00:03no obstante que en un anterior tip legal ya habíamos hecho referencia al tema en atención
00:12a una reciente sentencia de la sala civil de la corte suprema de justicia consideramos oportuno
00:20y por cuanto algunas personas han formulado algunas preguntas tocar el tema de qué es la
00:27familia de crianza cómo se estructura y cuáles son sus principales fundamentos jurídicos ante la
00:36incertidumbre y ante las dudas que esta temática genera en muchas personas digamos que en palabras
00:45muy sencillas la familia de crianza es aquella familia que deriva su existencia y su reconocimiento
00:54jurídico no de hechos biológicos como son los que habitualmente se dan donde una persona se dice que
01:05es hija de otros dos un padre y una madre principalmente en atención a que esa persona ese hijo viene
01:15a ser
01:15el resultado de las relaciones sexuales que entre esas dos personas que son sus padres o que se
01:22predican sus padres ocurrieron en el hijo de crianza o la familia de crianza esa realidad biológica no
01:30existe en atención a que ese hijo no es producto de las relaciones sexuales entre quienes pasan por sus
01:40padres el hijo de crianza es aquella persona que tiene por padres a otras dos oa uno oa otro de
01:49ellos un
01:49padre o una madre que no es biológicamente su progenitor o progenitora pero que si respecto
01:58de él o ella ha generado o se han generado tal clase de relación de vínculo de amor de fraternidad
02:09de
02:09cariño que su comportamiento y su realidad frente entre ellos y frente a la comunidad y a la familia es
02:18exactamente o inclusive en muchos casos mejor que la que se da entre padres e hijos biológicos
02:26eso es entonces la familia de crianza cuál es su fundamento jurídico principal entonces para que la
02:35jurisprudencia los jueces y ahora la sala civil de la corte reconozcan esta realidad en principio se invoca
02:44del artículo 42 de la constitución que dice que la familia no sólo nace de vínculos jurídicos y
02:53biológicos sino también de carácter natural en segundo lugar existe una norma de 1968 que la ley 75 que
03:05dice que la filiación se deriva o tiene su origen con base en una cosa que se llama la posesión
03:15notoria
03:15del estado de hijo o sea si un padre o una madre un hombre o una mujer se comportan respecto
03:24de un tercero
03:25un niño incluso una persona ya mayor en las mismas condiciones con las mismas características bajo los mismos
03:34parámetros que se dan entre una persona y otra con la que existe un nexo biológico esa relación o esa
03:43forma de comportarse que es lo que se llama la posesión notoria del estado de hijo deriva entonces en la
03:50posibilidad de que jurídicamente se declare que entre ese hijo y ese padre y esa madre existe una relación
03:58de filiación de filiación la posesión notoria del estado de hijo exige obviamente unas condiciones que
04:08la jurisprudencia resume en tres que son el trato la fama y el tiempo el trato como ya lo dijimos
04:16es esa
04:17relación que se da entre un padre y una madre y su hijo que no lo es biológico bajo las
04:25mismas características
04:26y condiciones que se dan entre quienes si son padre y madre biológico eso es el trato sea el cariño
04:32el
04:32amor la atención el cuidado la fama es el decir entonces que ese trato no sólo es a nivel interno
04:41entre quienes se pasan como padres y el hijo sino que también es conocido en general por la comunidad por
04:49la familia por el barrio por el entorno que rodea a esas personas y el tiempo el tiempo es un
04:58lapso que
04:58ha fijado la ley según el cual ese trato y esa fama que debe existir entre esos padres y el
05:05hijo de
05:06crianza debe ser de mínimo cinco años en conclusión entonces y atendiendo a lo que se dijo en la sentencia
05:14de la sala civil de la corte suprema de justicia el hijo de crianza o la familia de crianza es
05:21una
05:22institución que goza de las mismas garantías de las mismas prerrogativas de la misma protección de
05:29parte del estado y quienes la integran tienen entonces exactamente los mismos derechos las mismas
05:38garantías y la misma protección que una familia que tiene su origen en un aspecto biológico o sea
05:47hoy en día son tan familias y tienen tanta atención de parte del estado los hijos producto de una relación
05:54sexual como los hijos que son tenidos como tales por sus padres en atención al cariño al amor y al
06:02cuidado
06:02que entre ellos se brinde esperamos de esta manera haber ahondado más un poquito por lo menos en este
06:10tema tan interesante como son las familias de crianza
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