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  • hace 2 días
La Comisión Nacional de Competencia (Conacom), presidida por Eduardo González, reportó esta mañana su decisión de imponer una sanción y multa a la empresa Bancard SA tras un sumario administrativo desarrollado a partir de una denuncia del Banco Continental SAECA. El organismo consideró que la citada procesadora de tarjetas cometió la infracción de abuso de posición dominante, según se describe en la Resolución N° 59/2023.

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Transcripción
00:00Bueno, a ver, presidente, ¿podría contarnos cómo se llega a una decisión de sancionar a una empresa, en este caso, por una aparente posición dominante?
00:11Bueno, Gladys, realmente esto tuvo sus inicios el año pasado, en el 2022.
00:17Banco Continental ha presentado una denuncia a la Comisión Nacional de la Competencia, que es la CONACOM,
00:24donde, bueno, justamente exponía ciertos puntos que ellos consideraban habían sido violatorios a la Ley de Defensa de la Competencia.
00:35Principalmente, entre estos puntos estaba, digamos, la imposición de una cláusula de exclusividad por parte de la empresa Bancart,
00:45donde a todos los emisores, o sea, a todos los bancos, les restringía el poder contratar otra procesadora o poder migrar de procesadora.
00:56O sea, generaba de alguna manera una especie de barrera a que puedan moverse libremente o contratar otra procesadora.
01:07Evidentemente, aducían que esto afectaba a la competencia y, por el otro lado, también, que Banco Continental no había firmado esa cláusula de exclusividad
01:15y que había sido, digamos, sacada por una recesión unilateral del contrato, sacada de ese ecosistema Bancart,
01:26es decir, parte de todos esos bancos que estaban interoperando dentro de esta procesadora.
01:32Esto llevó, digamos, el análisis por parte de la Dirección de Investigaciones de la CONACOM,
01:38que es un órgano autónomo, digamos, hace el papel de un fiscal que analiza los casos,
01:43si encuentra motivos, presenta una acusación, que luego es analizada ya en el seno del directorio de la CONACOM,
01:53que somos nosotros, tanto Rolando como yo y otro miembro más,
01:56a fin de analizar si realmente las causas que presentó ya la Dirección de Investigaciones
02:03son realmente válidas para poder llegar a una sanción o no correspondiente a lo que se podría dar
02:13como una infracción a la ley de defensa, a la competencia.
02:15En tal sentido, el directorio ha analizado y ha emitido una resolución,
02:20la cual hoy la hicimos pública, digamos, no toda la resolución, pero ha sido un extracto,
02:26debido a que hay muchos puntos que son confidenciales y esos se están trabajando.
02:31Probablemente mañana ya estará en forma pública el inextenso de la resolución,
02:36que son 245 páginas de análisis.
02:39Esto que trajeron es...
02:39Esto que está acá es la resolución en sí.
02:42Mañana entonces nos vamos a divertir con eso, nos vamos a verificar la economía.
02:45Correcto. Y ahí el directorio de la CONACOM ha encontrado, digamos,
02:50que existen razones suficientes para poder determinar que Bancar, digamos,
02:55ha tenido un comportamiento anticompetitivo en relación a lo que había acusado
02:58la Dirección de Investigaciones, específicamente dos puntos de la ley
03:02que estaban indicando que han sido transgredidos,
03:05con respecto a abuso de posición dominante.
03:07Es bueno indicar lo siguiente, tener posición dominante per se no es una infracción...
03:14No es ilegal eso.
03:14No es ilegal, al contrario, está indicando, digamos, de alguna manera que es una empresa grande
03:18que ha realizado sus estrategias comerciales y ha llegado o por cuenta propia
03:24o por condiciones de mercado a tener una posición bastante importante en el mismo,
03:29sino lo que sí se castiga es el abuso.
03:31Es decir, al ser dominante, digamos, una empresa puede realizar todas las acciones
03:38o todas las estrategias que pueden realizar las empresas más pequeñas,
03:42porque una acción que pueda realizar realmente puede restringir la competencia
03:46o inclusive la puede eliminar.
03:48Y en este caso son dos artículos de la ley...
