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  • hace 23 horas
¿Por qué no se puede cambiar la tipificación del caso Jet Set?

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00:00Mire, para que le quede grabado a ustedes sobre la admisión o no de la calificación jurídica, la ley señala
00:11que el juez de la instrucción admite, modifica la calificación jurídica.
00:22Y ese ejercicio lo hace el juez, como todo juez, como todo tribunal, basado en el inicio de la conducta.
00:39En derecho penal hay un adjetivo que se llama conducta, que es el hecho que realiza un ser humano.
00:50Ese adjetivo se llama conducta, ahí comienza todo, todo lo del derecho penal comienza en el adjetivo que se llama
00:59conducta.
01:00La conducta debe ser voluntaria.
01:07Solamente existen tres causales de anulación o desaparición de la conducta.
01:14Cuando hay un movimiento reflejo, cuando hay una inconsciencia plena o cuando existe una fuerza física irresistible.
01:27Y esto es la materia sustancial del derecho penal.
01:33Quiero que entiendan eso.
01:35Eso es lo que da sentido al derecho penal y a todo.
01:41Y esa conducta, que es el adjetivo, cuando es una conducta positiva, porque es voluntaria del ser humano,
01:52tiene que pasar a un adjetivo que se llama tipicidad o tipificación, tipicidad o tipo penal.
02:03Son cosas diferentes.
02:05El tipo penal es cuando el legislador fija en la norma una conducta.
02:11Dice, mira, el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio.
02:17Ya la descripción en el código penal de ese tipo penal, eso se llama tipo, esa descripción,
02:27lo que hace el legislador es que prohíbe matar, cuando dice el que voluntariamente mata a otro se hace reo
02:32de homicidio.
02:33Y ese tipo penal, entonces, tiene dos elementos que lo conforman.
02:41Está el elemento subjetivo y está el elemento objetivo.
02:47Dentro del elemento subjetivo, está querer y saber que se está cometiendo esa conducta.
02:59Lo que en la dogmática jurídica se llama cognitivo y volitivo.
03:07Y la gente, necesariamente para pasar del sustantivo acción al adjetivo tipicidad,
03:17tiene que comprobarse que el ciudadano, el agente quería y sabía que estaba matando.
03:25Luego, vienen otros adjetivos que es la antijuridicidad, que es una conducta contraria al derecho,
03:32y la culpabilidad, que es el conocimiento del reproche que tiene el ciudadano de lo que está cometiendo.
03:37Por eso ustedes ven que cada uno de estos elementos se examina de forma individual.
03:43En este caso, en concreto, le toca al juez examinar la tipicidad, al juez de la instrucción.
03:49No me toca evaluar la antijuridicidad, ni la culpabilidad, porque la discusión no viene
03:56si hay o no una causa de justificación, o si hay o no un estado de inconsciencia o de demencia
04:02o una enfermedad mental.
04:03Lo que aquí se está discutiendo es si la imputación que ha hecho el Ministerio Público de el artículo 319
04:13y la imputación que está haciendo aproximadamente un porcentaje de un 20% de los querellantes,
04:23que el otro porcentaje se ha adherido al Ministerio Público sobre el homicidio voluntario tipificado en el artículo 295.
04:32Es un ejercicio de tipicidad que, por la naturaleza, siempre corresponde al juez de fondo.
04:40Sin embargo, como se han concluido, se ha concluido de manera formal los querellantes solicitando que el juez varíe esa
04:50calificación,
04:50le vamos a responder directamente qué pasa en el caso en concreto.
05:02Ya le expliqué sobre los elementos del delito.
05:07Eso es obligatorio que se configure, porque si no se configuran todos, no se puede sancionar absolutamente a nadie,
05:14en ningún escenario, no se le puede dar curso a los que siguen.
05:18Entonces, cuando el juez examina la discusión de 319, que para los que no entienden y los que me están
05:24mirando,
05:25el 319 en la República Dominicana, en el código actual, en el que se está aplicando y que se va
05:33a aplicar,
05:34porque era el código que estaba vigente al momento de que sucedieron los hechos,
05:39por el principio de legalidad, que una norma no puede ser aplicada de forma irretroactiva.
