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La diputada Leidy Galeano denunció que el pedido de intervención carece de sustento legal y responde a intereses políticos. “Lo están usando de manera arbitraria para sacar de la jugada a Miguel Prieto”, afirmó.
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00:00Lady, ¿qué opinas de todo lo que está pasando?
00:07El contexto que ya creo que escuchaste lo que estaba diciendo, yo estoy siguiendo el tema con varios actores,
00:13hablando con toda la gente que se pueda.
00:16¿Cuál es tu posición con respecto a esto?
00:19Bueno, básicamente el análisis crítico de este periodo de intervención es fácil y sencillo desde mi persona.
00:29Me gustaría mencionar que este pedido de intervención no es fiable, tampoco no tiene sustento legal.
00:38No soy abogada, pero hay muchos críticos en la materia que lo han dicho.
00:44Este pedido de intervención al municipio de Ciudad del Este específicamente lo están utilizando de manera arbitraria.
00:53Lo que quieren hacer básicamente es aclarar la jugada a Miguel Prieto, pues como todos sabrán,
01:00tiene un aire político presidencial y tiene ese seguimiento y esa aceptación de la ciudadanía en general,
01:11y no solamente de la ciudadanía en general, sino también de un sector muy importante de la oposición.
01:16Entonces, el eje central acá no es ni siquiera hablar de un pedido de intervención técnico,
01:25sino un pedido de intervención político para sacarle de carrera a Miguel Prieto.
01:32Dos cositas ahí leí que tenemos que abordar, ¿verdad?
01:36Entre paréntesis quiero comentarte que también lo discutimos ya ayer con el diputado Billy Baezken.
01:43Yo, honestamente, no estoy entendiendo, puedo estar equivocado,
01:51de dónde sale la idea de que la Contraloría no tiene la facultad que está expresamente escrita en el artículo 165, inciso 3 de la Constitución.
02:04Porque el argumento, y lo que te pregunto es decir, es la misma línea argumental de Billy y de la gente con la que hemos hablado,
02:14es que hay un libro del doctor Ramírez Candia, ministro de la Corte,
02:21donde él opina que el 165, inciso 3, dice otra cosa que la que dice.
02:33Y hay otros abogados que han, digamos, trabajado sobre la tesis, el doctor Pacielo, no Oscar, el otro doctor Pacielo,
02:45que dice, no, no, no, esto es como dice el doctor Ramírez Candia.
02:49Pero el doctor Ramírez Candia tiene esta apreciación en términos académicos,
02:59pero no como sentencia de la Corte.
03:03En consecuencia, leí, perdón por esta larga introducción, porque quería que tengas con precisión la pregunta,
03:10¿de dónde sacan ustedes que esto no es constitucional?
03:17Me gustaría, me gustaría ahí, Enrique, hacerte paso por paso los puntitos, porque acá tengo todos los documentos.
03:25Sí, sí, sí, sí.
03:26En primer lugar, en primer lugar, aquí tengo la solicitud, ¿verdad?, que envió el Contralor para que se realice la intervención.
03:39La intervención, o sea, la solicitud fue firmada por Pedro Aliana y envidiada al Congreso Nacional.
03:45Voy a hacer este ejercicio así para que podamos entender un poco la ciudadanía también lo pueda entender.
03:50Sin problema, metele tranquila.
03:52En la solicitud hay un apartado donde dice, esta petición se fundamenta en la solicitud formulada por la Contraloría General de la República,
04:07así como en los antecedentes que se adjunta.
04:10Firma Pedro Aliana, vicepresidente de la República, en ejercicio.
04:14Y, pues, bueno, aquí tengo la solicitud, efectivamente, del pedido de intervención que remitió Camilo Benítez, el Contralor,
04:23que aquí dice, referencia, solicitud de intervención a las municipalidades de Asunción y Ciudad de León.
04:32Bueno, ¿qué dice?
04:34Vamos primero con la ley 3.17 de la intervención.
04:38En el artículo 2, exactamente, en el inciso 1, nos dice que, de los casos de intervención,
04:49a solicitud de la Junta Departamental o Municipal, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros,
04:58en sus miembros, digo bien, en el inciso 3, dice nuevamente, por los hechos señalados en el apartado 1,
05:08que fueran detectados directamente por la Contraloría General de la República,
05:14con dictamen y a solicitud de estas.
05:17¿Qué quiere decir eso?
05:19Que el pedido de intervención siempre tiene que, o sea, siempre y cuando sea, en realidad dice, básicamente,
05:29que la Junta Municipal es el que tiene que solicitar el pedido de intervención
05:36y que la Contraloría netamente es un ente de dictamen, o sea, él tiene que sacar solamente el dictamen para él.