03:51O sea, perdón, dos incisos del artículo 9 de la ley que habla de abuso de posición dominante,
03:56el 9.2 y el 9.4.
03:59El primero está indicando la limitación a la producción por el lado de la exclusividad
04:04y por el segundo, el 9.4, ya una cuestión de discriminación por prestaciones equivalentes.
04:11Y bancar ha sido determinada culpable por parte del directorio de la CONACOM
04:16y sancionamos por una parte con una multa, que es la sanción pecuniaria, por así decirlo,
04:23y por otro lado se emitieron medidas correctivas, la cual no es una sanción per se,
04:28sino la idea de una medida correctiva es que pueda reencauzar, digamos...
04:34Equilibrar de nuevo.
04:34Equilibrar o reencauzar las condiciones de mercado.
04:37La sanción pecuniaria, estaba leyendo más de 8 mil millones de guaraníes de multa.
04:42¿Es la multa más alta que aplicó hasta el momento CONACOM?
04:45Sí, es la multa más alta en términos de valores absolutos en guaraníes que ha aplicado hasta...
04:53¿Cómo se calcula eso? ¿Se acuerda la gravedad de la transgresión o cuál es el parámetro?
04:59Bueno, en realidad, acabas de decir uno de los parámetros que es la gravedad.
05:04Otro es el tiempo, digamos, en el cual se ha transgredido, digamos,
05:10los artículos correspondientes a la ley de defensa de la competencia.
05:13Otro es el nivel de mercado que ha sido afectado.
05:18Otro de los puntos también tiene que ver con que si fue específicamente a un grupo,
05:23a un actor del mercado, fueron a todos.
05:26Entonces, son varias cuestiones que se analizan a fin de poder determinar.
05:30Y es bueno indicar que hay también topes.
05:32No se puede multar per se por cualquier monto.
05:36O sea, la ley especifica que es hasta 20% de la facturación de una empresa
05:41o el 150% de los lucros obtenidos por la acción infractora.
05:47Y ninguno de los... O sea, esta multa queda muy por debajo, digamos,
05:51de cualquiera de estos dos números, ¿verdad?
05:53Claro. Bueno, y aquí me gustaría hablar también un poco, Rolando,
05:55acerca de cómo es ese mercado.
05:58Porque decía también el presidente,
05:59muchas veces esa posición dominante se da por las condiciones del mercado.
06:03Y este mercado en particular es bastante particular, valga la redundancia.
06:10Contanos, Rolando, por favor,
06:12¿cómo es que se da esto de que bancar prácticamente no tiene luego competencia?
06:17Bueno, realmente la posición de bancar,
06:20que tiene que ver, por supuesto, con sus propios esfuerzos seguramente,
06:25con todo el trabajo que va a hacer y además con cuestiones históricas.
06:28Bancar está constituida por los bancos de plaza,
06:32incluido el Banco Continental.
06:35Es decir, bancar se constituyó, como ellos mismos afirmaban,
06:39durante este trámite como un vehículo para justamente procesar
06:44las tarjetas de débito y de crédito.
06:45Ese fue el objetivo.
06:48A partir de ahí podemos hablar de que el mercado,
06:51en el mercado efectivamente existen otros actores.
06:53Antes estabas mencionando el caso de Procar, por ejemplo,
06:58que es una otra procesadora,
07:01pero que en realidad es controlada también por bancar.
07:04Y a su vez Procar es accionista, eso sí, minoritaria,
07:08y por tanto no controla a DEPSA, por ejemplo.
07:10Solo por hablar un poco del entorno.
07:11Tenemos tres nombres aquí.
07:13Sí.
07:13Bancar, por un lado, la principal, compuesta por todos los bancos.
07:17DEPSA, que está compuesta en este momento principalmente por Banco Continental.
07:22Sí.
07:22Y en menor medida también por bancar.
07:25Sí.
07:25Y Procar, que también está controlada por bancar.
07:28Así mismo.
07:29Realmente eso, lo penúltimo que decías, es Procar la que es socia o es accionista de DEPSA.
07:36Procar.
07:37Y por tanto, de forma, es bancar, bancos, Procar, más del 90% del control, o sea, tiene control,
07:46y luego está, que además tiene una participación minoritaria, eso sí, en DEPSA.
