00:00La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia en la que determinó
00:05que cuando una trabajadora señale que sufrió acoso laboral, el caso siempre deberá analizarse
00:09con perspectiva de género, ya que en este tipo de señalamientos existe una situación
00:13asimétrica de poder en la que las mujeres se encuentran en desventaja.
00:17De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, el señalamiento que haga una trabajadora
00:21es suficiente porque en esos casos hay una posible asimetría de poder y una categoría
00:26sospechosa por razón de género que puede generar discriminación y construir un obstáculo
00:30para igualdad sustantiva que exige la ley.
00:33La trabajadora argumentó que como resultado del acoso laboral fue modificado la temporalidad
00:37de contrato y la junta que revisó el caso fue a misa sobre ello, por lo que promovió
00:42un impacto directo.
00:43Sin embargo, el tribunal argumentó que aunque la afectada señaló que hubo acoso laboral,
00:48no había indicios de discriminación en el empleo y no era necesario aplicar la perspectiva
00:52de género.
00:53Fue entonces cuando la trabajadora interpuso un recurso de revisión.
00:56Una vez hecho esto, señaló que se deben analizar los hechos y ordenar las pruebas necesarias,
01:01así como cuestionar si las leyes son realmente justas para todas las personas, en este caso
01:06las mujeres, y evaluar si la solución afecta de distinta manera a cada persona.
01:10Según su situación, la jurisprudencia aplicada en el Seminario Judicial de la Federación
01:15comenzó la aplicación obligatoria desde el 15 de junio de 2026.
01:18Eso significa que todos los jueves en el país deben apegarse a lo resuelto por el máximo
01:23tribunal en los casos similares que lleguen a asistencia del Poder Judicial.
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