00:00Saludos, mi nombre es Margaret Cabrera Morillo, fiscalizadora,
00:03adscrita a la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros
00:06y voy a estar abordando la responsabilidad penal de las personas jurídicas en este Congreso.
00:10Con la Ley 74-25, que es la que instituye nuestro Código Penal,
00:14que va a entrar en vigor en agosto, pues se introduce una responsabilidad directa
00:18hacia las personas jurídicas y esto va a permitir que las personas afectadas
00:22no solamente persigan al médico actuante, que es la persona física,
00:25sino también a la entidad corporativa, que sería la clínica, que sería el centro,
00:30y se puedan ordenar medidas sancionatorias en contra de la persona jurídica de forma directa.
00:35Bueno, todo va a depender del tipo penal, porque ya tendríamos que analizar el caso en concreto,
00:40o sea, no solamente invocar una negligencia, sino identificar cuál negligencia
00:44y qué es lo que ha generado esta negligencia para saber cuál sería la pena imponer.
00:48Porque el catálogo, como ya dije, es amplio.
00:50Por ejemplo, en el caso del homicidio involuntario ya la pena se va regulando.
00:54Hay supuestos de dos a tres años que se elevan incluso más,
00:58que si hay multiplicidad de víctimas identificadas también puede elevarse la pena imponer.
01:02Entonces va a depender mucho del caso en concreto.
Comentarios