00:00En un material que publicó el diario Última Hora, la siguiente información dice
00:07Alejandro Romero y Alexis Benítez fueron sobreseguidos definitivamente tras permanecer privados de su libertad por casi tres años.
00:17La defensa pública, representada por la abogada Vilma Martínez, demostró que ambos ni siquiera fueron notificados de su imputación
00:23y recién en la audiencia indagatoria tomaron conocimiento del hecho por el que estaban siendo procesados.
00:29Etcétera, etcétera. Vilma, ¿qué pasó acá?
00:34Bueno, ya sé que conocés del procedimiento, pero te voy a hablar o les voy a hablar a la audiencia con palabras sencillas.
00:42En este caso, a mí me notificaron y me designaron de oficio como defensa pública, yo estaba de turno en ese entonces,
00:53seis días después de la detención de los mismos.
00:57Cuando a mí me notifican y me decían de oficio como para asumir la defensa de los mismos,
01:05lo hago ese mismo día, solicito intervención al juzgado penal de garantías
01:09y posteriormente, acto seguido, me constituyo hasta la Penitenciaría Regional de Misiones,
01:15que dista unos 125 kilómetros aproximadamente,
01:18para comunicarme con ellos y saber exactamente qué fue lo que sucedió,
01:25porque al solicitar intervención veo que hubo un error de parte del juzgado.
01:33Es decir, a ellos le detuvieron.
01:36Hay un plazo procesal que sabemos, verá, que es de seis horas en caso de flagrancia,
01:41para que la fiscalía, en este caso el fiscal especializado de lucha contra el narcotráfico,
01:50les imputó dentro del plazo establecido.
01:54Eso fue correcto.
01:55Pero ellos fueron llamados a una audiencia de imposición de medidas cautelares
02:01después de dos días.
02:03Es decir, transcurrió 48 horas y solamente tendría que durar ese plazo de 24 horas.
02:11Es decir, el juzgado penal de garantías tiene un plazo de 24 horas
02:16para llamarle a los imputados y notificarles del acta de imputación.
02:22Es decir, ellos tienen en ese momento el derecho de ser oídos,
02:26el derecho de saber cuáles son las circunstancias del hecho
02:30y también de qué hecho punible les están imputando.
02:35Ellos fueron imputados por tenencia de sustancias estupefacientes.
02:42Esa fue la calificación primaria del señor agente fiscal.
02:47Pero no estuvieron acompañados de un abogado defensor,
02:52ni privado ni público.
02:54Entonces, el proceso ya empieza con una irregularidad
02:59al cometerse ese error.
03:03¿Por qué decimos que empieza con una irregularidad?
03:06Porque se violaron los principios constitucionales del derecho a la defensa,
03:12como así también los procesales.
03:14Verás, se violó el artículo 301, 242
03:17y todos los plazos procesales que vienen a posterior de esa acta de imputación.
03:22Porque una vez que empieza, una vez que se le imputa
03:26y ellos son notificados de ese acta, de esa acta y del hecho punible,
03:31¿verdad?, de la investigación,
03:33entonces a partir de ahí empieza a correr los plazos para la prescripción.
03:38Eso fue lo que aconteció con estos dos jóvenes.
03:41Entonces, nosotros llegamos, continuó la investigación.
03:48Se les acusó por tenencia de sustancias estupefacientes.
03:52Luego, en la audiencia preliminar,
03:56interpuse una serie de incidentes.
03:59Solicité la nulidad del acta de procedimiento policial,
04:05el acta de análisis primario,
04:07así también el anticipo jurisdiccional de pruebas
04:10y el juzgado no me concedió las nulidades que solicité en ese momento.
04:17Entonces, alto seguido, se concluye,
04:23termina la audiencia preliminar
04:25y el juzgado abre una etapa de deliberación
04:31y fija un plazo de seis días
04:39para la notificación y lectura de la resolución
04:44de esa audiencia preliminar.
04:47Entonces, en esa audiencia que nos fijan para la lectura,
04:53yo no me presento, obviamente, por estrategia procesal
04:57porque no existe tal etapa
05:00posterior a esa audiencia preliminar.
05:04Todas las cuestiones deben ser dictadas al instante.
05:09Es decir, el juzgado penal de garantías
05:11debe resolver al instante
05:13todas las cuestiones que se presentan,
05:16tanto las incidentales
05:17como el del requerimiento de la fiscalía,
05:21del Ministerio Público,
05:22y resolvió elevar autos a juicio oral y público.
05:26Sabemos que la apertura a juicio oral y público
05:30es inapelable.
05:31Entonces, salvo casos excepcionales
05:34en el cual no se fundamenta
05:37o no estudian los incidentes que se plantean en la audiencia.
05:45Entonces, nuestra última oportunidad
05:49era incidentar.
05:52Es decir, plantear un incidente
05:54de nulidad absoluta del proceso
05:56al inicio de la audiencia
05:58de juicio oral y público.
06:00Como te digo, es la última oportunidad
06:02que la defensa tenía
06:03para objetar
06:06y para hacer verle al tribunal
06:08de sentencia colegiado
06:09de misiones
06:10el error
06:11que se produjo
06:13en el juzgado penal de garantía.
06:16Entonces,
06:17al presentar,
06:18al incidentar,
06:20en realidad fueron siete incidentes,
06:22verá que se presentaron,
06:23pero
06:23al resolver
06:26la nulidad
06:27del acta
06:28de audiencia preliminar
06:31y también
06:32la nulidad
06:33del autoapertura
06:34a juicio oral y público.
06:35Entonces,
06:36ya no se limitaron
06:38a resolver
06:40las otras cuestiones incidentales.
06:43Directamente,
06:44atendiendo al análisis
06:46que hicieron
06:47y lo hicieron bien,
06:48evidentemente,
06:49el tribunal de sentencia
06:50resolvieron
06:51anular el proceso
06:52y sobreseer definitivamente
06:55a mis defendidos.
06:57ellos hoy
06:58se encuentran
06:59en libertad.
07:02La sentencia
07:04se encuentra
07:05firme
07:05y ejecutoriada
07:06en vista
07:07a que el Ministerio Público
07:09ya no interpuso
07:10ninguna apelación.
07:14Hoy están en sus hogares
07:15y están trabajando.
07:17Dos cositas que,
07:18o sea,
07:18dos clarificaciones
07:20sobre el relato
07:20que acabas de hacer.
07:22Ahora,
07:22en el material
07:23que te,
07:24digamos,
07:25que motiva
07:25esta entrevista,
07:27se señala
07:28que el proceso
07:29que vos estás mencionando
07:30duró tres años.
07:32¿Es correcta la información?
07:35Así mismo.
07:36En realidad,
07:37faltaban 12 días
07:39para que se cumplan
07:40tres años.
07:41de la semana
07:53y la próxima
07:53��o
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