00:00Nosotros vamos a hablar de esto con Jorge Jauregui, él es especialista en temas electorales.
00:06Bienvenido, señor Jauregui, a Exitosa.
00:09Perina, buenas noches. Gracias por la invitación, un placer saludarlos.
00:13Muchas gracias por estar aquí. Usted nos puede, desde su perspectiva de conocer a fondo los temas electorales,
00:22comentar qué significa esto, lo que hemos escuchado, los pleitos, las ambiciones,
00:30y además la resolución que ha tomado la Junta Nacional, el Jurado Nacional de Elecciones,
00:40para apartar totalmente ya a este partido que también ha respondido con acusaciones constitucionales.
00:47¿Qué es lo que ha pasado? ¿Qué originó? Y el desenlace ahora, si tienen posibilidad de actuación o no.
00:57Correcto, mire, en principio creo que es importante distinguir dos aspectos diferenciados.
01:02En principio, la elección primaria al interior del partido político Acción Popular,
01:08y de acuerdo siempre a la información pública que se conoce,
01:11a lo que el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en su decisión.
01:15Y el otro aspecto es la decisión del Jurado Nacional de Elecciones.
01:20Ahora, en cuanto a la elección primaria desarrollada al interior del partido político Acción Popular,
01:27en principio hay que indicar que se ha desarrollado a través de un tipo de modalidad
01:32que es la denominada elección indirecta, es decir, a través de delegado.
01:37Esta elección tenía dos hitos de tiempo importantes.
01:40En principio, el día 30 de noviembre, que era la fecha en la que se elegían a los delegados.
01:46Y un segundo hito de tiempo importante es la fecha en la que los delegados debían proceder a elegir a los precandidatos.
01:55Esto es el 7 de diciembre.
01:56Entonces, ¿qué es lo que se advierte?
02:00Que las personas que fueron elegidas el día 30 de noviembre en la elección primaria para elegir a los delegados
02:06no serían las mismas personas que han procedido a elegir en la elección, digamos, de precandidatos,
02:13que esto es el 7 de diciembre.
02:14Esta situación afecta seriamente la validez de la elección primaria.
02:19Entonces, sería una elección nula, ¿no?
02:22Porque, evidentemente, hay una diferencia entre las personas elegidas como delegados
02:27y las personas que como delegados eligen a los precandidatos o a la oferta electoral.
02:34Esto es importante, entonces, precisar, ¿no?
02:37Ahora, esto de con la información que el Jurado Nacional de Elecciones, digamos, ha manejado en su decisión, ¿no?
02:45Ciertamente, la etapa de las elecciones primarias está, digamos, concluyendo el día,
02:51o ha concluido el día 15 de diciembre, la fecha en la cual se proclaman los resultados.
02:58Y hay que entender que las etapas de los procedos electorales son de carácter preclusivo.
03:03Entonces, esto es algo que no es de responsabilidad de los organismos electorales,
03:08porque conforme lo establece la ley, son los órganos electorales centrales de los partidos políticos
03:14los que se encargan de organizar las elecciones primarias de acuerdo a la modalidad que establece la ley,
03:20pero y también de acuerdo a lo establecido en su estatuto y en su reglamento electoral.
03:24Entonces, la función de OMP es una función más bien de asistencia técnica.
03:29La OMP recibe la información de las precandidaturas para la elección primaria
03:33que han sido escritas ante el órgano electoral central y, en base a eso, elabora el material electoral.
03:38No tiene ninguna función de tipo fiscalizador o jurisdiccional. Ninguna.
03:44Y Madín, el Jurado Nacional de Elecciones, facilita la plataforma de acceso a información
03:48de las personas que postulan, fiscaliza la elección y, finalmente, la norma, ahora,
03:54con las variaciones sucesivas que se han dado en la ley de organizaciones políticas,
03:57establece que también puede pronunciarse respecto de las controversias electorales,
04:01los conflictos electorales propiamente.
04:04Entonces, esto es en cuanto a la elección primaria.
04:06Habría un vicio insalvable, una nulidad que, por la lógica preclusiva del proceso electoral,
04:12ya no podría sustanarse en esta etapa.
04:14Ahora, lo otro es analizar la decisión del Jurado Nacional de Elecciones.
04:19Aquí sí es interesante advertir que lo que ha hecho el Jurado Nacional de Elecciones
04:23es un acto de calificación de la validez de la elección.
04:31Lo que se ha dado en casos anteriores es que esa calificación la hacía el Jurado Electoral Especial
04:36al momento de la inscripción de la candidatura,
04:41dando posibilidad a que lo decidido por el Jurado Electoral Especial
04:44pueda ser impugnado ante el Jurado Nacional de Elecciones
04:48y garantizando lo que se conoce como una garantía constitucional,
04:53que es el principio de pluralidad de instancias.
04:54Pero, aun cuando podríamos ver que ciertamente podría darse una situación
04:59en la cual se habría, digamos, vulnerado el principio de pluralidad de instancias,
05:03también es cierto que la ley faculta al Jurado Nacional de Elecciones
05:06a resolver los conflictos electorales.
