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00:04Buenos días. Vamos a dar comienzo a la comparecencia prevista para el día de hoy, que, como todos
00:11sabemos, es la contemplada en el artículo 505 de la ley de juiciamiento criminal y tiene
00:17por objeto determinar el mantenimiento o la modificación de las medidas cautelares acordadas
00:22en la causa especial 20.775, barra 2020, con relación al ya acusado don José Luis Avalos Meco.
00:31Tiene a estos efectos la palabra el Ministerio Fiscal.
00:41Con la venía. Excelentísimo señor para interesar la prisión provisional comunicada y sin fianza
00:50para don José Luis Avalos Meco. El artículo 503 de la ley de juiciamiento criminal, como
00:58sabemos, establece los requisitos para adoptar la prisión provisional, la concurrencia a
01:07un delito castigado o sancionado con una pena cuyo menudo sea igual o superior a dos años
01:12y la creencia, la existencia de motivo bastante para creer responsable criminalmente de este
01:21delito o de estos delitos a la persona contra la que se solicita esta medida. Y que, mediante
01:29esta prisión provisional, se persiga algunos de los siguientes fines, entre los que nos debemos
01:36referir esta mañana, exclusivamente al de riesgo racional de fuga, a conjurar un riesgo
01:43racional de fuga. El artículo 503 interpreta los factores o establece los factores que deben
01:50ser valorados para apreciar ese riesgo de fuga, la gravedad de la pena, la inminencia de la
01:56celebración del juicio oral y la situación personal, laboral y económica del investigado.
02:02Lo cierto es que este riesgo racional de fuga ha existido siempre durante todo el curso
02:08del procedimiento. Se derivaba de la gravedad de los delitos y de las penas que podían
02:13imponérsele. De ahí que se acordaran en su momento, por el excelentísimo señor magistrado
02:18instructor, a petición también de esta fiscalía, que se acordaran medidas cuáles fueron la retirada
02:25del pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional y también la de las comparecencias,
02:31la obligación de comparecer periódicamente cada quince días, comparecencias a pudacta.
02:37En octubre pasado, la fiscalía se opuso a la prisión. Solicité el mantenimiento de
02:44estas medidas, entendiendo en aquel momento que eran suficientes para conjurar este riesgo.
02:50Primó entonces la consideración de la excepcionalidad de la medida de prisión preventiva frente a los
02:58nuevos indicios, al reforzamiento de los indicios que derivaban de la presentación de un informe
03:04patrimonial por la UCO que incrementaba, reforzaba e incrementaba los indicios de criminalidad
03:11contra José Luis Sábanos. Pensábamos entonces que en ese equilibrio entre el riesgo de fuga
03:21y la excepcionalidad de la medida primaba toda mía esta excepcionalidad, porque es evidente que,
03:28y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional y esta misma Sala Segunda, que la medida de prisión
03:36preventiva limita extraordinariamente el derecho a la libertad de ambulatoria, porque mediante
03:43el internamiento del investigado en un centro penitenciario, con carácter previo a la imposición
03:47de una pena derivada de una sentencia en la que se haya declarado su culpabilidad, pues
03:54afecta no solo a este derecho del artículo 17.1 de la Constitución, sino también a la
03:59esencia misma del derecho a la presunción de inocencia. Por eso, tanto el Tribunal Constitucional
04:05como este Tribunal Supremo exigen una ponderación especialmente exigente de la prisión preventiva
04:12y la existencia de indicios reforzados de criminalidad.
04:19Bien, entendemos que nos encontramos hoy ante un escenario nuevo, el de un acusado apenas
04:25muy grave por varios delitos que presentan un soporte indiciario muy sólido.
04:32Ante la gravedad de estos indicios, que el investigado conoce mejor que nadie, se incrementa significativamente
04:39el riesgo de que decida sustraerse a la acción de la justicia para eludir, para evitar una
04:46cada vez más cercana o más previsible condena.
04:50En segundo lugar, aparece como muy próxima la celebración del juicio oral, elemento al
04:56que se refiere también el artículo 503, con lo que esa condena, además de previsible
05:01a la luz de los indicios existentes, se presenta también como más cercana.
05:10En cuanto a los indicios, la situación, como digo, ha cambiado, no solo por la proximidad
05:19de la celebración del juicio, sino porque en ese llamado por algunos procesalistas, proceso
05:26penal escalonado, en el que el material probatorio se va decantando a lo largo de sucesivas fases
05:31procesales, en las que las exigencias indiciarias son cada vez más potentes, hemos llegado al
05:37estadio último o penúltimo, que es el de la formulación del escrito de acusación.
05:43Tenemos un auto de incuación de procedimiento abreviado, en el que se detallan con precisión
05:48una serie de conductas delictivas y se fundamenta cada una de ellas sobre un verdadero torrente
05:54de indicios contra José Luis Ábalos, y nos encontramos también con la existencia de
06:00dos escritos de acusación, yo me tengo que referir lógicamente al de la fiscalía, en
06:05el que se le acusa de delitos graves, de organización criminal, cohecho, malversación, dos delitos
06:11de tráfico de influencias y un delito de revelación de información privilegiada.
