00:00Creo que todo el mundo sabe del tema, este se llama Juan Vicente Martínez,
00:05es el psicólogo forense del Poder Judicial, se fue a NPI
00:12y le estaban haciendo una entrevista, el tipo estaba con la manga remangada
00:19y le sacaron, o sea, esa foto que ustedes ven ahí con esa esvástica que ustedes ven ahí.
00:26A partir de esto, estimados amigos, el Centro Simón Vicental de Buenos Aires
00:32mandó un posteo en redes sociales que fue tomado por la ministra Carolina Llanes
00:42que a partir del posteo le mandó a este señor a un sumario.
00:50Y a partir de ahí empezamos todos y esto es Sarmón Quilombo.
00:54Así que, pero yo creo que está justificado el Quilombo.
01:00Alejandra Peralta, ¿cómo estás?
01:01¿Qué tal Enrique? Tanto tiempo.
01:03¿Verdad? No tanto tiempo, pero...
01:04Más o menos, yo ya te extrañaba.
01:06Sí, sí, sí, yo también. ¿Qué es eso que te mudaste de oficina, no sé qué historia?
01:09Nada, estamos con el estudio jurídico.
01:11Ah, ahí estamos.
01:12Pero no Peralta.
01:15Y Ezequiel, ¿cómo estás? Gracias por estar con nosotros.
01:18Buenas noches, Alejandra, Enrique, saludos para ustedes y para la teleaudiencia.
01:21Bueno, Alejandra Peralta.
01:28Te cuento que yo le llamé a la ministra Carolina Llanes de la noche, no nos atiende.
01:36Leí un posteo tuyo diciendo que la medida está justificada, la medida de la ministra de la Corte.
01:44O entendí eso, yo al menos. Así que, ¿soy todo oído?
01:48No, todo lo contrario, Enrique. Dice que la medida es desproporcional.
01:52¡Guau! ¡Me encanta!
01:54Dale, contesté.
01:55Sí, no, no, no. Justamente, al final del tuit aclaro yo que la medida que tomaron de abrir un sumario resulta desproporcional.
02:04¿Por qué? Porque para la intervención del Estado, sea a través de la vía administrativa, sea a través de la vía civil o sea a través de la vía penal,
02:18se necesita, cuando se va a restringir un derecho tan preciado como es el de la libertad de expresión,
02:24se necesita cumplir con ciertas condiciones, ciertos requisitos.
02:27Y en primer lugar, necesitamos una base legal, necesitamos una ley.
02:33Y ya partiendo de esa base, no tenemos una ley que prohíba expresamente hacer apología al odio racial, al odio nacional.
02:44Lo tenemos consagrado en la Convención Americana, ¿verdad?
02:47Lo tenemos, tenemos el derecho protegido en la Constitución Nacional.
02:50Y la restricción está sumamente clara en el artículo 13.5 de la Convención Americana.
02:56Pero no tenemos en Paraguay una ley contra toda forma de discriminación.
03:00Entonces, el artículo 7.5 dice, estará prohibida.
03:06Para poder restringir este derecho necesitamos, en primer lugar, una ley, una base legal.
03:11Luego necesitamos que cumpla un propósito legítimo.
03:15Es decir, que sea, que el derecho que se intente proteger sea preponderante con el derecho que se está restringiendo.
03:23Y que eso tenga una base convencional, ¿verdad?
03:26Que sea un derecho protegido en la Convención Americana.
03:29Que sea proporcional y que sea absolutamente necesario.
03:32Cumpliendo con esos requisitos, entonces sí podemos establecer una restricción, ¿verdad?
03:36Y ya comenzamos con el primer tropiezo, que es la base legal.
03:38No hay.
03:39No existe. Entonces, tomar ese tipo de intervención contra una persona sí resulta desproporcional.
03:45Esa es la palabra que utiliza, digamos, el sistema interamericano, el sistema universal de protección de derechos humanos para los casos en los que es la medida de restricción.
03:54Y te pido solemne y pública disculpas para haber entendido todo al revés lo que vos querés.
03:57Así que, bueno, no va a ser la primera vez ni la última.
03:59Así que, bueno, sé que es tu opinión, por favor.
04:02Porque también leí tu tuit, porque tu tuit es un libro.
04:04Así que convengamos que...
04:06Es porque le pago a Elon.
04:09Yo no.
04:11Tampoco claro.
04:11Yo caí las fauces del capitalismo.
04:13Ahora está bien.
04:14Voy a hacer.
04:14Bueno, es que este señor, estimado amigo, escribió un tuit sobre el tema, pero el tuit mide 300 páginas.
04:20Así que somos todo oído también acá.
04:22Básicamente, lo que dijo Alejandra, son los estándares del sistema interamericano aplicados a la realidad de Paraguay.
04:32¿Cierto?
04:32No tenemos una ley que barque esta situación específica.
04:38Y si la tuviéramos, bueno, tendríamos que estudiarla muy en detalle.
04:45Porque estaríamos hablando de una situación en la cual se está poniendo una excepción a la libertad de expresión.
04:51Y cuando se ponen excepciones a la libertad de expresión, la interpretación debe ser restrictiva.