05:09En este caso ha habido un requerimiento por parte del partido político,
05:15un cuestionamiento a la elección que se realiza el día 7 de diciembre,
05:20o sea, la elección de los delegados propiamente,
05:22en los que eligen a los precandidatos.
05:24Entonces, digamos que el caso es complejo,
05:25pero lo más, creo yo, relevante desde el punto de vista jurídico-electoral
05:29es que la invalidez de la elección primaria es insalvable.
05:34Aun cuando haya habido un pronunciamiento que no haya afectado
05:37el principio de pluralidad de instancias,
05:40que podría tenerse esa perspectiva,
05:43sí es cierto que igualmente el Jurado Electoral Especial
05:47hubiera tenido que pronunciarse en el sentido de declarar la invalidez
05:49porque no es válido que hayan votado en la elección del 7 de diciembre
05:54delegados que no han sido elegidos,
05:56conforme lo establece el Jurado Nacional de Elecciones,
05:58en la elección del día 30 de noviembre,
06:02que fue la primera elección en la cual los afiliados
06:04han elegido a los delegados.
06:06Esa disconformidad, esa inconsistencia de información
06:09acarrea un vicio de nulidad.
06:11De acuerdo.
06:12Es insalvable.
06:13Ellos están diciendo que es insalvable
06:15y además que cuando se cierra una etapa ya se cerró
06:19y no hay manera de regresar.
06:21Entonces, ellos ya no pueden hacer nada
06:26por más que interpongan recursos, papeles, documentos,
06:31¿no van a poder regresar a la carrera electoral?
06:34No me parece que sea viable,
06:39en principio porque no existe derecho constitucional
06:42o principio constitucional absoluto.
06:44El derecho constitucional de participación
06:47y de participación en elecciones primarias,
06:50los afiliados a los partidos políticos,
06:53lo que incluye el funcionamiento de los órganos electorales centrales,
06:57lo deben hacer en el marco de lo que establece la ley.
07:00En este caso, la ley establece, en principio,
07:04unas competencias de organización para el órgano electoral central,
07:08unas modalidades de elección,
07:10una de estas es la elección a través de delegados o indirecta
07:13en la elección primaria,
07:14y además un cronograma electoral que la ley manda
07:17establece el Jurado Nacional de Elección.
07:19Ese cronograma establecía que el día 30 de noviembre
07:22se celebraban las elecciones primarias directas
07:25y las elecciones primarias indirectas
07:29a nivel de la elección de los delegados.
07:31Y para el caso de los partidos que hacen elecciones indirectas
07:34o tres delegados, había una segunda elección primaria,
07:37que era la elección del día 7 de diciembre,
07:39en la que los delegados elegidos,
07:41en la fecha anterior, elegían a las precandidaturas.
07:45Eso es lo que establece la ley
07:46y eso es lo que ha hecho el Jurado Nacional de Elecciones
07:48y ese es el cronograma en el cual la OMP ha funcionado.
07:51Y es el partido político el que había afectado ese cronograma
07:56y el que habría viciado su propia elección.
07:57Entonces, no podría eludirse aquí
07:59que hay una vulneración al derecho a participación,
08:01porque no es que los órganos de justicia electoral,
08:04en este caso el Jurado Nacional de Elecciones,
08:06ha afectado, digamos,
08:08al derecho a participación de los ciudadanos,
08:10sino que son los propios ciudadanos afiliados,
08:13y en este caso los dientes del órgano electoral central,
08:16del partido, los cuales han viciado la validez,
08:19o sea, han anulado la elección primaria.
08:25¿Y qué es lo que pasa con las otras denuncias?
08:27Porque ya nos queda claro lo que ha pasado con los delegados
08:32y además han salido delegados a decir,
08:35yo no he participado, salí y a pesar que he salido electo.
08:41Pero ¿qué pasa con estas otras denuncias?
08:43¿A dónde se interponen este audio que ha tenido acceso
08:49los medios de comunicación,
08:51donde aparentemente es la voz de Cintia Pajuelo Chávez,
08:55que es de Acción Popular, por supuesto,
08:58y la presidenta del Comité Nacional Electoral del partido,
09:02y que habría sido la única que tiene la clave
09:05para hacer el cambio de nombres.
09:06Otra persona no la tendría.
09:09Y que ella ya salió a decir que no es su voz,
09:12pero ahora, lógicamente,
09:15hay maneras de ver si es su voz, si no es su voz.
09:19¿Esto es un tema que lo tiene que resolver
09:25el sistema electoral?
09:27¿O ya es un tema privado que lo tiene que resolver
09:30el mismo partido?
09:32¿Quién absuelve estas dudas que todavía persisten?
09:37Bueno, en principio,
09:38lo que tenía que resolver el Jurado Nacional de Elecciones
09:40ya lo resolvió.
09:42Y creo que lo ha resuelto en el marco
09:44de lo que la ley dispone,
09:46que es la controversia electoral.
