00:04Un tema que habitualmente suele preocupar a quienes aspiran a conformar una familia e inclusive obviamente a quienes ya la
00:13integran es el referente a la habitación, al lugar donde va a residir la familia.
00:20¿Por qué razón? Porque no es extraño que conseguir el sitio donde va a residir la familia es una cuestión
00:27que implica un gran esfuerzo y en esa medida se quiere tener seguridad y garantía de que no se va
00:34a perder.
00:34Entonces las personas en algunas oportunidades consultan cómo hacer o qué hacer para evitar que esa vivienda que se denomina
00:43vivienda familiar se pierda eventualmente por malos negocios, por una mala administración o situaciones semejantes.
00:51Al respecto digamos entonces que hay dos figuras que tiene consagrada la ley para los efectos que estamos diciendo.
00:59¿Cuáles son esas figuras? Una se denomina el patrimonio de familia y el otro la afectación a vivienda familiar.
01:07De entrada digamos que son dos figuras bastante similares que tienen en el fondo los mismos objetivos,
01:13no obstante que una u otra tienen algunas características que las diferencian obviamente y que ya corresponderá a la persona
01:22interesada en acudir a ellas ver cuál de las dos le conviene en últimas.
01:26Pero lo importante es que queremos resaltar es que ambas tienen más o menos las mismas características y las mismas
01:33finalidades.
01:34¿Cuáles son entonces esas finalidades?
01:36Digamos que tanto el patrimonio de familia como la afectación a la vivienda familiar buscan proteger a la vivienda familiar
01:45de dos riesgos.
01:47¿Cuáles son esos dos riesgos fundamentales?
01:50El primero, evitar que esa casa o ese apartamento resulte siendo embargado por deudas que uno de los integrantes de
01:59la pareja adquirió.
02:00Pero pensemos lo terrible que sería para una familia que habita una casa que llegara a un tercero a cobrar
02:07una deuda y como no hay con qué responder embargara la casa y la rematara.
02:11Entonces digamos que el primer objetivo de estas dos medidas es volver al bien un bien inembargable con unas excepciones.
02:19Digámosle de una vez, ¿cuáles son básicamente esas excepciones?
02:22Básicamente, esa vivienda que está protegida por patrimonio de familia o por la afectación a una vivienda familiar, por regla
02:30general, solo podrá ser embargada por aquella persona o aquella entidad que facilitó la compra.
02:37Pensemos, por ejemplo, una entidad encargada de promover la construcción de vivienda de interés social, le vende una casa a
02:45una familia.
02:46Ese sería el único acreedor que en principio podría perseguir esa vivienda.
02:52Bien que estuviera acobijada por un patrimonio de familia o bien que estuviera acobijada por una afectación a una vivienda
02:58familiar.
02:58Los acreedores posteriores, en la medida en que aparezcan registrados debidamente en el certificado de libertad ese patrimonio o esa
03:07afectación, no podrán perseguir la casa.
03:10Entonces digamos que el primer objetivo, el primer gran objetivo de estas dos medidas es evitar que terceros acreedores de
03:16cualquiera de los integrantes de la pareja puedan perseguir la vivienda familiar.
03:20¿Cuál es el segundo gran objetivo que se busca con la afectación a una vivienda familiar o con el patrimonio
03:26de la familia?
03:27Es decir, proteger a la vivienda de los mismos integrantes de la pareja.
03:32¿Por qué razón?
03:33Porque resulta que no es extraño o puede ocurrir que esa vivienda esté solo a nombre de uno de los
03:40esposos o integrantes de la pareja o sean compañeros o lo que sea.
03:44En esa medida, al estar en esa casa solo a nombre de uno de ellos, nada impediría a que legalmente
03:52quien figura como titular dispusiera o enajenara ese vivienda, dejando al otro y a los hijos si los hubiera en
04:00la calle o ante un grave peligro de perder la vivienda.
04:04Frente a esta situación, entonces, existen las dos figuras a las que nos estamos refiriendo.
04:09O sea, cuando una vivienda de carácter familiar está afectada con patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, así
04:17figure a nombre de uno solo de los esposos o compañeros,
04:21él no podrá enajenarla ni grabarla sin la autorización del otro.
04:27O sea, el segundo objetivo es proteger a la vivienda familiar, por decirlo de alguna manera, de sus propios integrantes,
04:33para impedir que hagan negocios que terminen afectando al otro.
04:39¿Cómo se le van?
04:40Porque la gente se preocupa o a veces dice que queja tera, que afectar, que constituir un patrimonio de familia
04:46y el día de mañana, cuando tengan que negociarla, se ven envueltos o abocados a una cantidad de diligencias.
04:52Sí, eso es cierto. Levantar el patrimonio o levantar la afectación a vivienda familiar eventualmente implica unos trámites.
05:00Pero se puede hacer. Se puede hacer y realmente no es complejo.
05:05Por esa razón, se puede o hacer a través de una escritura pública levantamiento siempre y cuando se cumplan con
05:11unos requisitos,
05:12o inclusive cuando eventualmente hay conflictos entre los integrantes de la pareja, se puede acudir a la vía judicial.
05:18Pero se puede hacer. ¿A dónde queremos llegar?
05:21A que es preferible tener que verse abocados a realizar algunas diligencias que no son del todo complejas y engorrosas,
05:30pero tener protegida la vivienda familiar a dejar ese bien que tanto necesita la familia a la deriva,
05:40porque o bien un tercero o bien uno de los integrantes, ya dijimos, haciendo una mala administración, termina disponiendo de
05:48ella.
05:49Esperamos que este tip legal haya sido de una gran utilidad y invitamos a todas las personas a que acudan
05:56a estos mecanismos de protección para la familia.
05:58El patrimonio de la familia con la aplicación a la vivienda familiar.
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