05:49Quiero ser categórico, porque el Congreso de la República, y aquí hay una legisladora,
05:55el Congreso de la República aprobó un código penal nuevo.
05:59En el artículo 112, numeral 3, está tipificando esta conducta.
06:04Miren qué cosa, en el artículo 112 del nuevo código, se está tipificando esta conducta.
06:14Sin embargo, el juez ha tratado de aplicar este código, que es específicamente el código penal
06:21que se ha aplicado desde 1804 en la República Dominicana.
06:25Y tiene dos tipos penales, 319, el homicidio culposo o imprudente.
06:34Elementos constitutivos del homicidio culposo o imprudente.
06:38El concepto, el significado se puede deducir.
06:42El que actúa con torpeza, negligencia, inadvertencia, actúa con homicidio imprudente, culposo o imprudente.
06:55Que es sinónimo en derecho penal.
06:57La imprudencia y la culpa en derecho penal son sinónimo.
07:01Y eso lo tipifica el artículo 319.
07:05Por otro lado, tenemos el artículo 295.
07:09Textualmente dice, el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.
07:17Los querellantes han solicitado que se varíe la calificación jurídica de homicidio culposo o homicidio involuntario,
07:26que ha presentado la parte acusadora del Ministerio Público por el homicidio voluntario,
07:32alegando de que hay una figura que se llama dolo eventual.
07:36Y eso ha causado un revuelo a nivel nacional.
07:40Ciertamente hay una figura que se llama dolo eventual.
07:44Y hay una figura que se llama culpa consciente.
07:49Dogmáticamente se ha estudiado a través del tiempo.
07:52Y se ha analizado el dolo eventual y la culpa consciente en la jurisprudencia.
07:58Porque la ley no está.
08:01Categóricamente le digo que la ley no está.
08:04Ha tenido que acudirse a la dogmática jurídico penal y a la jurisprudencia.
08:08Los autores más connotados, claro está, Klaus Roxin, Gunther Jacobs, Eugenio Raúl Zaffaroni, Muñoz Conde,
08:18son los autores más connotados.
08:20La jurisprudencia que más aporte ha hecho, la jurisprudencia alemana.
08:25Después los franceses.
08:28Recuerdo yo que vino un español a la Escuela Nacional de la Judicatura
08:33y trabajó el libro de teoría jurídica del delito,
08:35donde nosotros participamos en los cursos y el profesor de la mata español
08:40y define perfectamente el dolo y la culpa consciente.
08:44Y dice, existe culpa consciente cuando el autor se representa la posibilidad
08:50de que se produzca el resultado típico, pero confía en que este no ocurrirá.
08:57Eso es culpa consciente.
08:59Y donde está la discusión que hay una línea dogmática científica entre culpa consciente y dolo eventual.
09:08Dolo eventual, dice Klaus Roxin en su manual, Tratado de Derecho Penal,
09:14se define de la siguiente manera.
09:16Existe dolo eventual cuando el autor se representa como posible la realización del tipo penal
09:22y pese a ello, actúa aceptando dichos resultados conformándose con su posible producción.
09:33Fíjense, hay una frontera.
09:37Por un lado está el dolo con su característica, que es dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual.
09:44Por otro lado está la culpa, con una raya, con su característica, que puede ser culpa leve, culpa lata.
09:52En este caso, lo que se llama imprudencia consciente viene siendo una culpa lata.
09:57¿Por qué imprudencia consciente?
09:58Porque la gente sabía que estaba actuando bajo una imprudencia.
10:03Había asumido un riesgo más allá de lo normal.
10:08Entonces, ¿cuál es la forma de delimitar cuándo es culpa y cuándo es dolo?
10:13Es sencillo, hay que irse a la conducta inicial.
10:19Pero antes de irme a la conducta inicial, quiero señalar algo.