06:16Se piden penas elevadas, penas de 24 años de prisión.
06:22Pero pensemos que, aunque se impusieran las penas por estos graves delitos en su grado
06:30mínimo, en la mínima que permite el Código Penal, y no parece razonable a la vista de
06:37la reiteración y de la gravedad de estas conductas, las penas mínimas por estos delitos
06:42de que se acusa serían de 12,5 años, 12 años y medio, y eso hablando solo de las
06:49penas de prisión.
06:52Los indicios, como digo, que sustentan el relato de hechos que se contiene en la acusación
06:58permiten hacer un juicio de prosperabilidad positivo de esta acusación y que derive finalmente
07:05en una grave condena, más y menos cuando José Luis Ábalos no ha opuesto a este relato
07:12una alternativa, unos hechos, un relato propio coherente que permita desvirtuar estos graves
07:20indicios.
07:20Pensemos, además, que sobre José Luis Ábalos pesa también una pieza abierta de investigación,
07:28pieza separada número dos de este procedimiento en el que se investiga la ilícita adjudicación
07:33de obra pública a cambio de precio en la que, como digo, José Luis Ábalos también adquiriría
07:39o habría adquirido un importante protagonismo.
07:44Sí quiero matizar y sí quiero aclarar que cuando hablo de indicios y hablo de indicios
07:49sólidos de criminalidad no estoy pensando solo en las declaraciones o en la versión
07:56que de los hechos ha aportado otro de los coacusados, Víctor de Aldama.
08:01Es legítimo y comprensible por parte de la defensa, por un lado, intentar desacreditar
08:08su testimonio y, por otro, establecer un elemento comparativo en cuanto a la petición
08:14de pena que se dirige contra uno y otro acusado.
08:17Respecto al primer elemento, en cuanto a la credibilidad de sus declaraciones, tenemos
08:24que decir que la acusación se fundamenta fundamentalmente en indicios que sí, que han
08:31venido a corroborar la versión inicialmente dada por Víctor de Aldama, pero que la acusación
08:37que pesa sobre José Luis Ábalos no pende en absoluto o en exclusiva, desde luego, del
08:44testimonio de Víctor de Aldama o de su credibilidad.
08:47Como digo, en todos y cada uno de los delitos de los que se acusa José Luis Ábalos se ve
08:53reforzado por otros elementos indiciarios, tanto más poderosos que la mera declaración
08:59de un coacusado.
09:01Esto se describe con precisión en el auto de incuación de P.A. del pasado 3 de noviembre
09:05y se dedica también un apartado, el apartado noveno, en nuestro escrito de acusación.
09:11En cuanto a la distinción entre las penas de uno y otro, pues parece también evidente.
09:17A Víctor de Aldama se le atribuye un número de delitos inferior al de José Luis Ábalos
09:24y también al de Cordó García. Nada tiene que ver Víctor de Aldama con los delitos
09:29de tráfico de influencias, con la malversación o con la divulgación de información privilegiada
09:35y en coherencia con eso, lógicamente, su umbral penológico es inferior, como también parece
09:43evidente la existencia, al menos, de una atenuante en función de la confesión realizada,
09:48no solo incriminatoria para José Luis Ábalos y Cordó García, sino también autoincriminatoria
09:54de sus propias conductas delictivas, concretamente del delito de cohecho y del de organización
10:03criminal.
