00:00del doctor Vicente Bataglia, ex titular de IPS, que ha estado con orden de detención
00:06y que está imputado por el fiscal Julio Ortiz. Escuchemos.
00:11Por parte del Ministerio Público, como pueden observar, no se encuentra presente,
00:16no está obligado a estar, pero sí comunicó en el momento procesal,
00:22creo que fue el 12 de agosto del 2026, comunicó que se levantó la detención,
00:26pero sin embargo el pedido de prisión, el requerimiento sigue vigente,
00:30que no es una cuestión vinculante, la defensa justamente expuso que ese levantamiento de la detención
00:37significaba también el existimiento del pedido de prisión, el juzgado no entiende en ese sentido
00:42porque tiene que hacerlo de manera expresa, pero de igual manera no sería relevante
00:49dadas las circunstancias particulares de este caso.
00:55La audiencia de imposición de medidas cautelares es al solo efecto,
00:59o al efecto de asegurar el sometimiento de una persona dentro de un proceso.
01:05Acá tenemos, supuestamente se cometió un hecho punible que es grave,
01:11estamos hablando supuestamente de 61 mil millones,
01:14también según la fiscalía existen suficientes elementos que esta persona en su carácter de presidente
01:19había autorizado estos pagos, y lo que queda por analizar a los efectos de aplicar a una prisión preventiva
01:26es si existe el peligro de fuga o el peligro de obstrucción a la investigación.
01:31Ya anteriormente, en este mismo caso, pero con otras personas,
01:35el juzgado afirmó que dado el tiempo, ya fueron más de dos años de investigación,
01:41no existe el peligro de obstrucción en caso concreto,
01:45pero sin embargo, sí el juzgado tiene que analizar el peligro de fuga,
01:50y en particular lo previsto en el artículo 243,
01:56numeral 4 que dice uno de los elementos del peligro de fuga,
02:00es el comportamiento del imputado durante el procedimiento.
02:04El procedimiento se inició con la imputación del ministerio público
02:08y la consecuente orden de detención.
02:11El juzgado entiende que el señor tiene suficiente arraigo,
02:14hay una pena, un marco penal elevado,
02:16pero este es el numeral, el comportamiento de esta persona,
02:20lo que el juzgado tiene que analizar en este momento oportuno.
02:23La defensa también, de una manera muy atinada,
02:28porque es un argumento que yo suelo dar,
02:29es que el juzgado, o sea, el sistema o el proceso penal
02:33no se puede abstraer de hechos notorios.
02:37En este sentido, la defensa manifestó que es un hecho notorio
02:41que la persona cuando estaba, cuando fue imputada y fue ordenada a la detención,
02:45había información notoria, o sea, que no hay que probar nada
02:50de que supuestamente estaba fuera del país.
02:54También es notorio el hecho de que él se presentó ante la fiscalía,
02:58y es un hecho probado o acreditado procesalmente dentro de lo que tiene que ver
03:03la audiencia y posición, que el Ministerio Público levantó la orden de detención
03:32si estaba fuera del país.
03:36Sobre la base de esta cuestión, y en virtud a las prerrogativas que da el Código Procesal,
03:41el juzgado penal de garantía solicitó informe a Migraciones,
03:45porque a los efectos de responder esa pregunta,
03:48y tengo acá la actuaria de hacer lectura de esta cuestión.
03:53Virtual proveído, fecha 19 de agosto del 2026,
03:57y de conformidad a las disposiciones de los artículos 143, 144 y 228 del Código Procesal Penal,
04:04el juez penal de garantía solicitó informe a la Dirección Nacional de Migraciones
04:09en relación al movimiento migratorio del señor Vicente Batalla.
04:14Al respecto, se libró el oficio número 240 de la misma fecha,
04:19y en fecha de ayer, en virtud a la nota DNM número 2227,
04:24de fecha 19 de agosto del 2026,
04:27el director nacional de Migraciones, el doctor Jorge Cronawater,
04:33responde que se observa que la última entrada registrada por el ciudadano en cuestión
04:38se realizó en fecha 1 de junio del 2026 a las 19.53 horas.