10:24Escuchando de forma objetivamente a los abogados que están invocando que existe dolo eventual
10:30y están invocando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia,
10:33hemos hecho un estudio de investigación profundo en República Dominicana
10:39de todos los casos donde ha habido dolo eventual
10:43para determinar si ciertamente se podía, de forma objetiva,
10:49si el juez podía sustituir la calificación y acoger el pedimento que estaban haciendo los abogados.
10:55Y voy a señalar lo primero.
10:58Primero, la sentencia que han invocado, número SS-24-1051 del 30 de agosto de la segunda sala
11:10de la Suprema Corte de Justicia.
11:12El tribunal, la Suprema Corte de Justicia se refirió al dolo eventual
11:16y esto lo tocaron varios abogados.
11:18Incluso el doctor Giancarlos, el doctor Juan Tomás invocaron esa sentencia
11:25de forma magistral con una capacidad que hay que reconocer.
11:30El tribunal examinó la sentencia ojo por ojo.
11:33En ese primer caso, quiero que ustedes sepan que la conducta es
11:37un imputado realiza más de 20 disparos en un lugar donde se encontraba la víctima.
11:45Y la Suprema Corte de Justicia acogió al dolo eventual.
11:50¿Por qué?
11:51¿Por qué la víctima estaba señalando que no tenía intención con quitarle la vida?
11:57La víctima estaba señalando que no tenía intención de quitarle la vida.
12:02El imputado estaba señalando en su teoría de defensa que no tenía intención de quitarle la vida.
12:08Y lo que dice la Suprema Corte de Justicia en esa sentencia que estamos señalando
12:13es que el que usa un arma de fuego tiene que entender que no es para otra cosa que no
12:19sea quitar la vida.
12:20Entonces, la conducta inicial que estamos evaluando,
12:23imagínense ustedes que llega un ciudadano con un arma de fuego y abra a disparo a un grupo.
12:30Y después diga, no, yo no tenía ningún tipo de problema con ese señor.
12:35Pero vamos a trasladar el dolo al inicio de la conducta.
12:42¿Para qué sirve un arma de fuego?
12:46Estoy citando la sentencia que los abogados me han puesto aquí,
12:49que las busqué de forma íntegra, para ver si ciertamente.
12:54¿Para qué sirve un arma de fuego?
12:56Es obvio que la Corte Suprema le va a responder a ese señor diciendo,
13:01bueno, pero aquí hay un dolo porque tú disparaste.
13:03Y un arma de fuego no hace otra cosa que no sea quitar la vida.
13:08Eso en esa sentencia.
13:09Y ahí sí fija el dolo eventual.
13:12Pero realmente, reitero, el dolo eventual no está en la norma.
13:15Lo que la norma señala es dolo.
13:17Y se hace una absunción de el dolo con sus características,
13:24que es el dolo directo, dolo de primer grado, dolo intencional o dolo eventual.
13:30Como tú sí pudiste prever el resultado, realizaste disparos.
13:37Y el disparo no hay forma humana de que con un arma de fuego tú no le quites la vida
13:43a un ciudadano
13:44si tú le realizas un disparo.
13:46Puede quedar vivo, pero por cuestiones ajenas a la voluntad tuya.
13:50Cuando paso a la segunda sentencia, que también la tengo aquí,
13:56SC, SCJ, SS, 22, 10, 60, del 30 de septiembre del año 2022,
14:07también dictada por la segunda sala, porque la segunda sala, ustedes saben que es la corte de casación en materia
14:12penal,
14:13aquí pasa algo parecido al anterior.
14:17Aquí una persona entra a una casa, realiza un robo con un arma,
14:25y la víctima forcejea con él, y el imputado le realiza un disparo en una pierna.
14:33Posteriormente la persona muere.
14:35Cuando la persona muere, dice el imputado, yo no tenía intención de matarlo.
14:39¿Qué dice la Suprema? Bueno, pero aquí hay una eventualidad,
14:43porque tú estás utilizando un arma de fuego y tú estás partiendo de una ilicitud.
14:47Tu conducta inicial ha sido ilícita porque tú has cometido un robo agravado,
14:52lo que nosotros decimos en la calle atrasco, que no existe, pero es robo calificado.