10:09Finalmente, en cuanto a su situación personal, laboral y económica, a la que también se refiere
10:14el artículo 503 para valorar ese riesgo de fuga, es cierto que esa situación laboral
10:22todavía le ata a España, al territorio español, siendo como es a día de hoy diputado del
10:30Congreso, con la consiguiente dependencia económica, pero entendemos que la inminencia de la celebración
10:37del juicio oral, la inminencia también o la proximidad de una eventual condena sobre
10:42la que, como decimos, cabe hacer un juicio positivo de prosperabilidad, aleja o diluye
10:49la fuerza de este arraigo. Por otra parte, existen también, cierto que no con una solidez
10:58excesiva, indicios de posibles fuentes de financiación de José Luis Ábalos en el extranjero
11:05que gestionaría su hijo Víctor Ábalos. Para terminar, una última referencia a su condición
11:13de diputado en el Congreso. Me importa destacar que la condición de representante político
11:23integrado en un poder del Estado no puede blindar al acusado frente a una investigación penal
11:30y tampoco frente a la adopción de medidas cautelares penales. Más allá del indiscutible
11:37privilegio procesal que representa el aforamiento, la necesidad de pedir suplicatorio para iniciar
11:43una investigación contra el aforado, que le coloca sin duda y ha colocado a José Luis Ábalos
11:49en una posición de ventaja en relación con el resto de investigados, pues eludió en el
11:55momento procesal en el que unas determinadas medidas hubieran sido eficaces estas medidas,
12:03que sí soportaron el resto de los acusados. Pero más allá de este aforamiento, de esta
12:08situación de aforamiento y la trascendencia que tiene, que ha tenido en relación con la
12:12investigación que se ha dirigido contra él, ningún otro privilegio puede deducirse de su
12:17condición política. La pertenencia al Gobierno de España, por tanto, su integración como político
12:27en un poder del Estado, en el poder ejecutivo, fue lo que le permitió, presuntamente y con la
12:33provisionalidad propia de esta fase procesal, haber cometido los graves delitos de los que se le
12:40acusa y entendemos que no parece legítimo esgrimir esa pertenencia a este ni a otro poder del Estado
12:47para ponerse fuera del alcance de las responsabilidades penales de las que se le acusa y, por ende,
12:53de las medidas cautelares que le corresponden, precisamente en función de estas graves responsabilidades
13:00en las que, presumiblemente, habría incurrido. Insisto, ninguno de los poderes del Estado puede
13:07esgrimir su pertenencia a ellos, por muy alta, por muy elevada que sea su posición en cualquiera de
13:14los poderes del Estado, sea el legislativo, sea el poder judicial, sea el poder ejecutivo,
13:19para eludir el alcance de las responsabilidades penales, en definitiva, el alcance de la justicia,
13:26que muy expresiva y muy simbólicamente se representa, precisamente, con una venda en los ojos,
13:31porque los operadores jurídicos, los jueces, los magistrados deben prescindir de estas consideraciones
13:38a la hora de adoptar medidas que atañen a cualquier ciudadano, cualquiera que sea su clase social,
13:45cualquiera que sea su estatus económico y, por supuesto, también cualquiera que sea
13:50sus responsabilidades políticas o su pertenencia, como digo, a cualquiera de los poderes del Estado.
13:55Por las razones expuestas, entiendo que las medidas actualmente acordadas frente a José Luis Avalón Meco
14:03no son suficientes para conjurar un riesgo racional, objetivo, de fuga, derivado sintéticamente
14:12de la gravedad de las acusaciones que pesan sobre él, de la gravedad de las penas que previsiblemente
14:18le podrían ser impuestas y de la proximidad a la inminencia de la celebración del juicio oral
14:24en ese último estadio en el que nos sitúa la tramitación de la presente causa. Nada más. Gracias.
14:33Gracias, excelentísimo señor fiscal. Tiene la palabra el señor letrado de las acusaciones populares.
14:41Con su venia, excelentísimo señor magistrado, en nombre de las acusaciones populares,
14:47de conformidad con el artículo 505 y 503 de la ley de ejercicio criminal, solicitamos igualmente
14:53la prisión provisional comunicada y sin fianza para el ya acusado José Luis Avalón Meco.
15:01Esta parte lo ha solicitado en otras ocasiones por auto de la sala. Se entendió en su día
15:08que existía un riesgo cierto y creciente a la luz y a la vista de los poderosos indicios
15:15de criminalidad que existían contra el señor Avalós y se entendía en los autos anteriores
15:22que no era todavía momento de adoptar las medidas que esta parte solicitó sin perjuicio
15:28se anunciaba de la posible existencia de un momento futuro en el cual se acordarán medidas
15:32cautelares más gravosas. Bien, en este momento futuro entendemos que ya ha llegado.
15:39La situación actual procesal de la pieza consolida y agrava el riesgo de fuga e impone la adopción
15:47a nuestro juicio, así lo solicitamos respetuosamente del señor magistrado, que no haya una medida
15:55actualmente menos gravosa que permita conjurar este riesgo. Efectivamente, tras el dictado
16:01del auto de transformación, auto de 3 de noviembre y la formulación de los escritos de acusación,
16:08ya no es posible hablar de potenciales delitos que pueden atribuirse al señor Avalós o de
16:13potenciales penas que podrían solicitarse. La amenaza penal que se cierne sobre el acusado
16:18es ya muy real. Por lo tanto, nos vamos a remitir a los escritos de acusación y, por supuesto,
16:26al auto de transformación, auto de procedimiento abreviado para obviar, extendernos en concurrencia
16:35de los dos primeros requisitos del artículo 503. Existen, evidentemente, hechos que presentan
16:41caracteres de delito y existen motivos bastantes para creer que el acusado es responsable criminalmente
16:49de los delitos de organización criminal, ecohecho, tráfico de influencias, falsedad en documento
16:56oficial, valversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y uso de información
17:02privilegiada, habiéndose solicitado por esta parte penas de hasta 30 años. Todos esos indicios
17:11dan buena cuenta del papel preeminente protagonista central desempeñado por el señor Avalós en la
17:16Organización Criminal sin su presencia, liderando la Organización Criminal desde el Ministerio,
17:21no hubiera sido posible, sin ninguna duda, cometer estos graves delitos.