09:49Lo que establece la Ley de Organizaciones Políticas
09:51es que las elecciones primarias,
09:52y esto es una cosa novedosa,
09:53porque no se aplicó así en procedimientos anteriores,
09:56es una modificación que el actual Parlamento
09:57ha hecho de la Ley de Organizaciones Políticas,
10:00que establece que el Jurado Nacional de Elecciones
10:01resuelve la controversia electoral,
10:03las controversias electorales a nivel de la elección primaria.
10:05Entonces, lo que tenía que resolver ya se pronunció,
10:09incluso con la deficiencia que podría haberse dado
10:13en el ámbito de la ley de distancias,
10:15pero bueno, la ley le da la facultad de resolverlo.
10:19Ahora, lo que corresponde al proceso disciplinario intrapartidista,
10:25eso corresponde a los órganos de gobierno del partido.
10:28El partido resolverá cuál es la situación,
10:31digamos, dentro del funcionamiento de los partidos.
10:34No nos olvidemos que los partidos políticos gozan de autonomía.
10:38La Ley de Organizaciones Políticas define a los partidos políticos
10:41como asociaciones de ciudadanos sujetas al derecho privado.
10:46Es decir, en buena cuenta, el Código Civil,
10:49cómo funciona, porque son asociaciones de ciudadanos.
10:52Son personas jurídicas que tienen la connotación
10:54de asociaciones de ciudadanos.
10:55Entonces, hay que ver qué es lo que dice el estatuto del partido,
10:58que tiene la condición de una norma de muchas relevancias,
11:02como la constitución para el partido político,
11:04y luego la competencia de los órganos de disciplina partidista,
11:08qué es lo que resuelven y tal.
11:10Ciertamente, lo que resuelve el Jurado Nacional de Elecciones
11:13son las controversias que hayan en cuanto a la elección primaria,
11:17pero ese tipo de sesiones ya no tiene una competencia directa.
11:26Ya es un tema interno del partido político.
11:28Ahora, si de esto se desprende alguna conducta que podría tener,
11:32que la verdad es que el audio, yo no conozco a las personas,
11:36no me atrevería a opinar sobre el audio,
11:38pero de haber alguna conducta que podría tener contenido penal,
11:43eso ya es función del Ministerio Público.
11:44Lo que corresponde al ámbito electoral es el alcance que yo le podría proporcionar.
11:50¿Y qué es lo que pasa con el partido en sí?
11:53¿No participa en las próximas elecciones y pierde su calidad de partido político,
11:59su cuota de partido político?
12:05¿Ya no es partido político porque no va a tener este porcentaje que necesita?
12:14Correcto. Ahí habría que esperar a la decisión que tome el registro de organizaciones políticas.
12:19Sí es cierto que los partidos políticos,
12:21para mantener inscripción en el registro de organizaciones políticas,
12:25lo que les confiere la condición de partido político y les otorga personalidad jurídica,
12:30tienen que lograr representación parlamentaria y participar en procesos electorales.
12:36Ciertamente Acción Popular no va a poder participar en las elecciones generales de 2026,
12:42las elecciones presidenciales y parlamentarias,
12:44porque el requisito básico para la inscripción de candidaturas es haber realizado elecciones primarias.
12:51Es causal de improcedencia de la inscripción de las candidaturas,
12:55o sea, de la fórmula presidencial y de las listas de candidatos para el Senado
12:58y para la Cámara de Diputados, en este caso,
13:01el haber hecho elecciones primarias válidas.
13:04Y además la ley exige determinados, digamos, porcentajes de participación, ¿no?
13:10Para poder declarar válida la elección primaria.
13:11Y todo esto es la calificación que hacen los jurados electorales especiales
13:14al momento de la inscripción de las candidaturas, ¿no?
13:17Entonces, si el partido no logra inscribir candidaturas,
13:21no participe en el proceso,
13:22y ciertamente hay la posibilidad de que pueda cancelarse la inscripción.
13:26Ahora, esa es una decisión que va a tener que tomar el registro de organizaciones políticas
13:29en su momento, y dada la situación,
13:32yo me quedaría en la idea de que habría que ver que resuelve, ¿no?
13:37Pero hay esa posibilidad, ciertamente, de que se le cancela la inscripción
13:40por no haber participado en el proceso electoral.
13:43De acuerdo, ya nos van quedando más claras las cosas,
13:48aunque todavía vienen más pasos que va a tomar el partido,
13:56porque Ilish López ha anunciado una acusación constitucional
14:01contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones,
14:07pero de repente la efervescencia de la complicada situación
14:12es una cosa y después van retrocediendo, ¿no?
14:16Vamos a ver qué es lo que pasa en estos días
14:19y, de hecho, que volvemos a conversar.
14:21Muchísimas gracias por estar con nosotros
14:23y ayudarnos a entender qué es lo que ha pasado
14:27y qué es lo que dice la norma, principalmente.
14:29Muchas gracias a Jorge Jauregui.
14:31Gracias.
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