00:00Ya es muy complicado, José, que a estas alturas se pueda viabilizar eventualmente un indulto al expresidente Pedro Castillo.
00:11Porque ya con esta última decisión, lo que implica es que de insistir Pedro Castillo en otro pedido, otro nuevo
00:19pedido de indulto,
00:20pues ya no tendríamos el tiempo suficiente, no solamente para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita un nuevo análisis
00:27técnico,
00:28sino además para que esto sea tramitado ante el propio Ministro de Justicia y posteriormente una decisión que tome el
00:36Presidente de la República.
00:39Estamos en contacto con el doctor Andy Carreón, abogado penalista, para hablar precisamente de las declaraciones también del Ministro de
00:48Justicia
00:49y sobre esta situación y de las 17 solicitudes de indulto que habría pedido gente llegada al exmandatario Pedro Castillo.
01:00Doctor Carreón, ¿cómo le va? Buen día.
01:03Muy buenos días, José, gracias por la invitación.
01:05Doctor, como lo dice el Ministro de Justicia, ¿tema cerrado por ahora o hay algo más que podrían hacer?
01:14Ya es muy complicado, José, que a estas alturas se pueda viabilizar eventualmente un indulto al expresidente Pedro Castillo,
01:25porque ya con esta última decisión lo que implica es que de insistir Pedro Castillo en otro pedido,
01:33otro nuevo pedido de indulto, pues ya no tendríamos el tiempo suficiente,
01:37no solamente para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita un nuevo análisis técnico,
01:43sino además para que este sea tramitado ante el propio Ministro de Justicia
01:47y posteriormente una decisión que tome el Presidente de la República.
01:52Además, deberíamos de advertir que si es que hay un nuevo pedido,
01:57el propio beneficiado, que sería el expresidente Castillo,
02:01tendría que demostrar que la situación fáctica, es decir, que los hechos,
02:05así como la situación jurídica, han cambiado para que pueda concurrir un nuevo análisis.
02:11Pero si insiste con los mismos argumentos y con los mismos hechos,
02:15o eventualmente si solicita un indulto humanitario con el mismo estado de salud que mantiene el día de hoy,
02:21pues es muy complicado ya que pueda prosperar eventualmente un pedido de esta naturaleza.
02:27Y al parecer, o no sé, estas 17 solicitudes, ¿habrían coincidido en ello, en el tema de la salud del
02:36exmandatario?
02:38Bueno, yo entiendo que sí.
02:40Además, debemos de recordar aquí, José, que atendiendo a los presupuestos o requisitos del indulto,
02:46era una de las pocas posibilidades que tenía,
02:50porque los otros tipos de indulto, tanto el ordinario como el humanitario,
02:54implican una sentencia condenatoria firme.
02:57Lo único que podría enervar ello sería el grave estado de salud en el que se encontraría.
03:02Sin embargo, eso, al menos aquí, no ha concurrido.
03:06Y eso yo creo que es un elemento importante de cara a evaluar que algún pedido adicional de Pedro Castillo
03:13tendría que cambiar radicalmente las circunstancias para poder eventualmente prosperar,
03:19al menos en este gobierno que ya está de salida, por cierto, José.
03:23Sí, es cierto. Y ahora, justamente en este cambio de gobierno,
03:26va a ingresar Keiko Fujimori, nuevos ministros,
03:31nueva comisión de gracias presidenciales también, ¿entiendo?
03:36Bueno, sí, eventualmente.
03:38Tampoco es de que el gobierno o el nuevo gobierno,
03:41al ya tomar el poder que sería, ya no necesariamente el 28 de julio,
03:46sino ya desde ahora hay comisiones de transferencia.
03:49Sin embargo, el hecho de que desde el 28 ya Keiko Fujimori tome el gobierno,
03:54no significa que ese mismo día o al día siguiente van a cambiar a todos los funcionarios.
04:00Esto, por lo general, se da de manera progresiva, José.
04:04Es poco probable de que el ministro de Justicia,
04:07porque ya debería estar a cargo del nuevo ministro de Justicia,
04:11designe a todos los funcionarios dentro de la cartera que le compete,
04:16entre ellos también los funcionarios del INPE,
04:18porque recordemos de que debe de haber cierta evaluación del personal idóneo,
04:24¿verdad?, de la trayectoria,
04:26de si cumple o no con los requisitos o presupuestos de ley para asumir tal puesto o no
04:32dentro del Ministerio de Justicia,
04:34así como del INPE y de la Comisión de Gracias Presidenciales.
04:37Así es que hasta que realmente exista, diría yo, una nueva conformación funcionarial,
04:44al menos del INPE que responda,
04:46ya este nuevo gobierno también van a pasar algunas semanas o algunos meses.
04:50Claro.
04:50Y en todo caso, a ver,
04:52¿qué argumentos distintos a los que ya ha presentado la defensa legal de Pedro Castillo,
04:59las personas allegadas que han solicitado el tema de indulto,
05:03gracias presidenciales,
05:04tendría que presentar ahora,
05:06ya con este nuevo gobierno,
05:10con las nuevas autoridades que podrían evaluar esta situación?