17:30Entendemos que concurre también el tercero de los requisitos. Existe un riesgo de fuga.
17:37Se trata de asegurar la presencia del acusado en el proceso. Al respetuoso entender de esta parte,
17:44concurren los indicadores establecidos por el legislador para valorar el riesgo de sustracción
17:50de la justicia. Hemos apuntado en la vista celebrada del 15 de octubre del pasado año los vínculos
17:59del acusado con diversos países de Hispanoamérica. Así se recoge en el informe de la UCO de fecha 17 de
18:07marzo de 2025, acontecimiento 1153, en el que se relacionan dos inmuebles vinculados al señor
18:14Avalós en Perú y en Colombia, a los que se une su histórica vinculación tanto personal como familiar
18:21con la Fundación Fiadelson, que según consta en las actuaciones habría tenido delegaciones en
18:27Honduras, Nicaragua, Colombia, Perú, Bolivia, Chile y Uruguay. Asimismo, tanto en el atestado
18:35de la UCO 96-2025 como en el más reciente 157-2025, de 3 de octubre, consta que el señor
18:43Avalós
18:44habría recibido ingresos recurrentes de dinero en efectivo a través de su hijo, don Víctor Avalós,
18:50procedentes de una empresa en Colombia. Le he pedido el favor a su hijo y a través de una empresa
18:55de Colombia le están dando mil pavos al mes. Se lo están dando en mano, confesó don Coldo García
19:01Izaguirre a don Santos Cerdán el 2 de octubre de 2022. Todo ello reforzado con los constantes
19:08viajes de don Víctor Avalós a Colombia en múltiples ocasiones acompañados por su padre, incluidos los
19:15recientes viajes de diciembre de 2022 y de abril de 2023, cuando su función como ministro habría
19:24concluido. Los forios 121 y 122 del atestado de la UCO 157-2025 dan cuenta de hasta 13 viajes
19:33a Colombia. El citado también del atestado de la UCO 157-2025 ya da buena cuenta de la
19:41dimensión económico-patrimonial de las múltiples formas de corrupción practicadas por el señor
19:47Ábalos, en que hasta la fecha se haya dado con el paradero del suculento botín. El señor
19:53Ábalos se lucró a través de los distintos delitos que indiciariamente se le atribuyen,
19:58habiendo quedado acreditado que disponía de grandes cantidades de dinero, cuyo paradero
20:03en España o en el extranjero todavía se encuentra pendiente de determinación. Todos estos factores,
20:10que en sí mismo ya motivaban un riesgo cierto de fuga, se ven complementados ahora por la
20:15proximidad del juicio oral ya inminente, de acuerdo con la circunstancia expresamente prevista
20:21por el artículo 503.1.3.a de la ley de enjuiciamiento criminal a los efectos de la valoración de
20:27la
20:27concurrencia de este citado riesgo de sustracción a la acción de la justicia. La instrucción de
20:34este bloque de la cosa especial está agotada, se han formulado los escritos de acusación y la
20:39celebración del juicio oral se acerca y con ello se acrecienta suficientemente y de manera
20:44significativa el riesgo de que el señor Avalós, con penas de hasta 30 años solicitadas por esta
20:49parte, se sustraiga ahora a la acción de la justicia. En definitiva, entendemos respetuosamente
20:56que el aseguramiento de la presencia del señor Avalós en el inminente juicio oral exige la
21:02modificación hoy de su situación personal y la adopción de la medida de prisión previsional
21:08comunicada y sin fianza más acorde con las circunstancias actuales y la única que puede
21:14conjurar eficazmente el riesgo de fuga y eso es lo que respetuosamente solicitamos a la sala.
21:20Muchas gracias.
21:22Gracias, señor letrado. Señor letrado de la defensa del señor Avalós, tiene la palabra.
21:26Su bien, excelentísimo señor, con carácter previo, queríamos aportar una documental en
21:31relación al arraigo en territorio español. Es un original…
21:35¿En relación a…?
21:36En relación al arraigo en territorio español. Es original, con lo cual rogaríamos que nos
21:41devolviese una vez testimoniada.
21:42¿En qué consiste la documentación?
21:44Es la sentencia de divorcio y en la que se reconoce un régimen de visitas con respecto
21:52a un hijo menor, además en el convenio regulador.
21:55Un segundo, por favor.
22:08¿Algún otro documento?
22:09No, ninguno. Está el mismo señor.
22:11¿Interesa usted que se fotocopie para conservar el original?
22:14Sí, porque es el original lo único que tenemos.
22:16¿Procedemos en ese sentido?
