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  • hace 1 semana
Noticias del Perú y actualidad, política.

En entrevista con Exitosa, el experto en temas electorales, Jorge Jáuregui, indicó que el Registro de Organizaciones Políticas podría cancelar la inscripción de Acción Popular como partido político tras quedar fuera de las Elecciones Generales de 2026.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Nosotros vamos a hablar de esto con Jorge Jauregui, él es especialista en temas electorales.
00:06Bienvenido, señor Jauregui, a Exitosa.
00:09Perina, buenas noches. Gracias por la invitación, un placer saludarlos.
00:13Muchas gracias por estar aquí. Usted nos puede, desde su perspectiva de conocer a fondo los temas electorales,
00:22comentar qué significa esto, lo que hemos escuchado, los pleitos, las ambiciones,
00:30y además la resolución que ha tomado la Junta Nacional, el Jurado Nacional de Elecciones,
00:40para apartar totalmente ya a este partido que también ha respondido con acusaciones constitucionales.
00:47¿Qué es lo que ha pasado? ¿Qué originó? Y el desenlace ahora, si tienen posibilidad de actuación o no.
00:57Correcto, mire, en principio creo que es importante distinguir dos aspectos diferenciados.
01:02En principio, la elección primaria al interior del partido político Acción Popular,
01:08y de acuerdo siempre a la información pública que se conoce,
01:11a lo que el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en su decisión.
01:15Y el otro aspecto es la decisión del Jurado Nacional de Elecciones.
01:20Ahora, en cuanto a la elección primaria desarrollada al interior del partido político Acción Popular,
01:27en principio hay que indicar que se ha desarrollado a través de un tipo de modalidad
01:32que es la denominada elección indirecta, es decir, a través de delegado.
01:37Esta elección tenía dos hitos de tiempo importantes.
01:40En principio, el día 30 de noviembre, que era la fecha en la que se elegían a los delegados.
01:46Y un segundo hito de tiempo importante es la fecha en la que los delegados debían proceder a elegir a los precandidatos.
01:55Esto es el 7 de diciembre.
01:56Entonces, ¿qué es lo que se advierte?
02:00Que las personas que fueron elegidas el día 30 de noviembre en la elección primaria para elegir a los delegados
02:06no serían las mismas personas que han procedido a elegir en la elección, digamos, de precandidatos,
02:13que esto es el 7 de diciembre.
02:14Esta situación afecta seriamente la validez de la elección primaria.
02:19Entonces, sería una elección nula, ¿no?
02:22Porque, evidentemente, hay una diferencia entre las personas elegidas como delegados
02:27y las personas que como delegados eligen a los precandidatos o a la oferta electoral.
02:34Esto es importante, entonces, precisar, ¿no?
02:37Ahora, esto de con la información que el Jurado Nacional de Elecciones, digamos, ha manejado en su decisión, ¿no?
02:45Ciertamente, la etapa de las elecciones primarias está, digamos, concluyendo el día,
02:51o ha concluido el día 15 de diciembre, la fecha en la cual se proclaman los resultados.
02:58Y hay que entender que las etapas de los procedos electorales son de carácter preclusivo.
03:03Entonces, esto es algo que no es de responsabilidad de los organismos electorales,
03:08porque conforme lo establece la ley, son los órganos electorales centrales de los partidos políticos
03:14los que se encargan de organizar las elecciones primarias de acuerdo a la modalidad que establece la ley,
03:20pero y también de acuerdo a lo establecido en su estatuto y en su reglamento electoral.
03:24Entonces, la función de OMP es una función más bien de asistencia técnica.
03:29La OMP recibe la información de las precandidaturas para la elección primaria
03:33que han sido escritas ante el órgano electoral central y, en base a eso, elabora el material electoral.
03:38No tiene ninguna función de tipo fiscalizador o jurisdiccional. Ninguna.
03:44Y Madín, el Jurado Nacional de Elecciones, facilita la plataforma de acceso a información
03:48de las personas que postulan, fiscaliza la elección y, finalmente, la norma, ahora,
03:54con las variaciones sucesivas que se han dado en la ley de organizaciones políticas,
03:57establece que también puede pronunciarse respecto de las controversias electorales,
04:01los conflictos electorales propiamente.
04:04Entonces, esto es en cuanto a la elección primaria.
04:06Habría un vicio insalvable, una nulidad que, por la lógica preclusiva del proceso electoral,
04:12ya no podría sustanarse en esta etapa.
04:14Ahora, lo otro es analizar la decisión del Jurado Nacional de Elecciones.
04:19Aquí sí es interesante advertir que lo que ha hecho el Jurado Nacional de Elecciones
04:23es un acto de calificación de la validez de la elección.
04:31Lo que se ha dado en casos anteriores es que esa calificación la hacía el Jurado Electoral Especial
04:36al momento de la inscripción de la candidatura,
04:41dando posibilidad a que lo decidido por el Jurado Electoral Especial
04:44pueda ser impugnado ante el Jurado Nacional de Elecciones
04:48y garantizando lo que se conoce como una garantía constitucional,
04:53que es el principio de pluralidad de instancias.
