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  • hace 2 días
Defensa de Kattya González

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Transcripción
00:00El día miércoles 14 de febrero, luego de una infame campaña de acoso y mentiras,
00:06mediante una farsa que llamaron juicio, me sacaron la investidura de senadora de la Nación,
00:13atropellando normas y procedimientos y concretando en los mismos hechos un golpe a la misma democracia,
00:21un golpe a la soberanía popular.
00:23Hoy les quiero compartir algunos puntos sobre las acusaciones
00:27para que la ciudadanía esté en conocimiento y que entiendan que no existió ninguna irregularidad,
00:34no existió tráfico de influencias y todo fue un montaje que terminó en mi expulsión injusta.
00:411. El caso Soledad Blanco.
00:44Presentaron el formulario de cumplimiento de jornada laboral F-16
00:48de los meses de noviembre y diciembre del año 2023
00:52y el informe que emitió la Dirección Nacional de Migraciones.
00:58Luego regresamos sobre este punto.
01:00La funcionaria es profesional independiente contratada y ejerce el rol de directora técnica legislativa.
01:07En tal carácter, conforme lo establece la resolución 723 del 2016 y 150 del 2016,
01:15tiene exonerada la marcación, al igual que los funcionarios de la mayoría de las bancadas y despachos.
01:22Este régimen lo estableció y lo controla la Dirección de Talento Humano de la Cámara de Senadores.
01:28Al tener un régimen de marcación liberada, no existe carga horaria mínima presencial,
01:35por lo cual se permite realizar tareas fuera del recinto,
01:40pues esa es la finalidad de la exención de marcación y del propio formulario F-16.
01:47En el formulario en cuestión no se menciona el lugar de realización de las tareas.
01:53La funcionaria Blanco realizó tareas durante los días que se encontraba fuera del país.
02:00La funcionaria presentó el formulario respectivo de acuerdo a las formalidades de la Cámara de Senadores
02:06y con ello percibió su salario de los meses de noviembre y diciembre,
02:12el cual, por cierto, es menos de la mitad de lo que reciben el resto de los funcionarios que ocupan idéntico cargo.
02:20Siendo responsabilidad de la Dirección de Talento Humano y del ordenador de gasto,
02:26en este caso el Presidente del Congreso, en todo caso, haber pagado por un trabajo supuestamente no realizado.
02:35Esto deja en evidencia que los datos fueron vulnerados desde la Dirección Nacional de Migraciones,
02:41pues no se menciona el origen de acceso a tal información,
02:47lo cual incurre en un posible tráfico de influencias por parte de quienes presentaron los documentos,
02:55puesto que el artículo 86 de la Ley 69-84 de Migraciones resulta sumamente claro al expresar que
03:04en resguardo de la inviolabilidad de la intimidad familiar y personal y el respeto a la vida privada de las personas,
03:13consagrados de manera constitucional, la Dirección Nacional de Migraciones preservará
03:19la confidencialidad de la información relativa a personas migrantes registrada en sus documentos y base de datos.
03:28La misma solamente podrá ser revelada por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley,
03:39siempre y cuando fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades.
03:48Estamos ante un hecho de extrema gravedad, porque nos muestra que todos los ciudadanos paraguayos
03:58estamos expuestos a ser violentados en nuestra privacidad,
04:02si eso es conveniente a los objetivos de la persecución política.
04:072. El caso José Luis Torales.
04:12Las pruebas fehacientes hablan sobre su estado como funcionario de la Contraloría General de la República
04:19y su respectiva participación dentro de la bancada del Partido Encuentro Nacional,
04:25hablando supuestamente de una incompatibilidad e imposibilidad de realizar dichas funciones.
04:32El funcionario José Torales fue comisionado desde el año 2021 a la Cámara de Diputados,
04:38sin perjuicio de ningún tipo de sanciones,
04:41con la rúbrica del entonces presidente de dicha Cámara, el señor Pedro Aliana.
04:48En los años 2023 y 2024, sin alterar su régimen, fue vuelto a comisionar a la Cámara de Senadores.
04:56Al respecto, la norma que regula cada año el régimen aplicable a los funcionarios comisionados a otras instituciones
05:04es el decreto reglamentario del Presupuesto General de la Nación.
05:10En los años 2021, 2022, 2023 y 2024, en forma idéntica se establece cuanto sigue.
05:19Traslado temporal, para el ejercicio de sus funciones, los funcionarios que se hayan trasladado de manera temporal
05:26se regirán por las disposiciones internas de la entidad de destino, en este caso la Cámara de Senadores,
05:34mientras dure este traslado temporal.
05:38Así lo establece el decreto 4780 del 21, 6581 del 22, 8759 del 23 y 1092 del año 2024.
05:48La Contraloría General de la República no puede aplicar al funcionario Torales
05:53y eso fue ratificado por el Contralor General de la República ningún tipo de sanción
05:58porque no existe ninguna irregularidad.
06:01A su vez, el reglamento interno de la Contraloría General de la República
06:05señala como sujetos obligados de este reglamento.
06:09En el artículo segundo, el reglamento interno del personal es aplicable a las siguientes categorías.
06:16El funcionario permanente es la persona nombrada mediante un acto administrativo
06:20para ocupar de manera permanente un cargo presupuestado e incluido en el anexo de personal
06:26de la Contraloría General de la República, donde desarrolle tareas inherentes a la función
06:32y preste servicios en relación de dependencia.