22:17Sí, con su denia, excelentísimo señor. Vamos a hacer un informe, aunque parezca una
22:23pero grullada, vamos a hacer un informe oral porque nosotros lo que creemos es que tenemos
22:28que transmitir nuestras razones al excelentísimo señor instructor más que leer unos documentos
22:33que ya hemos hecho con antelación. Y claro, aquí nos encontramos ante algo que para mí me
22:40resulta chocante procesalmente. Estamos ante una profecía autocumplida. Esto es, cuando
22:46alguien señala su escrito de acusación o lo enarbola furiosamente diciendo hemos pedido
22:5130 años o hemos pedido 24 años y fíjese, créame usted a mí, porque fíjese la gran
22:57cantidad de penas que estamos pidiendo que hace que, gracias a nosotros, haya un riesgo
23:01de fuga, es que se está provocando esa incertidumbre diciendo hay riesgo de fuga porque yo he pedido
23:0830 años de prisión. Y miren, todos sabemos la doctrina constitucional, es decir, no es
23:13necesario ni reiterar aquí las sentencias. Y es cierto que precisamente hay una sentencia
23:20del Tribunal Constitucional que hace precisa referencia al paso del tiempo. El paso del tiempo
23:26y además dice, en un sentido ambivalente, por un lado, que pueden consolidar los indicios,
23:32por otro lado, se pueden desvanecer. La conocemos, la conoce todo el mundo. Pero por otro lado,
23:38tanto en esta como aquella otra que hace referencia al comienzo de la instrucción, fíjese, dice
23:45el comienzo de la instrucción es la 128-95. Es el único momento en el que se pueden desconocer
23:52las circunstancias personales. Pero en todo el resto es preciso atener a las circunstancias
23:58personales. Y, aun a riesgo de ser asistemático, tenemos que hacer una puntuación con respecto
24:07a lo que hemos oído aquí esta mañana. Y es, no se ha ofrecido una versión alternativa.
24:13Error. Está en nuestro escrito de recurso, frente al auto de procedimiento abreviado, en el
24:20que nos cuidamos muy mucho, en su punto décimo, de establecer una versión alternativa. Y esa
24:26versión alternativa es, precisamente, ni siquiera es nuestra, pero la quisimos coger porque
24:32revela muy bien lo que era el criterio de esta excelentísima sala hasta hace muy poco
24:36tiempo. Era un relato de hechos de un auto de inadmisión de querella del excelentísimo
24:42señor magistrado Saavedra. Y ahí está el relato alternativo.
24:47Y, en cuanto al Fumus Boni Juris, con independencia de lo que acabamos de decir, de la profecía
24:52autocumplida, tenemos que decir que aquí, fundamentalmente, lo que hay son dos cosas.
24:56Uno, el atestado que hace referencia a la situación patrimonial. Excelentísimo señor, el problema
25:04es que ese atestado parece hecho en distintas partes. Porque, por un lado, se dice que no hay
25:10nada destacable en la situación patrimonial porque, prácticamente, ingresos y gastos están
25:15compensados. Y, por otro lado, en la segunda parte del atestado es cuando se dice, pero
25:20puede haber fuentes de financiación, no encontramos el dinero. Y, además, tampoco pudo tener en
25:26cuenta lo que aportó en esta sala el Partido Socialista Obrero Español en un escrito que
25:33precedió o fue simultáneo, prácticamente, a las declaraciones de dos personas vinculadas
25:38laboralmente al Partido Socialista Obrero Español, que era el anexo 1, donde, en una
25:43hoja Excel, se hacía referencia a todos los paos que se podían haber hecho desde el
25:48año 2017 a 2024. Y ahí, por ejemplo, lo que no pudo contemplar el informe de la Guardia
25:54Civil son los 127.000 euros que, en gasto secretario de organización, que, según se dijo, cobraba
26:01en persona el señor Cóldo, el otro coimputado, y que esto descuadraba totalmente las conclusiones
26:06que podía haber alcanzado el informe del agua. Y, luego, segundo y fundamentalmente, las declaraciones
26:15del pentito, del coimputado señor Aldama, del acusado señor Aldama. Fíjense, es, excelentísimo,
26:24señor, es doctrina tradicional de este tribunal la que sostiene que es una prueba esencialmente
26:31sospechosa. Pero es que, además, no solo por el afán de tener un beneficio respecto
26:38a un acuerdo cuyos términos no conocemos, sino que, además, en ese afán de, digamos,
26:45colaborar desmedido y sin que nadie se lo pida, incurre en sustanciales mentiras. Por ejemplo,
26:51la referente a una compra de un bajo en Valencia, en que se aporta a esta excelentísima sala,
26:59que hasta se dio cuenta y dijo, no, lo tenemos como adjunto y ya está. Y era un correo electrónico
27:06de fecha 3 de abril diciendo que había intervenido el señor Aldama en un contrato cuyas arras
27:11se habían firmado el mes de marzo, el 20 de marzo, y en el que no había tenido real intervención.
