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  • hace 2 días
El Ministerio Público remitió a ABC Color un requerimiento de informes respecto a publicaciones realizadas en 2022 sobre declaraciones de parlamentarios respecto a lavado de dinero, puntualmente sobre la intención de que un grupo de legisladores viajara a los Estados Unidos para debatir el tema con congresistas locales. Lo que llama la atención del requerimiento es que en él también solicitan los datos del periodista responsable de las publicaciones. Los fiscales firmantes son los mismos que investigan la denuncia por “persecución política” presentada por Horacio Cartes.

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Transcripción
00:00Estamos preocupados por esto que llegó, son unas notificaciones del Ministerio Público
00:06pidiendo a la dirección de nuestro medio que se revele el nombre de periodistas
00:10que hicieron artículos informativos el año pasado, Rodrigo.
00:17A mi modo de ver, la dirección de nuestro medio está protegida con rango constitucional
00:24acerca del secreto de las fuentes.
00:27No sé, pero puedo estar equivocado. ¿Cuál es la cuestión?
00:32No, indudablemente de que el oficio, o en este caso los oficios que fueron remitidos
00:37por los agentes fiscales Aldo Coronel, Rodrigo Estigarridia y Daniela Benítez,
00:44genera una preocupación.
00:46Primeramente me quiero ir al aspecto formal del tema.
00:50En primer lugar, notamos de que los oficios fueron emitidos en el marco
00:55de una presunta pre-investigación por denuncia falsa y dice sobre personas innominadas.
01:04Lo cual ya me llama poderosamente la atención, ¿verdad?
01:07Porque en rigor el delito de denuncia falsa requiere que una persona perfectamente identificada
01:13formule una instancia penal ante una autoridad encargada de recibir denuncias
01:20y que esa persona conozca la falsedad de los hechos.
01:24La otra hipótesis es de que esa persona formule esta instancia de manera pública
01:30a sabiendas de la falsedad del hecho.
01:32¿Y por qué es importante este tema?
01:34Porque si bien es cierto el Ministerio Público cuenta con facultades de investigación
01:39y pedidos de informes a entidades privadas, el propio digesto procesal penal condiciona
01:46a que este tipo de requerimientos tiene que tener claramente la identificación del procedimiento
01:52en el cual se está requiriendo información, quién es la persona imputada,
01:58y en este caso resulta de que nos dicen que no saben determinar quién es la persona,
02:03y nos piden una serie de datos que en particular yo no comprendo muy bien
02:12cuál es el impedimento de accederlo de manera absolutamente espontánea y directa
02:18por parte del Ministerio Público.
02:19Hoy día acceder a publicaciones en medios masivos de comunicación
02:23es una cuestión extremadamente sencilla accediendo simplemente a la web,
02:28sin embargo nos requieren eso.
02:29Y ahí vamos a lo sustancial, porque mi objeción a esto es desde el punto de vista formal,
02:35pero ahora vamos a lo sustancial.
02:36Dice la persona que redactó el contenido de las publicaciones que se requieren.
02:43Y ahí verdaderamente resulta cuanto menos sospechoso de que en primer lugar
02:50los señores agentes fiscales en vulneración al artículo 26 de la Constitución Nacional
02:57a través de un pedido de informes de alguna u otra manera, por lo visto,
03:02pretendan limitar esa facultad constitucional que supone generar, procesar o difundir información.
03:11¿Qué puede aportar a una pre-investigación donde los mismos fiscales dicen
03:20creemos de que hay una denuncia falsa, pero no sabemos a quién atribuir?
03:25Porque eso es lo que nos están diciendo, lo cual me parece una paradoja absoluta.
03:29Pero bueno, ¿qué puede aportar la persona que redactó una información periodística
03:36relacionada a un hecho que no proviene precisamente del periodista ni del medio,
03:43sino de la recolección de fuentes públicas de información?
03:47Y en este caso concreto, basta con leer las dos publicaciones,
03:52resulta que los datos provienen nada más y nada menos de personas
03:56que en los momentos en que formularon determinadas declaraciones de interés público
04:02ostentaban el carácter de ser senadores.
04:06Entonces, realmente es cuanto menos preocupante,
04:11porque por un lado, a mi modo de ver,
04:14confronta directamente el artículo 26 de la Constitución Nacional,
04:18y por el otro lado, de alguna u otra manera,
04:22pareciera como que la línea investigativa está orientada a saber
04:27quién divulga lo que ha dicho anteriormente otra persona
04:32que, por haberlo dicho desde el curul parlamentario,
04:36tiene obviamente la inmunidad que hace absoluta y totalmente inviable
04:41cualquier ejercicio de la acción penal.
04:43Entonces, por un lado, yo creo que vamos a tener que contestar esto
04:49aun cuando tenga una serie de errores formales.
04:51Otro de los errores formales es llamativo.
04:54Me invoca o invoca en el artículo 144 del Código Procesal Penal
04:57que hace referencia al deber de cooperación de entidades públicas
05:01o autoridades públicas.
05:03Editorial A Z, que edita, publica y distribuye el diario
05:05de ese color, obviamente se trata de una persona jurídica
05:08en el ámbito del derecho privado.
05:11Entonces, hay una serie de aciertos formales y sustanciales
05:14a ambos oficios que me motivan a primeramente entender
05:21qué es lo que están investigando estas personas
05:23y sobre la base de qué les podría parecer útiles,
05:26pertinentes para la búsqueda de obtención de una verdad real,
05:29quién escribió lo que ha dicho otra persona en el marco del ejercicio
05:34de la libertad de expresión, ¿verdad?
