00:00Echemos un vistazo a las partes más sobresalientes de este decreto, reiteramos 5676.
00:07Considerando que el artículo 308 de la Constitución Política del Estado determina
00:11que el Estado reconoce, respete y protege la iniciativa privada para que contribuya al desarrollo económico, social
00:16y fortalezca la independencia económica del país, y garantice la libertad de empresa
00:21y el pleno ejercicio de las actividades empresariales que serán reguladas por ley,
00:26dice el decreto en su parte más importante.
00:28Pero sigamos conociendo sobre la diferenciación.
00:33El decreto establece la siguiente diferenciación entre los grandes consumidores,
00:37gracos, clientes y usuarios directos que compran en cisternas.
00:42Usuario directo, en volúmenes desde 120 hasta 5.000 litros de manera mensual para consumo propio
00:49a ser adquirido desde estaciones de servicio de combustible líquidos.
00:55Cliente directo, en volúmenes desde 5.000 hasta 19.999 litros de manera mensual para consumo propio
01:03a ser adquiridos desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.
01:08Gran consumidor, graco, aquí está el decreto supremo justamente para este sector,
01:13en volúmenes iguales o mayores a 20.000 litros de manera mensual,
01:18exclusivamente para consumo propio a ser adquiridos desde las plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.
01:25Fija un nuevo precio para grandes consumidores de diésel que pagarán 18 bolivianos el litro.
01:34Transportistas y particulares seguirán pagando los 9 bolivianos que se pagan por litro.
01:40Con 9 bolivianos con 80 centavos, por si acaso, es el precio que van a pagar los particulares
01:45y también los transportistas.
01:47Pero los grandes consumidores, los que consumen más de 20.000 litros,
01:51mensualmente ellos sí van a pagar 18 bolivianos el litro.
01:55¡Gracias!
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