04:54Pero, aun cuando podríamos ver que ciertamente podría darse una situación
04:59en la cual se habría, digamos, vulnerado el principio de pluralidad de instancias,
05:03también es cierto que la ley faculta al Jurado Nacional de Elecciones
05:06a resolver los conflictos electorales.
05:09En este caso ha habido un requerimiento por parte del partido político,
05:15un cuestionamiento a la elección que se realiza el día 7 de diciembre,
05:20o sea, la elección de los delegados propiamente,
05:22en los que eligen a los precandidatos.
05:24Entonces, digamos que el caso es complejo,
05:25pero lo más, creo yo, relevante desde el punto de vista jurídico-electoral
05:29es que la invalidez de la elección primaria es insalvable.
05:34Aun cuando haya habido un pronunciamiento que no haya afectado
05:37el principio de pluralidad de instancias,
05:40que podría tenerse esa perspectiva,
05:43sí es cierto que igualmente el Jurado Electoral Especial
05:47hubiera tenido que pronunciarse en el sentido de declarar la invalidez
05:49porque no es válido que hayan votado en la elección del 7 de diciembre
05:54delegados que no han sido elegidos,
05:56conforme lo establece el Jurado Nacional de Elecciones,
05:58en la elección del día 30 de noviembre,
06:02que fue la primera elección en la cual los afiliados
06:04han elegido a los delegados.
06:06Esa disconformidad, esa inconsistencia de información
06:09acarrea un vicio de nulidad.
06:11De acuerdo.
06:12Es insalvable.
06:13Ellos están diciendo que es insalvable
06:15y además que cuando se cierra una etapa ya se cerró
06:19y no hay manera de regresar.
06:21Entonces, ellos ya no pueden hacer nada
06:26por más que interpongan recursos, papeles, documentos,
06:31¿no van a poder regresar a la carrera electoral?
06:34No me parece que sea viable,
06:39en principio porque no existe derecho constitucional
06:42o principio constitucional absoluto.
06:44El derecho constitucional de participación
06:47y de participación en elecciones primarias,
06:50los afiliados a los partidos políticos,
06:53lo que incluye el funcionamiento de los órganos electorales centrales,
06:57lo deben hacer en el marco de lo que establece la ley.
07:00En este caso, la ley establece, en principio,
07:04unas competencias de organización para el órgano electoral central,
07:08unas modalidades de elección,
07:10una de estas es la elección a través de delegados o indirecta
07:13en la elección primaria,
07:14y además un cronograma electoral que la ley manda
07:17establece el Jurado Nacional de Elección.
07:19Ese cronograma establecía que el día 30 de noviembre
07:22se celebraban las elecciones primarias directas
07:25y las elecciones primarias indirectas
07:29a nivel de la elección de los delegados.
07:31Y para el caso de los partidos que hacen elecciones indirectas
07:34o tres delegados, había una segunda elección primaria,
07:37que era la elección del día 7 de diciembre,
07:39en la que los delegados elegidos,
07:41en la fecha anterior, elegían a las precandidaturas.
07:45Eso es lo que establece la ley
07:46y eso es lo que ha hecho el Jurado Nacional de Elecciones
07:48y ese es el cronograma en el cual la OMP ha funcionado.
07:51Y es el partido político el que había afectado ese cronograma
07:56y el que habría viciado su propia elección.
07:57Entonces, no podría eludirse aquí
07:59que hay una vulneración al derecho a participación,
08:01porque no es que los órganos de justicia electoral,
08:04en este caso el Jurado Nacional de Elecciones,
08:06ha afectado, digamos,
08:08al derecho a participación de los ciudadanos,
08:10sino que son los propios ciudadanos afiliados,
08:13y en este caso los dientes del órgano electoral central,
08:16del partido, los cuales han viciado la validez,
08:19o sea, han anulado la elección primaria.
08:25¿Y qué es lo que pasa con las otras denuncias?
08:27Porque ya nos queda claro lo que ha pasado con los delegados
08:32y además han salido delegados a decir,
08:35yo no he participado, salí y a pesar que he salido electo.
08:41Pero ¿qué pasa con estas otras denuncias?
08:43¿A dónde se interponen este audio que ha tenido acceso
08:49los medios de comunicación,
08:51donde aparentemente es la voz de Cintia Pajuelo Chávez,
08:55que es de Acción Popular, por supuesto,
08:58y la presidenta del Comité Nacional Electoral del partido,
09:02y que habría sido la única que tiene la clave
09:05para hacer el cambio de nombres.
09:06Otra persona no la tendría.
09:09Y que ella ya salió a decir que no es su voz,
09:12pero ahora, lógicamente,
09:15hay maneras de ver si es su voz, si no es su voz.
09:19¿Esto es un tema que lo tiene que resolver
09:25el sistema electoral?
09:27¿O ya es un tema privado que lo tiene que resolver
09:30el mismo partido?
09:32¿Quién absuelve estas dudas que todavía persisten?
09:37Bueno, en principio,
09:38lo que tenía que resolver el Jurado Nacional de Elecciones
09:40ya lo resolvió.
