- hace 6 semanas
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AprendizajeTranscripción
00:00En este vídeo te vamos a explicar paso a paso y con todo tipo de detalles cómo funcionan los
00:05impuestos con las criptomonedas. Para hacer este vídeo voy a contar con la ayuda de Declarando,
00:12que es una asesoría fiscal. Como os imaginaréis, el contenido de este vídeo no lo voy a hacer yo,
00:17lo van a hacer dos abogadas fiscales, por lo tanto nos podemos fiar de lo que nos vayan a
00:21explicar. En este vídeo vamos a tratar todo lo que necesitas saber sobre impuestos y criptomonedas.
00:27Vamos a hablar sobre en qué casos hay que pagar impuestos, sobre impuestos y NFTs,
00:31sobre cómo declarar las criptomonedas, sobre cómo declarar la minería, sobre cómo hacer si has sacado
00:36dinero de Binance o de Coinbase. También explicaremos a partir de cuánto dinero tienes que pagar impuestos.
00:43Y finalmente te vamos a explicar si tienes que pagar impuestos si tienes tus criptomonedas en
00:47un exchange sin K y C. La información que vamos a dar en este vídeo es sobre impuestos y criptomonedas
00:53en España. Aún así, si estás viendo este vídeo y no estás en España, no te preocupes porque la
00:57fiscalidad de las criptomonedas es muy parecida en todos los países del mundo. Por lo tanto,
01:02entender este vídeo te va a permitir entender más o menos cómo es la fiscalidad de las criptomonedas
01:07en tu país. Preparar este tipo de vídeos supone bastante trabajo, por lo tanto, si este contenido
01:12te parece útil, no te olvides dejar un buen like. Es algo que no te cuesta nada y a mí me ayudas un
01:17montón. Y también quiero decirte que si durante el vídeo te quedas con alguna duda, no te preocupes
01:21porque al final del vídeo vas a poder agendar una llamada totalmente gratis en la cual van a
01:25resolver esas últimas dudas que tengas si es que no las has resuelto durante el vídeo. Dicho esto,
01:30os dejo con Mónica y con Andrea.
01:32Buenas, somos Mónica y Andrea, somos abogadas fiscalistas de Declarando y en este curso os vamos
01:37a explicar la fiscalidad de las criptomonedas. Entonces, a modo de introducción, primero tenemos
01:43que explicar cómo funcionan las criptomonedas y cómo las vamos a usar. Las podemos utilizar como
01:48medio de pago o como objeto de inversión. Como medio de pago se permite pagar con bienes o servicios
01:54en criptomoneda y tenerlas en la wallet. Esto no supone ningún tipo de tributación. Por otro lado,
01:59si usamos estas criptomonedas como objeto de inversión, al usarlas sí que va a tener un impacto fiscal
02:05a través de varios impuestos. Entonces, ahora vamos a ver un poco qué tipo de operaciones se pueden
02:11realizar con criptomonedas para invertir y qué operaciones van a tributar. Por un lado,
02:17tenemos la permuta swap, que sería el cambio de criptoactivo por otro. La venta, que sería la
02:23transmisión de criptoactivos por dinero fiduciario. La minería, que sería la actividad de generación de
02:29nuevos bloques para redes blockchain. Los airdrops, el reparto gratuito de tokens. Los forks, que serían
02:35las bifurcaciones de código, que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello un
02:40criptoactivo intrínseco. El lending, que sería el préstamo de criptoactivos a un tercero y obtención
02:46del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo. Y el staking, que sería el
02:51mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado bloqueados para obtener a cambio un
02:56rendimiento. Y eso sería lo que tributaría. Entonces, todas estas operaciones se pueden clasificar
03:01a nivel de impuestos en tres tipos de rendimientos, que son los que van a tributar. Por un lado,
03:06tenemos la compra-venta de criptomonedas, luego estaría la minería y, por último, otros rendimientos,
03:12que es cuando actuamos a través de intereses o referidos y, por tanto, tendríamos que tributar
03:18por ello. En cuanto a la compra-venta, la compra-venta tributa en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta
03:23de las Personas Físicas, al igual que lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Aquí tendríamos
03:28que añadir en la renta la diferencia entre el valor de venta y valor de compra de esa
03:34criptomoneda y esto tributaría como ganancia o pérdida patrimonial. Por otro lado, tenemos
03:39la minería. La minería implica que tenemos que estar dados de alta en el Impuesto de
03:44Actividades Económicas y pagar todos los meses una cuota de la Seguridad Social. Nos
