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  • hace 2 horas
Cuando una persona fallece, sus herederos deben comprobar si el difunto estaba obligado a realizar la declaración de la renta bajo las mismas normativas que el resto de contribuyentes, evaluando factores como los límites de ingresos por varios pagadores o los rendimientos de alquileres y acciones. La particularidad en estos casos es que el **periodo de devengo** no finaliza el 31 de diciembre, sino el día exacto del fallecimiento. Es crucial cumplir con este trámite si se está obligado para evitar posibles sanciones fiscales ; si el resultado es a pagar, se debe ingresar la cantidad a Hacienda , y si es a devolver, conviene reclamar ese dinero aunque no se alcancen los mínimos exigidos por la norma. Como este impuesto se presenta siempre al año siguiente, los herederos suelen contar con un margen de varios meses para gestionarlo todo.

Para afrontar este proceso de forma eficiente, se sugieren **cinco recomendaciones clave**: en primer lugar, planificar con tiempo y reunir documentos indispensables como el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Segundo, debido a que sistemas de acceso como Cl@ve se desactivan tras el fallecimiento, es necesario localizar el DNI del causante y la declaración del año anterior para poder entrar a los datos fiscales mediante la **casilla 505**. Tercero, se debe coordinar bien el impacto del IRPF con el Impuesto de Sucesiones, especialmente en grandes patrimonios. Cuarto, si la renta resulta a devolver, es imprescindible tramitar el modelo correspondiente aportando toda la documentación complementaria, ya que de lo contrario no se liberará el ingreso. Finalmente, la quinta pauta consiste en buscar **asesoramiento especializado** para resolver cualquier complicación.

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Transcripción
00:00Cuando fallece alguien y nosotros somos los herederos, habrá que ver si el fallecido estaba obligado a declarar o no
00:07como cualquier otro contribuyente.
00:09Lo que ocurre es que el periodo, el plazo de vengo, el periodo de vengo, el momento no es el
00:1431 de diciembre como para el resto de contribuyentes,
00:17sino que será el día del fallecimiento del causante.
00:21En este caso nos atenemos a las mismas reglas que cualquier otro contribuyente.
00:2422.000 euros de más de un pagador, habrá que ver si ha tenido rendimientos de alquileres, venta de acciones,
00:30que prácticamente ya nos obligarán a presentar la declaración de esta persona fallecida.
00:36Y tanto salga de volver o a pagar si estamos obligados, hay que presentarla.
00:42¿Por qué? Porque si no nos pueden sancionar como herederos, como nos pueden sancionar por no presentar nuestra declaración si
00:49estamos obligados.
00:50¿Qué ocurre? Que aquí hay que diferenciar entre si la declaración es a pagar o a devolver.
00:56¿Por qué? Porque incluso no estando obligados a presentar la declaración del fallecido,
01:01porque no llegue a los mínimos exigidos en la norma,
01:04si no sale a devolver, pues siempre va a ser interesante reclamar esas cantidades que al fin y al cabo
01:09nos pertenecen.
01:10Ahora bien, si esa declaración sale a pagar, lo que tendremos que hacer es ingresar ese dinero en Hacienda, ¿no?
01:19El principal y más evidente es que cuando fallece un familiar y no tiene nada contratado,
01:25ni lo tiene resuelto, ni tiene un plan,
01:28los familiares en ese momento normalmente se sienten obligados a aceptar cualquier presupuesto de una funeraria
01:34que se les acerque para hacer el servicio,
01:36porque al final es un trámite laborioso y además que tiene que ser urgente.
01:40En 24 o 48 horas se tiene que hacer el servicio funerario.
01:44Ese es el principal problema y es un problema porque muchas familias no disponen del dinero
01:48que suele costar un servicio funerario que está alrededor de 4.000 euros más o menos,
01:54según últimos datos de la asociación de funeraria.
01:58Entonces esos 4.000 euros muchas familias no los tienen,
02:02las funerarias muchas veces no permiten financiar,
02:04tiene que ser el momento y acaba siendo un momento en el que están de duelo,
02:09pero tienen que aunar dinero entre los familiares, tomar decisiones rápidas.
02:15Claro, aquí pensemos que el fallecimiento se va a producir en un año
02:20y la declaración de ese año la presentamos al siguiente.
02:22Entonces, como mínimo vamos a tener cuatro meses,
02:27poniéndonos el caso de que el fallecimiento sea el 31 de diciembre,
02:30vamos a tener tres, cuatro meses hasta que empiece la declaración.
02:33Normalmente incluso el tiempo es mayor.
02:35Estas cinco recomendaciones serían la primera,
02:39planificar que vamos a hacer la renta de esta persona
02:41y reunir toda la documentación que podamos.
02:47Certificado de últimas voluntades, de defunción,
02:50tener el testamento a mano,
02:52todos esos documentos que pueden que nos exijan
02:55y que si no nos exigen porque no sale a pagar,
02:57también nos van a ser útiles para tenerlos a mano y nos pueden servir.
03:02Acceder a los datos fiscales,
03:03las segundas recomendaciones es complicado a veces
03:06y mucha gente entra con clave,
03:08que en el momento de fallecimiento se da de baja,
03:11pues tener la declaración del año anterior a mano,
03:13localizada para poder entrar con casilla 505,
03:17el DNI del fallecido también lo vamos a necesitar,
03:20tener toda esta documentación a mano.
03:26Coordinarnos bien en el impuesto de sucesiones y de IRPF,
03:29sobre todo si son grandes patrimonios en los que pensemos
03:32que puede haber una devolución muy alta,
03:34para ver si va a tener un impacto el IRPF en el impuesto de sucesiones.
03:39En la mayoría de casos es raro que estas devoluciones
03:42puedan ascender a un volumen muy alto
03:44que afecten de alguna manera a este otro impuesto.
03:49La cuarta recomendación sería que una vez presentada
03:54no nos olvidemos que si sale a devolver
03:56tenemos que presentar este modelo H100
03:58aportando toda esta documentación complementaria,
04:00que no es obligatorio o no es sancionable si no lo hacemos,
04:04pero no vamos a recibir esta devolución si no lo presentamos.
04:09Y por último, la última recomendación es asesorarnos.
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