05:36Totalmente de acuerdo, Rodrigo Contigo.
05:39Solamente quiero agregar, pero obviamente lo agrego desde la vía pública,
05:45desde la calle, ¿verdad?
05:46Y digo lo siguiente.
05:48Artículo 29 de la Constitución.
05:50Y creo que esto le protege tanto a nuestra directora como a los periodistas.
05:55Y dice lo siguiente.
05:56No, no tengo que leerte a vos, pero a la gente que nos está viendo.
05:59El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre,
06:02no requiere autorización previa.
06:04Los periodistas, los medios de comunicación, en cumplimiento de sus funciones,
06:08y aquí vienen los dos puntos que creo que establecen una protección
06:11de rango constitucional, no serán obligados a actuar contra su conciencia
06:16ni a revelar su fuente de información.
06:18A saber, Natalia Zucolillo no está obligada y está protegida
06:23por la Constitución Nacional para no decir quién escribe nada.
06:28Primera cuestión.
06:29Y la segunda cuestión, los periodistas que escribieron tampoco.
06:32O sea, también tienen esta protección.
06:33Es decir, a todo lo que vos acabas de mencionar muy adecuadamente,
06:39mi querido Rodrigo, yo creo que además el Ministerio Público
06:41no puede desconocer tan groseramente una disposición de rango constitucional.
06:47Digo, yo no sé.
06:47Y te agrego, Enrique, compartiendo totalmente la única exégesis sana, republicana
06:55y desde el punto de vista del principio razón suficiente
06:59que sea posible interpretar esta norma constitucional.
07:03Te agrego lo siguiente.
07:06En la negada hipótesis que se pretenda de alguna manera
07:11levantar esta posibilidad del secreto de la fuente de información,
07:15esa es una hipótesis absoluta desde la perspectiva jurisdiccional
07:20y los fiscales, y bien lo saben estos tres agentes fiscales,
07:25carecen en absoluto de facultades jurisdiccionales.
07:29Por ende, y este es un tema que ya tuvimos, este inconveniente,
07:33recuerdo perfectamente cuando prácticamente le arrearon a una periodista del medio
07:38que había hecho el famoso tema,
07:43hacer dar a conocer el famoso tema de los audios,
07:46le habían pretendido indagar en los términos de una declaración testimonial
07:50que revele la fuente de información.
07:53Imagínense, o sea, esta tentativa del Ministerio Público
07:57de trasprocar normas de naturaleza constitucional y además legal
08:01no es nada nuevo respecto al diario.
08:04Y bueno, siempre hemos salido airosos con el amparo constitucional
08:10y por supuesto en respecto a la legalidad,
08:13y yo creo que en esta oportunidad también lo haremos.
08:15Lo más probable es de que en este caso específico
08:18ese tema no lo vayamos a tocar,
08:21y en todo caso, si estos fiscales consideran
08:23que amerita requerir una obra en judicial emanada de autoridad competente,
08:28pues vamos a ver un poco cuáles son los fundamentos constitucionales
08:32que determinarían la posibilidad eventual de pretender levantar
08:37uno de los acciones más rectores del ejercicio
08:39de una prensa libre y pluralista, ¿verdad?
08:42Solamente lo digo, primero agradecerte enormemente el tiempo
08:45que nos estáis pensando, y lo segundo,
08:47a mí no me preocupa nada de la cuestión procesal
08:50por todo lo que acabas de señalar,
08:52pero sí me preocupa que haya gente del Ministerio Público
08:55que a mi modo de ver ataquen de una manera tan aleve,
09:00nada menos que la Constitución.
09:02O sea, eso es lo que a mí me preocupa.
09:04Es preocupante, para mí como operador de justicia
09:10es llamativo, tomando en consideración
09:14la calidad y solvencia de los fiscales que firmaron este oficio,
09:19me da la impresión de que pudo haber sido un lapsus,
09:24honestamente les digo, razonando con buena fe,
09:28porque lo que acá se ha pedido en particular
09:30en cuanto al tema del periodista no tiene ninguna pertinencia
09:34con relación a los hechos que están investigando,
09:37ninguna, no es absolutamente útil,
09:40y en todo caso les vuelvo a reiterar,
09:42resultaba extremadamente sencillo acudir
09:45a la lectura imparcial, ecuánime de las publicaciones,
09:51a los efectos de percatarse de quiénes son las personas
09:54que básicamente expusieron una serie de hechos.
09:58Y aquí también es importante, Enrique,
10:00porque me permito, es muy relevante esto
10:02para que la opinión pública entienda.
10:05Imagínense, se está investigando presuntos hechos
10:07o un presunto hecho de denuncia falsa
10:10y es un hecho punible contra la administración de justicia,
10:15pero dentro del Estado paraguayo.
10:16¿Cuáles son esos hechos?
10:19¿Ante qué organismo de naturaleza jurisdiccional
10:22han cargado a recibir denuncias
10:24dentro del territorio de la República del Paraguay
10:27se instó una acción?
10:28¿Y es una publicación,
10:31una instancia penal
10:33a los efectos de la formación de un proceso?
10:35Manifiestamente no.
10:36Entonces, si estamos ante estas cuestiones muy básicas,
10:40sobrepasando y ejerciendo,
10:42me parece a mí,
10:43con algún abuso del poder de investigación,
10:45la verdad que la cuestión
10:47cuanto menos preocupa,
10:50pero sí, estoy seguro de que
10:52vamos a darle las respuestas pertinentes
10:54a través de la aplicación estricta
10:56de la Constitución y la ley.
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