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  • hace 2 días

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00:00En nuestro ordenamiento jurídico, para aplicar una sanción a una conducta menos gravosa,
00:07como la suspensión de 60 días sin goce de dieta, se requiere una mayoría de dos tercios.
00:15Parece un despropósito pretender que, para aplicar la pérdida de la investidura,
00:21se requiera una simple mayoría de votos, siendo esta figura la máxima sanción que puede otorgarse a un legislador.
00:34El presente proyecto de resolución busca reglamentar la forma y ante qué autoridad constitucional
00:41deberá presentarse la solicitud de pérdida de la investidura de un senador,
00:46estableciendo el mínimo de legisladores que deben refrendarlo.
00:52Asimismo, los requisitos de fondo y de forma que deberá reunir la presentación,
01:00tales como la identificación de quienes formulan el pedido,
01:04la identificación del senador a quien se pretende separar del cargo,
01:09la descripción de las circunstancias fácticas por las que se plantea la pérdida de investidura
01:15con la mención de las causales infringidas y, en caso de que el pedido no cumpla con todos los requisitos,
01:22se faculta al presidente de la Cámara de Senadores a rechazar de oficio la solicitud.
01:29Por lo que querer separar a un miembro de este grupo colegiado
01:33por una simple acusación de hechos o actos que no van más allá de prejuicios políticos
01:39y que no esté sustentado en el debido proceso del derecho a la defensa,
01:47va en contra de los principios democráticos y lo que nuestra misma Constitución instituye.
01:54Es por esto que surge imperioso establecer el proyecto de resolución con los criterios
02:01y los pasos a seguir para que se pueda atribuir a un senador conducta pasible de pérdida de investidura.
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