27:17Bueno, eso, eso es el nivel del coimputado, ese es el nivel de prueba. Se hace referencia
27:24a pagos. Miren, excelentísimo señor, pero ¿dónde están los pagos? La acusación popular
27:34ha traído aquí una serie de cuestiones que, por otro lado, como han sido oportunamente
27:40filtradas un medio de comunicación, pues ya las teníamos preparadas. Para la próxima
27:46yo creo que no habría que filtrarlas. Miren, excelentísimo señor, la cuestión del hijo.
27:52Es que, y lo tiene la UCO, porque estaba en la vivienda de nuestro defendido, tiene el
28:00contrato de préstamo suscitado entre el padre y el hijo y elevado a público, que es el origen
28:07de todas las transferencias que hay del hijo al padre. Pero es que, además, la famosa
28:15fundación hace muchos años que nuestro representado no forma parte de ello. Y luego, los viajes,
28:23es que aquí, a base de, se copia y se lee de manera acrítica, que es lo peor que se
28:31puede
28:31hacer en una sala de vistas, y menos en el Tribunal Supremo, que esos son los viajes que
28:38hacía el hijo para traer dinero. Pues, si esto fuera así, excelentísimo señor, habría
28:44que haber imputado al hijo. Y con buen criterio, excelentísimo señor no lo ha hecho. Con lo
28:51cual, todo se cae por su base, salvo que queramos que la investigación, la prueba y la condena
29:00dependan de una unidad policial y todos nos limitamos a copiar lo que dicen, pegarlo y
29:07trasladarlo a un escrito de acusación, que es lo que parece.
29:13Pero, además, junto a la gravedad de los delitos, las penas, fíjense, hasta tal punto
29:23no es coherente, excelentísimo señor, esa argumentación. Y yo ya sé perfectamente, porque
29:33llevamos bastantes años en esto, que no puedo decir, es que en otro procedimiento ha sucedido
29:38otra cosa, pero es que en otro procedimiento, de esta misma fiscalía actuante, con penas
29:44infinitamente más graves, y que se está celebrando ahora mismo en la Audiencia Nacional,
29:49con penas infinitamente más graves, están todos en libertad. Y únicamente uno de ellos
29:54estuvo un tiempo corto en prisión. ¿Se ha fugado alguno? No se ha fugado nadie. Porque,
30:01y fíjense, nosotros también hemos hecho escritos de acusación. Y jamás se nos ha
30:08ocurrido, salvo en su puesto de terrorismo, pedir una comparecencia del 505, simplemente
30:13porque nuestras peticiones eran elevadas. Dicho sea de paso, hacíamos peticiones elevadas,
30:19muy elevadas siempre. Pero eso no es justificación. No es justificación cuando se olvida, porque
30:27apenas se pasa por encima. Es curioso, y es lo que dice el Tribunal Constitucional, no se
30:33olvide en las circunstancias personales. No teníamos que hacer referencia a la prueba
30:39del trabajo de mi defendido, porque es un hecho notorio que está exento de prueba.
30:46Pero sí con respecto a algo que a una persona, sobre todo, no sé la situación de cada uno,
30:53pero todos los que tenemos hijos no estamos dispuestos a abandonar el país, olvidándonos
30:59de ello, sobre todo si son hijos menores con los cuales tenemos un régimen de visitas.
31:03Eso, eso, a una persona que ha vivido toda su vida en España, que no ha salido, salvo
31:11excepcionalmente a otro país, pues pesa mucho, muchísimo. El lugar de residencia es público
31:19y notorio, y no tiene dónde irse. Y se nos dice, no, pero es que aparte, aparte del dinero
31:28que puedan tener los intereses económicos, que esto es un supuesto imaginativo, como todo
31:34lo imaginativo que hay en los informes de la fuerza actuante, ¿dónde está? Y si nosotros
31:39echamos un poquito de imaginación aderezado con un discurso brillante, pues entonces
31:45digamos, todo el mundo va a ir a prisión, pero tenemos que tener un mínimo indicio de
31:51lo que se afirma. Y de ese dinero no existe dato alguno. Dice, es que tiene una casa. Y
31:57gracias por adelantarnos la cuestión de la casa. Casa en Perú y Colombia. Pues qué
32:02casualidad, excelentísimo señor. Y de esto sabemos un rato. Países con los cuales el
32:08Reino de España tiene tratado de extradición. Y que están extraditando perfectamente a los
32:15españoles que allí se puedan refugiar. Nosotros estamos especializados en eso y lo sabemos
32:20perfectamente. Eso no es lugar donde irse, por más que uno tenga casa. Y fíjense, el
32:29mundo se ha hecho muy pequeño para las personas que se quieran fugar. Pero muy pequeño.
