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  • hace 8 meses
Durante una entrevista televisiva, el psicólogo forense del Poder Judicial, Juan Vicente Martínez Miranda, dejó su brazo al descubierto al arremangarse la camisa. En el antebrazo mostraba varios tatuajes, pero el que generó polémica es una cruz gamada o esvástica, popularizada por el nazismo. Incluso el Centro Simon Wiesenthal se pronunció al respecto.

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Transcripción
00:00Creo que todo el mundo sabe del tema, este se llama Juan Vicente Martínez,
00:05es el psicólogo forense del Poder Judicial, se fue a NPI
00:12y le estaban haciendo una entrevista, el tipo estaba con la manga remangada
00:19y le sacaron, o sea, esa foto que ustedes ven ahí con esa esvástica que ustedes ven ahí.
00:26A partir de esto, estimados amigos, el Centro Simón Vicental de Buenos Aires
00:32mandó un posteo en redes sociales que fue tomado por la ministra Carolina Llanes
00:42que a partir del posteo le mandó a este señor a un sumario.
00:50Y a partir de ahí empezamos todos y esto es Sarmón Quilombo.
00:54Así que, pero yo creo que está justificado el Quilombo.
01:00Alejandra Peralta, ¿cómo estás?
01:01¿Qué tal Enrique? Tanto tiempo.
01:03¿Verdad? No tanto tiempo, pero...
01:04Más o menos, yo ya te extrañaba.
01:06Sí, sí, sí, yo también. ¿Qué es eso que te mudaste de oficina, no sé qué historia?
01:09Nada, estamos con el estudio jurídico.
01:11Ah, ahí estamos.
01:12Pero no Peralta.
01:15Y Ezequiel, ¿cómo estás? Gracias por estar con nosotros.
01:18Buenas noches, Alejandra, Enrique, saludos para ustedes y para la teleaudiencia.
01:21Bueno, Alejandra Peralta.
01:28Te cuento que yo le llamé a la ministra Carolina Llanes de la noche, no nos atiende.
01:36Leí un posteo tuyo diciendo que la medida está justificada, la medida de la ministra de la Corte.
01:44O entendí eso, yo al menos. Así que, ¿soy todo oído?
01:48No, todo lo contrario, Enrique. Dice que la medida es desproporcional.
01:52¡Guau! ¡Me encanta!
01:54Dale, contesté.
01:55Sí, no, no, no. Justamente, al final del tuit aclaro yo que la medida que tomaron de abrir un sumario resulta desproporcional.
02:04¿Por qué? Porque para la intervención del Estado, sea a través de la vía administrativa, sea a través de la vía civil o sea a través de la vía penal,
02:18se necesita, cuando se va a restringir un derecho tan preciado como es el de la libertad de expresión,
02:24se necesita cumplir con ciertas condiciones, ciertos requisitos.
02:27Y en primer lugar, necesitamos una base legal, necesitamos una ley.
02:33Y ya partiendo de esa base, no tenemos una ley que prohíba expresamente hacer apología al odio racial, al odio nacional.
02:44Lo tenemos consagrado en la Convención Americana, ¿verdad?
02:47Lo tenemos, tenemos el derecho protegido en la Constitución Nacional.
02:50Y la restricción está sumamente clara en el artículo 13.5 de la Convención Americana.
02:56Pero no tenemos en Paraguay una ley contra toda forma de discriminación.
03:00Entonces, el artículo 7.5 dice, estará prohibida.
03:06Para poder restringir este derecho necesitamos, en primer lugar, una ley, una base legal.
03:11Luego necesitamos que cumpla un propósito legítimo.
03:15Es decir, que sea, que el derecho que se intente proteger sea preponderante con el derecho que se está restringiendo.
03:23Y que eso tenga una base convencional, ¿verdad?
03:26Que sea un derecho protegido en la Convención Americana.
03:29Que sea proporcional y que sea absolutamente necesario.
03:32Cumpliendo con esos requisitos, entonces sí podemos establecer una restricción, ¿verdad?
03:36Y ya comenzamos con el primer tropiezo, que es la base legal.
03:38No hay.
03:39No existe. Entonces, tomar ese tipo de intervención contra una persona sí resulta desproporcional.
03:45Esa es la palabra que utiliza, digamos, el sistema interamericano, el sistema universal de protección de derechos humanos para los casos en los que es la medida de restricción.
03:54Y te pido solemne y pública disculpas para haber entendido todo al revés lo que vos querés.
03:57Así que, bueno, no va a ser la primera vez ni la última.
03:59Así que, bueno, sé que es tu opinión, por favor.
04:02Porque también leí tu tuit, porque tu tuit es un libro.
04:04Así que convengamos que...
04:06Es porque le pago a Elon.
04:09Yo no.
04:11Tampoco claro.
04:11Yo caí las fauces del capitalismo.
04:13Ahora está bien.
04:14Voy a hacer.
04:14Bueno, es que este señor, estimado amigo, escribió un tuit sobre el tema, pero el tuit mide 300 páginas.
04:20Así que somos todo oído también acá.
04:22Básicamente, lo que dijo Alejandra, son los estándares del sistema interamericano aplicados a la realidad de Paraguay.
04:32¿Cierto?
04:32No tenemos una ley que barque esta situación específica.
04:38Y si la tuviéramos, bueno, tendríamos que estudiarla muy en detalle.