09:42Y creo que lo ha resuelto en el marco
09:44de lo que la ley dispone,
09:46que es la controversia electoral.
09:49Lo que establece la Ley de Organizaciones Políticas
09:51es que las elecciones primarias,
09:52y esto es una cosa novedosa,
09:53porque no se aplicó así en procedimientos anteriores,
09:56es una modificación que el actual Parlamento
09:57ha hecho de la Ley de Organizaciones Políticas,
10:00que establece que el Jurado Nacional de Elecciones
10:01resuelve la controversia electoral,
10:03las controversias electorales a nivel de la elección primaria.
10:05Entonces, lo que tenía que resolver ya se pronunció,
10:09incluso con la deficiencia que podría haberse dado
10:13en el ámbito de la ley de distancias,
10:15pero bueno, la ley le da la facultad de resolverlo.
10:19Ahora, lo que corresponde al proceso disciplinario intrapartidista,
10:25eso corresponde a los órganos de gobierno del partido.
10:28El partido resolverá cuál es la situación,
10:31digamos, dentro del funcionamiento de los partidos.
10:34No nos olvidemos que los partidos políticos gozan de autonomía.
10:38La Ley de Organizaciones Políticas define a los partidos políticos
10:41como asociaciones de ciudadanos sujetas al derecho privado.
10:46Es decir, en buena cuenta, el Código Civil,
10:49cómo funciona, porque son asociaciones de ciudadanos.
10:52Son personas jurídicas que tienen la connotación
10:54de asociaciones de ciudadanos.
10:55Entonces, hay que ver qué es lo que dice el estatuto del partido,
10:58que tiene la condición de una norma de muchas relevancias,
11:02como la constitución para el partido político,
11:04y luego la competencia de los órganos de disciplina partidista,
11:08qué es lo que resuelven y tal.
11:10Ciertamente, lo que resuelve el Jurado Nacional de Elecciones
11:13son las controversias que hayan en cuanto a la elección primaria,
11:17pero ese tipo de sesiones ya no tiene una competencia directa.
11:26Ya es un tema interno del partido político.
11:28Ahora, si de esto se desprende alguna conducta que podría tener,
11:32que la verdad es que el audio, yo no conozco a las personas,
11:36no me atrevería a opinar sobre el audio,
11:38pero de haber alguna conducta que podría tener contenido penal,
11:43eso ya es función del Ministerio Público.
11:44Lo que corresponde al ámbito electoral es el alcance que yo le podría proporcionar.
11:50¿Y qué es lo que pasa con el partido en sí?
11:53¿No participa en las próximas elecciones y pierde su calidad de partido político,
11:59su cuota de partido político?
12:05¿Ya no es partido político porque no va a tener este porcentaje que necesita?
12:14Correcto. Ahí habría que esperar a la decisión que tome el registro de organizaciones políticas.
12:19Sí es cierto que los partidos políticos,
12:21para mantener inscripción en el registro de organizaciones políticas,
12:25lo que les confiere la condición de partido político y les otorga personalidad jurídica,
12:30tienen que lograr representación parlamentaria y participar en procesos electorales.
12:36Ciertamente Acción Popular no va a poder participar en las elecciones generales de 2026,
12:42las elecciones presidenciales y parlamentarias,
12:44porque el requisito básico para la inscripción de candidaturas es haber realizado elecciones primarias.
12:51Es causal de improcedencia de la inscripción de las candidaturas,
12:55o sea, de la fórmula presidencial y de las listas de candidatos para el Senado
12:58y para la Cámara de Diputados, en este caso,
13:01el haber hecho elecciones primarias válidas.
13:04Y además la ley exige determinados, digamos, porcentajes de participación, ¿no?
13:10Para poder declarar válida la elección primaria.
13:11Y todo esto es la calificación que hacen los jurados electorales especiales
13:14al momento de la inscripción de las candidaturas, ¿no?
13:17Entonces, si el partido no logra inscribir candidaturas,
13:21no participe en el proceso,
13:22y ciertamente hay la posibilidad de que pueda cancelarse la inscripción.
13:26Ahora, esa es una decisión que va a tener que tomar el registro de organizaciones políticas
13:29en su momento, y dada la situación,
13:32yo me quedaría en la idea de que habría que ver que resuelve, ¿no?
13:37Pero hay esa posibilidad, ciertamente, de que se le cancela la inscripción
13:40por no haber participado en el proceso electoral.
13:43De acuerdo, ya nos van quedando más claras las cosas,
13:48aunque todavía vienen más pasos que va a tomar el partido,
13:56porque Ilish López ha anunciado una acusación constitucional
14:01contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones,
14:07pero de repente la efervescencia de la complicada situación
14:12es una cosa y después van retrocediendo, ¿no?
14:16Vamos a ver qué es lo que pasa en estos días
14:19y, de hecho, que volvemos a conversar.
14:21Muchísimas gracias por estar con nosotros
14:23y ayudarnos a entender qué es lo que ha pasado
14:27y qué es lo que dice la norma, principalmente.
14:29Muchas gracias a Jorge Jauregui.
14:31Gracias.
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