00:00En el estudio de varias denuncias contra creadores de contenido por presuntos casos de grooming,
00:05se han viralizado capturas de pantalla y mensajes privados que aparentemente sostenían estas personas con menores de edad.
00:12Pero difundir estas conversaciones podría poner en riesgo una eventual prueba judicial.
00:17La prueba en el marco del proceso penal debe ser obtenida por medios lícitos,
00:24cumpliendo con los procedimientos que se establece en la ley.
00:27Entonces, se parte en primer lugar de una libertad probatoria,
00:32es decir, yo puedo utilizar en principio cualquier tipo de prueba a la que tenga acceso,
00:38pero esta debe ser obtenida por medios lícitos y en algunos casos cumpliendo con procedimientos específicos.
00:45Cuando las personas utilizan los medios digitales como una plataforma de denuncia,
00:50tienen que tomar en cuenta que siempre que exista un interés público en difundir esta conversación,
00:57podrían estar exentos de la aplicación del artículo 196 del Código Penal,
01:03que impone penas de prisión de uno a tres años,
01:07cuando alguien difunde una comunicación privada o un documento privado que carezcan de interés público.
01:13Y entonces, lo más sencillo de comprender es que cuando nos encontramos ante una acción delictiva,
01:20sí que existe un interés público.
01:23Una captura de pantalla puede servir como evidencia inicial,
01:26pero su validez puede ser cuestionada durante el proceso.
01:30Ahí es donde volvemos nuevamente a ser extremadamente cuidadosos,
01:35en el sentido de, bueno, puedo tener una captura de pantalla,
01:40puedo tener tal vez las conversaciones o las tengo en la red social que se esté utilizando,
01:47tal vez no se borran esas conversaciones y tengo la posibilidad de presentarlas a las autoridades correspondientes
01:56directamente desde el dispositivo o puedo pedirle a un notario público que las autentique.
02:01Y ahí debería determinarse por parte de los peritos si la prueba es en principio real, verdadera,
02:07o fue obtenida de forma falsa.
02:11Ahora bien, cuando se trata de comunicaciones privadas, hay que ser especialmente cuidadosos.
02:17Importante destacar que el artículo 196 en su párrafo segundo no indica exactamente que sea el titular,
02:25la persona que recibe la comunicación, quien debe difundirlo.
02:28Esto es importante destacarlo.
02:30Ahora bien, difundir conversaciones que le comparten otros genera un riesgo
02:35porque no sabemos si el documento es íntegro, quiere decir que si no ha sido manipulado.
02:41Tomamos en cuenta que ahorita con herramientas de inteligencia artificial,
02:44incluso antes con herramientas de edición, de video, de fotografías,
02:50podríamos manipular para que parezca algo que no es.
02:52Entonces hay que tener mucho cuidado porque podría estarse jugando también con el honor ajeno.
02:58Solo en los últimos días, el Patronato Nacional de la Infancia ha denunciado ante el Ministerio Público
03:03cuatro casos por el presunto delito de grooming que involucra a creadores de contenidos.
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