00:00Una amable seguidora de esta sección del tip legal del espectador nos formula una consulta
00:07que de pronto es más común de lo que eventualmente pueda uno pensar.
00:14Es y se trata o es referente o hace referencia, perdón, a cómo se hace para vender un bien
00:22que está en nombre de o a nombre de un menor de edad, de un hijo menor de edad.
00:26Ella nos dice que tiene una niña y que esa hija, su hija, hace poco tiempo perdió a su padre.
00:34Dentro del proceso de sucesión de este señor, a la niña le fue adjudicada una casa.
00:41En este momento nos dice la consultante hay una posibilidad de hacer un negocio muy bueno,
00:47no obstante ella quiere saber cómo puede hacer o qué tiene que hacer para poder vender ese inmueble
00:55que repetimos está a nombre de una niña, su hija, que es menor de edad.
01:05Digámosle entonces a nuestra consultante lo siguiente.
01:08De conformidad con las normas originales del Código Civil, efectivamente,
01:13cuando un bien estaba en cabeza de un menor de edad y era necesario o se requería venderlo,
01:20se necesitaba de una autorización judicial, una licencia judicial y en esa época se imponía
01:28que la venta tenía que hacerse a través de una subasta pública.
01:34Esas normas originales del Código Civil han tenido algunas modificaciones
01:38hasta llegar al punto en el que nos encontramos hoy en día.
01:42A la fecha se sigue requiriendo de la licencia para efectos de vender bienes que estén en cabeza de menores.
01:51No obstante, no necesariamente hay que tramitar el asunto ante un juez.
01:57¿Por qué razón?
01:59Porque hoy en día es viable que esa licencia se tramite o se logre mediante un trámite de notaría.
02:06¿Cómo se hace?
02:08Digamos que es muy sencillo.
02:10Se hace la solicitud al notario, se le manifiesta la calidad en que actúa quien hace la solicitud,
02:16que en este caso sería la mamá,
02:19indica con toda precisión cuál es el bien que será objeto del negocio
02:24y una cosa supremamente importante,
02:28debe indicar cuál es la destinación que habrá de darse al producto de la venta.
02:35Esa solicitud, en esos términos, el notario se la notificará al defensor de familia
02:42adscrito a la correspondiente notaría.
02:46El defensor de familia hará un análisis de esa solicitud y podrá hacer tres cosas.
02:52Aprobarla, condicionarla o negarla.
02:56Si la aprueba, no hay ningún problema porque entonces la mamá,
03:00en el caso de nuestra consultante, firmará una escritura pública en la cual quedará consignada la licencia
03:07y, muy importante, el destino que habrá de darse a los recursos, como ya lo dijimos.
03:14Si, por el contrario, el defensor de familia niega el permiso o la autorización para proceder a la venta,
03:25entonces el notario habrá de dar traslado del asunto a un juez, a un juez de familia,
03:31para que ante el juez se haga el trámite correspondiente.
03:36Igualmente, habrá de acudirse ante un juez cuando, por ejemplo, que no sería el caso de la consultante,
03:42la niña cuenta con sus dos padres, el papá y la mamá,
03:45y entre ellos no hay acuerdo respecto de si debe o no debe venderse el bien.
03:51En ese caso, también el asunto deberá ser de conocimiento del juez.
03:56Cuando el juez resuelve, entonces aprobará o dispondrá que se pueda llevar a cabo la venta
04:04y, en esa providencia, él habrá de tomar las medidas necesarias para proteger el patrimonio del menor.
04:14Obviamente, al juez también, igual que se hace con el notario,
04:17se le indica cuál es el destino que habrá de darse a los recursos
04:22que se van a lograr con la venta del bien del menor.
04:26Hecho esto, bien sea que el notario, el trámite ante el notario resulta fructífero,
04:31o bien que hay necesidad de acudir ante el juez, la licencia, y esto es muy importante,
04:37tendrá una vigencia de seis meses, que significa que la venta propuesta
04:43deberá realizarse dentro de dicho lapso, porque si no se hace en ese plazo,
04:48pues la autorización correspondiente caducará y ya no se podrá utilizar.
04:54En conclusión, entonces, a la fecha se sigue requiriendo de una licencia,
05:00un permiso para vender los bienes de las personas menores de edad, en este caso de un hijo,
05:05pero con la adición de que ya no necesariamente hay que hacerlo ante un juez,
05:11ya no necesariamente hay que hacer una venta en subasta pública,
05:16sino que puede hacerse ante un notario, indicando, repetimos,
05:21cuál es el destino que se va a dar a los recursos producto de la venta.
05:27Esperamos haber llevado luces a nuestra consultante y a todos los demás padres
05:31que eventualmente se encuentren en una situación semejante.
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