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¿Compartir pruebas de grooming te expone a un riesgo legal? En medio de múltiples denuncias contra creadores de contenido por supuestos casos de grooming, la viralización de capturas de pantalla y mensajes privados plantea un serio dilema.

Aunque la libertad probatoria permite usar cualquier prueba accesible, esta debe ser obtenida lícitamente. Difundir conversaciones privadas sin un interés público puede acarrear penas de prisión, según el artículo 196 del Código Penal.

La clave está en la existencia de un interés público. Si bien una captura de pantalla puede servir como evidencia inicial, su validez puede ser cuestionada. Es crucial asegurarse de que las pruebas digitales sean íntegras y no manipuladas, especialmente con las herramientas de edición actuales.

Presentar directamente las conversaciones a las autoridades o autenticarlas a través de un notario son opciones válidas. Los peritos determinarán la autenticidad de la prueba. El Patronato Nacional de la Infancia ya ha denunciado cuatro casos de grooming que involucran a creadores de contenido, resaltando la urgencia de abordar este tema con cautela y responsabilidad.

#Grooming #PruebaDigital #DerechoPenal #SeguridadOnline

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Transcripción
00:00En el estudio de varias denuncias contra creadores de contenido por presuntos casos de grooming,
00:05se han viralizado capturas de pantalla y mensajes privados que aparentemente sostenían estas personas con menores de edad.
00:12Pero difundir estas conversaciones podría poner en riesgo una eventual prueba judicial.
00:17La prueba en el marco del proceso penal debe ser obtenida por medios lícitos,
00:24cumpliendo con los procedimientos que se establece en la ley.
00:27Entonces, se parte en primer lugar de una libertad probatoria,
00:32es decir, yo puedo utilizar en principio cualquier tipo de prueba a la que tenga acceso,
00:38pero esta debe ser obtenida por medios lícitos y en algunos casos cumpliendo con procedimientos específicos.
00:45Cuando las personas utilizan los medios digitales como una plataforma de denuncia,
00:50tienen que tomar en cuenta que siempre que exista un interés público en difundir esta conversación,
00:57podrían estar exentos de la aplicación del artículo 196 del Código Penal,
01:03que impone penas de prisión de uno a tres años,
01:07cuando alguien difunde una comunicación privada o un documento privado que carezcan de interés público.
01:13Y entonces, lo más sencillo de comprender es que cuando nos encontramos ante una acción delictiva,
01:20sí que existe un interés público.
01:23Una captura de pantalla puede servir como evidencia inicial,
01:26pero su validez puede ser cuestionada durante el proceso.
01:30Ahí es donde volvemos nuevamente a ser extremadamente cuidadosos,
01:35en el sentido de, bueno, puedo tener una captura de pantalla,
01:40puedo tener tal vez las conversaciones o las tengo en la red social que se esté utilizando,
01:47tal vez no se borran esas conversaciones y tengo la posibilidad de presentarlas a las autoridades correspondientes
01:56directamente desde el dispositivo o puedo pedirle a un notario público que las autentique.
02:01Y ahí debería determinarse por parte de los peritos si la prueba es en principio real, verdadera,
02:07o fue obtenida de forma falsa.
02:11Ahora bien, cuando se trata de comunicaciones privadas, hay que ser especialmente cuidadosos.
02:17Importante destacar que el artículo 196 en su párrafo segundo no indica exactamente que sea el titular,
02:25la persona que recibe la comunicación, quien debe difundirlo.
02:28Esto es importante destacarlo.
02:30Ahora bien, difundir conversaciones que le comparten otros genera un riesgo
02:35porque no sabemos si el documento es íntegro, quiere decir que si no ha sido manipulado.
02:41Tomamos en cuenta que ahorita con herramientas de inteligencia artificial,
02:44incluso antes con herramientas de edición, de video, de fotografías,
02:50podríamos manipular para que parezca algo que no es.
02:52Entonces hay que tener mucho cuidado porque podría estarse jugando también con el honor ajeno.
02:58Solo en los últimos días, el Patronato Nacional de la Infancia ha denunciado ante el Ministerio Público
03:03cuatro casos por el presunto delito de grooming que involucra a creadores de contenidos.
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