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  • hace 20 horas

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Transcripción
00:00En Colombia, los bienes de una persona fallecida no quedan sin titular, la ley establece que pasan a sus herederos, siempre que éstos activen el proceso de sucesión.
00:09Este trámite es el que permite formalizar el traspaso de propiedades y determinar quiénes tienen derecho sobre ellas.
00:16Aunque muchas familias postergan este procedimiento, el ordenamiento jurídico establece un límite claro para reclamar una herencia.
00:23El Código Civil fija el parámetro central, la acción de petición de herencia tiene un plazo máximo de 10 años.
00:31Así lo indica el artículo 1326, que señala la expiración del derecho cuando transcurre ese periodo.
00:37Existe, además, un escenario particular para el heredero putativo, quien puede oponer una prescripción de 5 años, calculada según las reglas del artículo 766.
00:47Una vez cumplidos estos tiempos, quien ha tenido la posesión y manejo de los bienes puede invocar la prescripción y conservarlos.
00:55Consecuencias prácticas de dejar pasar el plazo
00:58Si pasan más de 10 años sin que se inicie la sucesión, la posibilidad de reclamar depende de un elemento clave, que nadie invoque la prescripción.
01:07Esta figura no opera automáticamente, debe ser solicitada por una de las partes.
01:11Cuando quienes administran los bienes están dispuestos a realizar la repartición, el trámite puede llevarse a cabo incluso después del límite legal.
01:21En ese caso, el proceso puede avanzar ante notario o juez sin obstáculos.
01:26El ordenamiento colombiano no impone multas por omitir la sucesión.
01:30La ausencia de sanciones no significa que sea un trámite prescindible, la consecuencia real es la posible pérdida del patrimonio por el paso del tiempo.
01:38Además, la ley facilita el inicio del procedimiento, ya que no se exige unanimidad.
01:44Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil contemplada en el artículo 1321.
01:51Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.
01:53Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.
01:54Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.
01:55Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.
01:57Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.
01:59Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.
02:00Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.
02:01Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.
02:02Cualquier heredero está autorizado para ponerlo en marcha mediante la acción civil.

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