05:46Entonces, nos vamos a la ley 3.966 de la Intervención de Municipalidades, de la Carta Orgánica.
05:54¿Qué dice ahí?
05:56En el inciso, en el artículo 11 de la Intervención de Municipalidades, en el inciso 3, nuevamente nos dice,
06:06por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes
06:11previo dictamen de la Contraloría General de la República, nuevamente utilizando el argumento de previo dictamen.
06:21Ok, vamos nuevamente con la ley 276.
06:25¿Qué dice la ley 276?
06:27Justamente, en la ley 276, de las deberes y atribuciones, nos dice que, en la Carta Orgánica de la Contraloría General,
06:43en el inciso K, nos dice que elevar informe dictamen sobre el informe financiero anual
06:53en los términos del artículo 282 de la Constitución Nacional.
06:58¿Qué significa eso?
06:59Que la Contraloría, la Contraloría, lo que tiene que hacer en este caso es enviar,
07:07remitir un informe de los dictamen, o sea, un informe y un dictamen de lo que él cree que ha pasado
07:17o ha analizado dentro de algún municipio que está en falta.
07:25Vamos en la Constitución Nacional, en el artículo 165 de la intervención.
07:32¿Qué dice?
07:34En el artículo 165, en el inciso 3, dice, taxativamente, nuevamente,
07:41por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de su bien.
07:47Previo dictamen.
07:49Previo.
07:50Vuelve a mencionar que tiene que haber un previo dictamen.
07:54Y en el artículo 281, nuevamente, también menciona,
08:00de la Contraloría General del Estado,
08:03nos dice que la atribución de la Contraloría General es, en el inciso 7,
08:14la denuncia de la justicia ordinaria o el poder ejecutivo de todo delito
08:18del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas,
08:22siendo solidariamente responsable por omisión o desviación,
08:26o algo no se metió a su control cuando estos se actúan con deficiencia o negligencia
08:34de los haberes, de sus haberes y sus atribuciones.
08:37Ok.
08:38Hasta ahí, todos los artículos, todas las leyes que te cité, Enrique,
08:46todos mencionan que debe haber un previo dictamen.
08:52La Contraloría no puede hacer una solicitud de intervención.
09:00No realizó, no realizó ningún dictamen.
09:06Ellos realizaron la solicitud del pedido de intervención
09:12sin tener previamente un dictamen.
09:15Ellos están acusando y no están dando la duda, ¿verdad?,
09:22o el sentido de darle a la otra parte para que se defienda.
09:28Directamente están acusando.
09:29¿Qué pasa?
09:32La Contraloría General, en su fundamentación de la solicitud de la intervención,
09:42menciona varios puntos y varias observaciones.
09:47Las observaciones nunca fue remitida al municipio de Ciudad del Este
09:54para que ellos puedan dar su descargo.
09:58Ellos tenían el proceso ilegal, dice que deben enviar sus observaciones,
10:03primeramente llegar al municipio,
10:05el municipio debería de dar su descargo.
10:08A partir de ahí, con el descargo, ellos dan un dictamen.
10:15Dictamen.
10:16¿Y a quiénes le deberían de dar el dictamen?
10:20A la Junta, en este caso que sería a la Junta Municipal,
10:25que debería de pedir el pedido de intervención,
10:30no así la Contraloría General de la República.
10:35No sé si me expliqué más o menos bien.
10:38No, te explicaste extraordinariamente bien
10:42y yo tomé algunas notas
10:44porque quiero plantearte como un desafío intelectual,
10:49vamos a llamarlo así,
10:50o sea, para la conversación y el debate,
10:54el punto que a mi juicio
10:57tiene que ver con todo lo que acabas de exponer.
11:02Yo no te voy a discutir todavía,
11:09leí, el tema de todas las leyes que citaste,
11:14porque para mí tenemos que dilucidar,
11:16antes que todo eso,
11:18una cuestión que es la constitucional que citaste.
11:21El artículo 165, inciso 3,
11:27y el artículo, estoy anotando acá,
11:31283, inciso 8.
11:36Muy bien.
11:37Voy al 165, inciso 3,
11:40porque creo que es relevante
11:43que lo podamos señalar concretamente,
11:48así la gente que nos está escuchando
11:51puede, digamos, tomar nota
11:53y tomar posiciones eventualmente
11:56con respecto a este tema.
