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  • hace 7 semanas
En el Tip Legal de esta semana le explicamos qué tiene que hacer para vender un bien que está a nombre de un menor de edad, bajo la normatividad actual del Código Civil. Además, explicamos la importancia de demostrar el destino de los recursos para proteger el patrimonio del menor de edad.

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Transcripción
00:00Una amable seguidora de esta sección del tip legal del espectador nos formula una consulta
00:07que de pronto es más común de lo que eventualmente pueda uno pensar.
00:14Es y se trata o es referente o hace referencia, perdón, a cómo se hace para vender un bien
00:22que está en nombre de o a nombre de un menor de edad, de un hijo menor de edad.
00:26Ella nos dice que tiene una niña y que esa hija, su hija, hace poco tiempo perdió a su padre.
00:34Dentro del proceso de sucesión de este señor, a la niña le fue adjudicada una casa.
00:41En este momento nos dice la consultante hay una posibilidad de hacer un negocio muy bueno,
00:47no obstante ella quiere saber cómo puede hacer o qué tiene que hacer para poder vender ese inmueble
00:55que repetimos está a nombre de una niña, su hija, que es menor de edad.
01:05Digámosle entonces a nuestra consultante lo siguiente.
01:08De conformidad con las normas originales del Código Civil, efectivamente,
01:13cuando un bien estaba en cabeza de un menor de edad y era necesario o se requería venderlo,
01:20se necesitaba de una autorización judicial, una licencia judicial y en esa época se imponía
01:28que la venta tenía que hacerse a través de una subasta pública.
01:34Esas normas originales del Código Civil han tenido algunas modificaciones
01:38hasta llegar al punto en el que nos encontramos hoy en día.
01:42A la fecha se sigue requiriendo de la licencia para efectos de vender bienes que estén en cabeza de menores.
01:51No obstante, no necesariamente hay que tramitar el asunto ante un juez.
01:57¿Por qué razón?
01:59Porque hoy en día es viable que esa licencia se tramite o se logre mediante un trámite de notaría.
02:06¿Cómo se hace?
02:08Digamos que es muy sencillo.
02:10Se hace la solicitud al notario, se le manifiesta la calidad en que actúa quien hace la solicitud,
02:16que en este caso sería la mamá,
02:19indica con toda precisión cuál es el bien que será objeto del negocio
02:24y una cosa supremamente importante,
02:28debe indicar cuál es la destinación que habrá de darse al producto de la venta.
02:35Esa solicitud, en esos términos, el notario se la notificará al defensor de familia
02:42adscrito a la correspondiente notaría.
02:46El defensor de familia hará un análisis de esa solicitud y podrá hacer tres cosas.
02:52Aprobarla, condicionarla o negarla.
02:56Si la aprueba, no hay ningún problema porque entonces la mamá,
03:00en el caso de nuestra consultante, firmará una escritura pública en la cual quedará consignada la licencia
03:07y, muy importante, el destino que habrá de darse a los recursos, como ya lo dijimos.
03:14Si, por el contrario, el defensor de familia niega el permiso o la autorización para proceder a la venta,
03:25entonces el notario habrá de dar traslado del asunto a un juez, a un juez de familia,
03:31para que ante el juez se haga el trámite correspondiente.
03:36Igualmente, habrá de acudirse ante un juez cuando, por ejemplo, que no sería el caso de la consultante,
03:42la niña cuenta con sus dos padres, el papá y la mamá,
03:45y entre ellos no hay acuerdo respecto de si debe o no debe venderse el bien.
03:51En ese caso, también el asunto deberá ser de conocimiento del juez.
03:56Cuando el juez resuelve, entonces aprobará o dispondrá que se pueda llevar a cabo la venta
04:04y, en esa providencia, él habrá de tomar las medidas necesarias para proteger el patrimonio del menor.
04:14Obviamente, al juez también, igual que se hace con el notario,
04:17se le indica cuál es el destino que habrá de darse a los recursos
04:22que se van a lograr con la venta del bien del menor.
04:26Hecho esto, bien sea que el notario, el trámite ante el notario resulta fructífero,
04:31o bien que hay necesidad de acudir ante el juez, la licencia, y esto es muy importante,
04:37tendrá una vigencia de seis meses, que significa que la venta propuesta
04:43deberá realizarse dentro de dicho lapso, porque si no se hace en ese plazo,
04:48pues la autorización correspondiente caducará y ya no se podrá utilizar.
04:54En conclusión, entonces, a la fecha se sigue requiriendo de una licencia,
05:00un permiso para vender los bienes de las personas menores de edad, en este caso de un hijo,
05:05pero con la adición de que ya no necesariamente hay que hacerlo ante un juez,
05:11ya no necesariamente hay que hacer una venta en subasta pública,
05:16sino que puede hacerse ante un notario, indicando, repetimos,
05:21cuál es el destino que se va a dar a los recursos producto de la venta.
05:27Esperamos haber llevado luces a nuestra consultante y a todos los demás padres
05:31que eventualmente se encuentren en una situación semejante.
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