04:45Respecto al informe, también dice que,
04:48referente al ingreso con anterioridad al 12 de agosto del 2026,
04:53se informa que no registra ninguna entrada regular al país,
04:58teniendo en cuenta que el mismo registra una salida al país el 23 de julio del 2026,
05:03y posterior a la fecha mencionada anteriormente,
05:07no existe ninguna entrada regular del señor Vicente Batalla al Palabra.
05:16Este informe también agrega el movimiento migratorio y efectivamente,
05:31efectivamente hay una salida del 23 de julio con destino a Italia,
05:39y posteriormente ya el 18 de agosto, hace dos días,
05:43hay una salida nuevamente a Argentina,
05:45y tres horas después una entrada,
05:48vale decir que al momento,
05:51o sea, el 12 de agosto,
05:53esta persona no tenía un ingreso regular,
05:57esto no es supuesto,
05:58esto es un hecho concreto según un informe,
06:00o sea que el 12 de agosto,
06:02él estaba de manera irregular al no ser regular el ingreso.
06:05Esta es una circunstancia que el juzgado no puede dejar pasar,
06:09estamos hablando de un comportamiento,
06:13sabiendo que tenía una orden de detención,
06:15sabiendo que tenía una imputación sobre hechos supuestos,
06:18tiene el derecho a la defensa,
06:21esta cuestión de ingresar de manera irregular al país,
06:25es algo que como dije no se debe dejar pasar,
06:28es una cuestión que como Estado tenemos que precautelar,
06:32y lo que hace entender esto,
06:33es que la persona tiene las posibilidades o las facilidades de movilidad,
06:39ingresó por no sabemos dónde,
06:41se le tomó la audiencia,
06:44y nuevamente hace dos días salió tres horas y entró.
06:48También hay un informe en la página web sobre esta cuestión.
06:52Esto es lo que tuvo en cuenta el juzgado
06:55a los efectos de analizar el comportamiento eventual dentro del proceso.
07:03Como dije en un principio,
07:05la aplicación de una medida cautelar es asegurar que se someta,
07:08estas son circunstancias objetivas que finalmente el juzgado va a valorar
07:12a los efectos de tomar esta decisión,
07:14pero sí tengo que decirle que la aplicación de las medidas cautelares
07:18son de manera excepcional.
07:19Y al hacer una ponderación,
07:21porque para mí como persona, como juez penal de garantía,
07:24me parece una circunstancia grave el ingreso irregular,
07:29hice una ponderación de conformidad a lo que establece la Constitución Nacional
07:34y la prisión preventiva es la última ratio a ser impuesta en estos casos.
07:39Y tengo que decirlo,
07:40sí ayuda a los fundamentos de las defensas en cuanto a las demás argumentaciones
07:45que aseguran el sometimiento,
07:47pero dada esta circunstancia que el juzgado no puede asegurar el sometimiento en libertad,
07:53el juzgado ordena el arresto domiciliario con tovillera electrónica,
07:57que me parece que es la decisión más justa en este caso concreto.
08:01Esa es la decisión del juzgado,
08:04ahora se tienen que hacer las cuestiones administrativas a los efectos de hacer efectivo esto.
08:10Esa es la decisión del juzgado.
08:11Señoras y señores,
08:14arresto domiciliario con tovillera electrónica,
08:16porque el juzgado no puede asegurar la conducta procesal de Vicente Bataglia.
08:23Se confirma lo que les decíamos hace un rato.
08:28Bataglia salió y entró a Paraguay recién el lunes 17 de agosto,
08:35según un informe que el juez está leyendo proveniente de migraciones.
08:42Se levantan ahora el doctor Bataglia junto a la exfiscal Victoria Acuña,
08:49es una de sus abogadas, el doctor Jorge Arturo Daniel es el otro abogado,
08:53y proceden a retirarse.