11:58El artículo 165, inciso 3,
12:01de las intervenciones,
12:03señala lo siguiente,
12:05y quiero leer textualmente,
12:07a mis amigos,
12:08la definición que está en la propia Constitución.
12:13Dice,
12:15los departamentos y las municipalidades
12:17podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo,
12:23podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo,
12:28previo acuerdo de la Cámara de Diputados,
12:31en los siguientes casos.
12:33Uno, solicitud de la Junta Departamental o Municipal,
12:38como acabas de leer,
12:38de las disposiciones legales.
12:40Dos, por desintegración de las juntas,
12:44que imposibilite su funcionamiento.
12:47Y tres,
12:49por grave irregularidad
12:51en la ejecución del presupuesto
12:52o administración de bienes
12:53previo dictamen de la Contraloría General de la República.
12:58¿Qué hace el Contralor?
13:00¿O qué hace la Contraloría
13:01para despersonalizar la cosa?
13:03La Contraloría
13:04remite el dictamen,
13:07el previo dictamen,
13:10lo remita al Poder Ejecutivo
13:12y dice,
13:15creo
13:15que conviene la intervención.
13:19Y el Poder Ejecutivo,
13:23como indica
13:24el parágrafo inicial,
13:28pide la intervención
13:29a la Cámara de Diputados.
13:31Honestamente,
13:32leí,
13:33perdón,
13:34yo no estoy viendo
13:35que aquí haya ninguna fractura constitucional.
13:39Más todavía si vamos
13:40al 283,
13:42inciso 8,
13:44que específicamente
13:45atribute
13:47cómo funciona la Contraloría
13:48y uso la comilla
13:50las demás
13:52que le atribuyan,
13:53las funciones,
13:54las atribuciones
13:55que le atribuye,
13:57las demás atribuciones
13:58que le atribuye la Constitución.
14:00Entre las que se cuenta
14:01claramente,
14:04la definía
14:04en el 165,
14:06inciso 3.
14:06Ahora,
14:08yo te admito
14:09que tenés
14:11una opinión
14:13académica
14:16del doctor Ramírez Candia
14:18sobre la materia
14:21que dice,
14:22no,
14:23esto,
14:25que conste
14:26que yo todavía
14:27no leí eso,
14:28debo leerlo
14:29para saber
14:30si dice
14:30lo que dicen
14:31que dice,
14:32¿verdad?
14:32porque hasta
14:35este momento
14:36los antecedentes
14:38previos
14:39permitieron
14:41que se haga
14:42de este modo
14:43lo que se está
14:44haciendo actualmente,
14:45mi querida Leidy.
14:47Ese para mí
14:47es el punto acá.
14:51Entiendo,
14:51entiendo,
14:53Enrique,
14:54pero
14:54hay un proceso
14:58que debió
14:59seguirse
15:01previamente
15:02para la redundancia
15:04antes
15:05de que
15:06el Ejecutivo
15:08tomase
15:09esto
15:10como
15:11un pedido
15:12oficial
15:13para realizar
15:14este pedido
15:15de intervención
15:17al municipio.
15:18¿Por qué?
15:20Porque
15:20la Contraloría
15:22General
15:22argumenta
15:24que existió
15:25graves
15:26irregularidades
15:27en la ejecución
15:28del presupuesto,
15:29la administración,
15:30etcétera,
15:31etcétera.
15:31Pero
15:32¿qué pasa
15:33en este
15:34proceso?
15:36La Contraloría
15:37General
15:37de la República
15:38realizó
15:40más de
15:41160
15:42pedidos
15:43de informes
15:45a la
15:45municipalidad.
15:47Todas
15:47fueron contestadas.
15:49En la
15:49fundamentación
15:51de la solicitud
15:52de intervención,
15:53hay una
15:54causa
15:55que el propio
15:56Ministerio
15:57Público
15:58ha desestimado
16:00e inclusive
16:01esa causa
16:02ha ingresado
16:04hoy como
16:04fundamento
16:05en la solicitud
16:06de intervención
16:07cuando el
16:07Ministerio
16:07Público
16:08ya lo
16:09desestimó.
16:10O sea,
16:11él está
16:11diciendo
16:12prácticamente
16:13que el
16:13Ministerio
16:14Público
16:14no tiene
16:15fe
16:18de lo que
16:18está haciendo
16:20en su trabajo,
16:21que la
16:21Fiscalía
16:21no tiene
16:23consenso,
16:25no tiene
16:25solidez.
16:27O sea,
16:27eso es lo que
16:28está queriendo
16:28decir.