05:14También hay que advertir aquí, José,
05:17que el pedido del indulto también es progresivo,
05:19es decir,
05:19depende de las circunstancias que está viviendo el preso, ¿no?
05:22Por ejemplo,
05:23imagínate de que ya dentro de algunos meses se cumpla con confirmar la sentencia de Pedro Castillo
05:30y que esto ya sea tomado en una segunda instancia, ¿verdad?
05:34Ya con ello, por ejemplo,
05:36podría cumplir con uno de los requisitos más importantes,
05:40que es la decisión sea firme,
05:41que la decisión que lo condena sea firme y tomada hasta en segunda instancia.
05:45Entonces,
05:45ello podría ameritar que el propio Pedro Castillo realice un nuevo pedido
05:50en atención al cumplimiento de este requisito.
05:52O su estado de salud, ¿verdad?
05:54Que en rigor pueda,
05:56ya técnicamente hablando,
05:58pueda deteriorarse de manera inusitada,
06:00o de un momento a otro,
06:01y que realmente esté en grave riesgo su propia salud.
06:06Entonces,
06:07estas circunstancias también pueden variar,
06:09de acuerdo,
06:10no solo a la evolución de su estado de salud,
06:12sino también a la evolución de su estado jurídico,
06:14José.
06:15Claro,
06:15eso es importante,
06:16¿no?
06:17Ahora,
06:18doctor,
06:18le cambio el tema un poquito,
06:20porque usted se ha enterado,
06:23¿no?,
06:23del lamentable fallecimiento de este menor,
06:26ahí en Guacho,
06:27¿no?,
06:28que durante una intervención policial,
06:30¿no?,
06:30este,
06:30le terminó impactando un proyectil,
06:33una bala,
06:34terminó con su vida.
06:35Este caso,
06:37ahora que tanto se ha hablado,
06:38pues,
06:39de esta nueva ley,
06:41¿no?,
06:41y de todo lo que conlleva a ver estos casos que tienen que ver con militares y policías,
06:49¿este caso en sí tendría que ser evaluado por el fuero civil,
06:54por el fuero militar?
06:58Mira,
06:59desde la configuración propia de los principios de la Constitución,
07:04las leyes que también han desarrollado lo que significa un delito de función,
07:09José,
07:10yo creo que este debería de mantenerse en el fuero ordinario o el fuero civil.
07:15Sin embargo,
07:16tenemos una nueva ley,
07:18como tú bien estás señalando ahora,
07:19que ya ha entrado en vigencia hace algunos días.
07:22Y esta norma,
07:24desde mi punto,
07:24es abiertamente inconstitucional,
07:27porque amplía el concepto y el contenido de delitos de función.
07:33Tradicionalmente hablando,
07:34y desde la perspectiva de la Constitución,
07:37un delito de función,
07:38José,
07:39para que el público lo entienda,
07:41tenía que ver,
07:42por ejemplo,
07:43con la desobediencia superior jerárquico,
07:46con la huida,
07:48¿verdad?,
07:48del centro de prestación de labores,
07:51con el no cumplimiento a una determinada función,
07:54una dependencia o un centro militar,
07:56¿verdad?,
07:57etcétera.
07:57Es decir,
07:58aquellos delitos que tengan que ver con el funcionamiento propio de la institución,
08:04sea militar o sea policial.
08:07Y estos delitos obviamente se diferenciaban de los delitos ordinarios,
08:11en los cuales estaba en juego un bien jurídico común,
08:14como la vida,
08:15la salud.
08:16Imagínate un policial que comete un acto de corrupción,
08:19por ejemplo,
08:20o un militar,
08:21pues a pesar de ser militar o policía,
08:23el bien jurídico protegido,
08:25el contenido,
08:26pues hace que estos delitos se deriven al fuero civil.
08:29Sin embargo,
08:30con esta nueva ley,
08:31eso se relativiza,
08:34José,
08:34y lo que se busca es que así,
08:37por ejemplo,
08:38se cometa un delito de homicidio,
08:40así se cometa un delito de lesiones o de corrupción,
08:44por el solo hecho de que lo cometa un policía o un militar,
08:51y que esté dentro del ejercicio de sus funciones.
08:53Imagínate tú un acto de corrupción en un centro policial,
08:56cuando uno va a realizar una denuncia,
08:58¿verdad?
08:58O se está cumpliendo sus funciones,
09:00pero eso no tiene nada que ver con el propio hecho de corrupción.
09:03Entonces,
09:03todos estos casos tendrían que,
09:06de acuerdo a esta nueva ley,
09:08ser derivados a la justicia militar policial,
09:11José,
09:11y eso es lo grave,
09:12¿no?
09:12Entonces,
09:13si volvemos a este caso,
09:14que por el cual tú preguntas,
09:16del niño de ocho años,
09:18que lamentablemente fue,
09:19fue,
09:21digamos,
09:22ha sufrido el homicidio propio,
09:24a raíz de una supuesta negligencia por parte de un policía,
09:29pues pasaría al fuero militar policial,
09:32en atención a que quien lo cometió fue el policía,
09:35y en el ejercicio de sus funciones,
09:37hablando de manera general,
09:38porque recordemos de que esto,
09:39y en los videos se ve claramente,
09:42respondía a un control de identidad,
09:45¿verdad?
