00:13¿Qué es el deber y derecho correlativo del socorro y la ayuda mutua?
00:30En un aspecto inmaterial y en un aspecto material. En un aspecto inmaterial comprende toda aquella ayuda, apoyo, sustento que
00:39deben brindarse los esposos o compañeros en los momentos difíciles y desde un punto de vista material comprende aquella ayuda,
00:49aquel soporte de orden patrimonial que igualmente deben brindarse los esposos o los compañeros.
00:55Cuando los esposos están vivos o los compañeros están vivos, este deber de socorro y ayuda mutua, visto desde el
01:03punto de vista material, se suele manifestar o representar en lo que se conoce como la obligación alimentaria que existe
01:12entre los esposos o los compañeros.
01:15Pero cuando uno de los esposos o uno de los compañeros fallece, ese deber y ese derecho correlativo es tan
01:22importante que la ley ha querido que trascienda incluso la vida de los esposos y de los compañeros.
01:29Es así como, por ejemplo, el esposos o el compañero sobrevivientes tendrán derecho a la sustitución pensional a la que
01:38tenía derecho el cónyuge o el compañero que fallece estando ellos casados o en un marítimo.
01:46Otra de las manifestaciones, y es al tema al que nos queremos referir particularmente en el TIP legal de hoy,
01:54del deber y derecho correlativo del socorro y la ayuda mutua es lo referente a la porción conyugal.
02:02¿Qué es la porción conyugal? ¿Quién tiene derecho a la porción conyugal? ¿Y qué hay que hacer para acceder a
02:10la porción conyugal?
02:12Digamos entonces y repetimos, la porción conyugal es una manifestación del deber de socorro y ayuda mutua que existe entre
02:21los esposos y los compañeros que trasciende la vida de estos.
02:25¿En qué sentido? En la medida en que sólo se podrá reclamar la porción conyugal cuando el esposo o la
02:32esposa, el compañero o la compañera permanente fallece.
02:37Aquí surge entonces la posibilidad para el sobreviviente de reclamar la porción conyugal.
02:44¿Qué requisitos o qué condiciones deben cumplirse entonces para acceder o poder acceder a la porción conyugal?
02:51El requisito fundamental es que el cónyuge o el compañero sobreviviente deben de carecer en principio de los medios básicos
03:01de subsistencia.
03:02O sea, cuando muerto el compañero o el esposo, quien sobrevive carece de los medios necesarios para mantener el estatus
03:13o el nivel de vida
03:14que venía teniendo antes de la muerte de su esposo o compañero, surge entonces la posibilidad de reclamar la porción
03:22conyugal.
03:23Por eso la porción conyugal, repetimos, es casi que una prolongación de la obligación alimentaria.
03:29Nótense cómo en ambas, nótese, perdón, cómo en ambas siempre existe la misma condición
03:35y es que quien lo reclama debe carecer de lo suficiente para autoabastecerse.
03:42¿A qué equivale la porción conyugal?
03:44La porción conyugal que podrá reclamar el esposo o esposa, compañero o compañera sobreviviente,
03:51en principio equivale a una cuarta parte de los bienes de la sucesión del causante,
03:58salvo que ese causante tuviera hijos, porque si ese causante tuviera hijos,
04:05entonces la porción conyugal que reclamará el sobreviviente equivaldrá a una porción igual
04:12a la que le ha de corresponder a los hijos dentro del proceso de sucesión.
04:17Finalmente, ¿qué pasa si al fallecer del esposo o esposa, compañero o compañera,
04:25hubiere sociedad conyugal o sociedad patrimonial y dentro de ella hubiere gananciales?
04:32En este evento, el sobreviviente tendrá que escoger qué le conviene más,
04:39si los gananciales derivados de la liquidación de la correspondiente sociedad conyugal o sociedad patrimonial
04:46o la porción conyugal.
04:48Esto bajo el entendido de que si los gananciales fueran muy altos,
04:53pues entonces desaparecería la condición que se requiere para reclamar la porción conyugal.
05:00O sea, cuando aliquidar la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial,
05:04al cónyuge o compañero sobreviviente le correspondiera tal cantidad de bienes
05:09que harían que desapareciera la necesidad.
05:14Entonces, igualmente desaparecería entonces la condición para reclamar la porción conyugal.
05:21O sea, en conclusión, cuando hay bienes suficientes o una gran cantidad en la sociedad conyugal
05:28o la sociedad patrimonial, el cónyuge o compañero o compañera sobreviviente
05:33deberá escoger entre los gananciales y la porción conyugal.
05:40Esperamos de esta manera haberles brindado luces y reiteramos como uno de los deberes y derechos correlativos
05:48más importantes y más interesantes que se derivan de las relaciones familiares,
05:53bien del matrimonio, bien de la unión marital, es el de socorro y ayuda.
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