16:29Por otra
16:29parte,
16:31el municipio
16:32de Ciudad
16:32del Este
16:33ha sido
16:34auditado
16:35seis
16:36veces.
16:38Todas
16:38las veces
16:39que se ha
16:40auditado
16:41en la
16:42municipalidad
16:43se han
16:44enviado
16:45inclusive
16:46en ese
16:46proceso
16:47de la
16:48auditoría,
16:49en ese
16:49proceso
16:49del
16:50pedido
16:50de informes,
16:51cantidad
16:52de
16:53documentos,
16:53porque
16:54ellos
16:54dicen
16:54la
16:55fundamentación
16:56de que
16:56no existen
16:57documentos,
16:58de que
16:58no existen
16:59facturas,
16:59de que
17:00no existen
17:00órdenes
17:01de pago,
17:02y yo,
17:03mi querido
17:03Enrique,
17:06puedo dar
17:06fe de que
17:07existen
17:07los documentos,
17:08porque el
17:08fin de
17:08semana
17:09estuvimos
17:09trabajando
17:09con los
17:10documentos,
17:11y cada
17:12documento,
17:13cada
17:14documento
17:15es
17:15respaldo
17:16oficial
17:17del
17:17municipio
17:20para
17:20para lo
17:21que
17:21hoy
17:21la
17:22Contraloría
17:22está
17:23exponiendo,
17:24eso por
17:25un lado,
17:25por otra
17:26parte,
17:28por otra
17:28parte,
17:29muy
17:29importante
17:30destacar,
17:32es que
17:32acá
17:34no se,
17:35no es que
17:35no se
17:36quiere que
17:37haya una
17:38intervención,
17:40o no se
17:40quiere que
17:41se
17:42transparente
17:43la situación
17:44de Ciudad
17:45del Este,
17:45no,
17:46acá el
17:47problema
17:47principal,
17:48y vamos
17:49a irnos
17:49por lo
17:50político,
17:51acá el
17:51problema
17:52principal,
17:53es que
17:54nosotros
17:54tememos
17:56de la
17:57institución,
17:58nosotros
17:59tememos
18:00de la
18:01manera
18:02que
18:02hoy
18:03están
18:03manejadas
18:04las
18:05instituciones
18:06públicas,
18:08ya
18:08hemos
18:08visto
18:09diariamente
18:11cómo
18:12este
18:13sistema
18:14ha
18:15realizado
18:15acciones
18:16inconstitucionales
18:18contra
18:19sectores
18:20de la
18:21oposición,
18:23ese es
18:23un problema
18:24que hoy
18:25estamos
18:25teniendo,
18:26y por
18:27qué
18:27no,
18:28hoy
18:28la
18:28Contraloría
18:29General
18:29puede,
18:31a mandato
18:31de quién,
18:32no sé,
18:33esto
18:34agumían
18:35las palabras
18:35y lo
18:36afirmo
18:36con toda
18:37seguridad,
18:39y digo,
18:39acá
18:39el
18:41Contralor
18:41de la
18:41República
18:42está
18:43haciendo
18:44un
18:44mandado
18:45de alguien
18:46para
18:47poder,
18:48para poder
18:49sacarle
18:50el camino
18:51a Miguel
18:51Prieto,
18:52y si me
18:52dejaban
18:53decir,
18:53para mí
18:54es muy
18:55evidente
18:55porque esto
18:56es político,
18:57porque en el
18:57momento,
18:58porque están
18:58pidiendo
18:58desde el
18:592019,
19:002022,
19:01mandatos
19:01ofenecidos,
19:02y en el
19:032019,
19:04cuando
19:04le habían
19:06sacado
19:07a los
19:07innombrables
19:08de la
19:08del
19:09municipio
19:10de Ciudad
19:11del Este,
19:12hubieron
19:12varios
19:13intendentes
19:14interinos,
19:16y hasta
19:16todas
19:17esas
19:17causas,
19:19¿verdad?,
19:20de los
19:21pagos
19:22administrativos,
19:23y de las
19:23causas que
19:24se ha
19:25manejado
19:26en el
19:27municipio,
19:27todo eso
19:28le están
19:28atribuyendo
19:30a Miguel
19:31Prieto,
19:32o sea,
19:32no tiene
19:33sustento,
19:34si vos,
19:34por lógica,
19:36no tiene
19:36sustento,
19:37y conté,
19:38yo no soy
19:38abogada,
19:39pero me
19:39maté
19:40leyendo,
19:41soy una
19:41persona
19:42entendida,
19:43y eso
19:43es lo
19:44que yo
19:44entiendo.
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