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  • hace 3 horas
Diversas organizaciones de la sociedad civil urgieron al Consejo Nacional de la Magistratura a convocar de manera inmediata el proceso de evaluación de desempeño de los jueces y juezas de la Suprema Corte de Justicia, cuyo período constitucional de siete años se cumplió el pasado 4 de abril. Señalaron que este proceso, establecido en el artículo 181 de la Constitución, es una obligación clave para garantizar la independencia judicial y fortalecer la confianza pública en el sistema de justicia, al tiempo que advirtieron que la falta de convocatoria mantiene un escenario de incertidumbre institucional.

Durante una rueda de prensa, también expresaron preocupación por cuestionamientos a evaluaciones anteriores, señaladas por falta de transparencia, uso de criterios subjetivos y posibles prácticas discriminatorias, especialmente en perjuicio de mujeres en la judicatura. Indicaron que estas situaciones han generado desconfianza, incluso llevando a algunos magistrados a considerar no someterse al proceso. En ese sentido, hicieron un llamado al presidente Luis Abinader, en su calidad de titular del Consejo, para que inicie formalmente la evaluación bajo criterios claros, objetivos y verificables, respetando el debido proceso y la equidad de género.

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Transcripción
00:00Evaluación de la Suprema Corte de Justicia, estándares, selecciones del proceso 2025 y llamados a convocatorios.
00:08Hoy comparecemos ante el país en un momento clave para la institucionalidad democrática.
00:14El pasado 4 de abril se cumplieron 7 años del periodo constitucional para el cual fueron designados 11 jueces y
00:23juezas de la Suprema Corte de Justicia.
00:25En consecuencia, se encuentran pendientes la evaluación de su desempeño a partir de la cual se determinará la pertenencia o
00:34eventual sustitución en el cargo, igual que en el proceso anterior.
00:39La evaluación de desempeño de jueces y juezas de la Suprema Corte de Justicia constituye a la vez una obligación
00:47constitucional y una garantía de independencia judicial y la confianza pública en el sistema de justicia.
00:55El Consejo Nacional de la Magistratura no ha analizado la convocatoria formal para iniciar dicho proceso.
01:02El mandato constitucional es claro.
01:05La evaluación de desempeño debe ser realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura al término de 7 años a
01:13partir de su elección, tal como dispone el artículo 181 de la Constitución.
01:20Adicionalmente, el paso del tiempo genera una situación de incertidumbre institucional que no debe prolongarse.
01:30Por estas razones, la próxima convocatoria reviste especial importancia.
01:36El país viene de un proceso que dejó lecciones claras.
01:42El Consejo Nacional de la Magistratura debe adoptar criterios públicos, objetivos y verificables, aplicar metodología uniforme,
01:51publicar oportunamente las actas, motivaciones y votos individuales, erradicar prácticas discriminatorias en perjuicio de las mujeres en la judicatura
02:03y garantizar que la evaluación judicial no sea utilizada como mecanismo de presión, castigo o discrecionalidad.
02:12En este contexto, marcado por cuestionamiento en la forma en la que el Consejo Nacional de la Magistratura ha conducido
02:21estas evaluaciones anteriores,
02:23incluidas críticas por la falta de transparencia, ausencia de motivación suficiente en sus decisiones y percepciones de arbitrariedad.
02:33Incluso jueces evaluados han denunciado la utilización de criterios no previstos en la normativa y decisiones sustentadas en apreciaciones subjetivas
02:45más que en estándares objetivos.
02:47En este escenario, preocupa profundamente que algunos jueces y juezas puedan optar por no someterse a evaluación,
02:57no por falta de compromiso con la función judicial, sino con reacción o experiencias previas percibidas como injustas, sesgadas, discriminatorias
03:09o lesivas a la independencia judicial,
03:11como lo ocurrido en los casos de la magistrada Miriam Germán Brito o la magistrada Pilar Jiménez.
03:19Este es un síntoma grave cuando quienes deben ser evaluados desconfían del proceso,
03:27lo cual está en riesgo de la legitimidad del sistema en su conjunto.
03:31Si una persona evaluada ha cumplido con los mandatos de su función, no existe justificación para la sustitución
03:39y puede ser confirmada en el cargo con un nuevo periodo, tal como lo dispone el artículo 180, párrafo 1
03:48de la Constitución.
03:50Frente a esta realidad, reiteramos que la evaluación judicial no puede convertirse en un mecanismo de discrecionalidad y de exclusión.
04:00Debe regirse estrictamente por criterios claros previamente establecidos en la Constitución, en la ley y en el reglamento
04:10y aplicarse de manera transparente.
04:13Debe respetar el debido proceso y la independencia judicial como pilares del Estado de Derecho.
04:20Debe erradicar prácticas discriminatorias en prejuicio de las mujeres y juezas.
04:26Debe respetar el principio de participación equilibrada de hombres y mujeres en los espacios de toma de decisiones,
04:35incorporando la perspectiva de género en el procedimiento de evaluación del desempeño.
04:40La paridad de la Suprema Corte de Justicia sigue siendo una deuda pendiente del Consejo Nacional de la Administratura.
04:48En esta rueda de prensa, además, ponemos a circular el informe, que ustedes lo tendrán,
04:54sobre el proceso de evaluación y selección de juezas de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior.
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