00:02Contratar una empleada del servicio doméstico sin seguir las pautas de ley puede salir muy costoso y la mayoría de
00:08los colombianos no sabe cómo hacerlo
00:09Y pues he tenido empleadas pero realmente no sé bien cómo en esta época principalmente debo hacer para liquidarlas, para
00:17trabajar toda esa parte de prestaciones y todo
00:21Yo si he tenido una señora mucho tiempo, la señora va a 8 o 15 días pero pues ella la
00:28verdad no, nunca hemos hablado que la liquidación ni nada de eso
00:32Si hay muchas dudas con respecto al pago de las empleadas del servicio, uno va a hacer lo mejor que
00:36puede pero la verdad es que es bien complicado, el 30% menos si son internas, el pago de la
00:42seguridad social, realmente hay muchas inquietudes
00:44Tenga en cuenta que el servicio doméstico está regulado por el Ministerio de Protección Social, conocer la norma le ahorrará
00:50muchos dolores de cabeza
00:51Las obras del servicio doméstico tienen derecho a cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones y la afiliación a la seguridad
01:00social, NPS, fondo de pensiones y administradora de riesgos
01:04Además de eso, tres veces al año deben recibir una dotación de ropa y calzado de trabajo, no tienen derecho
01:10a prima
01:10Pero ojo, aunque trabaje por días, tiene los mismos derechos que si fuera interna
01:15Las trabajadoras de por días, como lo dije anteriormente, tienen varios empleadores
01:20Estos empleadores deben ponerse de acuerdo para que entre todos coticen el valor a la seguridad social de esa trabajadora
01:28Las cuentas son muy importantes, aprenda a pagar cesantías, vacaciones y liquidación
01:34Recuerde que esta es una tarea que se debe llevar a cabo cada año, el dinero irá al fondo correspondiente
01:39Tome nota de las fórmulas
01:41Vacaciones, salario por tiempo de servicio sobre 720
01:47Cesantías, salario mensual por total de días trabajados sobre 360 días
01:55Liquidación, interés sobre cesantías, valor cesantías por tiempo de servicio por el 0.12 sobre 360 días
02:04La seguridad social es indispensable, por eso aunque quien presta el servicio pertenezca al CISBEN
02:09Debe ser vinculado al sistema de salud como un trabajador
02:13La trabajadora que está afiliada al CISBEN no tiene razón de ser porque ella depende de un empleador
02:20Y por lo tanto debe cotizar al sistema
02:23Finalmente, no olvide dos cosas adicionales
02:26El pago de subsidios de transporte y un día de descanso a la semana
02:29Pasar por alto estos requisitos no solo va en contra de los derechos laborales de muchas personas
02:34Sino que también puede acarrear costosas demandas
02:37Y recuerde, consuma con cuidado
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