07:54Bueno, y aquí es la pregunta que es un poco confusa también de la situación.
07:58¿Cómo es que Banco Continental sale a accionar en contra de una organización de la que es parte?
08:05Bueno, una cosa que es importante destacar aquí es que el hecho de que estén constituidos así, de esa forma,
08:12no tiene por qué suponer en esencia algo también reprochable.
08:16La cuestión aquí es cómo se manejan las empresas en términos del control.
08:21Por ejemplo, el hecho de que Procar tenga una participación minoritaria en una empresa que también se dedica a lo mismo,
08:28y que como consecuencia de eso el mismo bancar tenga esa participación como un puente, por decirlo de alguna forma,
08:34tampoco debería ser en principio reprochable.
08:36Son condiciones que eso sí deben ser analizadas y ser tenidas en cuenta.
08:41Deben ser tenidas en cuenta.
08:43Ahora bien, uno puede ser accionista minoritario de cualquier empresa y al no tener el control,
08:49evidentemente no tiene una incidencia efectiva sobre esa empresa.
08:53A lo mejor puede percibir utilidades a final de año, por poner un ejemplo.
08:57O puede tener tal capacidad de control de esa empresa y, por tanto, controlar la empresa y tomar las decisiones estratégicas de la empresa.
09:05Entonces, depende un poco de desde dónde lo miremos.
09:08Lo que sí tenemos que ver es que en el caso de bancar, esa distribución, como son varios los bancos,
09:14o sea, son todos los bancos, evidentemente las cuotas que cada uno tiene en participación en bancar,
09:21considerada individualmente es minoritaria, o sea, por sí mismos no pueden tener el control.
09:28Supongo que por una decisión estratégica de uno de los socios, tomó la decisión de salir y participar en otro emprendimiento
09:38que hiciera la competencia a otra empresa donde también tiene una participación minoritaria.
09:43Bueno, y en este caso entendemos que justamente ese interés comercial o empresarial
09:50no tiene nada que ver con que se le obligue a una empresa a trabajar exclusivamente a través de una misma procesadora.
09:58Es decir, como que son cuestiones distintas, pero cuando se nos presentan también nos dicen,
10:01pero a ver un poco, acá no está siendo medio juez y parte Banco Continental,
10:06nos plantean también desde la defensa...
10:10Claro, pero con ese mismo criterio podríamos plantear si bancar no está siendo juez y parte en Bepsa,
10:17porque también es accionista de Bepsa.
10:19Vamos a revisar...
10:21De hecho, Procar tiene un número mayor de cuota social en Bepsa que Continental en bancar, por ejemplo.
10:31Ok. En esta plaquita que vamos a compartir con la audiencia están resumidos algunos de los puntos
10:37justamente que Conacom impuso como sanción...
10:42¿Cómo es que decía...?
10:43Medidas correctivas.
10:44Medidas correctivas.
10:45Gracias por la expresión.
10:46Medidas correctivas.
10:47Primero, deberá abstenerse de aplicar al Banco Continental y cualquier otro accionista,
10:53emisor de tarjetas de crédito y débito, condiciones discriminatorias por prestaciones equivalentes.
10:58O sea, no le va a poder decir, ¿sabes qué? Si quieres trabajar conmigo, no tienes que trabajar con otra procesadora.
11:04Puedes trabajar con quien vos quieras.
11:06No. Ahí le está diciendo que el bancar deberá abstenerse respecto de Banco Continental
11:15y de cualquier otro accionista, emisor, es decir, cualquier otro banco,
11:19que emiten tarjetas de crédito y débito, de establecerles condiciones diferentes a las que le establece al resto.
11:29Es decir, no puede establecer condiciones que discriminen a uno respecto del resto.
11:34Las condiciones tienen que ser equivalentes cuando las prestaciones son las mismas.
11:40Es decir, si, por tratar de simplificarlo un poquito, aquí tenemos dos copas que son idénticas, ¿no?
11:47Estas dos copas, cuando se le vende al señor González, debería tener el mismo precio que cuando me vende a mí.
11:53Gracias.
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