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  • hace 2 días
Vicente Osorio, asesor jurídico de la Municipalidad de Paraguarí, habló respecto a la anulación de los despidos dispuestos por el intendente, Marcelo Simbrón (ANR-cartista), de unos 15 funcionarios. “Encontramos que entraron sin concurso”, mencionó.

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Transcripción
00:00Está en línea Vicente Osorio, asesor jurídico de la Municipalidad de Paraguay.
00:04Vicente, buenas noches, ¿cómo te va?
00:07Buenas noches, Enrique. Muy buenas noches a toda la audiencia de ABC Colón.
00:11Gracias por atendernos.
00:13Vicente, ¿qué es lo que pasó?
00:14Ustedes despidieron a 15 personas, tengo entendido,
00:21y hoy un tribunal las responde.
00:25¿Cómo es la batalla legal, digamos, si puedes contar un poquito?
00:30Bueno, el intendente Marcelo Simbrón tenía 300 funcionarios,
00:35y en un momento dado me dijo, necesitamos reducir la cantidad de funcionarios,
00:39también hay muchos funcionarios antiguos que de repente de alguna u otra forma
00:44se sienten con mucha antigüedad, y a partir de ahí verificamos sus documentaciones,
00:49y encontramos que entramos sin concurso de oposición a partir del 2001,
00:55y por supuesto, ahí el intendente decidió abrir un sumario administrativo
00:58a fin de verificar, a fin de coger el traslado,
01:02para que presenten las documentaciones que avalen su nombramiento.
01:05Ahí se constató a través de un sumario administrativo que ellos fueron nombrados
01:08de una forma directa.
01:10Y teniendo en cuenta un antecedente de la sala penal,
01:14donde en el caso de Conatel se ha anulado el procedimiento de nombramiento,
01:20entonces a partir de ahí hemos resuelto dejar sin efecto 30 contratos en la Municipalidad de Paraguari,
01:29con la condición de que esos 30, una vez finalizado,
01:34se podría convocar por lo menos a los cargos que se necesite a la Administración Municipal,
01:38más o menos 10.
01:39Esa era la idea, pero 15 de ellos recurrieron vía judicial,
01:43y hoy el tribunal, mejor dicho, el viernes,
01:48el tribunal electoral de la capital segunda sala,
01:51resolvió hacer lugar a la demanda contenciosa administrativa
01:55en contra del sumario,
01:58y resolvió anular el sumario administrativo
02:01y reponer a los funcionarios,
02:03pero haciendo la salvedad con un voto de disidencia
02:07de la doctora Miriam Cristaldo,
02:09que tiene la misma teoría que la sala penal,
02:13que dice que
02:14la consecuencia jurídica del ingreso a la función pública
02:19en el concurso público
02:21implica la nulidad del acto administrativo
02:23de designación por expresa disposición del artículo 137 de la Constitución,
02:28que establece que todo acto administrativo de autoridad
02:31opuesto a la Constitución es nulo.
02:34Por consiguiente, el acto administrativo que dispone de la terminación,
02:36de las funciones es legal.
02:39¿Por qué es legal, Enrique?
02:41Es porque en nuestra Constitución está la igualdad de oportunidades.
02:45¿Y qué dice en esa parte de la Constitución?
02:47Es muy importante ver
02:49que de la igualdad de oportunidades,
02:52la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas
02:56sin más requisito que la idoneidad.
02:58¿Y cómo vamos a ver si uno es idóneo?
03:00A través de un concurso
03:02que está previsto también en el artículo 14 y 15
03:05de la ley de la función pública.
03:07El sistema de selección para el ingreso y promoción de la función pública
03:10será el de concurso público de oposiciones.
03:14Esa es la teoría que sustenta el intendente Marcelo Simbrón
03:18y desde la asesoría jurídica
03:19hemos recibido una instrucción y estamos llevando,
03:22vamos a apelar una vez que nos notifiquen
03:25y a partir de ahí vamos a llegar hasta la sala penal
03:27para que de esa forma podamos definitivamente hacer valer
03:31la Constitución Nacional en primer lugar
03:33y la ley de la función pública en tercer lugar
03:36y también la ley orgánica municipal
03:38que en el artículo 2.20 habla claramente
03:41de que se tendrá en cuenta la ley de la función pública.
03:43Vicente, yo no estoy totalmente de acuerdo con ustedes,
03:48pero un millón por ciento, pero 700 millones por ciento.
03:53Lo que me genera curiosidad es que dijeron estos dos magistrados
03:58para ir en contra de la Constitución.
04:00Y estos dos magistrados, como que el doctor Inco Martínez
04:06recusó a los jueces, a los jueces instructores
04:10y se le devolvió porque no tenía firma,
04:13volvieron a presentar.
04:16Entonces estos dos jueces creen que hubo doble recusación.
04:20Sin embargo, nosotros creemos que es una sola recusación
04:25porque la ley dice que todos los escritos deben tener firma de abogado
04:30y la primera recusación no tuvo firma de abogado.
04:33Por lo tanto, nosotros tenemos la certeza, Enrique,
04:36de que se nos va a dar la razón una vez que apelemos.
04:39Hasta este momento, solamente el abogado de ellos,
04:41a través de su Facebook, ha publicado la parte resolutiva.
04:45No así la municipalidad no ha recibido todavía
04:47hasta este momento la notificación.
04:50Así que tenemos la certeza.
04:51Algo muy importante, Enrique,
04:52de repente podríamos tomarse como una persecución.
