la manera de pensar
57:48del testador.
57:49Aquí lo importante
57:50es recordar
57:51a la ciudadanía
57:52de tus radioescuchas
57:53que el testamento
57:54es libre
57:55y revocable
57:57cien por ciento
57:57en cualquier momento.
57:58Muchísimas gracias
57:59por habernos acompañado.
58:01Gracias a la audiencia
58:02por el favor
58:02de su atención.
58:03A continuación
58:04tendremos
58:04en confianza.
58:18Las opiniones vertidas
58:20en este programa
58:21son responsabilidad
58:22de quienes las emiten
58:23y no representan
58:24el criterio
58:25de XEU.
58:26¡Gracias!