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Video: Dos jóvenes son sobreseídos tras estar casi 3 años de prisión sin saber de qué eran acusados
Canal ABC TV
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hace 2 días
Dos jóvenes fueron sobreseídos tras estar tres años privados de su libertad en la Penitenciaría de Misiones. “Al solicitar la intervención veo que hay un error por parte del Juzgado”, expresó Wilma Martínez, defensora pública.
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En un material que publicó el diario Última Hora, la siguiente información dice
00:07
Alejandro Romero y Alexis Benítez fueron sobreseguidos definitivamente tras permanecer privados de su libertad por casi tres años.
00:17
La defensa pública, representada por la abogada Vilma Martínez, demostró que ambos ni siquiera fueron notificados de su imputación
00:23
y recién en la audiencia indagatoria tomaron conocimiento del hecho por el que estaban siendo procesados.
00:29
Etcétera, etcétera. Vilma, ¿qué pasó acá?
00:34
Bueno, ya sé que conocés del procedimiento, pero te voy a hablar o les voy a hablar a la audiencia con palabras sencillas.
00:42
En este caso, a mí me notificaron y me designaron de oficio como defensa pública, yo estaba de turno en ese entonces,
00:53
seis días después de la detención de los mismos.
00:57
Cuando a mí me notifican y me decían de oficio como para asumir la defensa de los mismos,
01:05
lo hago ese mismo día, solicito intervención al juzgado penal de garantías
01:09
y posteriormente, acto seguido, me constituyo hasta la Penitenciaría Regional de Misiones,
01:15
que dista unos 125 kilómetros aproximadamente,
01:18
para comunicarme con ellos y saber exactamente qué fue lo que sucedió,
01:25
porque al solicitar intervención veo que hubo un error de parte del juzgado.
01:33
Es decir, a ellos le detuvieron.
01:36
Hay un plazo procesal que sabemos, verá, que es de seis horas en caso de flagrancia,
01:41
para que la fiscalía, en este caso el fiscal especializado de lucha contra el narcotráfico,
01:50
les imputó dentro del plazo establecido.
01:54
Eso fue correcto.
01:55
Pero ellos fueron llamados a una audiencia de imposición de medidas cautelares
02:01
después de dos días.
02:03
Es decir, transcurrió 48 horas y solamente tendría que durar ese plazo de 24 horas.
02:11
Es decir, el juzgado penal de garantías tiene un plazo de 24 horas
02:16
para llamarle a los imputados y notificarles del acta de imputación.
02:22
Es decir, ellos tienen en ese momento el derecho de ser oídos,
02:26
el derecho de saber cuáles son las circunstancias del hecho
02:30
y también de qué hecho punible les están imputando.
02:35
Ellos fueron imputados por tenencia de sustancias estupefacientes.
02:42
Esa fue la calificación primaria del señor agente fiscal.
02:47
Pero no estuvieron acompañados de un abogado defensor,
02:52
ni privado ni público.
02:54
Entonces, el proceso ya empieza con una irregularidad
02:59
al cometerse ese error.
03:03
¿Por qué decimos que empieza con una irregularidad?
03:06
Porque se violaron los principios constitucionales del derecho a la defensa,
03:12
como así también los procesales.
03:14
Verás, se violó el artículo 301, 242
03:17
y todos los plazos procesales que vienen a posterior de esa acta de imputación.
03:22
Porque una vez que empieza, una vez que se le imputa
03:26
y ellos son notificados de ese acta, de esa acta y del hecho punible,
03:31
¿verdad?, de la investigación,
03:33
entonces a partir de ahí empieza a correr los plazos para la prescripción.
03:38
Eso fue lo que aconteció con estos dos jóvenes.
03:41
Entonces, nosotros llegamos, continuó la investigación.
03:48
Se les acusó por tenencia de sustancias estupefacientes.
03:52
Luego, en la audiencia preliminar,
03:56
interpuse una serie de incidentes.
03:59
Solicité la nulidad del acta de procedimiento policial,
04:05
el acta de análisis primario,
04:07
así también el anticipo jurisdiccional de pruebas
04:10
y el juzgado no me concedió las nulidades que solicité en ese momento.
04:17
Entonces, alto seguido, se concluye,
04:23
termina la audiencia preliminar
04:25
y el juzgado abre una etapa de deliberación
04:31
y fija un plazo de seis días
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para la notificación y lectura de la resolución
04:44
de esa audiencia preliminar.
04:47
Entonces, en esa audiencia que nos fijan para la lectura,
04:53
yo no me presento, obviamente, por estrategia procesal
04:57
porque no existe tal etapa
05:00
posterior a esa audiencia preliminar.
05:04
Todas las cuestiones deben ser dictadas al instante.
05:09
Es decir, el juzgado penal de garantías
05:11
debe resolver al instante
05:13
todas las cuestiones que se presentan,
05:16
tanto las incidentales
05:17
como el del requerimiento de la fiscalía,
05:21
del Ministerio Público,
05:22
y resolvió elevar autos a juicio oral y público.
05:26
Sabemos que la apertura a juicio oral y público
05:30
es inapelable.
05:31
Entonces, salvo casos excepcionales
05:34
en el cual no se fundamenta
05:37
o no estudian los incidentes que se plantean en la audiencia.
05:45
Entonces, nuestra última oportunidad
05:49
era incidentar.
05:52
Es decir, plantear un incidente
05:54
de nulidad absoluta del proceso
05:56
al inicio de la audiencia
05:58
de juicio oral y público.
06:00
Como te digo, es la última oportunidad
06:02
que la defensa tenía
06:03
para objetar
06:06
y para hacer verle al tribunal
06:08
de sentencia colegiado
06:09
de misiones
06:10
el error
06:11
que se produjo
06:13
en el juzgado penal de garantía.
06:16
Entonces,
06:17
al presentar,
06:18
al incidentar,
06:20
en realidad fueron siete incidentes,
06:22
verá que se presentaron,
06:23
pero
06:23
al resolver
06:26
la nulidad
06:27
del acta
06:28
de audiencia preliminar
06:31
y también
06:32
la nulidad
06:33
del autoapertura
06:34
a juicio oral y público.
06:35
Entonces,
06:36
ya no se limitaron
06:38
a resolver
06:40
las otras cuestiones incidentales.
06:43
Directamente,
06:44
atendiendo al análisis
06:46
que hicieron
06:47
y lo hicieron bien,
06:48
evidentemente,
06:49
el tribunal de sentencia
06:50
resolvieron
06:51
anular el proceso
06:52
y sobreseer definitivamente
06:55
a mis defendidos.
06:57
ellos hoy
06:58
se encuentran
06:59
en libertad.
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La sentencia
07:04
se encuentra
07:05
firme
07:05
y ejecutoriada
07:06
en vista
07:07
a que el Ministerio Público
07:09
ya no interpuso
07:10
ninguna apelación.
07:14
Hoy están en sus hogares
07:15
y están trabajando.
07:17
Dos cositas que,
07:18
o sea,
07:18
dos clarificaciones
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sobre el relato
07:20
que acabas de hacer.
07:22
Ahora,
07:22
en el material
07:23
que te,
07:24
digamos,
07:25
que motiva
07:25
esta entrevista,
07:27
se señala
07:28
que el proceso
07:29
que vos estás mencionando
07:30
duró tres años.
07:32
¿Es correcta la información?
07:35
Así mismo.
07:36
En realidad,
07:37
faltaban 12 días
07:39
para que se cumplan
07:40
tres años.
07:41
de la semana
07:53
y la próxima
07:53
��o
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