03:48tendríamos que dar de alta de autónomos. ¿Por qué? Porque Hacienda entiende que la minería
03:52es una actividad económica. Estamos llevando a cabo una actividad económica en el mercado
03:56y en el IRPF también tributaría como rendimiento de actividad económica. Y por último están
04:01los intereses irreferidos, que sería el caso de cobro de intereses por inversiones realizadas
04:06en plataformas online. La retribución, tanto si se cobran en moneda de curso legal como
04:11en criptomonedas, se considerará rendimiento de capital mobiliario en el IRPF. Por otro
04:15lado, también queríamos explicaros algo que, aunque no esté directamente relacionado con
04:20las criptomonedas, está muy al día ahora, que son la fiscalía de los NFTs, los non-fungidores,
04:26tokens. Estos son activos inimitables en el mundo digital que pueden ser comprados y vendidos
04:32como cualquier otro tipo de propiedad. Tributa en la transmisión de estos activos si quien
04:36vende es un particular. Si quien vende es un particular, tributará como ganancia patrimonial
04:41en el IRPF y en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. En este caso no llevaría
04:47IVA. Si quien lo vende es un profesional, en ese caso sería un rendimiento de actividad
04:52económica en el IRPF y también llevaría IVA, ¿vale? La venta. Por tanto, tributará como
04:58rendimiento de actividad económica si la persona que lo vende desempeña una actividad profesional
05:03vinculada con ese NFT y en el caso contrario tributaría como ganancia patrimonial. También
05:08queríamos hablaros de algunas novedades que está haciendo Hacienda a partir del 2022,
05:14que ya sería para la declaración del 2023, ¿vale? Hasta ahora, hasta el 2021, la tenencia
05:20de criptomonedas en carteras extranjeras se ha declarado solamente en el modelo 720, ¿vale?
05:25720. Sin embargo, Hacienda está formulando unos nuevos modelos para declarar saldos de
05:31monedas virtuales a partir de 2022, ¿vale? En la declaración de 2023. Entonces, está creando
05:36el modelo 172 y 173 y también el 721. En el 172 se declararía la adquisición permuta
05:45transferencia tanto en España como en el extranjero de todas las criptomonedas que tengamos
05:49y a partir de 2022 lo que está haciendo Hacienda es quitar la parte de criptoactivos del modelo
05:56720 y crear un nuevo modelo que sería el 721 solamente para declarar criptomonedas situadas
06:02en el extranjero con valor superior a 50.000 euros. Y ahora mi compañera Andrea os explicará
06:07un poco cómo funciona la compraventa de criptomonedas en la renta. Vamos a hablar de cómo se tienen
06:12que declarar la compraventa de las criptomonedas en la renta, ¿vale? Entonces, en primer lugar,
06:16tenemos que tener una recopilación de todas las transacciones, tanto por el valor de compra
06:20como por el valor de venta. Es decir, esa recopilación será válida tanto con un Excel
06:25como por ejemplo con documentos extraídos de plataformas como Binance o Coinbase. Entonces,
06:30en este caso, la compraventa de las criptomonedas se declararán como pérdidas y ganancias patrimoniales
06:35por transmisión y en este caso se integrarán en la base imponible del ahorro, ¿vale? No solamente
06:40con las compramentas, sino también con las permutas y con el trading. En este caso,
06:44para poder seguir un poco el hilo del curso, sería interesante que pudierais ver la pantalla
06:49para que pudierais conocer en qué casilla concretamente se tienen que introducir estos
06:53datos. Entonces, en este caso, en la casilla 1626, tendríamos que seleccionar el tipo de
06:59elemento patrimonial. Se tendría que marcar el punto número 5, que es de otros elementos
07:04no afectos a actividades económicas. En la casilla 1631, tendríamos que añadir tanto
07:09el valor de transmisión como el valor de adquisición. Y en este caso, para tener en
07:14cuenta cómo se tiene que declarar la minería, como os había comentado mi compañera Mónica,
07:18se entiende como una actividad económica. Por tanto, será necesario el alta tanto en
07:22Hacienda como en Seguridad Social. Sí que es verdad que hay que tener en cuenta que la minería
07:26se considera una actividad exenta de IVA. Por tanto, en este caso, el único impuesto que habría
07:30que presentar sería el modelo 130 de IRPF, que es una declaración trimestral. En todos
07:37los ingresos y todos los gastos que se tengan, a la hora de declararlo en la renta, se tendrán
07:43en cuenta como un rendimiento de actividades económicas. En relación a los intereses y
07:47los referidos, hay que diferenciar si se trata de intereses por inversiones o referido.
