00:00Buenas, Leuina Tavares, yo soy procuradora general de corte de apelación,
00:04directora de la Dirección Nacional de Investigación y Delitos Financieros.
00:07En el día de hoy vamos a tratar lo que es el homicidio involuntario
00:12a la luz de la nueva normativa penal que entraría en vigencia en agosto.
00:17Lo que sucede es que actualmente este tipo de casos tiene una pena de seis meses a dos años.
00:22Entonces, en la nueva normativa te establece también la pena cambia de dos a tres años y de tres a
00:30cinco años.
00:31También en el ámbito profesional tiene una pena complementaria
00:36que está la inhabilitación profesional de manera permanente o temporal
00:41y también entra estos homicidios que son involuntarios, unos homicidios que pueden ser por omisión
00:47porque puede ser haciendo una negligencia comprobada o también dejando de hacer algo que debía de hacer, puede ser.
00:56¿En este tipo de casos pudiera llegar a tipificarse esto como homicidio voluntario?
01:03¿Pudieran existir los elementos?
01:06No, porque un homicidio voluntario se tiene la intención, esa intención de matar, un homicidio doloso,
01:16mientras que el involuntario, uno de sus elementos es que no tiene la intención,
01:21sino que fue provocado por una negligencia, una imprudencia, diríamos una impericia
01:27y por esa razón o una inocervancia de la norma.
01:31Gracias.
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