32:36Te voy a poner un ejemplo que puede resultar anecdótico, pero que no lo es. ¿Se acuerda
32:44excelentísimo señor de don Luis Roldán, que en paz descanse? Se fue a Laos. País
32:50que ni siquiera tiene tratado de extradición con el Reino de España. Pues sobre la base
32:55del principio de reciprocidad recogido en el artículo 13 de la Constitución, vino extraditado
33:02al Reino de España. ¿Dónde se va a ir este señor? ¿A qué país? Es que ni siquiera
33:10a eso que salía en las películas de me voy a Brasil porque no tiene tratado de extradición,
33:15me voy a Urba. No. Principio de reciprocidad, compromiso de la siguiente reclamación del
33:22otro país, la vamos a atender. No tiene a ningún sitio donde irse, salvo el territorio
33:26de España. Y estos son hechos absolutamente concretos. Además, la propia dinámica de
33:36esta comparecencia hace inviable apreciar un riesgo de fuga. Todos conocemos el 539, párrafo
33:46cuarto de la ley de enjuiciamiento criminal. Si de verdad, excelentísimo señor, usted hubiera
33:52apreciado el riesgo de fuga, y esto lo hemos hecho en algunas ocasiones también, en un
33:58pasado no tan recién, no tan antiguo, hubiera acordado la detención e inmediatamente en las
34:0672 horas una comparecencia del 505. Y esto no se ha hecho. Esto no se ha hecho. Y es absolutamente
34:13revelador. Revelador de que en el fondo no se aprecia riesgo de fuga, porque si no la detención
34:20puede preceder a la comparecencia. Y dos, ¿siete días? ¿De verdad? ¿Siete días naturales?
34:31¿Y en esos siete días no puede haberse fugado mi representado? Por supuesto que sí, si hubiera
34:37querido y no lo ha hecho. ¿Dónde está el riesgo de fuga? Salvo que estemos ante una
34:41profecía autocumplida. Vamos a tirar todo el código penal encima, en un escrito de acusación,
34:48vamos a tirar todas las penas encima, en un escrito de acusación y vamos a decir a continuación
34:53que hay mucho riesgo de fuga. Pues a pesar de eso ha comparecido. A pesar de eso ha comparecido.
34:59Hay, además, algo que se ha tocado de referencia, pero de una forma bastante errónea. Si yo no
35:11discuto que seamos todos ante la ley iguales, salvo los que gozan del privilegio de la inviolabilidad.
35:20Eso no se pone en discusión. Es evidente, excelentísimo señor. Es una de las bases esenciales del
35:27Estado de Derecho. Pero cuando se hace referencia a su pertenencia a la Cámara de Diputados,
35:34lo que no se ha tenido en cuenta y es obligado para una valoración constitucional que exige
35:42el Tribunal Constitucional de la prisión provisional es un dato que ninguna de las acusaciones ha
35:48mencionado. La vulneración del artículo 23 de la Constitución porque se infringe, se pisotea y se
35:56machaca el derecho a la representación de los ciudadanos. Mi defendido no es simplemente un
36:04diputado. Encarna la voluntad popular de los miles de ciudadanos que le han votado. Y
36:10como quiera que en una situación de prisión provisional supone la suspensión de sus funciones
36:16sin poder ser sustituido hasta una renuncia, hay miles de ciudadanos cuyo derecho a representación
36:24se queda huérfano. Y esa es la dimensión constitucional que me hubiera gustado escuchar de las
36:32acusaciones, porque eso es lo único que va a hacer legítima una prisión provisional
36:37de un diputado. Y si no, claro, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para
36:44que nos diga qué se hace con ese derecho a la representación indirecta de los ciudadanos
36:50que en este momento queda huérfano. Por tanto, los indicios, y no es por decir nuestros indicios
37:02son buenos, y yo podría decir, pero es que nosotros hemos señalado todos y cada uno de
37:08los contraindicios que hay. Esto es, la prisión provisional en este momento supone anticipar
37:14el debate. Excelentísimo señor. Vamos a dejar que, con tranquilidad, ese debate no se anticipa
37:21aquí por una medida cautelar, sino que, de manera reposada y sosegada, una sala de lo
37:28penal de este excelentísimo Tribunal Supremo los valore.
37:33Y, como quiera que no se va a fugar, la última reflexión que tengo que hacer es la siguiente.
37:38Para mí, excelentísimo señor, que lo que se está buscando es lo que se llama en el
37:46argot una declaración colaborativa. Declaración colaborativa que se vea favorecida por la
37:55estancia privada de libertad, de manera que lleguemos a juicio y, cautivos y desarmados,
38:02cautivos y desarmados, tengamos que aceptar lo que se nos ofrezca. Pues mire, eso, esa,
38:10esa forma de hacer que se hacía en cierto rano judicial hace treinta años es inaceptable
38:17en esta excelentísima sala. Los fines de la prisión provisional, por mucho que se intente
38:22vestir el muñeco de otra forma, no son las declaraciones colaborativas. Esa es una
38:27práctica profundamente deleznable. Con lo cual, nosotros nos oponemos a la prisión provisional
38:34solicitada por las acusaciones. El excelentísimo señor nada más.