04:55Sin embargo, la administración de Marcelo Simbrón
04:58de 300 funcionarios que tenían actualmente
05:01es 130 aproximadamente de Enrique.
05:04Es para conocimientos públicos.
05:07Y es muy importante lo que él está haciendo
05:08porque esto va a tener una repercusión inmediata
05:12dentro del departamento y, por supuesto, a nivel país.
05:15Lo que decía la sala penal.
05:17Y por eso yo estoy totalmente de acuerdo
05:18con lo que ustedes están haciendo, Vicente,
05:22porque yo creo que, si me permitís usar la expresión,
05:28yo creo que esto es un hito en la historia
05:30de las administraciones municipales de nuestro país
05:33a partir de 1992.
05:35Porque efectivamente, hemos lamentablemente tenido
05:39una sucesión de agentes, o sea,
05:45de intendentes municipales que han convertido
05:47los municipios en bolsas de trabajo.
05:49Asunción es un ejemplo categórico.
05:53Pero estos intendentes han tenido el auxilio
05:56de jueces como estos del Tribunal Electoral
06:01que acabas de mencionar.
06:03Y aquí en Asunción tengo que mencionar
06:05uno de los que fue víctima de una situación como esta
06:08es Enrique Riera, cuando era intendente.
06:11No estoy abriendo juicio de valor sobre los intendentes,
06:14estoy contando que Enrique Riera fue víctima
06:18de una de estas situaciones, que le paralizó
06:21toda la cuestión de reordenamiento.
06:24Por eso es importante la batalla que ustedes van a dar,
06:28Vicente, pero en grado superlativo
06:30y es importante a nivel nacional.
06:35Porque si ustedes ganan, y entonces gana el pueblo,
06:39porque los parásitos van a ser despedidos,
06:41y si ustedes pierden, pierden el pueblo,
06:45porque los parásitos van a adquirir derechos.
06:49Por eso para mí es central lo que pase.
06:51Ahora, para hacer una aclaración nomás,
06:54a ver si entendí bien lo que vos estabas explicando.
06:55La mayoría de este tribunal electoral que repuso a estos señores,
07:03que entraron por la ventana,
07:05contrabandistas de fuentes de trabajo estatal,
07:11fue por cuestiones de forma, si entendí bien, ¿verdad?
07:15Es porque no se...
07:17Totalmente...
07:18No, no, es que ellos no abrieron juicio de valor,
07:20digamos, a la cuestión de fondo.
07:22Totalmente, Enrique.
07:22Es importante de mí destacar,
07:24aprovechando que te recordaste, Enrique Riera,
07:26hay que reconocer lo bueno.
07:28Enrique Riera fue el proyectista
07:29cuando fue miembro del Consejo de la Magistratura
07:32para que haya un concurso de oposición más claro,
07:36más público, Enrique Riera.
07:38En este caso, Enrique Riera,
07:40cuando era representante del Poder Ejecutivo.
07:42Hay que destacar eso también,
07:43que en su momento hizo,
07:45empezó el concurso oposición con sus luces y sombras.
07:48Por lo menos, actualmente sabemos
07:50de que los elegidos, por lo menos,
07:53son de tal parte,
07:54de que tienen tal título,
07:55si su título es de la privada,
07:57si es de la nacional,
07:58si en su examen es cuánto puntaje hizo,
08:02etcétera, etcétera.
08:04Entonces, me estás confirmando
08:06que esta decisión 2 a 1 fue por cuestiones de forma.
08:10Sí.
08:10La doctora Teresita Clotilde Martínez
08:13y el doctor Santiago González
08:16votaron en hacer lugar a la demanda contenciosa
08:20contra la municipalidad
08:21y votó en disidencia
08:23la doctora Miriam Cristaldo,
08:25fundamentando lo que en su momento
08:29la sala penal, en un caso parecido,
08:32ha resuelto.
08:32En este caso,
08:34hacer valer los artículos 137 de la Constitución
08:38y 47 de la Constitución.
08:40Sí, no, es que yo estoy totalmente de acuerdo.
08:42No, estoy curioso nomás por el tema
08:44de los otros dos.
08:46Hacer lugar a la reposición,
08:48pero entonces no es una cautelar
08:49o sí es una cautelar?
08:52Es una resolución,
08:53es un acuerdo de sentencia
08:54en el que pone fin a la discusión
08:58y ahora solamente podemos apelar esto
09:00y una vez que nos notifiquen
09:02en la municipalidad de Paraguay.
09:04Ah, pero entonces,
09:06y por una cuestión de forma
09:07pueden tomar una decisión de fondo.
09:10O sea, a ver si entendí bien.
09:11Porque no tiene firma de abogado
09:14en la primera recusación,
09:17hace lugar a una derogación
09:19de facto de la Constitución.
09:21Totalmente, Enrique.
09:23Nos parece a nosotros,
09:24ellos dicen de que los jueces,
09:27instructores,
09:28deberían darle curso
09:29a la segunda recusación.
09:31Sin embargo, nosotros creemos
09:33de que hubo una sola recusación,
09:35ya que la primera
09:35no tuvo firma de abogado
09:37y se devolvió el escrito.
09:40Entonces, de alguna u otra forma,
09:42ellos fundamentaron su decisión
09:44de que el sumario
09:46tuvo actos nulos.
09:48Entonces, nosotros creemos
09:49de que nuestros jueces,
09:50instructores,
09:51actuaron de acuerdo a la ley.
09:53¿Por qué de acuerdo a la ley?
09:54Porque la primera recusación
09:56no tenía firma.
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