14:57Entonces, si tú realizas una acción inicial con un riesgo jurídicamente desaprobado,
15:07más allá de lo permitido, es obvio que tú vas a traspasar la frontera de la culpa al dolo.
15:15Tú no puedes alegar de que hay que imputarte una actividad inintencional.
15:20A lo mejor él no tenía ningún problema en el caso del que dispara para el grupo de personas.
15:26A lo mejor no tenía ningún tipo de problema con esa víctima.
15:28A lo mejor ni lo conocía, pero tú estás actuando con una actividad que es jurídicamente desaprobada,
15:38sobrepasa el riesgo de lo permitido.
15:42Otra de las cuestiones que debo señalar de forma categórica es que hay una teoría,
15:54que es la teoría de la imputación objetiva.
15:59Esa teoría de la imputación objetiva, que ha sido creada por Klaus Roxin,
16:03desarrollada por Klaus Roxin, señala que para que exista tipicidad se analiza lo siguiente.
16:10Primero, que la conducta pueda ser una acción, una omisión.
16:15Segundo, el resultado que el tipo exige.
16:18Tercero, la relación de causalidad, la adecuación del tipo penal y los elementos subjetivos del tipo penal.
16:26Yo no puedo dejar de lado jamás en la vida evaluar el elemento subjetivo del tipo penal,
16:32que el elemento subjetivo, reitero, es el querer y saber, la intencionalidad de la conducta.
16:40Y, como ya hay una delimitación entre lo que es el dolo del artículo 295,
16:47que fíjense, eso no es una función del juez.
16:51El elemento subjetivo no es una función del juez.
16:53El elemento subjetivo es una función del legislador.
16:55¿Por qué?
16:58Porque el 295 conlleva en su descripción el elemento volitivo del tipo penal.
17:06Categóricamente señala el artículo 295, que es de forma voluntaria.
17:15El que voluntariamente mata, ojo, ¿cuál es el resultado típico?
17:21Matar, mata a otro, se hace reo de homicidio.
17:26Entonces, ¿qué ha dicho el Ministerio Público aquí?
17:29Yo examiné la conducta, yo fui al lugar, yo hice el levantamiento,
17:36y la conclusión de nosotros es que aquí ha habido una imprudencia por sobrecarga,
17:43por falta de mantenimiento, por modificación de la estructura física,
17:48por la obligación que tiene el propietario de hacer mantenimiento.
17:53Y esa conducta dio como resultado el derrumbe del techo.
17:58Y ese derrumbe del techo, lamentablemente, causó la muerte a 236 personas.
18:05Eso es homicidio imprudente, dijo el Ministerio Público.
18:11Y el juez tiene que analizar todos los argumentos de las partes, todos, para fallarlo.
18:19Y cuando nos vamos al artículo 295, aquí, este caso, hay dos preguntas que no tienen respuesta,
18:26que son las que delimitan si hay culpa o dolor.
18:29El resultado fue la muerte.
18:33¿Querían ellos producir la muerte?
18:37¿Querían, sabían ellos que producirían la muerte?
18:40Una persona, no creo que sea razonable que una persona que esté en un establecimiento
18:46dentro de forma continua y periódica,
18:53Incluso la señora Maribel, que fue de las personas que estuvo adentro.
18:58Señores, no es razonable que en esas condiciones,
19:04cuando se derrumba el techo, que se derrumba de un momento a otro,
19:08sin dar ni siquiera la oportunidad de que las víctimas pudieran abandonar el lugar.
19:15No creo que haya sido, que se puede equiparar una conducta de una persona
19:20que utiliza un arma de fuego y dispara a una multitud a un derrumbe de un techo.
19:25A un derrumbe de un techo.
19:28Señor, señor, momentico.
19:35Bien, vamos a seguir, vamos a seguir con la motivación.
19:38Entonces, la situación de la calificación jurídica que el juez está atado al principio de legalidad.
19:49El principio de legalidad es lo único que limita a todas las instituciones del Estado.