38:37Muchas gracias. Señora Balosmeco, ¿quiere usted añadir algo más que no sea lo que ya ha expresado
38:44su letrado? Pues sí me da la oportunidad, señoría. Excelentísimo señor. Porque no es verdad que yo no haya
38:54establecido ni declaración ni un discurso alternativo, ni haya aportado pruebas desde el inicio.
39:02Su señoría tiene que saber que yo he presentado muchísima documentación, a veces incluso adelantándome ya
39:07algunas de las insinuaciones. Lamento que no haya sido considerado por las acusaciones en este caso,
39:17porque se llega incluso a decir que yo tengo un inmueble en Colombia cuando la propia unidad
39:22investigadora y usted mismo, el excelentísimo señor, asumió ese error de los investigadores.
39:29Lamento que ese error vuelva a incorporarse. Quiere decir que este esfuerzo que he hecho en generar
39:35efectivamente un relato que pudiera contradecir todo esto ha sido baldío, con lo cual me encuentro
39:42en una situación de juicio preventivo, con una pena anticipada, cuando ni siquiera se han cruzado
39:50la información. Tienen toda la información sobre mi persona. A estas alturas y después de un procedimiento
39:58tan largo. La tienen toda. Saben cómo vivo, qué gano, cómo gasto. Absolutamente todo.
40:05Se conoce todo de mi vida. Si yo hubiera querido fugarme, he tenido muchísimas oportunidades para ello.
40:12Pero señoría, usted sabe que no le he pedido un solo permiso para salir de España, ni para disfrutar
40:18de unas vacaciones con mis hijos a los que se las he negado. Precisamente para no tener que pedir
40:24ningún permiso. Estoy todas las semanas en el Congreso de los Diputados claramente identificable.
40:32Y cuando no vivo en la práctica un arresto domiciliario en casa, donde no salgo porque
40:38tengo presencia mediática día y noche, con una actuación que parece parapolicial, de vigilancia.
40:47No tengo dónde ir. No tengo segunda residencia, ni siquiera en España. ¿Cómo la voy a tener
40:52en el extranjero? Y la solución es una fuente de mi hijo. Pero si mi hijo no tiene ni trabajo,
40:58¿cómo va a proporcionarme a mí nada? Si al final soy yo el único que queda para mantener
41:05incluso a hijos que se habían emancipado y que lamentablemente por esta situación tengo
41:10que volver a hacerme cargo, como también del hijo menor del que le he pasado, al que tengo
41:17que pagarle pensión, tengo que cumplir, no solamente visitarlo, sino atenderlo. Pero
41:23sobre todo, yo he evidenciado que estoy aquí. Después de esta semana, en la que se me ha dicho
41:31claramente que iba a prisión, he tenido la oportunidad de irme, pero estoy aquí. Pero
41:36les diré, más allá del arraigo que tengo, de que no tengo dónde ir en ninguna parte del
41:41mundo, por más que se empeñen, que no he hecho viajes recurrentes porque no es así y ahí están
41:46las pruebas, los datos. Pero yo sigo manteniendo mi inocencia. Ya sé que no es creíble, pero ese
41:54afán por demostrarla hace justamente que permanezca en mi país, del que nunca he salido, más que
42:02eventualmente para trabajar. Y siempre he vuelto. Y ese afán es el que me hace estar aquí
42:08defendiéndome. No me puedo defender fuera. Ese ha sido mi propósito de siempre. Entonces,
42:13si se me quiere plantear algún escarmiento, alguna pena anticipada, antes de que efectivamente
42:20se ponderen todos esos indicios y se conviertan en pruebas y tenga una sentencia justa, si ese
42:27es el propósito, lo puedo entender. Pero humanamente no lo entiendo. He tenido mucho tiempo para eso.
42:34Y, como digo, no he hecho ningún intento ni afán y no tengo dónde ir. Es más, saben
42:40perfectamente cuáles son mis medios de vida y lo que implicaría la privación de libertad.
42:47No solo privación de libertad, sino privación de ingresos y, por tanto, no poder mantener a mi
42:52familia. Eso de modo preventivo. Insisto, porque si efectivamente hay una sentencia y una
42:58sanción justa y en derecho, pues uno la tiene que asumir, pero de modo preventivo y en estas
43:04fechas, la verdad es difícil de comprender. Desde el punto de vista no solamente jurídico,
43:12que de eso ya se ha encargado mi defensa, sino al personal. Le agradezco que ni siquiera
43:17me haya limitado el tiempo. Señoría.
43:19Muy bien, pues el acto ha terminado. Puede usted salir, pero tiene que permanecer en
43:25el edificio, como sabe, hasta que se le notifique la resolución que se dicte al respecto.
43:32A las doce y media, previsiblemente, reanudaremos la comparecencia con el acusado don Coldo García
43:41y seguir.
43:41Gracias.
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