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  • 2 hours ago
En algunas ocasiones los particulares pueden administrar justicia. ¿En qué casos?

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00:04Conforme a nuestro ordenamiento constitucional, la administración de justicia es una tarea o es una función que por regla general
00:15está asignada al Estado, o sea, una de las razones de ser de la existencia del Estado es precisamente administrar
00:23justicia a sus habitantes, a sus ciudadanos.
00:26No obstante, el artículo 116 de la Carta Política excepcionalmente permite que en algunas ocasiones los particulares administren justicia y
00:40ese es el tema que queremos analizar en el presente TIP legal, o sea, cuándo pueden los particulares administrar justicia
00:50y específicamente entonces nos vamos a referir al tema de los árbitros.
00:54¿Qué son los árbitros? ¿Qué es el arbitraje? Y en términos generales ver brevemente de qué se trata.
01:01¿Qué es el arbitraje entonces?
01:04El arbitraje es un mecanismo, un sistema o una forma de administrar justicia en la cual quienes toman la decisión
01:13no son, como suele ocurrir por regla general, los jueces de la República,
01:17sino son unos particulares, unas personas que no hacen parte de la organización del Estado y que toman decisiones.
01:27¿Cómo se acude o cómo se acepta el intervenir o el aceptar que sean unos árbitros los que decidan un
01:38conflicto?
01:39Al respecto entonces digamos que genéricamente se requiere de una cosa que se llama el pacto arbitral, o sea, las
01:47partes o las personas que tienen o van a tener un eventual litigio deben ponerse de acuerdo en el sentido
01:54de que si llegan a tener un conflicto pueden o tendrán que acudir al arbitraje.
02:01Desde ese punto de vista, entonces ese pacto arbitral tiene dos modalidades.
02:08Cuando se pacta antes de que el conflicto surja, o sea, antes de que haya un litigio entre las partes,
02:15se denomina o se suele denominar cláusula compromisoria.
02:20Cuando se decide acudir a los árbitros, cuando ya existe el litigio, al asunto o al sistema o a la
02:30opción se denomina compromiso.
02:33¿Cómo se denomina la decisión de los árbitros?
02:37Cuando estamos frente a los jueces, es común y ya casi todo el mundo lo sabe, la decisión que toman
02:45los jueces se denomina sentencia o fallo.
02:48La decisión que toman los árbitros se le conoce entonces como laudo, laudo arbitral.
02:57¿Cuáles son las modalidades que puede adoptar el arbitraje?
03:02Dependiendo de si el arbitraje es administrado por los mismos árbitros o existe una entidad detrás que se encargue de
03:12todo lo que es la parte de la administración,
03:14el arbitraje puede ser ad hoc o institucional.
03:18Es ad hoc cuando son los mismos árbitros los que se encargan de toda la parte administrativa.
03:25Es institucional cuando esta gestión se le encarga o le corresponde a una institución que se denomina centro de arbitraje.
03:35¿Cuántos deben ser los árbitros que resuelvan un conflicto?
03:39Digamos que en principio no existe un número específico.
03:43Lo que sí impone la ley es que siempre tienen que ser un número impar.
03:48Cuando las partes no dicen nada, la ley dice que serán tres árbitros.
03:54Cuando el trámite que se somete o el litigio que se somete a consideración de los árbitros es de menor
04:02cuantía,
04:03entonces el árbitro podrá ser uno solo.
04:06Pero en todo caso siempre los árbitros tendrán que ser el número impar.
04:13¿Hay que pagarle o no hay que pagarle a los árbitros?
04:17Sí hay que pagarles.
04:19A diferencia de lo que ocurre cuando se acude a la jurisdicción del Estado,
04:26pues la justicia en sí misma es gratuita, salvo algunos gastos.
04:30En este caso, cuando se acude a los árbitros, a ellos sí hay que pagarles.
04:35Hay que pagarles unos honorarios y además las partes deberán asumir los costos o los gastos
04:42que implique el funcionamiento del tribunal, del tribunal de arbitramiento.
04:48¿Qué decisión, o perdón, qué recurso procede contra la decisión que tomen los árbitros?
04:56Por regla general, todas las decisiones que adopten en materia de administración de justicia
05:02deben contar por lo menos con algún recurso.
05:05Y esa no es la excepción en el arbitraje.
05:09Entonces, contra la decisión o el laudo, procede el recurso extraordinario de anulación.
05:17Esto es, en muy resumidas cuentas, pero con la intención de ilustrar a la gente
05:25sobre esta forma tan particular de administrar justicia lo que es el arbitraje.
05:31No es malo ni es bueno. Es una forma más de resolver los conflictos.
05:38¿Cosas buenas tiene? Generalmente se invoca en su favor la agilidad, la rapidez.
05:44¿Qué cosas malas podríamos decir que tiene? Pues que vale dinero.
05:49En la medida en que son particulares, que hacen un trabajo, pues habrá que remunerarles ese trabajo.
05:56Repetimos, no es bueno ni es malo, no es mejor que los jueces, no es mejor que los jueces,
06:01sino son modalidades o situaciones distintas de administrar justicia.
06:06Esperamos haber llevado claridad sobre este interesante asunto de la administración de justicia.
06:13¡Gracias!
06:15¡Gracias!
06:20¡Gracias!
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