04:45Porque estaríamos hablando de una situación en la cual se está poniendo una excepción a la libertad de expresión.
04:51Y cuando se ponen excepciones a la libertad de expresión, la interpretación debe ser restrictiva.
04:58Lastimosamente, en estos últimos tiempos, se apela al concepto de discurso de odio de una manera muy vaga, muy amplia y muy descuidada.
05:12Y básicamente el tuit que hoy publiqué al final creo que explica, en términos bastante sencillos, qué es lo que es discurso de odio.
05:20Y puso un ejemplo, que de hecho es el caso paradigmático en materia de discurso de odio en los Estados Unidos.
05:29Y fue justamente una época de promoción de las libertades civiles.
05:33Y justamente de anulación de las leyes de segregación.
05:39Pero en ese marco, en esa época, hubo un personaje del Ku Klux Klan que llamó a una estación de televisión
05:46y les dijo, vengan a filmar la marcha que vamos a hacer con una marcha del Klan.
05:53Entonces fue, la televisión filmó a estos racistas, profiriendo todo tipo de discurso racista.
06:03Contra judíos, contra negros, hablando de la supremacía de los blancos caucásicos de Estados Unidos y toda la cuestión.
06:11Este señor fue procesado en base a una ley del Estado de Ohio,
06:14que era de principios de siglo pasado, que criminalizaba el sindicalismo violento.
06:24Básicamente había sido para una ley rompehuelgas.
06:28Se le aplicó esta norma porque tenía justamente que incitar a la violencia podía llegar a ser sancionado.
06:37Fue condenado en primera, en segunda instancia, por la Corte Suprema del Estado y llega a la Corte Suprema.
06:42La Corte Suprema les dice, miren señores, si hay una incitación o una apología a cometer actos ilícitos,
06:53lo que se requiere para poder restringir esta apología o esta incitación es que el hecho ilícito sea inminente o sea de consecuencias graves.
07:05De lo contrario, no.
07:08Entonces, ¿qué implica esto?
07:10Hay muchos taugrones, porque otra cosa no les puedo decir, que les gusta ponerse cosas de nazis,
07:19o saldrán otros con, no sé, la hoja y el martillo,
07:21y saldrán otros con cualquier símbolo, digamos, de regímenes que han causado genocidios,
07:33o porque se identifican o porque son realmente imbéciles.
07:36Pero el tema es que en una sociedad democrática, los imbéciles tienen tanto derecho como nosotros.
07:42No hay un estándar de imbécilidad mínimo por el cual se deja de tener derechos.
07:48Así mismo.
07:50Y como también mencioné en el tuit de hoy, esos imbéciles, sobre todo los fascistas, los nazis,
07:57son el constante recordatorio que tenemos de la bajeza a la que puede llegar la humanidad.
08:03Y está bien que los señalemos, pero de esta manera, diciendo que son imbéciles.
08:10O así mismo.
08:10No cercenándoles derechos.
08:13Es un ámbito sobre discusión pública que puede ser intenso.
08:19Como siempre decimos acá, la libertad de expresión no es un derecho de señoritos ingleses.
08:26El pueblo es el que lo ejerce.
08:28Y el pueblo es muy educado o es muy boca sucia.
08:32Pero es pueblo.
08:35Entonces, unos podrán decirlo de manera más elegante, otros podrán decirlo de manera más brutal.
08:42Pero ese es el discurso.
08:43Entonces, ¿podemos señalarlo a los nazis y decirles que son imbéciles y que son fachos?
08:49Sí, claro, por supuesto que podemos hacerlo.
08:51Ahora, quitarle derechos.
08:54Ahí es donde entramos en una zona complicada.
08:58Sí, ahí es donde tenemos que todos entender que existen tres tipos de discursos.
09:04Existen discursos protegidos por la libertad de expresión.
09:08Todo lo que yo pueda decir, todo lo que yo pueda mostrar, es la regla.
09:12Es la regla general.
09:13Tenemos discursos que están especialmente protegidos por la libertad de expresión.
09:17Son aquellos emitidos en contextos electorales, por ejemplo, donde existe un interés sumamente importante del pueblo que tiene que formar su opinión.
09:24Entonces, todo lo que se debata ahí, incluso cuestiones privadas de los candidatos, son discursos que temporalmente están sumamente protegidos.
09:33Lo que refieren a funcionarios públicos también y cuestiones de interés público.
09:37Y luego tenemos discursos que no están protegidos por la libertad de expresión.
09:40¿Qué quiere decir eso?
09:42Que son discursos que admiten restricciones y algunos censuran.
09:47¿En qué caso?
09:48Por ejemplo, en nuestro artículo 29 de la ley del Código de la Niñez y la Adolescencia,
09:55se establece una prohibición expresa de publicar los nombres, los datos de niño o niña víctima o que haya participado en un hecho punible.
10:04Por la protección, por el interés superior del niño.
10:07Ahí sí estamos estableciendo una especie de censura porque estamos prohibiendo algo antes de que se difunda.
10:12Y eso está bien claro.
10:15Y el otro espectro protegido por la Convención Americana en el artículo 13 son justamente aquellos discursos que,
10:24de alguna manera, son una apología al odio o que pueden generar una violencia real que tenga esta entidad de producirse.
10:34¡Gracias!
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