04:58Lastimosamente, en estos últimos tiempos, se apela al concepto de discurso de odio de una manera muy vaga, muy amplia y muy descuidada.
05:12Y básicamente el tuit que hoy publiqué al final creo que explica, en términos bastante sencillos, qué es lo que es discurso de odio.
05:20Y puso un ejemplo, que de hecho es el caso paradigmático en materia de discurso de odio en los Estados Unidos.
05:29Y fue justamente una época de promoción de las libertades civiles.
05:33Y justamente de anulación de las leyes de segregación.
05:39Pero en ese marco, en esa época, hubo un personaje del Ku Klux Klan que llamó a una estación de televisión
05:46y les dijo, vengan a filmar la marcha que vamos a hacer con una marcha del Klan.
05:53Entonces fue, la televisión filmó a estos racistas, profiriendo todo tipo de discurso racista.
06:03Contra judíos, contra negros, hablando de la supremacía de los blancos caucásicos de Estados Unidos y toda la cuestión.
06:11Este señor fue procesado en base a una ley del Estado de Ohio,
06:14que era de principios de siglo pasado, que criminalizaba el sindicalismo violento.
06:24Básicamente había sido para una ley rompehuelgas.
06:28Se le aplicó esta norma porque tenía justamente que incitar a la violencia podía llegar a ser sancionado.
06:37Fue condenado en primera, en segunda instancia, por la Corte Suprema del Estado y llega a la Corte Suprema.
06:42La Corte Suprema les dice, miren señores, si hay una incitación o una apología a cometer actos ilícitos,
06:53lo que se requiere para poder restringir esta apología o esta incitación es que el hecho ilícito sea inminente o sea de consecuencias graves.
07:05De lo contrario, no.
07:08Entonces, ¿qué implica esto?
07:10Hay muchos taugrones, porque otra cosa no les puedo decir, que les gusta ponerse cosas de nazis,
07:19o saldrán otros con, no sé, la hoja y el martillo,
07:21y saldrán otros con cualquier símbolo, digamos, de regímenes que han causado genocidios,
07:33o porque se identifican o porque son realmente imbéciles.
07:36Pero el tema es que en una sociedad democrática, los imbéciles tienen tanto derecho como nosotros.
07:42No hay un estándar de imbécilidad mínimo por el cual se deja de tener derechos.
07:48Así mismo.
07:50Y como también mencioné en el tuit de hoy, esos imbéciles, sobre todo los fascistas, los nazis,
07:57son el constante recordatorio que tenemos de la bajeza a la que puede llegar la humanidad.
08:03Y está bien que los señalemos, pero de esta manera, diciendo que son imbéciles.
08:10O así mismo.
08:10No cercenándoles derechos.
08:13Es un ámbito sobre discusión pública que puede ser intenso.
08:19Como siempre decimos acá, la libertad de expresión no es un derecho de señoritos ingleses.
08:26El pueblo es el que lo ejerce.
08:28Y el pueblo es muy educado o es muy boca sucia.
08:32Pero es pueblo.
08:35Entonces, unos podrán decirlo de manera más elegante, otros podrán decirlo de manera más brutal.
08:42Pero ese es el discurso.
08:43Entonces, ¿podemos señalarlo a los nazis y decirles que son imbéciles y que son fachos?
08:49Sí, claro, por supuesto que podemos hacerlo.
08:51Ahora, quitarle derechos.
08:54Ahí es donde entramos en una zona complicada.
08:58Sí, ahí es donde tenemos que todos entender que existen tres tipos de discursos.
09:04Existen discursos protegidos por la libertad de expresión.
09:08Todo lo que yo pueda decir, todo lo que yo pueda mostrar, es la regla.
09:12Es la regla general.
09:13Tenemos discursos que están especialmente protegidos por la libertad de expresión.
09:17Son aquellos emitidos en contextos electorales, por ejemplo, donde existe un interés sumamente importante del pueblo que tiene que formar su opinión.
09:24Entonces, todo lo que se debata ahí, incluso cuestiones privadas de los candidatos, son discursos que temporalmente están sumamente protegidos.
09:33Lo que refieren a funcionarios públicos también y cuestiones de interés público.
09:37Y luego tenemos discursos que no están protegidos por la libertad de expresión.
09:40¿Qué quiere decir eso?
09:42Que son discursos que admiten restricciones y algunos censuran.
09:47¿En qué caso?
09:48Por ejemplo, en nuestro artículo 29 de la ley del Código de la Niñez y la Adolescencia,
09:55se establece una prohibición expresa de publicar los nombres, los datos de niño o niña víctima o que haya participado en un hecho punible.
10:04Por la protección, por el interés superior del niño.
10:07Ahí sí estamos estableciendo una especie de censura porque estamos prohibiendo algo antes de que se difunda.
10:12Y eso está bien claro.
10:15Y el otro espectro protegido por la Convención Americana en el artículo 13 son justamente aquellos discursos que,
10:24de alguna manera, son una apología al odio o que pueden generar una violencia real que tenga esta entidad de producirse.
10:34¡Gracias!
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