07:52En relación a los intereses por inversiones, se considera como un rendimiento de capital
07:56mobiliario. Entonces, se tiene que integrar en la base imponible del ahorro, en la declaración
08:00de la renta, ya que se trata de intereses que son continuos. En relación a los referidos,
08:05tiene que declararse en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, porque en este caso
08:10no deriva de una transmisión patrimonial. Entonces, en este caso, se tendrá que tener
08:14en cuenta en el rendimiento integrable de la base imponible general, ya que se trata
08:19de ganancias y pérdidas, pero sin transmisión. En este caso, hemos preparado una serie de preguntas
08:24que suelen ser las más comunes, que no os habéis hecho, y vamos a contestarlas entre las dos.
08:30La primera, ¿he sacado dinero de Coinbase Binance? ¿He hecho algo ilegal?
08:34En este caso no. Es decir, si tú has vendido criptomonedas, es necesario que se declaren
08:39tanto la ganancia como la pérdida en la declaración de la renta. Entonces, solamente se tiene que
08:43declarar la venta cuando se saca ese dinero de la plataforma.
08:47¿A partir de cuánto tengo que pagar impuestos? No hay un mínimo, lamentablemente. Es decir,
08:53cuando tú realizas las actividades que hemos estado comentando, es necesario que se tengan
08:58que declarar.
08:58¿Hago staking y me genera interés sobre mis criptos? ¿Ese beneficio paga impuestos?
09:04Sí. ¿Por qué? Porque tributa como un rendimiento de capital mobiliario en la declaración de la
09:08renta.
09:08¿Tengo mis criptomonedas en Binance sin K y C anónimas? ¿Debo declararlo?
09:13Sí. Es necesario declararlo porque Hacienda te obliga a que cualquier tipo de criptomoneda
09:18con o sin K y C se tiene que declarar.
09:21¿Cómo se declara cuando cambio de una criptomoneda a otra? Por ejemplo, tengo un Bitcoin y lo paso
09:26a cero.
09:27Vale. En este caso sería exactamente igual que si se vendiera una criptomoneda. Es decir,
09:31se produce una pérdida o una ganancia patrimonial con el método FIFO, que es la primera entrada
09:37y la primera salida. Por la diferencia entre el valor de la compra y el valor de la venta
09:42que tendría el Bitcoin en ese momento en el que se va a realizar esa permuta.
09:46Y por último, solo he comprado criptomonedas pero no he realizado ninguna venta. ¿Debo
09:50declarar algo?
09:51La verdad es que hasta que no se produzca una transmisión, es decir, hasta que no se realice
09:56esa permuta, no es necesario declararlo en el IRPF. Entonces, en el caso de estar obligado
10:01a presentar el impuesto sobre el patrimonio, se tiene que reflejar ese valor, pero a fecha
10:0531 de diciembre.
10:06Hasta aquí la clase de fiscalidad y criptomonedas. Si te ha parecido útil, no te olvides dejar
10:10un buen like, no te cuesta nada y me ayudas un montón. También decirte que si aún tienes
10:15alguna duda que no hemos resuelto en este vídeo, no te preocupes porque puedes agendar una
10:19llamada totalmente gratis desde el link que está en la descripción y en esta llamada van
10:23a poder resolver esas últimas dudas que no hemos resuelto. Así que nada chicos, hasta
10:27aquí el vídeo de hoy. De verdad que espero que te haya servido y nos vemos en el siguiente.
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