19:58Yo no puedo, en este caso, acoger el pedimento que ustedes han hecho, los abogados,
20:03porque no hay sustento en hecho y en derecho.
20:06Yo no puedo equiparar una conducta, reitero, de una persona que utiliza un arma de fuego
20:12a dos personas que frecuentaban el lugar comúnmente
20:17y que sí por su negligencia, eso sí el tribunal ha podido observar,
20:22sí por el deterioro continuo, sí por el transcurso del tiempo,
20:28sí por varias cuestiones que dicen los informes periciales, se pudo evitar.
20:34Pero una cosa es que exista una culpa consciente o una culpa lata a que exista un dolo eventual
20:42donde la conducta, la realización del hecho y el resultado puso en juego la propia vida de los imputados.
20:52Eso yo lo llamo a la reflexión a ustedes.
20:54Yo sé que el dolor ha sido grande, no sólo para ustedes, para toda la sociedad,
21:01pero fíjense, no es casualidad que tú hayas pasado por cuatro jueces y lo mismo hayan observado.
21:09Hay un principio de legalidad que es muy fuerte y hay una realidad de hecho material.
21:15A esos señores, en esta ocasión, ni en las anteriores, se puede retener que ellos querían matar a esas personas.
21:24No hay forma humana.
21:27Yo, en mi condición de juez, estoy atado a la Constitución y a la ley, no a lo que yo
21:32quiera.
21:33Yo tengo que fallar en base a lo que establece.
21:36La justicia no se maneja así.
21:37La justicia no es para venganza.
21:41No.
21:42La justicia actúa en forma de razonabilidad y proporcionalidad.
21:48Y la justicia no le puede dar una respuesta que no esté en la ley por el principio de legalidad.
21:55Es obligatorio para el tribunal.
21:57Este tribunal no puede inventar.
21:59Como escucha, el tribunal no puede crear jurisprudencia.
22:02No.
22:03En materia penal eso no aplica.
22:06Que un tribunal crea jurisprudencia para, lamentablemente, darle una respuesta.
22:12Que a lo mejor sea la proporcional, pero no la que esté en la ley.
22:15La ley no me permite acoger la acusación particular.
22:19Y eso se lo digo por principio.
22:21Se lo digo y lo discuto con quien sea de frente.
22:24Eso se lo digo por principio, valore.
22:26La jurisprudencia que ustedes han invocado no aplica.
22:29Ni se parece.
22:31Ni se asimila.
22:33No hay dolor eventual en un derrumbe donde incluso una de las imputadas estuvo ahí adentro y le cayó el
22:41techo.
22:43Y no se puede equiparar a una conducta donde un ciudadano realiza disparo a una multitud.
22:51De hecho, me ha parecido, me ha parecido, oigan esto, me ha parecido muy prudente.
22:5942 de los abogados que representan a la víctima se han adherido al Ministerio Público.
23:06Solo 12 han presentado la teoría de dolor eventual.
23:10Me ha parecido muy prudente que abogados dentro de este salón se hayan enfocado en lo que realmente se va
23:20a discutir en este proceso a través de un juicio de fondo.
23:24¿Qué se puede discutir?
23:26Se va a discutir el grado de responsabilidad penal.
23:28Se va a discutir el grado de la culpa.
23:31Se va a discutir la responsabilidad civil, sobre todo.
23:35Se va a discutir la posible sanción que establece el legislador.
23:40Y se va a discutir la calidad que tenga cada quien.
23:44Para mí este proceso ha sido muy traumático.
23:47Yo, al igual que todos ustedes, soy miembro de la sociedad, independientemente de ser juez.
23:53Y lamentablemente he sufrido mucho por este proceso.
23:56Pero reitero, el juez está atado a la Constitución y a la ley.
24:02Y el principio de legalidad, en toda su expresión, ley certa, ley previa, ley escrita,
24:12me obligan a mí a examinar de que la conducta que se le está atribuyendo a un ciudadano
24:17sea la misma conducta que esté tipificada en la ley.
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