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  • 2 days ago
Antes del 30 de junio los trabajadores tienen derecho a recibir la primera prima del año. ¿Pasa lo mismo con los pensionados en Colombia?

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00:00Antes del 30 de junio los trabajadores tienen derecho a recibir la primera prima del año.
00:05¿Pasa lo mismo con los pensionados en Colombia?
00:09Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores están en la obligación de pagar
00:14a sus empleados una prestación social conocida como prima, correspondiente a 30 días de salario
00:20por año. Esta se divide en dos, una que se debe pagar a más tardar el 30 de junio,
00:26conocida como la prima de junio, y la otra que se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre,
00:32conocida como la prima de diciembre. Hay que recordar que este beneficio incluye
00:37a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores
00:42por días y trabajadores de fincas, entre otros. También hay quienes se preguntan si los pensionados
00:48están codijados por este beneficio. Según lo explicado por expertos en derecho laboral,
00:53se debe precisar que estos no reciben primas, sino mesadas. Con esto claro, las personas
00:59que se pensionaron después de 2005 tienen derecho a recibir no más de 13 mesadas pensionales
01:05al año. Cada mesada se entrega mensualmente y en diciembre el pensionado recibe su mesada
01:1112 y su mesada 13, siendo esta última la que algunos denominan como prima. Sin embargo,
01:17los pensionados que se les reconocieron 14 mesadas al año, antes de 2005, mantienen ese beneficio.
01:25Ellos sí podrían decir que reciben una especie de prima en junio, pues en ese mes se les da
01:31dos mesadas y en diciembre las otras dos para así completar las 14 mesadas.
01:47¡Gracias!
01:48¡Gracias!
01:49¡Gracias!
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