06:36Es decir, al funcionario permanente de la Contraloría General de la República
06:41le rigen las disposiciones reglamentarias siempre que sea allí donde desarrolle tareas inherentes
06:51a la función y preste servicios en relación de dependencia.
06:56Según el propio reglamento de Contraloría, en concordancia,
07:01la disposición se alega de manera equivocada y no aplica al funcionario José Luis Torales Servín.
07:10En tal sentido, el artículo cincuenta y cinco dice que sin perjuicio de las obligaciones
07:14que particularmente impongan las otras leyes y otras disposiciones,
07:19queda prohibido a los funcionarios.
07:22Inciso K, realizar actividad político partidaria dentro o fuera de la institución.
07:28Es incompatible el desarrollo de actividades políticas y electorales
07:33con el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas al personal
07:39permanente y contratado de la Contraloría General de la República
07:44y comisionado a la institución desde otras instituciones.
07:50Los mismos no podrán postularse como candidatos o precandidatos
07:54para cargos de elección popular o partidarios,
07:57en tanto cumplan funciones en la institución.
08:01El resalte es nuestro, en tanto cumplan funciones en la institución.
08:06La restricción señalada aplica al personal permanente,
08:12lo cual nos remite al artículo segundo del reglamento,
08:15es decir, a quienes desarrollen tareas dentro de la institución.
08:20Así también a los contratados y a los comisionados a la institución.
08:26La solicitud de comisionamiento de un funcionario,
08:29en el marco de lo que establecen las normas en la materia,
08:33formalizadas por las máximas autoridades institucionales involucradas,
08:38no pueden, bajo ningún concepto, configurar uso indebido de influencias.
08:44Por último, en cuanto a los comisionamientos,
08:48cabe señalar que en la Cámara de Senadores
08:50existen actualmente 105 funcionarios comisionados,
08:56información pública que se encuentra disponible en la página web del Senado.
09:02Los mismos perciben asignaciones complementarias por parte de la Cámara
09:07de acuerdo a las funciones que realizan,
09:11además del salario que perciben en la institución de origen.
09:15La designación en el cargo y la asignación de los complementos salariales
09:20inherentes a dicho cargo al funcionario José Torales
09:24han sido autorizadas con estricto apego a las reglas administrativas
09:31aplicables por el ordenador de gastos de la Cámara de Senadores.
09:35El presidente Silvio Ovelar.
09:39Siendo además revisados y aprobados por las instancias encargadas
09:43de la supervisión de los recursos humanos,
09:47tarea que no corresponde a los legisladores.
09:51La nota de fecha de 6 de julio del año 2023,
09:55por la cual se solicita la designación en el cargo de director de bancada
10:00del Partido Encuentro Nacional
10:02y la asignación de complementos salariales correspondientes
10:05no constituye ninguna prueba de uso indebido de influencia.
10:13Dicha solicitud responde a la modalidad de organización interna
10:19de la Cámara de Senadores,
10:21según la cual las designaciones de colaboradores
10:26se realizan conforme a la solicitud de cada senador.
10:31Cada uno de los parlamentarios
10:34ha presentado notas en el mismo tenor
10:38del que se me acusa en este periodo
10:43y en los periodos anteriores.
10:45Se trata de una petición absolutamente normal
10:49puesta a consideración de la presidencia
10:52para la designación de un cargo
10:55y la asignación de tareas habilitado
10:58que poseen todos los partidos políticos
11:02con representación parlamentaria
11:04dentro del Congreso Nacional.
11:06Si dicha petición hubiese por acaso
11:09tenido algún rastro indebido,
11:14habría sido susceptible de rechazo
11:17por parte de la presidencia.
11:19Dado que no tiene ningún rasgo indebido,
11:23fue debidamente autorizada por el mismo,
11:26es decir, la máxima autoridad de la institución.
11:28Un acto administrativo regular
11:31no configura uso indebido de influencia.
11:36Por último, el caso César Portillo.
11:39El funcionario se encontraba comisionado
11:41en la institución antes de mi asunción como diputada.
11:45El mismo está asignado al despacho
11:48conforme resolución de presidencia
11:50a partir de un pedido
11:51en el cual se especifica
11:53que realizará otras tareas de acompañamiento
11:56en actividades dentro y fuera
11:58de la institución de recinto parlamentario.
12:01El mismo es funcionario
12:02de la institución policial,
12:04pero no es un policía activo.
12:06Está asignado a la banda de músico
12:09en carácter de incorporado.
12:11Él no se encuentra afiliado
12:12al Partido Encuentro Nacional.
12:13No ha votado en la interna partidaria.
12:17Causal de doctorado.
12:18El programa que seguí es una maestría
12:21con opción de doctorado de trámite continuo,
12:24es decir, son etapas sucesivas
12:26propias de una oferta académica
12:30de la universidad en cuestión.
12:32Por eso, se observan materias coincidentes
12:35y que las mismas no se cursaron al mismo tiempo,
12:38a diferencia de quien ostente
12:40un título de maestría de otra universidad
12:43y pretenda adquirir el doctorado,
12:46en este caso, en la Universidad de Colombia.
12:48En cualquier caso,
12:50la validez o no de tales cursos
12:53corresponde que sea determinado por el CONES.
12:56Me duele todo esto.
12:58Me duele como tienen que doler las injusticias.
13:01Gracias por tanto.
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