00:04Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal del Espectador, quien se identifico como doña
00:11Ángela Magali, nos cuenta y nos consulta sobre lo siguiente. Ella nos dice que en este momento,
00:21en su entorno familiar, no tiene personas que la puedan suceder. Dice que si bien estuvo casada
00:28hace algunos años, luego enviudó, nunca tuvo hijos y sus padres fallecieron también
00:34igualmente hace algún tiempo. Así las cosas, básicamente su vida, su entorno familiar lo
00:42componen dos mascotas que ella quiere mucho. Dice que tiene una perrita y un gato y que
00:49ella ha contemplado la posibilidad de que cuando ella fallezca garantizarles el bienestar a sus
00:55animalitos. Igualmente nos manifiesta que ella sabe que conforme a la ley colombiana utiliza
01:02expresamente o específicamente la palabra está prohibido hacer testamento en favor de
01:07los animales, pero ella quiere saber qué mecanismo, si no les puede dejar nada a sus queridos animalitos,
01:15puede constituir o puede generar para garantizarles que una vez ella fallezca pues tengan un bienestar
01:24y cómo vivir. Digámosle entonces a doña Ángela Magali que en estricto sentido no es que esté
01:31prohibido hacer un testamento a favor de los animales, en el sentido de que la palabra prohibición
01:39en principio pareciera implicar que se está cometiendo un acto ilícito o ilegal o que va
01:45contra el ordenamiento. No, realmente lo que pasa es que no se puede testar en favor de los animales
01:53porque como en otros tipos legales ya hemos hecho alguna alusión, el patrimonio o sea la facultad o la
02:01posibilidad de ser titular de bienes pues solamente recae en las personas. El patrimonio es un atributo de la
02:09personalidad y en esa medida pues los animalitos carecen de personalidad. Así mi hijo y por obvias
02:17razones pues los animales están en absoluta y total imposibilidad de administrar y de autocuidarse y todo
02:26este tipo de cosas. No obstante en atención a que efectivamente no sería viable testar en favor de un
02:34animal porque repetimos esas cláusulas resultarían ineficaces, o sea no producirían efectos en derecho.
02:41Nosotros consideramos, y sería la recomendación que le damos a doña Ángela Magali, que existe una vía,
02:48un mecanismo que de alguna manera cumpliría con los objetivos y los anhelos que ella tiene.
02:54¿Qué es lo que nosotros creemos o consideramos que puede hacer? Ella como cuenta con algunos recursos
03:01patrimoniales, algún dinero, podría constituir una fundación. Una fundación es una persona jurídica,
03:09es así, es una persona que tiene una característica fundamental y es que no tiene ánimo de lucro y a
03:15la
03:16cual en su constitución se le asigna un objeto social, una función específica que debe cumplirse con
03:23los recursos que se destinan a esa fundación. Entonces en el caso que nos plantea la amable
03:30consultante, ella podría constituir una fundación con los bienes patrimoniales que tiene, hacerle los
03:38estatutos correspondientes, designar un administrador y a ese administrador, en desarrollo y cumplimiento
03:45de los estatutos de la fundación, asignarle la tarea de velar por sus mascotas y eventualmente por
03:53otros animalitos que se encuentren en condiciones de descuido o desvalido o cualquier cosa de esas.
04:01Estimamos que esa sería entonces la solución que doña Ángela Maguerli podría utilizar para estar
04:09tranquila y tener de alguna manera la certeza de que una vez ella fallezca, sus dos mascotas tan queridas
04:17no van a quedar desamparadas. Esperamos que este tip legal, un poco tierno y bonito, además aquí con una
04:25agradable compañía, haya sido del agrado de todos ustedes. Muchas gracias por seguir viéndonos en el tip legal del espectador.
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