08:55Pablo Tazú, estamos contigo.
09:00Sí, Mabel, se está retirando Vicente Bataglia hacia el sector del juzgado,
09:06justamente acompañado de sus defensas para poder de esta forma,
09:09entonces someterse ya al arresto domiciliario con tovillera.
09:14Es una circunstancia grave que no podemos dejar pasar,
09:19es lo que dijo el juez penal de garantías,
09:20Rodrigo Estigarribia, para poder de esta forma,
09:23entonces, finalmente decretar el arresto domiciliario con tovillera electrónica
09:29para el expresidente del IPS, Vicente Bataglia.
09:33Él, al no tener una certeza acerca de la posibilidad de sometimiento de Bataglia
09:43a la justicia, decidió entonces otorgar o decretar el arresto domiciliario
09:50con tovillera electrónica, algo realmente que justamente es lo que mencionó,
09:56porque solicitó informe a Migraciones al no tener certeza de cómo habría ingresado Bataglia
10:03a nuestro territorio y a través del informe remitido por el titular de Migraciones,
10:09Jorge Cronahueter, lograron confirmar que después de junio, del 12 de junio aproximadamente,
10:16ya no lograron registrar ningún ingreso regular de Vicente Bataglia a nuestro país.
10:22Es decir, el mismo ingresó, el día que se presentó al Ministerio Público,
10:27ingresó de forma irregular hasta el territorio nacional.
10:31Él, como habíamos mencionado, o lo que dijo el juez penal de garantías en este caso,
10:38es que esto es un hecho que no se puede dejar pasar debido a que no se puede asegurar
10:42el sometimiento del mismo, porque tiene una movilidad o una forma de ingresar
10:47o de salir de nuestro país sin que se puedan registrar sus movimientos.
10:52Esto es lo que terminó utilizando el juez penal de garantías como argumento
10:57para poder decretar entonces el arresto domiciliario con tovillera electrónica.
11:02Gracias, Pablo. Muchísimas gracias.
11:05Repetimos la información de último momento.
11:07Ex presidente del IPS va a tener que guardar arresto domiciliario con tovillera electrónica.
11:14¿Por qué una medida distinta a la que tuvo el expresidente Jorge Brites?
11:20Porque Bataglia estaba en el extranjero, porque ingresó a Paraguay de manera irregular.
11:28El día que él se presentó ante el fiscal Julio Ortiz,
11:32él estaba de manera irregular en la República del Paraguay.
11:36Ese 12 de agosto, él no había ingresado, no había ingresado oficialmente,
11:45legítimamente por ninguno de los puestos migratorios de la República del Paraguay.
11:51¿Qué hizo? El lunes salió hacia Argentina y después volvió a entrar desde Argentina.
12:00Entró por Falcón tres horas después de haber salido.
12:05Es lo que les comentábamos antes, que era un informe que está en Poder de Fiscalía,
12:12del Poder Judicial también, y que refiere que como no hizo migraciones para evitar quedar detenido,
12:21tuvo que volver a salir este lunes que pasó.
12:24Luego volvió a salir y volvió a entrar para marcar un ingreso legítimo, legal,
12:32a través del sistema migratorio de la República del Paraguay.
12:36Por ese motivo, el juez Rodrigo Tigarribia acaba de ordenar.
12:42Tiene que estar arrestado en su casa y con tobillera electrónica
12:47para, por lo menos, estos primeros momentos de este proceso
12:52que se le sigue a los expresidentes de IPS.
12:56Recordemos que hasta el momento no hay nuevos imputados en este caso
13:02que investiga quirófanos que se debieron haber construido
13:07y terminado ya por parte de la empresa NAPAR,
13:12juntamente con el IPS.
13:14Esta es una investigación que se realizó también en IPS
13:19y que colaboró hasta que se empezó a pedir los consejeros
13:24y todo el resto habían colaborado estrechamente con el Ministerio Público.
13:30Lo estás escuchando, lo estás viendo en...
13:32ABC Cardinal, 730 AM.
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