09:45A un control,
09:46a una verificación de un hecho,
09:47que fue un accidente preliminar que se había producido,
09:51entonces,
09:52eso invocaría,
09:53implicaría,
09:54José,
09:55de que pase a la justicia militar policial,
09:58y yo creo que esto es abiertamente inconstitucional,
10:00ahora otra pregunta sería,
10:01y con esto termino este apartado del comentario,
10:04desde ya,
10:04los fiscales y jueces,
10:06están obligados a promover,
10:07que los casos de esta naturaleza,
10:09pasen al fuero militar policial,
10:10yo creo que no,
10:11porque todavía los jueces pueden hacer un control desconcentrado,
10:16a la espera,
10:16por ejemplo,
10:17de que sea finalmente el tribunal constitucional,
10:19quien dilucide la constitucionalidad,
10:22o no de esta norma.
10:23Claro,
10:24y ante ello,
10:25la defensa legal de la familia,
10:27del menor fallecido,
10:29¿podría exigir solicitar,
10:32que estos se lleven en la justicia ordinaria?
10:38Por ahora,
10:40se ha abierto una investigación,
10:42en la justicia ordinaria,
10:43José,
10:44de hecho,
10:44está detenido preliminarmente,
10:47el policía,
10:48precisamente,
10:48que dio muerte al menor,
10:50se está investigando,
10:51si fue un homicidio doloso,
10:52culposo,
10:54sin embargo,
10:55nada osa para que,
10:56la justicia militar policial,
10:58solicite,
11:00dilucidar el caso,
11:01y la familia,
11:03naturalmente,
11:03yo creo que ante ello,
11:04podría invocar,
11:05quizás,
11:05un recurso de adias corpus,
11:07¿no?
11:07Un recurso constitucional,
11:09que ya apresure la dilucidación,
11:10de este caso,
11:11en el tribunal constitucional,
11:13pero si el caso ya pasa,
11:15a la justicia militar policial,
11:17José,
11:18ahí ya no tendría,
11:20ninguna posibilidad,
11:21la familia,
11:21de participar,
11:22en la propia investigación,
11:23porque como en la justicia militar policial,
11:25el afectado,
11:26directamente,
11:27es la institución como tal,
11:29el agraviado,
11:30es la institución castrense,
11:31o policial,
11:32pues entonces,
11:33ya tampoco podría participar,
11:34la familia como agraviados,
11:37con lo cual también,
11:38también se le recortaría,
11:39su derecho a la tutela,
11:41jurídica,
11:42¿verdad?,
11:42de poder actuar,
11:44o reclamar,
11:45algún tipo de resarcimiento,
11:46en el fuero militar policial,
11:48porque,
11:48no está conformado,
11:50este fuero,
11:50para poder resarcir,
11:51el daño ocasionado,
11:52a las personas privadas,
11:55sino más bien,
11:56únicamente,
11:56a la institución militar,
11:57o policial.
11:58Entonces,
11:58en este momento,
12:00está como que en tiempo,
12:02de poder solicitar,
12:04estas medidas que menciona.
12:07Sí,
12:08y además que todavía,
12:09yo creo que los jueces,
12:10no necesariamente van a aplicar,
12:12de manera inmediata,
12:13esta norma.
12:15¿Por qué?
12:16Porque si se genera,
12:17un conflicto de competencias,
12:19y paralelamente,
12:21se inicia una indagación,
12:22en el fuero policial,
12:24pues quien tendría que dirimir,
12:25sería la Corte Suprema,
12:26eso también lo dice la norma,
12:28¿no?
12:28Porque habrían dos investigaciones,
12:29una en el fuero militar policial,
12:31y otra en el fuero ordinario o civil.
12:33Pero también aquí viene,
12:35una formulación tendenciosa,
12:37de la norma,
12:38porque cuando señala,
12:40que será la Corte Suprema,
12:41quien dirima,
12:42quien dilucida,
12:43este conflicto de competencias,
12:45exactamente la norma,
12:48pronuncia,
12:49señala y interpone el término,
12:51se pronunciará,
12:53prioritariamente,
12:53por la competencia militar policial,
12:56es decir,
12:57que no le dejo un resquicio de objetividad,
12:59al juez supremo,
13:00para que evalúe realmente,
13:01si compete a la justicia ordinaria,
13:04al fuero civil,
13:05o al fuero militar policial,
13:06sino que prevalece la interpretación,
13:09así lo señala la norma,
13:10el término que usa es prioritario,
13:12a la derivación,
13:14a la justicia militar policial,
13:16pero claro,
13:17ahí también los jueces supremos,
13:18podrían hacer una,
13:20un control de constitucionalidad,
13:22difuso,
13:23que le competa al caso concreto,
13:25y decidirse,
13:27porque este caso,
13:28se mantenga en el fuero civil,
13:29donde ahora mismo,
13:30se está dilucidando.
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